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1302.1 Propósito y alcance.
El propósito de esta parte es establecer políticas y procedimientos para la selección, financiación inicial y reotorgamiento de fondos a los concesionarios del programa Head Start y para la selección de concesionarios de reemplazo en el caso de existir una terminación voluntaria o involuntaria de reotorgamiento, o la denegación de reotorgamiento del programa Head Start. En particular, esta parte estipula considerar la necesidad de seleccionar una agencia de reemplazo cuando se pone en duda la continuación de la elegibilidad (situación legal) y la capacidad fiscal (viabilidad financiera) de un concesionario para administrar un programa Head Start, debido al cese del financiamiento de dicha organización, conforme a la Sec. 519 de la Ley de Head Start o por haber ocurrido algún otro cambio importante. El objetivo es que los programas Head Start sean administrados eficaz y responsablemente; que los solicitantes que administren programas reciban una consideración justa y equitativa; y que los derechos legales de los concesionarios actuales de Head Start sean protegidos en su totalidad.

1302.2 Definiciones.
Tal y como se emplean en esta parte:
Agencia de acción comunitaria significa una organización o agencia pública o privada sin fines de lucro, designada como organismo de acción comunitaria por el Director de Community Services Administration, conforme a la Sec. 210(a) o sección 210(d) de la Ley..
Concesionario de Head Start o concesionario significa una organización u organismo público o privado sin fines de lucro, cuya solicitud para administrar un programa Head Start, conforme a la Sec. 514 del Ley, ha sido aprobada por el funcionario competente de HHS (HHS).
Situación legal significa la existencia de un solicitante o concesionario como organismo u organización pública, según la ley del estado en el cual está ubicada, o existencia de una organización u organismo privado sin fines de lucro como entidad legal reconocida en virtud de la ley del estado en el que está ubicada. La existencia como organización u organismo privado sin fines de lucro puede ser establecida según la ley estatal o federal pertinente..
Funcionario responsable de HHS se refiere al funcionario del Departamento de Salud y Servicios Humanos que tiene la autoridad de otorgar subvenciones conforme a la Ley..
Ley se refiere al título V de la Ley de Oportunidades Económicas de 1964 y sus enmiendas.
Programa de acción comunitaria significa un programa administrado por una agencia de acción comunitaria.
Solicitud meritoria de aprobación significa una solicitud para un programa Head Start, ya sea en forma de solicitud inicial o como solicitud para enmendar una solicitud ya aprobada de un programa Head Start en curso, la cual, además de establecer que el solicitante cuenta con una situación legal y viabilidad financiera, presta servicios integrales para los niños y las familias y una administración eficaz y responsable, conforme a la Ley y los reglamentos pertinentes, conforme al Manual de Head Start y a las políticas de Head Start.
Tribu indígena se refiere a cualquier tribu, grupo, nación, pueblo u otro grupo organizado o comunidad indígena, incluyendo cualquier aldea indígena descrita en la Sec. 3(c) de la Alaska Native Claims Settlement Act (Ley sobre el acuerdo de reclamaciones de los nativos de Alaska) (43 U.S.C. 1602 (c)) o establecida de acuerdo a dicha Ley (43 U.S.C. 1601 et seq.) y reconocida con derecho a programas y servicios especiales proporcionados por los Estados Unidos a los indios debido a su estado como tales.
Viabilidad financiera significa la capacidad de un solicitante o la capacidad continuada de un concesionario de suministrar la participación no federal de los costos de administrar un programa Head Start aprobado o aprobable.
(44 FR 24062 del 24 de abril de 1979, enmendado en 63 FR 34329 el 24 de junio de 1998)

1302.3 Consultas con funcionarios públicos y consumidores.
Los funcionarios responsables de HHS consultarán con los gobernadores o sus representantes, con los funcionarios correspondientes de gobierno a nivel local, y al Consejo de Políticas del programa Head Start y a otros representantes pertinentes de comunidades que vayan a recibir servicios, con respecto al reemplazo propuesto de los concesionarios de Head Start.

1302.4 Transferencia de saldos no utilizados.
Cuando se reemplaza a un concesionario, los saldos no utilizados de dicho concesionario durante el año fiscal siguiente al año para el cual se asignaron, pueden ser transferidos al concesionario reemplazante, si la solicitud aprobada de dicho concesionario estipula la continuación de los servicios del programa Head Start sin cambios significativos para los niños matriculados y sus padres, y asegura su compromiso de dar empleo al personal del concesionario a quien va a reemplazar. Siempre que se pueda, se deberá obtener una carta de consentimiento del cambio por parte del concesionario que va a ser reemplazado.

1302.5 Notificación para una vista y exponer motivos.
(a) Con excepción de situaciones de emergencia, el funcionario responsable de HHS no suspenderá la ayuda financiera conforme a la Ley a menos que el concesionario haya tenido la oportunidad de exponer motivos, de acuerdo con la parte 1303, subparte D de este capítulo, de por qué no debieran adoptarse tales medidas.
(b) El funcionario responsable de HHS no pondrá término a una subvención, no la suspenderá por más de 30 días ni denegará su reotorgamiento a un concesionario, a menos que a dicho concesionario se le haya dado la oportunidad de tener una vista, de acuerdo con la parte 1303 de este capítulo.

1302.10 Selección de organizaciones solicitantes.
(a) Los criterios para la selección de agencias solicitantes que propongan administrar un programa Head Start se relaciona con la medida en que los solicitantes demuestren en su solicitud el programa Head Start más eficaz.
(b) Además del criterio aplicable a la Sec. 641(d) de la Ley de Head Start, el criterio de selección incluirá:
(1) La eficacia del costo del programa propuesto;
(2) las cualificaciones y experiencia de la agencia solicitante y del personal de la misma con respecto a la planificación, organización y prestación de amplios servicios para el desarrollo infantil, a nivel comunitario, incluyendo la capacidad administrativa y financiera de la agencia solicitante para administrar todos los programas Head Start en el área de servicio designada;
(3) la calidad del programa propuesto, como se indica por la adhesión o evidencia de las intenciones y la capacidad de atenerse a las Normas de Desempeño del Programa Head Start (en 45 CFR parte 1304) y a las políticas del programa, incluyendo las oportunidades de empleo para la comunidad de la zona que se va a atender y el desarrollo profesional del personal para-profesional y las medidas que se tomen para que los padres participen directamente en la planificación, dirección y administración del programa;
(4) el diseño del programa y las opciones propuestas, incluyendo la idoneidad de las instalaciones y equipos propuestos para administrar el programa, en relación con las necesidades de la comunidad y la manera en que la agencia solicitante propone implementar el programa a tenor con las políticas y reglamentos del programa; y
(5) la necesidad de los servicios del programa Head Start en la comunidad a quien la agencia solicitante presta servicios.
[57 FR 41887, 14 de septiembre de 1992]

1302.11 Selección entre los solicitantes para reemplazar a un concesionario.
Los criterios de selección entre los solicitantes que presenten solicitudes aprobables para reemplazar a un concesionario, además de los establecidos en la Sec. 1302.10 de esta parte, serán los siguientes:
(a) Hasta qué punto hay un compromiso para la continuación de servicios para los niños elegibles que han estado matriculados en el programa;
(b) hasta qué punto hay una continuación de la prestación de servicios para la zona meta o para las áreas en que el programa ofrece servicios; y
(c) hasta qué punto hay un compromiso para la continuación del empleo, por parte de la agencia solicitante, de contratar personal cualificado para el programa existente.

1302.20 Demostración por parte del concesionario de su situación legal y viabilidad financiera.
(a) En el caso de producirse un cambio en la situación legal de un concesionario o de una disminución sustan-cial de sus recursos financieros, o ambas cosas, como por ejemplo, las que se produzcan por el cese de la sub-vención del concesionario conforme a la Sec. 514 de la Ley, se le exigirá al concesionario que, dentro de los 30 días que siguen a la fecha de entrada en vigencia de los reglamentos explícitos en esta parte, o la fecha en que el concesionario reciba el aviso o tenga conocimiento del cambio, cualquiera que ocurra más tarde, demuestre por escrito y a satisfacción del funcionario de HHS que tiene y continuará con una situación legal y viabilidad financiera. En el caso de incumplimiento de esta demostración la sanción puede resultar en una suspensión, terminación o denegación de reotorgamiento de fondos.
(b) El funcionario responsable de HHS notificará por escrito al concesionario la decisión con respecto a la situación legal y viabilidad financiera de éste, dentro de los 30 días de haber recibido lo presentado por el concesionario por escrito.
(c) Cuando sea coherente con la administración apropiada y eficiente, el funcionario responsable de HHS puede extender el año programático de un concesionario para terminar en la fecha en que tenga lugar un cambio en su situación legal o una disminución sustancial de recursos financieros, o ambas cosas.

1302.21 El concesionario demuestra situación legal pero no viabilidad financiera.
(a) Si un concesionario demuestra tener situación legal pero tiene dificultades en cuanto a la viabilidad financiera, el funcionario responsable de HHS considerará una solicitud puntual para enmendar la solicitud aprobada del concesionario, en el cual se restaure la viabilidad financiera de dicha agencia, ya sea por medio de una reducción del programa que produzca interrupciones mínimas en los servicios y funciones del programa, o mediante una enmienda que incorpore las funciones y servicios esenciales no financiados previamente como parte del costo total del programa Head Start, y, por lo tanto, requieren un incremento en la cantidad de la subvención de Head Start, sin producir un exceso de fondos federales que supere el límite de porcentaje de los costos totales autorizado por la Ley o los reglamentos aplicables a un programa Head Start. Al considerar esta petición, que incluye un incremento en la subvención de Head Start, el funcionario responsable de HHS tendrá en cuenta los fondos que tenga a su disposición para ello, así como ver si el aumento propuesto es coherente con esa distribución de fondos de Head Start, lo cual:
(1) Maximiza el número de niños atendidos dentro de su área de responsabilidad, o en el caso de programas de demostración o experimentales, los beneficios de demostración o experimentales que han de alcanzarse, y
(2) Mantiene aproximadamente la misma distribución de fondos del programa Head Start asignados a los estados, como ocurre durante el año fiscal en el que se tome la decisión.
(b) Se considerará como puntual una petición para enmienda si se incluye con la presentación escrita exigi-da por la Sec. 1302.20(a) de esta parte, presentada de-ntro de los 30 días luego de haber recibido el aviso exi-gido por la Sec.1302.20(b) de esta parte, o presentado como parte de una solicitud puntual de reotorgamiento.
(c) El concesionario será notificado por escrito por el funcionario responsable de HHS antes de transcurrir 30 días desde la presentación de la petición de enmienda, con la decisión de aprobación o negativa de la enmienda pedida. Si dicha enmienda pedida no es aprobada, la notificación contendrá una explicación de las razones por las cuales no fue aprobada.

1302.22 Suspensión o rescisión del concesionario que demuestra viabilidad financiera pero no situación legal.
Si un concesionario no demuestra que seguirá teniendo situación legal después de la fecha del cambio, incluso teniendo viabilidad financiera, la subvención será suspendida o anulada o se le denegará su reotorgamiento a partir de la fecha en que se produjo el cambio. Si el funcionario responsable de HHS considera que la deficiencia en la situación legal será corregida en menos de 30 días, podrá suspender la subvención por no más de 30 días después de la fecha del cambio o de la fecha de presentación de una petición puntual de enmienda. Si tal corrección no se hace dentro del período de 30 días, la subvención será rescindida/anulada.

1302.23 Suspensión o rescisión del concesionario que demuestra situación legal pero no viabilidad financiera.
(a) Si la fecha del cambio de la viabilidad financiera precede o precederá el final del año programático, la subvención será suspendida o rescindida en esa fecha, o, si se presentó una solicitud de enmienda conforme a la Sec. 1302.21 de esta parte, tras la notificación por escrito de la denegación a la enmienda, cualquiera que ocurra más tarde. Si el funcionario responsable de HHS considera que la deficiencia en la viabilidad financiera será corregida en menos de 30 días, podría suspender la subvención por no más de 30 días después de la fecha del cambio o a partir de la fecha de la notificación de la negativa. Si tal corrección no se hace dentro del período de 30 días, la subvención será rescindida.

1302.24 Denegación del reotorgamiento de la subvención a un concesionario.
(a) Si la fecha de cambio coincide con el fin del año programático o será después de éste y el concesionario tiene notificación o conocimiento de tal cambio antes del fin del año programático, cualquier medida tomada para aprobar la solicitud de reotorgamiento para el próximo año programático estará sujeta a la rescisión o ratificación, dependiendo de la decisión del funcionario responsable de HHS con respecto a la situación legal y la viabilidad financiera del concesionario y de cualquier solicitud de enmienda presentada por éste. Si la solicitud de enmienda no es aprobada, el funcionario responsable de HHS puede extender el año programático a tenor con la Sec. 1302.20(c) de esta parte.
(b) Si la fecha de cambio coincide con el fin del año programático y el concesionario no tiene notificación o conocimiento del cambio antes de ello y la solicitud de reotorgamiento de fondos del concesionario ha sido aprobada para el año programático siguiente, dicha aprobación estará sujeta a anulación o ratificación, dependiendo de la decisión del funcionario responsable de HHS con respecto a la situación legal y la viabilidad financiera del concesionario y de cualquier solicitud de enmienda financiera presentada por el concesionario.
(c) Si la fecha de cambio coincide o será posterior al fin del año programático, y si el funcionario responsable de HHS tiene aviso previo de ello por parte del concesionario u otras fuentes oficiales, como la medida de Community Services Administration de aprobar cualquier solicitud de reotorgamiento de fondos presentada por el concesionario, ésta deberá ser aplazada, en función de la decisión del funcionario responsable de HHS con respecto a la situación legal y la viabilidad financiera del concesionario y de cualquier solicitud de enmienda presentada por éste.
(d) Cuando el funcionario responsable de HHS determina aprobar una enmienda solicitada para el reotorgamiento de fondos, el funcionario lo aprobará por el término completo del período programático propuesto, si éste, al ser aprobado no es más largo que un año programático.

1302.25 Control de fondos del concesionario que tiene cambios previstos.
Los funcionarios responsables de HHS controlarán estrictamente la entrega de subvenciones a las agencias que experimentarán cambios por el cese de su subvención, conforme a la Sec. 519 de la Ley. Específicamente, se establecerán los siguientes controles:
(a) Los fondos se otorgarán mensualmente sin importar la forma del pago de la subvención;
(b) los fondos otorgados cada mes serán limitados a la suma necesaria para cubrir los desembolsos verdaderos durante ese período, para actividades autorizadas para el programa Head Start; y
(c) el monto de los fondos entregados debe ser aprobado mensualmente por el funcionario responsable de HHS.
FUENTE: 63 FR 34329, 24 de junio de 1998, a menos que se indique lo contrario.

1302.30 Procedimiento para identificar una agencia alterna.
(a) Una tribu indígena, cuya subvención de Head Start haya sido rescindida o se le haya denegado el reotorgamiento de fondos como concesionario de Head Start, puede identificar una agencia y solicitar que el funcionario responsable de HHS designe tal agencia como una agencia alterna para que proporcione los servicios de Head Start a la tribu si:
(1) Dicha tribu era la única agencia que recibía ayuda federal para prestar servicios de Head Start a los miem-bros de la tribu; y
(2) de lo contrario, a la tribu se le impediría prestar tales servicios a sus miembros por la rescisión o denega-ción de fondos.
(b) (1) El funcionario responsable de HHS, cuando notifique a un concesionario tribal de la intención de rescindir o denegar su solicitud de reotorgamiento de fondos, debe notificar al concesionario que éste puede identificar a una agencia y solicitar que sea ésta la que sirva como alterna, en el caso en que la subvención sea rescindida o no re-otorgada.
(2) La tribu debe identificar la agencia alterna al funcionario responsable de HHS, por escrito, dentro del período de tiempo para hacer una apelación conforme a 45 CFR Parte 1303.
(3) El funcionario responsable de HHS notificará a la tribu, por escrito, si la agencia propuesta por ésta cumple los requisitos para recibir fondos de Head Start y es capaz de administrar un programa Head Start. Si la agencia alterna identificada por la tribu no cumple los requisitos para administrar un programa Head Start, la tribu tendrá 15 días desde la fecha de envío de la notificación por parte del funcionario del Departamento de HHS para identificar otra agencia y pedir que se le asigne ésta. Dicho funcionario notificará a la tribu, por escrito, si la segunda agencia propuesta sí cumple los requisitos y es capaz de administrar un programa Head Start.
(4) Si la tribu no identificara una agencia alterna apta, se designará un concesionario de reemplazo, conforme a estos reglamentos.
(c) Si la tribu apela una rescisión de asistencia financiera o denegación del reotorgamiento de fondos con-forme a las condiciones de 45 CFR Parte 1303, continuará recibiendo fondos hasta que haya una determinación de la apelación. Sin embargo, el funcionario responsable de HHS y el concesionario continuarán los pasos que se presentan en este reglamento durante el proceso de apelación.
(d) Si la tribu no identifica una agencia y solicita que la agencia sea nombrada como agencia alterna, el funcionario responsable de HHS solicitará el reemplazo permanente del concesionario conforme a estos reglamentos.

1302.31 Requisitos de una agencia alterna.
La agencia identificada por la tribu indígena debe establecer que cumple todos los requisitos de la Ley de Head Start y los presentes requisitos para designar a un concesionario de Head Start, y que es capaz de administrar un programa Head Start. El funcionario responsable de HHS, cuando decida si designar o no a la agencia propuesta, analizará la capacidad y experiencia de dicha agencia según los criterios expuestos en la Sec. 641(d) de la Ley de Head Start y la Sec.1302.10 (b) (1) hasta (5) inclusive y 1302.11 de esta parte.

1302.32 Agencia alterna - prohibición.
(a) Ninguna agencia será designada como alterna según esta subparte si ésta incluye a un empleado que:
(1) Trabajó como personal administrativo o del programa del concesionario tribal; y
(2) Fue responsable por una deficiencia que:
(i) Guarda relación con las Normas de Desempeño o las normas de gestión financiera descritas en la Ley de Head Start; y
(ii) fue la base para la rescisión o denegación del reotorgamiento de la subvención, descrita en la Sec. 1302.30 de esta parte.
(b) El funcionario responsable de HHS deberá determinar si un empleado fue responsable de una deficiencia según el significado y el contexto de esta sección.

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45 CFR 1301-1311. Normas de Desempeño del Programa Head Start y otros reglamentos. 2006. Español.
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