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1304.1 Propósito y alcance.
Esta parte describe los reglamentos para implementar las secciones 641A, 644(a) y (c) y 645A (h) de la Ley de Head Start, tal como fuera enmendada (42 U.S.C. 9801 et seq.). La Sec. 641A, párrafo (a)(3)(C) ordena a la Secretaría de Salud y Servicios Humanos a que analice y modifique, si fuera necesario, las Normas de Desempeño del programa Head Start vigentes conforme a una disposición anterior. Este párrafo también dispone que ninguna revisión deba tener como consecuencia la eliminación o reducción de los requisitos relacionados con el alcance y las clases de servicios de Head Start, a un nivel inferior al de los requisitos vigentes el 2 de noviembre de 1978. La Sec. 641 A(a) ordena a la Secretaría para que emita reglamentos que establezcan normas de desempeño y requisitos mínimos con respecto a la salud, educación, participación de los padres, nutrición, servicios sociales, de transición y otros servicios de Head Start, así como en áreas de administración y gestión financiera, establecimientos y otras áreas del programa. Las secciones 644(a) y (c) requieren la emisión de reglamentos que establezcan normas para la organización, dirección y administración de los programas de Head Start. La Sec. 645(h) exige que la Secretaría desarrolle y publique las normas de desempeño para el programa, recientemente autorizado, para las mujeres embarazadas y familias de bajos ingresos con bebés y niños pequeños, titulado "Early Head Start". Los siguientes reglamentos responden a estas disposiciones de la Ley de Head Start, según enmendada, para las nuevas y revisadas Normas de Desempeño del Programa Head Start. Estos nuevos reglamentos definen las normas y los requisitos mínimos para toda la gama de los servicios de Early Head Start y de Head Start, incluyendo los especificados en la legislación que los autoriza. Son aplicables tanto al programa Head Start como a Early Head Start, con las excepciones correspondientes, y deben usarse junto con los reglamentos de 45 CFR partes 1301, 1302, 1303, 1305, 1306 y 1308.

1304.2 Fecha de entrada en vigencia.
Los concesionarios y las agencias delegadas de Early Head Start y Head Start deben cumplir estos requisitos a partir del 1 de enero de 1998. No hay nada en esta parte que prohíba a los concesionarios o las agencias delegadas a cumplir voluntariamente con estos reglamentos antes de la fecha de entrada en vigencia.

1304.3 Definiciones.
(a) Como se emplea en esta parte:
(1) Apropiado al desarrollo se refiere a cualquier con-ducta o experiencia que sea adecuada a la edad de los niños y que es implementada con atención a las distintas necesidades, intereses y niveles de desarrollo, así como los antecedentes culturales de cada niño.
(2) Asistencia al programa se refiere a la presencia y participación real del niño matriculado en un programa de Early Head Start o de Head Start.
(3) Colaboración y relaciones cooperativas:
(i) Con otras agencias, significa planear y colaborar con ellas con el fin de mejorar, compartir e incrementar servicios, personal, información y fondos; y
(ii) Con los padres, significa trabajar en asociación con ellos.
(4) Contagioso es la capacidad de trasmitirse (p.ej., una enfermedad) de una persona a otra.
(5) Currículo significa un plan escrito que incluye:
(i) Las metas de desarrollo y aprendizaje de los niños;
(ii) las experiencias que permitirán lograr estas metas;
(iii) lo que el personal y los padres hacen para ayudar a los niños a alcanzar estas metas; y
(iv) los materiales necesarios para respaldar la implementación del currículo.
El currículo es coherente con las Normas de Desempeño del programa Head Start y está basado en principios sólidos del desarrollo infantil que demuestran las maneras en que los niños crecen y aprenden.
(6) Deficiencia significa:
(i) Un área o áreas de desempeño en que un concesionario de Early Head Start o Head Start no cumple los requisitos estatales o federales, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Head Start o a uno o más de los reglamentos conforme a las partes 1301, 1304, 1305, 1306 ó 1308 del presente título, y que además incluyen:
(A) Una amenaza a la salud, seguridad o derechos civiles de los niños o del personal;
(B) una denegación a los padres del ejercicio de sus funciones o responsabilidades en torno al gobierno del programa;
(C) no cumplir sustancialmente con los requisitos relacionados con los Servicios de desarrollo y Salud de la Primera Infancia, Asociaciones con la familia y la comunidad, o con el Diseño y administración del programa; o
(D) malversación de los fondos de la subvención de Head Start.
(ii) Pérdida de la situación legal o viabilidad financiera, como se define en la parte 1302 del presente título, pérdida de permisos, el haber sido excluido de las subvenciones o contratos federales o el uso inapropiado de los fondos federales; o
(iii) cualquier otra violación de los requisitos federales o estatales, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Head Start o uno o más de los reglamentos conforme las partes 1301, 1304, 1305, 1306 ó 1308 del presente título, y para lo cual el concesionario no ha estado dispuesto o no ha podido corregir en el período especificado por el funcionario responsable de HHS, tal y como éste lo ha notificado por escrito al concesionario, conforme a la Sec. 1304.61.
(7) Evaluación funcional se refiere a los procedimientos continuos empleados por el personal cualificado durante el tiempo de elegibilidad del niño, para identificar:
(i) Las fortalezas y las necesidades singulares del niño y los servicios adecuados para satisfacer dichas necesidades; y
(ii) los recursos, prioridades y preocupaciones de la familia y los apoyos y servicios necesarios para mejorar la capacidad familiar para satisfacer las necesidades de desarrollo de su hijo.
(8) Familia en lo que se refiere a los reglamentos de esta parte, son todas las personas que:
(i) Residan en el mismo hogar y que:
(A) son mantenidos por los ingresos de uno o más de los padres o tutores del niño que va a matricularse o participar en el programa; o
(B) son parientes del niño por consanguinidad, matrimonio o adopción; o
(ii) son parientes del niño que va a matricularse o participar en el programa, tales como los padres o hermanos, por consanguinidad, matrimonio o adopción.
(9) Grupo de políticas se refiere al grupo formal de padres y representantes de la comunidad, establecido por la agencia, para ayudar en las decisiones de planificación y administración del programa.
(10) Maestro es el adulto que tiene responsabilidad directa del cuidado y desarrollo de los niños matriculados en un programa basado en el centro, desde que nacen hasta los 5 años.
(11) Niños con discapacidades se refiere, para los niños de 3 a 5 años, a los que tienen retraso mental, impedimentos de audición, incluyendo sordera, impedimentos de habla o lenguaje, impedimentos visuales, incluyendo ceguera, trastornos emocionales serios, impedimentos ortopédicos, autismo, lesiones cerebrales traumáticas, otros impedimentos de salud, discapacidades de aprendizaje concretas, sordera-ceguera o discapacidades múltiples y quienes, por dichas razones, necesitan educación especial y servicios afines. El término "niños con discapacidades", para los que tengan de 3 a 5 años, inclusive, puede, a discreción del estado, incluir también a los que experimentan retrasos en su desarrollo, como lo define el estado y medido con instrumentos diagnósticos y procedimientos adecuados, en una o más de las siguientes áreas de desarrollo: físico, cognitivo, de comunicación, social o emocional o de adaptación; y quienes por tales razones, necesitan educación especial y servicios afines. Los bebés y niños pequeños con discapacidades son aquellos que, desde el nacimiento hasta los tres años, son identificados conforme al Programa Parte H (Ley de Educación para Personas con Discapacidades) de su estado.
(12) Personal (o empleados) se refiere a los adultos asalariados que tienen responsabilidades relacionadas con los niños matriculados en el programa de Early Head Start o de Head Start y con sus familias.
(13) Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP) se refiere a un plan escrito para prestar servicios de intervención temprana a un niño que cumple los requisitos de la Parte H de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). (Véase 34 CFR 303.340-303.346 para leer los reglamentos acerca de IFSP).
(14) Programa de Early Head Start se refiere al programa que brinda a las mujeres embarazadas y a las familias con niños, desde recién nacidos hasta los tres años, de bajos ingresos, servicios basados en la familia que facilitan el desarrollo infantil, apoyan el rol de los padres y promueven la autosuficiencia.
(15) Referido (o recomendación) es cuando se envía a un niño de Early Head Start o Head Start o a algún miembro de la familia a una fuente apropiada para recibir ayuda, tratamiento o información.
(16) Requisitos mínimos significa que cada concesionario de Early Head Start y Head Start debe demostrar un nivel de cumplimiento con los requisitos federales y estatales, para que no haya ninguna deficiencia en el programa, tal y como se define en esta parte.
(17) Salud es el bienestar médico, dental y mental.
(18) Tutor es una persona legalmente responsable por un niño.
(19) Visitante domiciliario es un miembro del personal, en la opción basada en el hogar, que ha sido asignado para colaborar con los padres y que brinda servicios integrales a los niños y sus familias mediante las visitas domiciliarias y las actividades de socialización en grupo.
(20) Voluntario es la persona que no recibe compensación económica y que está capacitada para ayudar a llevar a cabo de forma regular las actividades continuas del programa, bajo la supervisión de un miembro del personal, en áreas como salud, educación, transporte, nutrición y administración.
(b) Además de las definiciones de esta sección, las que se exponen en 45 CFR 1301.2, 1302.2, 1303.2, 1305.2, 1306.3 y 1308.3 también son aplicables, según esta parte.

1304.20 Servicios de salud y desarrollo infantil
(a) Determinar el estado de la salud del niño.
(1) Con la colaboración de los padres y lo antes posible, a más tardar, los 90 días naturales (con la excepción señalada en el párrafo (a)(2) de esta sección), desde que el niño ingresa en el programa (para fines del 45 CFR 1304.20(a)(1), 45 CFR 1304.20(a)(2) y 45 CFR 1304.20(b)(1), "ingreso" significa el primer día en que Early Head Start o Head Start provee los servicios al niño), el concesionario y las agencias delegadas deben:
(i) Determinar si cada niño tiene o no acceso a una fuente de cuidado continuo y accesible de la salud. Si el niño no lo tiene, el concesionario y las agencias delegadas deben ayudar a los padres a obtenerlo; y
(ii) obtener de un profesional de la salud una determinación donde haga constar si el niño está al día en un plan u horario de cuidado de la salud preventivo y primario apropiado a su edad, que incluya la salud médica, dental y mental. Dicho plan debe incluir los requisitos de un programa de cuidado del niño sano utilizados por el programa de Evaluación Periódica Temprana, Diagnóstico y Tratamiento (EPSDT) de la agencia Medicaid del estado en que operan, y las últimas recomendaciones de vacunas emitidas por los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC), así como cualquier otra recomendación del Comité Asesor de los Servicios de Salud local basada en los problemas comunes de salud en la comunidad:
(A) Para los niños que no están al día, de acuerdo a su edad, en un programa para el cuidado del niño sano, el concesionario y las agencias delegadas deben ayudar a los padres a hacer las gestiones necesarias para poner al niño al día;
(B) para los niños que sí están al día, de acuerdo a su edad, en un programa, para el cuidado del niño sano, el concesionario y las agencias delegadas deben asegurarse de que se continúe siguiendo el calendario recomendado para el cuidado del niño sano; y
(C) el concesionario y las agencias delegadas deben establecer procedimientos para hacer seguimiento a la prestación de los servicios del cuidado de la salud.
(iii) Obtener u ordenar pruebas posteriores o adicionales de diagnóstico, exámenes y tratamientos de parte de un profesional de la salud debidamente certificado o licenciado, para cada niño al que se le observe, conozca o exista la sospecha de tener un problema de salud o desarrollo; y
(iv) desarrollar e implementar un plan de seguimiento para cualquier condición identificada en 45 CFR 1304.20(a) (1) (ii) y (iii), para la cual se haya comenzado un tratamiento necesario.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas que operan programas de corta duración (90 días o menos) deben completar los procedimientos antes mencionados y los que se indican en 45 CFR 1304.20(b)(1) dentro de los primeros 30 días naturales/de calendario a partir del ingreso del niño en el programa.
(b) Examen sistemático para detectar preocupaciones de desarrollo, sensoriales y de la conducta.
(1) Con la colaboración de los padres de cada niño, y dentro de los 45 días naturales a partir del ingreso del niño en el programa, el concesionario y las agencias delegadas deben realizar u obtener procedimientos que sean lingüísticamente apropiados y acordes con la edad de los niños, para identificar preocupaciones en cuanto al desarrollo sensorial, (visual y auditivo), de la conducta, motor, lingüístico, social, cognitivo, perceptivo y emocional (veáse 45 CFR 1308.6(b)(3) para mayor información). En la mayor medida posible, estos procedimientos de examen sistemático deben ser sensibles a los antecedentes culturales del niño.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben obtener orientación directa de un profesional de salud mental o desarrollo infantil sobre cómo utilizar los resultados para atender las necesidades identificadas.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben usar múltiples fuentes de información en todos los aspectos relacionados con el desarrollo y comportamiento del niño, incluyendo la información suministrada por los familiares, maestros y otro personal pertinente que esté familiarizado con el comportamiento típico del niño.
(c) Seguimiento prolongado y tratamiento.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer un sistema de comunicación continua con los padres de los niños que tienen necesidades de salud identificadas para facilitar la implementación de un plan de seguimiento.
(2) Cuando sea necesario, el concesionario y las agencias delegadas deben ayudar a los padres e informarles cómo obtener medicamentos recetados, auxilios o equipo para condiciones médicas y dentales.
(3) El tratamiento dental y el seguimiento debe incluir:
(i) Suplementos de flúor tratamientos tópicos de flúor recomendados por profesionales dentales en las comunidades donde se haya determinado que los niveles de flúor no son adecuados, para todo niño con caries dental, desde moderada a severa; y
(ii) otras medidas preventivas necesarias y tratamientos dentales adicionales recomendados por un profesional de salud dental.
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben ayudar con la prestación de los servicios relacionados que atiendan las áreas con preocupaciones de salud según el Programa de Educación Individualizada (IEP) y el Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP).
(5) Los fondos del programa Early Head Start y Head Start pueden utilizarse para los servicios profesionales médicos y dentales cuando no exista ninguna otra fuente de financiamiento disponible. Cuando se utilicen los fondos de Early Head Start o Head Start para dichos servicios, el concesionario y las agencias delegadas deben contar con la documentación escrita que muestre sus esfuerzos para conseguir otras fuentes de financiamiento disponibles.
(d) Cuidado continuo. Además de asegurar la participación de los niños en un calendario/horario del cuidado del niño sano, según se describe en la Sec. 1304.20(a) de esta parte, el concesionario y las agencias delegadas deben implementar procedimientos continuos por medio de los cuales el personal de Early Head Start y Head Start pueda identificar cualquier problema médico, dental o de desarrollo, nuevo o recurrente, y hacer rápidamente los referidos necesarios. Estos procedimientos deben incluir: observaciones periódicas y registro de las mismas, cuando sea indicado, del progreso en el desarrollo de cada uno de los niños, cambios en el aspecto físico (por ejemplo, señales de lesiones o enfermedades) y patrones emocionales y de conducta. Además, estos procedimientos deben incluir las observaciones de los padres y del personal.
(e) Participación de los padres. Para poner en práctica el proceso, según se describe en las secciones 1304.20(a), (b) y (c), y para hacer todos los esfuerzos posibles en asegurarse de que cada niño esté matriculado y reciba los servicios de cuidado de la salud apropiados, el concesionario y las agencias delegadas deben:
(1) Consultar inmediatamente con los padres cuando se sospechen o identifiquen problemas de salud o de desarrollo en el niño;
(2) familiarizar a los padres con el uso y la base lógica de todos los procedimientos de salud y desarrollo administrados a través del programa o mediante un contrato o acuerdo, y obtener autorización previa de los padres o tutores para dichos procedimientos. Los concesionarios y las agencias delegadas también deben asegurarse de que los resultados de los procedimientos de diagnóstico, tratamiento y cuidado continuo se compartan con los padres y sean comprendidos por estos;
(3) hablar con los padres acerca de cómo familiarizar a sus hijos de manera apropiada y por anticipado sobre todos los procedimientos que reciban mientras estén matriculados en el programa;
(4) ayudar a los padres a inscribirse y participar en un sistema de cuidado continuo de la salud familiar y animarlos a ser participantes activos durante el proceso de atención de salud de sus hijos; y
(5) si uno de los padres u otro adulto legalmente responsable por el niño se niega a autorizar los servicios de salud, el concesionario y las agencias delegadas deben mantener dicha negativa por escrito.
(f) Individualización del programa.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben usar la información del examen sistemático para detectar áreas preocupantes en el desarrollo, sensoriales y de conducta, las observaciones actuales, las evaluaciones y los tratamientos médicos y dentales, así como los comentarios de los padres del niño para ayudar al personal y a los padres a determinar la manera en que el programa puede responder mejor a las características particulares, las fortalezas y las necesidades de cada niño.
(2) Para apoyar la individualización para los niños con discapacidades en sus programas, el concesionario y las agencias delegadas deben asegurarse de que:
(i) Los servicios para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias apoyen el logro de los resultados esperados contenidos en el Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP), para los niños identificados según el programa de los bebés y niños pequeños con discapacidades (Parte C) de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, tal como sea implementado por su gobierno estatal o tribal;
(ii) las familias inscritas con bebés y niños pequeños que se sospeche tengan una discapacidad sean prontamente remitidos a las agencias de intervención temprana, designadas por el plan de la Parte C del estado, para coordinar todas las evaluaciones necesarias, determinar la elegibilidad para los servicios de la Parte C y coordinar el desarrollo de un IFSP para los niños a quienes se haya determinado que cumplen los requisitos según las directrices del programa de ese estado. Los concesionarios y las agencias delegadas deben apoyar la participación de los padres en el proceso de evaluación y preparación del IFSP para bebés y niños pequeños matriculados en sus programas;
(iii) participen y apoyen los esfuerzos para lograr una transición fluida y eficaz para los niños que, a la edad de tres años, tendrán que ser considerados para los servicios correspondientes para niños con discapacidades en edad preescolar; y
(iv) participen en el desarrollo e implementación del Programa de Educación Individualizada (IEP) para los niños con discapacidades en edad preescolar, conforme a los requisitos del 45 CFR 1308.19.
1304.21 Educación y desarrollo en la primera infancia
(a) Método para el desarrollo y la educación de todos los niños.
(1) Con el fin de ayudar a los niños a adquirir las habilidades y la confianza necesarias para estar preparados y triunfar en su ambiente actual y futuro, en sus responsabilidades en la escuela y en la vida, los métodos que adopten el concesionario y las agencias delegadas para fomentar el desarrollo y la educación del niño deben:
(i) Ser apropiados desde el punto de vista lingüístico y de desarrollo, reconociendo que los niños tienen ritmos individuales de crecimiento, así como intereses, temperamentos, idiomas, antecedentes culturales y estilos de aprendizaje individuales;
(ii) incluir a todos los niños con discapacidades conforme a su Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP) o al Programa de Educación Individualizada (IEP) (véase 45 CFR 1308.19);
(iii) proporcionar un ambiente de aceptación que apoye y respete la diversidad en cuanto a género, cultura, idioma, origen étnico y estructura familiar;
(iv) ofrecer un programa diario equilibrado de actividades iniciadas por los niños y dirigidas por los adultos, incluyendo actividades individuales y en grupos pequeños;
(v) permitir y ayudar a los niños a usar independientemente los servicios higiénicos cuando sea apropiado a su nivel de desarrollo y cuando los padres apoyen el adiestramiento del niño para ir al baño.
(2) A los padres, se les debe:
(i) Invitar a participar plenamente en el desarrollo del currículo y en el método para el desarrollo y la educación del niño en el programa;
(ii) ofrecer oportunidades para que aumenten la capacidad de observación de sus hijos y para que compartan evaluaciones con el personal que los ayudará a programar las experiencias de aprendizaje; e
(iii) alentar la participación en las reuniones entre padres y el personal y en las visitas domiciliarias, para conversar acerca del desarrollo y la educación de sus hijos (véase 45 CFR 1304.40 (e) (4) y 45 CFR 1304.40 (i) (2)).
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben apoyar el desarrollo social y emocional al:
(i) Fomentar un desarrollo que realce las fortalezas de cada niño al:
(A) Crear confianza;
(B) fomentar la independencia;
(C) fomentar el autocontrol, fijar límites claros y constantes y manteniendo expectativas realistas;
(D) fomentar el respeto por los sentimientos y derechos de los demás;
(E) apoyar y respetar el idioma del hogar, la cultura y la composición de la familia de cada niño de forma tal que estimulen la salud y el bienestar del niño; y
(ii) planificar rutinas y transiciones de modo que ocurran de manera puntual, predecible y sin apuros, conforme a las necesidades de cada niño.
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben velar por el desarrollo de las habilidades cognitivas y lingüísticas de cada niño al:
(i) Apoyar el aprendizaje del niño, utilizando diversas estrategias que incluyan la experimentación, la indagación, la observación, el juego y la exploración;
(ii) garantizar oportunidades para la expresión individual creativa, por medio de actividades de arte, música, movimiento y diálogo;
(iii) promover la interacción y el uso del lenguaje entre los niños, y entre los niños y los adultos; y
(iv) apoyar la alfabetización emergente y el desarrollo de la aptitud para el cálculo numérico a través del uso de materiales y actividades que estén de acuerdo con el nivel de desarrollo de cada niño.
(5) En los centros, el concesionario y las agencias delegadas deben fomentar el desarrollo físico de cada niño al:
(i) Proporcionar un tiempo suficiente, un espacio interior y al aire libre, equipo, materiales y la guía de un adulto para el juego activo y movimiento que ayudan a desarrollar las habilidades motoras gruesas;
(ii) proporcionar el tiempo, espacio, equipo, materiales y guía de un adulto que sean apropiados para el desarrollo de las habilidades motoras finas, de acuerdo al nivel de desarrollo de cada niño; y
(iii) proporcionar un ambiente y la guía de un adulto que sean apropiados para la participación de los niños con necesidades especiales.
(6) En los programas del hogar, el concesionario y las agencias delegadas deben invitar a los padres a apreciar la importancia que tiene el desarrollo físico del niño, darles la oportunidad de jugar activamente en el interior y al aire libre y el orientarlos a usar el equipo y los materiales de manera segura.
(b) Método para el desarrollo y la educación de los bebés y niños pequeños.
(1) El programa de servicios del concesionario y las agencias delegadas para los bebés y niños pequeños debe fomentar lo siguiente: (véase 45 CFR 1304.3 para una definición de "currículo")
(i) El desarrollo de relaciones interpersonales seguras en los ambientes de cuidado infantil para bebés y niños pequeños fuera del hogar, al asignar un número limitado de maestros regulares durante un período de tiempo prolongado. Los maestros deben demostrar un entendimiento de la cultura de la familia del niño y, en la medida de lo posible, hablar su idioma (véase 45 CFR 1304.52 (g) (2));
(ii) confianza y seguridad emocional, de manera que cada niño pueda explorar el ambiente de acuerdo para su propio nivel de desarrollo; y
(iii) oportunidades para que cada niño explore una variedad de experiencias sensoriales y motoras con el apoyo y el estímulo de los maestros e integrantes de la familia.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben apoyar el desarrollo social y emocional de los bebés y niños pequeños fomentando un ambiente que:
(i) Estimule el desarrollo de la conciencia de sí mismos, la autonomía y la expresión personal; y
(ii) apoye las habilidades de comunicación emergentes de los bebés y niños pequeños, dándoles oportunidades diarias a cada uno para que interactúen con otros y se expresen libremente.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben fomentar el desarrollo físico de los bebés y niños pequeños al:
(i) Apoyar el desarrollo de las habilidades físicas de los bebés y niños pequeños, incluyendo las habilidades motoras gruesas, tales como agarrar, tirar, empujar, gatear, caminar y trepar; y
(ii) crear oportunidades para el desarrollo de las habilidades motoras finas que estimulen el control y la coordinación de movimientos pequeños y especializados, utilizando los ojos, la boca, las manos y los pies.
(c) Método para el desarrollo y la educación de los niños en edad preescolar.
(1) El concesionario y las agencias delegadas, en colaboración con los padres, deben poner en práctica un currículo (véase 45 CFR 1304.3(a) (5)) que:
(i) Apoye los patrones individuales de desarrollo y aprendizaje de cada niño;
(ii) promueva el desarrollo de las habilidades cognitivas, alentando a cada niño a que organice sus experiencias, comprenda conceptos y desarrolle habilidades apropiadas a si edad en materia de alfabetización, aptitud para el cálculo numérico, razonamiento, resolución de problemas y toma de decisiones, las que formarán la base de su preparación para ingresar a la escuela y su éxito escolar futuro;
(iii) integre en las actividades del programa, todos los aspectos educativos de los servicios de salud, nutrición y salud mental;
(iv) asegure que el ambiente programático ayude a los niños a desarrollar seguridad emocional y fluidez en sus relaciones sociales;
(v) agudice el entendimiento que cada niño tiene de sí mismo como persona y como parte de un grupo;
(vi) brinde la oportunidad a cada niño de tener éxito, lo cual le permitirá desarrollar sentimientos de competencia, autoestima y actitudes positivas hacia el aprendizaje; y
(vii) proporcione experiencias individuales y en grupos pequeños en el interior y al aire libre.
(2) El personal debe utilizar una variedad de estrategias para estimular y apoyar el progreso del desarrollo y aprendizaje de los niños, basándose en las observaciones y la evaluación continua de cada niño. (véase 45 CFR 1304.20 (b), 1304.20 (d) y 1304.20 (e))
1304.22 Salud y seguridad infantil
(a) Procedimientos para las emergencias de salud. Los concesionarios y las agencias delegadas que administren programas en un centro deben establecer y poner en práctica políticas y procedimientos para responder a emergencias médicas y de salud dental con respecto a las cuales todo el personal debe estar familiarizado y capacitado. Estas políticas y procedimientos deben incluir, como mínimo:
(1) Políticas y planes de acción colocados visiblemente en caso de emergencias que requieran una respuesta rápida por parte del personal (por ejemplo, un niño que se atragante) o requieran atención médica o dental inmediata;
(2) la colocación visible de los lugares y números de teléfono de servicios de emergencia. La información actualizada para contactar a las familias y autorización para la atención del niño en caso de emergencia debe estar al alcance inmediato del personal;
(3) la colocación visible de las rutas de evacuación y otros procedimientos de seguridad en casos de emergencia (por ejemplo, incendios o emergencias meteorológicas) que se practiquen de forma habitual (véase 45 CFR 1304.53 para información adicional);
(4) métodos para notificar a los padres en caso de que su hijo se vea involucrado en una emergencia; y
(5) métodos establecidos para manejar casos sospechados o confirmados de maltrato y descuido de menores en cumplimiento de las leyes federales, estatales y tribales aplicables.
(b) Condiciones para la exclusión a corto plazo y admisión.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben excluir temporalmente de la participación en actividades del centro o en experiencias de grupo, a todo niño que tenga una lesión de corta duración o una enfermedad contagiosa aguda o no prolongada, y que no pueda ser acomodado de inmediato, pero únicamente cuando dicha exclusión ocurre durante ese período generalmente corto, en circunstancias en que mantener al niño en dichas actividades represente un riesgo considerable para la salud o seguridad de éste o de cualquier persona que tenga contacto con el niño.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas no deben denegar a ningún niño la admisión al programa, ni excluir a ningún niño matriculado de la participación en las actividades programáticas durante un período prolongado, únicamente a razón de sus necesidades de cuidado de la salud o requisitos de medicamentos, a menos que el mantener al niño en dichas actividades represente un riesgo considerable para la salud o seguridad de éste o de cualquier persona que tenga contacto con el niño, y el riesgo no pueda ser eliminado o reducido a niveles aceptables mediante cualquier modificación razonable que se pueda hacer a las políticas, prácticas o procedimientos del concesionario o agencia delegada mediante la prestación de medios auxiliares adecuados que permitirían la participación del niño sin que se altere de manera fundamental la naturaleza del programa.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben solicitar que los padres notifiquen al programa acerca de cualquier necesidad de salud o de seguridad del niño que posiblemente tenga que atender el programa. Los programas deben informar, si procede o no, al personal correspondiente acerca de las gestiones que se necesiten, conforme a la política de confidencialidad del programa.
(c) Administración de medicamentos. Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener procedimientos escritos relativos a la administración, el manejo y el almacenamiento de los medicamentos de cada niño. Los concesionarios y las agencias delegadas pueden modificar tales procedimientos según sea necesario para satisfacer las leyes estatales o tribales, pero únicamente en circunstancias en que dichas leyes estén de acuerdo con las leyes federales. Los procedimientos deben incluir:
(1) La etiquetación y el almacenamiento, bajo llave y, en caso que sea necesario, bajo refrigeración, de todos los medicamentos, incluidos aquellos del personal y de los voluntarios;
(2) la designación de uno o varios empleados capacitados de una enfermera escolar, que administre, maneje y almacene los medicamentos de los niños;
(3) la obtención de las instrucciones del médico y autorizaciones por escrito de los padres o tutores legales para todos los medicamentos administrados por el personal;
(4) el mantenimiento de una ficha individual para cada niño con todos los medicamentos despachados y la revisión de manera regular de la ficha junto a los padres del niño;
(5) la documentación de los cambios en la conducta del niño que puedan guardar relación con la dosificación y el tipo de medicamentos recetados, y ayudar a los padres a comunicarse con su médico para discutir los efectos de los medicamentos en su hijo; y
(6) velar por que los empleados correspondientes puedan demostrar el dominio de las técnicas correctas para la administración, el manejo y el almacenamiento de medicamentos, incluido el uso de cualquier equipo necesario para administrarlos.
(d) Prevención de lesiones. Los concesionarios y las agencias delegadas deben:
(1) Velar por que el personal y los voluntarios puedan demostrar prácticas de medidas de seguridad; y
(2) fomentar los conocimientos sobre medidas de seguridad entre los niños y los padres, incorporando este tema en las actividades de padres e hijos.
(e) Higiene.
(1) El personal, los voluntarios y los niños deben lavarse las manos con agua corriente y jabón por lo menos a las horas siguientes:
(i) Después del cambio de pañales o de usar el baño;
(ii) antes de la preparación, el manejo o el consumo de alimentos o de cualquier otra actividad que esté relacionada con los alimentos (por ejemplo, antes de poner la mesa);
(iii) cada vez que las manos se hayan contaminado con sangre u otros líquidos corporales; y
(iv) después de tocar a las mascotas u otros animales.
(2) El personal y los voluntarios también deben lavarse las manos con agua corriente y jabón:
(i) Antes y después de administrar los medicamentos.
(ii) antes y después de tratar o vendar una herida (se deben usar guantes no porosos si hay contacto con sangre u otros líquidos corporales o secreciones que contengan sangre); y
(iii) después de ayudar a un niño a usar el baño.
(3) El personal debe usar guantes no porosos (por ejemplo, de látex) cuando tengan contacto con derrames de sangre u otros líquidos corporales visibles que contengan sangre.
(4) Los derrames de líquidos corporales (por ejemplo, orina, heces, sangre, saliva, secreciones nasales, oculares o cualquier otro tipo de secreción) deben limpiarse y desinfectarse inmediatamente en conformidad con las pautas profesionales establecidas (por ejemplo, según las normas de la Occupational Safety and Health Administration, U.S. Department of Labor (Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos). Toda herramienta y equipo utilizado en la limpieza de derrames de líquidos corporales debe ser lavado y desinfectado inmediatamente. Otros materiales contaminados con sangre deben ser eliminados en una bolsa de plástico con un cierre seguro.
(5) Los concesionarios y las agencias delegadas deben adoptar procedimientos sanitarios e higiénicos para el cambio de pañales que protejan adecuadamente la salud y seguridad de los niños que reciben servicios en el programa y del personal. Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que el personal lleve a cabo estos procedimientos correctamente.
(6) Los orinales portátiles que se utilicen en un programa realizado en el centro deben ser vaciados en un inodoro y lavados y desinfectados después de cada uso en un fregadero dedicado a estos fines.
(7) Los concesionarios y las agencias delegadas que administren programas para bebés y niños pequeños deben colocar las cunas y las camas plegables por lo menos a tres pies de distancia entre sí para evitar la propagación de enfermedades contagiosas y para permitir el fácil acceso de los maestros a cada niño.
(f) Botiquines de primeros auxilios.
(1) Se deben mantener botiquines de primeros auxilios fácilmente accesibles, bien provistos y que sean apropiados a las edades de los niños y sean proporcionales al tamaño del programa, en cada establecimiento y disponible para cada paseo o salida fuera del establecimiento. Los miembros del personal deben tener acceso al botiquín en todo momento, pero éste debe mantenerse fuera del alcance de los niños.
(2) Los botiquines de primeros auxilios deben volverse a surtir después de cada uso y se requiere hacer un inventario con regularidad.
1304.23 Nutrición infantil
(a) Identificación de las necesidades nutricionales. El personal y las familias deben trabajar conjuntamente para identificar las necesidades nutricionales de cada niño, tomando en cuenta las conversaciones que haya sostenido el personal con la familia acerca de:
(1) Cualquier tipo de datos pertinentes obtenidos de la evaluación funcional que se relacionen con la nutrición (estatura, peso, hemoglobina/hematocrito) obtenido conforme a 45 CFR 1304.20(a);
(2) información sobre los patrones de alimentación de la familia, incluidos las preferencias culturales, los requisitos dietéticos especiales de los niños con problemas de salud relativos a la nutrición, y los requisitos de alimentación de los bebés y niños pequeños y de cada niño con discapacidades (véase 45 CFR 1308.20);
(3) en el caso de los bebés y niños pequeños, los horarios de alimentación actuales y las cantidades y tipos de alimentos que reciben, incluyendo si se les da leche materna o fórmula infantil y alimentos infantiles; los patrones de comidas; nuevos alimentos presentados; intolerancias y preferencias alimenticias; frecuencia de micción (eliminación); y observaciones relacionadas con cambios en la alimentación y nutrición debidos al desarrollo. Esta información debe ser comunicada a los padres y actualizada con regularidad; e
(4) información sobre importantes problemas nutricionales en la comunidad, según se han identificado en el estudio de la comunidad o por el Comité Asesor de los Servicios de Salud o el departamento de salud local.
(b) Servicios de nutrición.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben diseñar y poner en práctica un programa de nutrición que satisfaga las necesidades nutricionales y los requisitos de alimentación de cada niño, incluidos aquellos con necesidades dietéticas especiales y discapacidades. Además, el programa de nutrición debe proporcionar una diversidad de alimentos que tomen en cuenta las preferencias culturales y étnicas y que amplíen la experiencia alimenticia del niño.
(i) Todos los concesionarios y agencias delegadas de Early Head Start y Head Start deben usar fondos de los Programas de Nutrición Infantil de Food and Consumer Services de USDA como fuente principal de pagos por las comidas. Los fondos de Early Head Start y Head Start pueden utilizarse para cubrir aquellos gastos deducibles no cubiertos por USDA.
(ii) Todo niño matriculado en un centro dentro de un programa de tiempo parcial debe recibir comidas y meriendas que proporcionen al menos 1/3 de las necesidades nutricionales diarias del niño. Todo niño matriculado en un programa de día completo en el centro debe recibir comidas y meriendas que proporcionen al menos de 1/2 a 2/3 de las necesidades nutricionales diarias del niño, según la duración del día en el programa.
(iii) Todo niño matriculado en el centro en un programa de la mañana que no haya recibido desayuno al momento de su llegada al establecimiento de Early Head Start o Head Start, debe recibir un desayuno nutritivo.
(iv) Todo bebé y niño pequeño matriculado en un programa en el centro debe recibir alimentos apropiados a sus necesidades de nutrición, desarrollo y habilidades para alimentarse, según lo recomienda el modelo de comidas del USDA o en los requisitos de planificación de menú nutritivo estándar resumidos en la norma 7 CFR partes 210, 220 y 226.
(v) Para los niños entre los 3 y 5 años de edad matriculados en programas basados en el centro, las cantidades y el tipo de alimentos que se sirven deben ser conformes a las recomendaciones del tamaño de las porciones y las normas mínimas para los modelos de comidas recomendados por USDA o conformar con los requisitos de planificación de menús nutritivos estándar delineados en la norma 7 CFR partes 210, 220 y 226.
(vi) Para los niños entre los 3 y 5 años de edad matriculados en programas del centro o en otros programas en grupo de Head Start, los alimentos recibidos deben tener un alto contenido de nutrientes y un bajo contenido de grasas, azúcar y sal.
(vii) Los períodos de comidas y meriendas en los centros deben tener horarios apropiados y adaptados, si fuera necesario, para asegurarse de que se satisfagan las necesidades individuales de los niños. Los bebés y niños pequeños que lo necesiten, deben ser alimentados "cuando lo requieran", en la medida de lo posible o a intervalos apropiados.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas que administren opciones de programas en el hogar deben ofrecer meriendas y comidas apropiadas a todos los niños durante las actividades de socialización de grupos (véase 45 CFR 1306.33 para información sobre la socialización de grupos en el hogar).
(3) El personal debe fomentar una higiene dental eficaz en los niños para cada comida.
(4) Los padres y las agencias comunitarias pertinentes deben participar en la planificación, implementación y evaluación de los servicios de nutrición de las agencias.
(c) Servicio de comidas. Los concesionarios y las agencias delegadas deben velar por que los servicios de alimentación de los centros contribuyan al desarrollo social de los niños, siempre que:
(1) Se sirva una variedad de alimentos que amplíen las experiencias alimenticias de todos los niños;
(2) la comida no sea utilizada como recompensa o castigo, y se motive a los niños, pero nunca se les obligue, a probar o comerse la comida;
(3) se le dé a los niños el tiempo suficiente para comer;
(4) todos los niños pequeños, en edad preescolar y el personal asignado del salón de clases, incluidos los voluntarios, coman juntos al estilo familiar y compartan, si es posible, el mismo menú;
(5) se sostenga a los bebés al momento de alimentarlos y no acostarlos a dormir con un biberón;
(6) se acomoden las dietas con requerimientos médicos u otros requisitos dietéticos; y
(7) se dé la oportunidad a los niños de participar en actividades relacionadas a los alimentos, según proceda, a su desarrollo.
(d) Ayuda de nutrición a la familia. Las actividades educativas para los padres deben incluir oportunidades para ayudar a cada familia en la preparación de comida y las habilidades relativas a la nutrición.
(e) Inocuidad de los alimentos y saneamiento.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben colocar visiblemente en el centro, pruebas del cumplimiento de las leyes federales, estatales, tribales y locales pertinentes a la inocuidad de los alimentos y saneamiento, incluidas aquellas relacionadas con el almacenamiento, preparación y servicio de comidas, y de la buena salud de quienes manipulan los alimentos. Asimismo, las agencias sólo deben contratar a aquellas empresas de servicio de comidas autorizadas conforme a las leyes estatales, tribales o locales.
(2) Los programas diseñados para bebés y niños pequeños deben contar con medios que permitan el almacenamiento y la manipulación adecuados de leche materna y fórmula infantil (preparados lácteos).
1304.24 Salud mental del niño
(a) Servicios de salud mental
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben trabajar en colaboración con los padres (véase 45 CFR 1304.40 (f) para temas relacionados con la educación de los padres) para:
(i) Solicitar información, observaciones y preocupaciones de los padres con respecto a la salud mental de su hijo;
(ii) compartir las observaciones del personal con respecto a sus hijos, además de comentar y anticipar con los padres la conducta y el desarrollo de sus hijos, incluidos los asuntos sobre separación y apego;
(iii) tratar e identificar con los padres las respuestas adecuadas a las conductas de su hijo;
(iv) tratar sobre las maneras de fortalecer las relaciones interpersonales y los entornos sanos y de apoyo tanto en el hogar como en el programa;
(v) ayudar a los padres a comprender los temas de salud mental; y
(vi) apoyar la participación de los padres cuando se requiera una intervención de la salud mental.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurar los servicios de profesionales de la salud mental con suficiente regularidad para permitir la identificación puntual y eficaz de las inquietudes de la familia y el personal con respecto a la salud mental del niño, y la intervención correspondiente.
(3) Los servicios de salud mental del programa deben incluir un programa regular de consultas sobre salud mental en el establecimiento en las que participen el profesional de salud mental, el personal del programa y los padres para:
(i) Diseñar e implementar prácticas del programa que sean receptivas a los asuntos preocupantes de la conducta y la salud mental que se hayan identificado en un niño o en un grupo de niños;
(ii) fomentar el bienestar mental de los niños al educar de manera individualizada o en grupo a los padres y al personal en temas de salud mental;
(iii) ayudar a proporcionar ayuda especial para aquellos niños de conducta o desarrollo atípico; y
(iv) utilizar otros recursos de salud mental de la comunidad, según sean necesarios.
1304.40 Asociaciones con las familias
(a) Establecimiento de metas familiares.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben comprometerse en un proceso para crear una asociación cooperativa con los padres, con el fin de establecer confianza mutua e identificar las metas de la familia, sus fortalezas, los servicios necesarios y otros sistemas de apoyo. Este proceso debe comenzar tan pronto como sea posible, después de la inscripción/matrícula, teniendo en cuenta la disponibilidad de cada familia y su deseo de participar en el proceso.
(2) Como parte de esta asociación continua, el concesionario y las agencias delegadas deben ofrecer a los padres oportunidades para desarrollar e implementar acuerdos de asociación con su familia que describan sus metas, responsabilidades, cronogramas y estrategias para alcanzar esas metas, así como el progreso realizado para alcanzarlas. En la opción del programa en el hogar, este acuerdo debe incluir la información anteriormente mencionada así como las funciones específicas de los padres en las visitas domiciliarias y las actividades de socialización en grupos. (véase 45 CFR 1306.33 (b))
(3) Para evitar duplicar esfuerzos o conflictos con cualquier plan familiar ya existente que hayan elaborado otros programas y la familia de Early Head Start o de Head Start, el acuerdo de asociación con la familia debe tomar en cuenta y fundamentarse, si fuera necesario, en la información obtenida de la familia y de otras agencias de la comunidad con respecto a planes ya existentes para la familia. Los concesionarios y las agencias delegadas deben coordinar con las familias y las otras agencias, en la medida de lo posible, cómo pueden respaldar a la familia en el logro de las metas delineadas en los planes preexistentes.
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben crear una variedad de oportunidades para interactuar con los padres a lo largo del año.
(5) Las reuniones e interacciones con las familias deben respetar la diversidad y antecedentes culturales y étnicos de cada familia.
(b) Acceso a recursos y servicios de la comunidad.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben trabajar en colaboración con todos los padres del programa para ayudarlos a identificar y lograr un acceso continuo, ya sea directamente o a través de referidos, a los servicios y recursos que responden a los intereses y metas de cada familia, entre ellos:
(i) Ayuda en caso de emergencias o crisis, en áreas tales como alimentos, vivienda, vestimenta y transporte;
(ii) educación y otras intervenciones apropiadas, incluidas oportunidades para que los padres puedan participar en programas de orientación o recibir información sobre temas de salud mental que ponen en riesgo a las familias, tales como el abuso de sustancias, el maltrato y descuido de menores y la violencia doméstica; y
(iii) oportunidades para la educación continua y capacitación laboral y otros servicios de empleo a través de redes formales e informales de la comunidad.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben hacer un seguimiento con cada familia para determinar si el tipo, la calidad y la puntualidad de los servicios recibidos a través de referidos han satisfecho las expectativas y circunstancias de las familias.
(c) Servicios para las mujeres embarazadas que están matriculadas en los programas para mujeres embarazadas, bebés y niños pequeños.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas de Early Head Start deben ayudar a las mujeres embarazadas para que tengan acceso a un cuidado prenatal y de postparto integral a través de referidos, inmediatamente después de haberse matriculado en el programa. Este cuidado debe incluir:
(i) Evaluaciones funcionales de riesgo tempranas y continuadas, que incluyan una evaluación del estado nutricional como también de la orientación sobre nutrición y ayuda con alimentos, si fuera necesario;
(ii) la promoción y el tratamiento de la salud, incluyendo exámenes médicos y dentales siguiendo un horario que los proveedores de atención de la salud consideren apropiados, y lo más temprano posible durante el embarazo; e
(iii) intervenciones de salud mental y seguimiento, incluyendo servicios de prevención y tratamiento para el abuso de sustancias, según sea necesario.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar a las mujeres embarazadas y a otros miembros de la familia, según corresponda, educación prenatal sobre el desarrollo del feto (incluyendo los riegos del tabaco y el alcohol), parto y nacimiento del bebé, y recuperación de posparto (incluyendo depresión maternal).
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar información a todas las mujeres embarazadas y a las madres que amamantan sobre los beneficios de la lactancia para el bebé. Es requisito hacer las gestiones necesarias para aquellas madres que opten por amamantar en los programas del centro.
(d) Participación de los padres--Aspectos generales.
(1) Además de incluir a los padres en las operaciones y decisiones de las políticas del programa (véase 45 CFR 1304.50), los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar actividades para la participación y educación de los padres que respondan a las necesidades continuas expresadas por ellos, tanto como individuos o como miembros de un grupo. Será preciso alentar a otras entidades de la comunidad para que ayuden en la planificación y puesta en marcha de tales programas.
(2) Los centros de Early Head Start y de Head Start deben abrir sus puertas a los padres de familia durante todas las horas del programa. Los padres deben ser acogidos como visitantes y alentados para que observen a los niños con la mayor frecuencia posible y participen con los niños en las actividades de grupo. La participación de los padres en cualquier actividad del programa debe ser voluntaria y no debe ser una exigencia para matricular al niño.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben dar a los padres distintas oportunidades de participar en el programa como empleados o voluntarios (véase 45 CFR 1304.52 (b) (3) sobre requisitos adicionales para contratar a los padres).
(e) Participación de los padres en el desarrollo y la educación infantil.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proveer oportunidades para incluir a los padres en el desarrollo del currículo del programa y el método del desarrollo y la educación del niño (véase 45 CFR 1304.3 para una definición de "currículo").
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas que administran opciones del programa en el hogar deben trabajar basándose en los principios de aprendizaje para los adultos, para que puedan ayudar, alentar y respaldar a los padres a medida que fomentan el crecimiento y desarrollo de sus hijos.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben dar oportunidades a los padres para ampliar sus habilidades como padres de familia, conocer y entender las necesidades y actividades en el desarrollo y la educación de sus hijos y compartir con el personal del programa las inquietudes sobre sus hijos (véase 45 CFR 1304.21 para requisitos adicionales acerca de la participación de los padres).
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proveer a otras agencias locales, tanto directamente como a través de referidos, oportunidades para que los niños y las familias participen en los servicios de alfabetización al:
(i) Ampliar el acceso de la familia a materiales, servicios y actividades esenciales para el desarrollo de alfabetización en la familia; y
(ii) ayudar a los padres que estudian a reconocer y señalar sus propios objetivos en esa área.
(5) Además de hacer dos visitas domiciliarias, los maestros de los programas del centro deben sostener reuniones entre los padres y el personal, según sea necesario, pero no menos de dos reuniones por año programático, con el fin de aumentar el conocimiento y entendimiento del personal y los padres sobre el progreso educativo y del desarrollo y las actividades de los niños del programa (véase 45 CFR 1304.21(a)(2)(iii) y 45 CFR 1304.40(i) para obtener requisitos adicionales con respecto a las reuniones entre padres y personal y visitas domiciliarias).
(f) Participación de los padres en la educación sobre salud, nutrición y salud mental.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar programas de educación sobre salud, salud dental, nutrición y salud mental para el personal del programa, los padres y las familias.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben velar para que, como mínimo, los programas de educación sobre salud y salud dental:
(i) Ayuden a los padres a entender cómo matricularse y participar en un sistema de atención de salud familiar continuo;
(ii) motiven a los padres a convertirse en socios activos en el proceso del atención médica y salud dental de sus hijos y a acompañarlos a las citas y exámenes dentales; y
(iii) den a los padres la oportunidad de aprender los principios de salud médica preventiva y salud dental preventiva, primeros auxilios en caso de emergencia, peligros ambientales y ocupacionales, y prácticas de seguridad que pueden usar en el salón de clases y en el hogar. Además de la información sobre temas generales (por ejemplo, salud materno infantil y la prevención del Síndrome de Muerte Súbita Infantil), y en la medida de lo posible, la información específica sobre las necesidades de salud de niños en particular debe estar a disposición de las personas correspondientes.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que los programas de educación sobre nutrición incluyan, como mínimo:
(i) Educación sobre nutrición con respecto a cómo seleccionar y preparar comidas que satisfagan las necesidades de la familia y con respecto a la administración de los presupuestos para alimentos; y
(ii) conversaciones entre padres y personal sobre el estado nutricional de su hijo.
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que los programas de educación sobre salud mental provean, como mínimo (véase 45 CFR 1304.24 sobre temas relacionados a la educación sobre salud mental):
(i) Una variedad de oportunidades en grupo para padres y personal del programa para identificar y abordar temas relacionados con la salud mental del niño;
(ii) oportunidades individuales para que los padres puedan abordar con el personal del programa temas de salud mental relacionados con su hijo y la familia; y
(iii) la participación activa de los padres de familia en la planificación y puesta en práctica de cualquier intervención de salud mental para sus hijos.
(g) Participación de los padres en la defensa en la comunidad.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben:
(i) Apoyar y animar a los padres para que influyan sobre el carácter y tipo de metas de los servicios de la comunidad con el fin de poder hacer que respondan mejor a sus intereses y necesidades; y
(ii) establecer procedimientos que les provea a las familias una información integral acerca de los recursos de la comunidad (véase 45 CFR 1304.41(a) (2) para requisitos adicionales).
(2) Proporcionar con regularidad oportunidades para que los padres trabajen juntos, y con otros miembros de la comunidad, en actividades que hayan ayudado a desarrollar y en las cuales hayan expresado un interés particular.
(h) Participación de los padres en actividades de transición.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben ayudar a los padres para que sean defensores de sus hijos mientras experimentan una transición a Early Head Start o Head Start desde el hogar u otro ambiente de cuidado infantil, y desde Head Start a la escuela primaria, a un programa preescolar de Título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, o a otro ambiente de cuidado infantil.
(2) El personal debe trabajar en preparar a los padres para que defiendan y aboguen por sus hijos durante los períodos de transición ofreciendo, como mínimo, una reunión entre los padres y el personal hacia el término de la participación del niño en el programa, para ayudar a los padres a entender el progreso de su hijo durante su estancia en Early Head Start o Head Start.
(3) A fin de promover la participación continua de los padres de Head Start en la educación y el desarrollo de sus hijos luego de la transición de estos a la escuela, los concesionarios y las agencias delegadas deben:
(i) Educar y capacitar a los padres para ejercer sus derechos y responsabilidades con respecto a la educación de sus hijos en la escuela; y
(ii) ayudar a los padres a comunicarse con maestros y otros empleados de la escuela para que los padres puedan participar en las decisiones relacionadas con la educación de sus hijos.
(4) Véase 45 CFR 1304.41(c) para examinar normas adicionales relacionadas con la transición desde y hacia Early Head Start o Head Start.
(i) Participación de los padres en las visitas domiciliarias.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas no deben exigir que los padres permitan las visitas domiciliarias como una condición para la participación de su hijo en la opción del programa en el centro de Early Head Start o Head Start. Se harán todos los esfuerzos posibles para explicar a los padres las ventajas que ofrecen dichas visitas.
(2) El maestro de los niños en los programas basados en el centro deberá hacer no menos de dos visitas al hogar de cada niño matriculado por año programático, a menos que los padres prohíban expresamente tales visitas, según los requisitos de 45 CFR 1306.32(b)(8). Otros empleados que trabajen con la familia deben realizar, o unirse a, las visitas domiciliarias, según proceda.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben programar visitas a domicilio en horarios que sean mutuamente prácticos para los padres o tutores y el personal.
(4) En aquellos casos en que los padres cuyos niños están matriculados en la opción basada en el centro pidan que las visitas domiciliarias se lleven a cabo fuera de su casa, o en caso de que las visitas a domicilio representen un riesgo significativo para el personal, la visita puede tener lugar en los establecimientos de Early Head Start o Head Start o en otro ambiente seguro que ofrezca privacidad. Las visitas domiciliarias, en la opción de programa en el centro, deben llevarse a cabo en el hogar de la familia. (Véase 45 CFR 1306.33 sobre la opción del programa basado en el hogar).
(5) Además, los concesionarios y las agencias delegadas que administran programas en el centro deben cumplir los requisitos de la norma 45 CFR 1306.33(a) (1) relativos a las visitas a domicilio.
(6) Los concesionarios y las agencias delegadas que entregan servicios a los bebés y niños pequeños deben hacer gestiones para que el personal de salud visite al recién nacido dentro de sus primeras dos semanas de vida, para asegurar el bienestar de la madre y del niño.
1304.41 Asociaciones con la comunidad
(a) Asociaciones
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben desempeñar un papel activo en la planificación comunitaria para fomentar la comunicación continua, cooperación y uso compartido de información entre agencias y sus socios comunitarios y mejorar la prestación de servicios comunitarios a niños y familias de acuerdo con las políticas de confidencialidad de la agencia. Se debe mantener un registro de documentación para reflejar el nivel de esfuerzo realizado para establecer asociaciones comunitarias (véase 45 CFR 1304.51 para otros requisitos de planificación).
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben tomar pasos decididos y firmes para establecer relaciones cooperativas estables con organizaciones comunitarias con el fin de fomentar el acceso de los niños y las familias a los servicios de la comunidad que respondan a sus necesidades, y para asegurarse de que los programas de Early Head Start y de Head Start respondan a las necesidades de la comunidad, inclusive:
(i) Proveedores del cuidado de la salud, como clínicas, médicos, dentistas y otros profesionales de la salud;
(ii) proveedores de salud mental;
(iii) proveedores de servicios de alimentación;
(iv) individuos y agencias que proporcionan servicios a niños con discapacidades y a sus familias (véase 45 CFR 1308.4 para los requisitos de servicios específicos);
(v) servicios de preservación y apoyo a la familia;
(vi) servicios de protección de menores y cualquier otro organismo al que se deban denunciar los casos de abuso/maltrato infantil conforme a la ley estatal o tribal;
(vii) escuelas primarias locales y otras instituciones educativas y culturales, como bibliotecas y museos, tanto para niños como para familias;
(viii) proveedores de servicios de cuidado infantil; y
(ix) cualesquiera otras organizaciones o empresas que puedan ofrecer apoyo y recursos a las familias.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben realizar actividades de extensión para animar a los voluntarios de la comunidad a participar en los programas de Early Head Start y Head Start.
(4) Para permitir la eficaz participación de los niños con discapacidades y sus familias, el concesionario y las agencias delegadas deben realizar esfuerzos específicos para desarrollar acuerdos inter-institucionales con las Agencias Locales de Educación (LEAs) y otras agencias dentro del área de servicio del concesionario y de la agencia delegada (véase 45 CFR 1308.4 (h) para leer los requisitos específicos sobre acuerdos inter-institucionales).
(b) Comités Asesores. Todo concesionario que opere directamente un programa Early Head Start o Head Start, y toda agencia delegada, debe establecer y mantener un Comité Asesor de los Servicios de Salud que incluya a padres en Head Start, profesionales y otros voluntarios de la comunidad. Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener además cualquier otro comité asesor de servicios que consideren adecuado para tratar los asuntos pertinentes sobre servicios del programa, como asociaciones con la comunidad, y para ayudar a las agencias a responder a las necesidades de la comunidad.
(c) Servicios de transición.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener procedimientos para conseguir la deseada transición de los niños matriculados y de las familias de programas anteriores de cuidado infantil a Early Head Start o Head Start y de Head Start a la escuela primaria, a un programa preescolar de Título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, o a otro ambiente de cuidado infantil. Estos procedimientos deben incluir:
(i) La coordinación con las escuelas u otras agencias para asegurarse de que los registros personales pertinentes de los niños de Early Head Start o Head Start sean transferidos a la escuela o al lugar correspondiente de inscripción o de anteriores ambientes a Early Head Start o Head Start;
(ii) los programas de promoción para fomentar la comunicación entre el personal de Early Head Start o Head Start y el personal de las escuelas y otros ambientes de cuidado infantil, incluyendo a directores, maestros, trabajadores sociales y personal sanitario para facilitar la continuidad del programa;
(iii) convocar reuniones en las que participen maestros de Head Start, padres y maestros de centros infantiles o de escuelas primarias para comentar sobre las habilidades y el progreso en el desarrollo de los niños; e
(iv) iniciar programas de capacitación en temas relacionados con la transición para el personal de Early Head Start, Head Start y de las escuelas, o para el personal de otros programas de desarrollo infantil.
(2) Para asegurar la ubicación y los servicios más adecuados después de participar en Early Head Start, se debe planear la transición, de todos los niños y familias, por lo menos seis meses antes del tercer cumpleaños de cada niño. El proceso también tiene que tener en cuenta lo siguiente: el estado de salud y nivel del desarrollo del niño; el progreso que haya hecho éste y su familia mientras se encontraba en Early Head Start; las circunstancias actuales y cambiantes de la familia; y la disponibilidad de los servicios de Head Start y otros servicios de cuidado infantil dentro de la comunidad. Asimismo, el niño puede permanecer en Early Head Start, según convenga, tras el tercer cumpleaños, por algunos meses más hasta que pueda hacer la transición a Head Start u otro programa.
(3) Véase 45 CFR 1304.40 (h) para leer los requisitos adicionales relacionados con la participación de los padres en la transición del niño hasta Early Head Start o desde éste a Head Start.
1304.50 Gobierno del programa
(a) Estructura del Consejo de Políticas, comité de políticas y comité de padres.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener una estructura formal de gobierno compartido mediante la cual los padres puedan participar en el establecimiento de políticas o en otras decisiones relacionadas con el programa. Esta estructura debe constar de los siguientes grupos, según sea necesario:
(i) Consejo de Políticas. Este consejo debe ser establecido a nivel de concesionario;
(ii) comité de políticas. Este comité debe ser establecido a nivel de agencia delegada cuando el programa sea administrado total o parcialmente por tales agencias (véase 45 CFR 1301.2 para una definición de "agencia delegada");
(iii) comité de padres. Para la opción de programas en el centro, este comité debe ser establecido a nivel del mismo. Para otras opciones de programas, se debe establecer un comité equivalente a nivel de programa local. Cuando los programas realicen más de una opción desde el mismo centro, la composición del comité de padres será combinada a menos que los padres elijan tener un comité por separado para cada opción.
(2) Los comités de padres deben estar constituidos exclusivamente por padres de niños matriculados actualmente a nivel de centro para programas de centro o a un nivel equivalente para otras opciones del programa. (véase 45 CFR 1306.3 para una definición de "padre de familia de Head Start").
(3) Todos los Consejos de Políticas, comités de políticas y comités de padres deben ser establecidos tan pronto como sea posible durante el transcurso del programa anual. Los Consejos de Políticas de los concesionarios y los comités de políticas de las agencias delegadas no podrán ser disueltos hasta que los consejos o comités sucesores hayan sido elegidos y estén a su cargo.
(4) Cuando un concesionario ha delegado por completo el programa Head Start a una agencia delegada, no es necesario tener un comité de políticas además de un Consejo de Políticas de un concesionario.
(5) El cuerpo directivo (el grupo con la responsabilidad legal y fiscal para administrar el programa de Early Head Start o de Head Start) y el Consejo de Políticas o comité de políticas no deben tener ni las mismas funciones ni los mismos miembros.
(b) Composición y formación del grupo de políticas.
(1) Cada cuerpo directivo de concesionario y agencia delegada que dirija un programa de Early Head Start o de Head Start debe proponer (excepto cuando dicha autoridad haya sido cedida al Consejo de Políticas o al comité de políticas), dentro de la estructura de estos reglamentos, el tamaño de sus grupos de políticas respectivos (según el número de centros, salones de clases u otras opciones del programa, y el número de niños atendidos por sus programas de Early Head Start o de Head Start), los procedimientos para la elección de padres y el procedimiento para la selección de representantes de la comunidad. Estas propuestas deben ser aprobadas por el Consejo de Políticas o el comité de políticas.
(2) Los Consejos de Políticas y comités de políticas deben estar compuestos por dos tipos de representantes; padres de niños con matrícula vigente y representantes de la comunidad. Como mínimo, el 51 por ciento de los miembros de estos grupos políticos deben ser padres de niños con matrícula vigente (véase 45 CFR 1306.3 para una definición de "padre de familia de Head Start").
(3) Los representantes de la comunidad deben ser elegidos entre la comunidad local: empresas, organizaciones comunitarias públicas o privadas, organizaciones cívicas o profesionales; y otros que estén familiarizados con recursos y servicios para familias y niños con bajos ingresos, incluyendo, por ejemplo, los padres de antiguos niños matriculados.
(4) Todos los padres miembros de Consejos de Políticas o de comités de políticas deberán presentarse a elección o re-elección cada año. Los representantes de la comunidad deberán también ser elegidos anualmente.
(5) Los Consejos de Políticas y comités de políticas deben limitar el número de términos anuales que una persona puede ocupar en cualquiera de los dos cuerpos, a un total combinado de tres mandatos.
(6) Ningún concesionario o miembro del personal de una agencia delegada (o miembros de su familia directa) podrá formar parte de Consejos de Políticas o de comités de políticas excepto por los padres que ocasionalmente sustituyan al personal habitual de Early Head Start o Head Start. En el caso de concesionarios tribales, esta exclusión afecta sólo al personal tribal que trabaje en áreas directamente relacionadas o que tengan influencia sobre cualquier tema administrativo, fiscal o programático de Early Head Start o Head Start.
(7) Los padres de niños con matrícula vigente en todas las opciones del programa deben ser representados proporcionalmente en los grupos de políticas establecidos.
(c) Responsabilidades del grupo de políticas—Aspectos generales. Como mínimo, los grupos de políticas deben hacerse cargo de las responsabilidades descritas en los párrafos (d), (f), (g) y (h) de esta sección y repetidas en el apéndice A de esta sección.
(d) El Consejo de Políticas o comité de políticas.
(1) Los Consejos de Políticas y comités de políticas deben trabajar conjuntamente con el personal clave de gestión y con el cuerpo directivo para desarrollar, revisar, aprobar o desaprobar los siguientes procedimientos y políticas:
(i) Todas las solicitudes de financiamiento y enmiendas a solicitudes de financiamiento para Early Head Start y Head Start, incluyendo servicios administrativos, con anterioridad a la entrega de tales solicitudes al concesionario (en el caso de comités de políticas) o a HHS (en el caso de Consejos de Políticas);
(ii) procedimientos que describen de qué manera el cuerpo directivo y el grupo de políticas apropiado ejecutarán la toma de decisiones compartida;
(iii) los procedimientos de planificación del programa, conforme a esta parte y los requisitos de 45 CFR 1305.3;
(iv) la filosofía del programa y las metas y objetivos a corto y a largo plazo (véase 45 CFR 1304.51(a) y 45 CFR 1305.3 para leer los requisitos adicionales con respecto a la planificación del programa);
(v) la selección de agencias delegadas y sus áreas de servicio (este reglamento es obligatorio únicamente para los Consejos de Políticas) (véase 45CFR 1301.33 y 45 CFR 1305.3(a) para los requisitos adicionales sobre la selección de agencias delegadas y área de servicio, respectivamente);
(vi) la composición del Consejo de Políticas o del comité de políticas y los procedimientos por los que los miembros del grupo de políticas son elegidos;
(vii) Los criterios que definen las prioridades de reclutamiento, selección y matrícula, con respecto a los requisitos de 45 CFR parte 1305;
(viii) la autoevaluación anual sobre el progreso del concesionario o agencia delegada en la puesta en práctica de su propósito fiscal y programático incluido en su solicitud de subvención, incluyendo la planificación u otras acciones que podrían derivarse de la revisión de la auditoría anual y de las averiguaciones de la evaluación de revisión federal (véase 45 CFR 1304.51 (i) (1) para requisitos adicionales sobre la autoevaluación anual);
(ix) políticas del personal del programa y cambios posteriores a tales políticas, conforme a 45 CFR 1301.31, que incluyen normas de conducta para el personal del programa, consultores y voluntarios;
(x) decisiones sobre la contratación o despido del director del concesionario o agencia delegada de Early Head Start o Head Start; y
(xi) decisiones sobre la contratación o despido de cualquier persona que trabaje principalmente en el programa de Early Head Start o de Head Start del concesionario o agencia delegada.
(2) Además, los Consejos de Políticas y comités de políticas deben desempeñar las siguientes funciones directamente:
(i) Servir de enlace a los comités de padres, cuerpos directivos del concesionario y agencias delegadas, organizaciones públicas y privadas y a las comunidades a las que entregan servicios;
(ii) ayudar a los comités de padres a comunicarse con los padres matriculados en todas las opciones del programa para asegurarse de que comprenden sus derechos, responsabilidades y oportunidades en Early Head Start y Head Start y para animarlos a participar en el programa;
(iii) ayudar a los comités de padres en la planificación, coordinación y organización de las actividades para padres del programa con el apoyo del personal, y asegurarse de que los fondos de los presupuestos del programa reservados se utilicen para apoyar las actividades de los padres;
(iv) ayudar en la promoción de servicios de voluntariado por parte de los padres, residentes comunitarios y organizaciones comunitarias, y colaborar en la movilización de recursos de la comunidad para satisfacer las necesidades identificadas; y
(v) establecer y mantener procedimientos para colaborar con el concesionario o agencia delegada para resolver las quejas de la comunidad sobre el programa.
(e) Comité de padres. El Comité de padres debe llevar a cabo, como mínimo, las siguientes responsabilidades:
(1) Aconsejar al personal en el desarrollo y la implementación de las políticas del programa local, de las actividades y de los servicios;
(2) planificar, ejecutar y participar en programas y actividades, tanto informales como formales, para padres y personal; y
(3) dentro de las normas establecidas por el cuerpo directivo, Consejo de Políticas o comité de políticas, participar en el reclutamiento y preselección de empleados de Early Head Start y Head Start.
(f) Reembolsos para el Consejo de Políticas, comité de políticas y comité de padres. Los concesionarios y las agencias delegadas deben permitir a los miembros con bajos ingresos participar de lleno en sus responsabilidades de grupo proporcionando, de ser necesarios, reembolsos de gastos razonables contraídos por los miembros.
(g) Responsabilidades del cuerpo directivo.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben contar con políticas por escrito que definan los papeles y las responsabilidades de los miembros del cuerpo directivo y que les informen de los procedimientos y funciones de gestión necesarios para ejecutar un programa de alta calidad.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurar el establecimiento y la implementación de controles internos apropiados para salvaguardar los fondos federales conforme a 45 CFR 1301.13.
(h) Resolución interna de disputas. Cada concesionario y agencia delegada y Consejo de Políticas o comité de políticas debe redactar y establecer, conjuntamente, procedimientos para resolver disputas internas, incluyendo procedimientos de asuntos en punto muerto o sin solución entre el cuerpo directivo y el grupo de políticas.
1304.51 Sistemas y procedimientos administrativos
(a) Planificación del programa.
(1) El concesionario y la agencia delegada deben desarrollar e implementar un proceso sistemático y continuo de planificación del programa, que incluya el asesoramiento por parte del cuerpo directivo del programa, grupos de políticas, personal del programa y de otras organizaciones comunitarias al servicio de Early Head Start y Head Start o de otras familias de bajos ingresos económicos con niños. La planificación del programa debe incluir:
(i) Una evaluación de los puntos fuertes, las necesidades y los recursos de la comunidad por medio de la realización del estudio de la comunidad, conforme a los requisitos de 45 CFR 1305.3;
(ii) La formulación tanto de las metas del programa por varios años (a largo plazo) como de los objetivos financieros y del programa a corto plazo que respondan a los resultados obtenidos en el estudio de la comunidad, que se ajusten a la filosofía de Early Head Start y Head Start, y que reflejen los resultados de la autoevaluación anual del programa, y
(iii) El desarrollo de un plan o planes por escrito para la implementación de servicios en cada una de las áreas del programa tratadas en esta parte (p.ej., Servicios de desarrollo y de salud en la primera infancia, Asociaciones entre la familia y la comunidad y Diseño y administración del programa). Véase los requisitos de 45 CFR Partes 1305, 1306 y 1308.
(2) Todo plan redactado para la realización de servicios, y el progreso en su consecución, debe ser revisado por el personal del concesionario o de la agencia delegada y revisado y aprobado por el consejo de políticas o Comité de políticas al menos anualmente, y debe ser corregido y actualizado según sea necesario.
(b) Comunicaciones--Aspectos generales. Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer e implementar sistemas para asegurar la entrega de información precisa y puntual a los padres, grupos de políticas, el personal y a la comunidad en general.
(c) Comunicación con las familias.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que la comunicación eficaz y recíproca entre el personal y los padres se realice de manera habitual durante el transcurso anual del programa.
(2) La comunicación con los padres debe llevarse a cabo en el idioma principal o preferido de los padres o por medio de intérpretes, en la medida de lo posible.
(d) Comunicación con cuerpos directivos y grupos de políticas. Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que la siguiente información se entregue de manera habitual a los cuerpos directivos del concesionario y la agencia delegada y a los miembros de sus grupos de políticas:
(1) Procedimientos y cronogramas para la planificación del programa;
(2) políticas, pautas y otras comunicaciones de HHS;
(3) informes financieros y del programa; y
(4) planes del programa, políticas, procedimientos y aplicaciones para subvenciones de Early Head Start y Head Start.
(e) Comunicación entre el personal. Los concesionarios y las agencias delegadas deben tener mecanismos para la comunicación habitual entre todo el personal del programa con el fin de facilitar la obtención de resultados de calidad para los niños y sus familias.
(f) Comunicación con las agencias delegadas. Los concesionarios deben poseer una medida que asegure que los cuerpos directivos de la agencia delegada, los Comités de Políticas y todo el personal reciban todos los reglamentos, políticas y otras comunicaciones pertinentes con prontitud y de manera puntual.
(g) Sistemas para el registro de documentación. Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener unos sistemas para el registro de documentación eficientes y eficaces para proporcionar información precisa y puntual con respecto a los niños, familias y personal, y deben asegurar la apropiada confidencialidad de esta información.
(h) Sistemas de presentación de informes. Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener sistemas de presentación de informes eficientes y eficaces que:
(1) Generen informes periódicos del estado financiero y de las operaciones del programa con el fin de controlar la calidad del programa, de mantener la responsabilidad del programa y de asesorar a los cuerpos directivos, grupos de políticas y al personal sobre el progreso del programa; y
(2) generen informes oficiales para las autoridades federales, estatales y locales, según exijan las leyes pertinentes.
(i) Autoevaluación y supervisión del programa.
(1) Al menos una vez por programa anual, y con el asesoramiento y la participación de los grupos de políticas y, según proceda, de otros miembros de la comunidad, el concesionario y las agencias delegadas deben realizar una autoevaluación de su efectividad y progreso en la consecución de los objetivos y las metas del programa y en la implementación de los reglamentos federales.
(2) Los concesionarios deben establecer e implementar procedimientos para la continua supervisión de sus operaciones de Early Head Start y Head Start, además de las de cada una de sus agencias delegadas, con el fin de asegurarse de que estas operaciones cumplan eficazmente con los reglamentos federales.
(3) Los concesionarios deben informar a los cuerpos directivos de la agencia delegada sobre cualquier tipo de deficiencia en las operaciones de la agencia delegada, identificada durante la revisión de la supervisión, y debe prestar su ayuda para desarrollar planes, incluido un cronograma, para tratar de resolver los problemas identificados.
1304.52 Administración de los recursos humanos
(a) Estructura de la organización.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener una estructura organizativa que apoye la consecución de los objetivos del programa. Esta estructura debe describir y tratar las funciones y responsabilidades principales asignadas a cada puesto de trabajo y debe contar con mecanismos adecuados para la asistencia y la supervisión del personal.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurar, como mínimo, que las siguientes funciones de gestión del programa sean formalmente asignadas a y adoptadas por el personal que forma parte del programa:
(i) Gestión del programa (el director de Early Head Start o de Head Start);
(ii) la gestión del desarrollo y los servicios de salud de la primera infancia, incluidos el desarrollo y la educación infantil; la salud médica, dental y mental infantil; la nutrición infantil y los servicios a niños con discapacidades; y
(iii) la gestión de asociaciones de las familias y de la comunidad, incluidas las actividades para los padres.
(b) Cualificaciones del personal --Aspectos generales.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que los consultores y el personal tengan los conocimientos, las destrezas y la experiencia necesarios para desempeñar, de manera responsable, las funciones para las que han sido asignados.
(2) Además, el concesionario y las agencias delegadas deben asegurarse de que sólo los candidatos con las calificaciones especificadas en esta parte y en 45CFR 1306.21 sean contratados.
(3) Los padres matriculados, actual o anteriormente, en Early Head Start y Head Start deben tener preferencia a la hora de ocupar puestos vacantes para los cuales están capacitados.
(4) El personal y los consultores del programa deben estar familiarizados con la procedencia étnica y la herencia cultural de las familias del programa, y deben poder prestar un servicio y comunicarse eficazmente, en la manera de lo posible, con los niños y las familias con poca o ninguna aptitud en inglés.
(c) Cualificaciones del director(a) de Early Head Start o Head Start. El director(a) de Early Head Start o Head Start debe poseer habilidades y destrezas demostradas en calidad de administrador adecuadas para la gestión de un programa de servicios humanos.
(d) Cualificaciones de los expertos en áreas especializadas. Los concesionarios y las agencias delegadas deben contratar personal o consultores, de manera continua o regularmente concertada, que cumplan los requisitos listados a continuación con el fin de proporcionar supervisión y conocimientos sobre áreas especializadas. Las agencias deben determinar el modelo apropiado de dotación de personal necesario para llevar a cabo estas funciones.
(1) Los servicios de educación y desarrollo infantil deben ser respaldados por personal o consultores con experiencia y capacitación en áreas que incluyan: las teorías y los principios del desarrollo y crecimiento infantil, educación para la primera infancia y apoyo a la familia. Además, el personal o los consultores deben cumplir los requisitos para maestros según se especifican en la Sec. 648A de la Ley de Head Start, y con cualquier otra enmienda posterior con respecto a los requisitos para los maestros.
(2) Los servicios de salud deben ser respaldados por el personal o consultores con la experiencia y capacitación en salud pública, enfermería, educación de salud, salud materno-infantil o administración de salud. Además, cuando un procedimiento de salud deba ser realizado únicamente por un profesional de salud certificado o con licencia, la agencia debe asegurarse de que se cumpla este requisito.
(3) Los servicios de nutrición deben ser respaldados por personal o consultores que sean dietistas o nutricionistas certificados.
(4) Los servicios de salud mental deben ser respaldados por personal o consultores que sean profesionales de salud mental certificados o con licencia con experiencia y habilidad en el tratamiento de niños jóvenes y sus familias.
(5) Los servicios de asociación con familias y la comunidad deben recibir el respaldo del personal o consultores capacitados y con experiencia en el área(s) relacionada(s) con servicios sociales, humanos o familiares, o
(6) Los servicios de participación de los padres deben recibir el respaldo del personal o de los consultores con la capacitación, experiencia y destrezas para ayudar a los padres de niños jóvenes en la toma de decisiones y el apoyo y defensa de sus familias.
(7) Los servicios para niños con discapacidades deben ser respaldados por el personal o los consultores con la capacitación y experiencia en la obtención e individualización de los servicios necesarios para los niños con discapacidades.
(8) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurar el servicio continuo o concertado con regularidad de un funcionario fiscal capacitado.
(e) Cualificaciones del visitante domiciliarios. Los visitantes domiciliarios deben poseer el conocimiento y la experiencia en desarrollo infantil y en educación para la primera infancia; los principios de salud infantil, seguridad y nutrición; principios del aprendizaje adulto y dinámica de familia. Deben ser diestros en la comunicación con y la motivación de las personas. Además, deben tener conocimiento de los recursos de la comunidad y la capacidad para unir a las familias con las agencias y los servicios adecuados.
(f) Cualificaciones del personal al cuidado de los bebés y niños pequeños. Los miembros del personal de Early Head Start y Head Start que trabajen como maestros de bebés y niños pequeños deben obtener un certificado de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA) para maestros de bebés y niños pequeños o un certificado equivalente que trate sobre capacidades similares durante el año de la fecha en vigencia del dictamen o, a partir de entonces, dentro del año de haber sido contratados como maestros de bebés y niños pequeños. Además, los maestros de bebés y niños pequeños deben tener la capacitación y experiencia necesarias para desarrollar relaciones constantes, estables y cariñosas con niños muy jóvenes. La capacitación debe perfeccionar el conocimiento del desarrollo infantil y de niños pequeños, los asuntos sobre seguridad en el cuidado de bebés y de niños pequeños (p. ej., la reducción del Síndrome de muerte súbita), y de métodos de comunicación eficientes con bebés y niños pequeños, sus padres y otros miembros del personal.
(g) Dotación de personal para el salón de clases y de visitantes domiciliarios.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben cumplir los requisitos de 45 CFR 1306.20 con respecto a la dotación de maestros.
(2) Cuando la mayoría de niños habla el mismo idioma, al menos un miembro del personal o un visitante domiciliario que se relacione habitualmente con ellos deberá hablar su idioma.
(3) Los requisitos sobre los tamaños de clases para los programas en un centro especificados en 45 CFR 1306.32 deben ser mantenidos por medio de la disposición de sustitutos cuando los maestros habituales estén ausentes.
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que cada maestro que trabaje exclusivamente con bebés y niños pequeños asuma la responsabilidad de no más de cuatro bebés y niños pequeños y de que no se asigne a más de ocho bebés y niños pequeños por grupo. No obstante, si los reglamentos estatales, tribales o locales especifican las proporciones personal: niño y los tamaños de los grupos de manera más restringida que este requisito, deberán imperar los reglamentos estatales, tribales o locales.
(5) El personal debe supervisar las áreas de juego interior y al aire libre de tal manera que se pueda asegurar y velar por la seguridad de los niños.
AUTORIDAD: 42 U.S.C. 9801 et seq. FUENTE: 61 FR 57210, 5 de noviembre de 1996; enmienda de 73 FR 1285 el 8 de enero de 2008.
(h) proveedores de cuidado infantil familiar.
(1) Las agencias concesionarias y delegadas de Head Start y Early Head Start deben asegurarse de que los proveedores de cuidado infantil familiar tengan experiencia anterior en el cuidado infantil, y, como mínimo, matricularse en un programa de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA) donde se obtenga un título de Asociado o Bachiller en el campo de desarrollo infantil o en educación en la primera infancia durante los primeros seis meses de de la prestación del servicio. Además, tales agencias concesionarias y delegadas deben asegurarse de que los proveedores de cuidado infantil familiar obtengan la credencial de CDA con un título de Asociado o de Bachiller en los primeros dos años desde el 7 de febrero de 2008, o, a partir de entonces, dentro de los años del comienzo de la prestación del servicio.
(2) Los proveedores de cuidado infantil familiar que matriculan a los niños de Head Start deben tener los conocimientos y las destrezas necesarias para desarrollar relaciones coherentes y estables que brinden apoyo a los niños jóvenes y sus familias, y el suficiente conocimiento para implementar las Normas de Desempeño del programa Head Start y otros reglamentos pertinentes.
(3) Las agencias concesionarias y delegadas que ofrezcan la opción del cuidado infantil familiar deben asegurarse de que se minimicen los cierres de los lugares de cuidado infantil familiar por causas de emergencia y que los proveedores trabajen con los padres para establecer planes alternos cuando sucedan emergencias. Los concesionarios y las agencias delegadas deben también asegurarse de que el hogar del cuidado infantil familiar avise con suficiente anticipación a los padres sobre los cierres planeados debido a las vacaciones, mantenimiento rutinario u otras razones.
(4) El personal y ayudantes de proveedores suplentes que trabajen en el cuidado infantil familiar deben tener la capacitación y experiencia suficiente para asegurarse de que haya una entrega continua de servicios de calidad para los niños.
(5) Al momento de contratación, el especialista en desarrollo infantil debe tener, como mínimo, un título de Asociado en Desarrollo Infantil o en Educación en la Primera Infancia.
(6) Los especialistas en desarrollo infantil deben tener el conocimiento y la experiencia en áreas que incluyan las teorías y los principios del crecimiento y desarrollo infantil, educación en la primera infancia (desde recién nacidos hasta los cinco años), y apoyo a la familia. Los especialistas en desarrollo infantil deben tener experiencia en la primera infancia, tener familiaridad con las normas de competencia para el título de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA) y el conocimiento y la comprensión de las Normas de Desempeño del programa Head Start, así como otros reglamentos pertinentes.
(i) Normas de conducta.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que todo el personal, los consultores y voluntarios se rijan por las normas de conducta del programa. Estas normas deben especificar que:
(i) Respetarán y fomentarán la singular identidad de cada niño y familia y se abstendrán de emitir estereotipos por razones de género, raza, origen étnico, cultura, religión o discapacidad;
(ii) seguirán las políticas de confidencialidad del programa con respecto a la información sobre los niños, las familias y otros miembros del personal;
(iii) ningún niño se quede a solas o sin supervisión mientras estén bajo su cuidado; y
(iv) harán uso de métodos positivos en la orientación de los niños y no emplearán el castigo corporal, el abuso emocional o físico o la humillación. Además, no emplearán métodos disciplinarios que supongan el aislamiento, el uso de comida como castigo o recompensa o la denegación de necesidades básicas.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que todos los empleados que tomen parte en la concesión y administración de contratos o de otras concesiones financieras firmen una declaración por la que se comprometan a no solicitar ni aceptar propinas, favores o cualquier cosa con valor monetario significativo de contratistas o posibles contratistas.
(3) Las políticas y los procedimientos sobre el personal deben incluir una disposición que trate sobre las sanciones adecuadas por infringir las normas de conducta.
(j) Evaluaciones del desempeño del personal. Los concesionarios y las agencias delegadas deben, como mínimo, realizar evaluaciones del desempeño anuales de cada miembro del personal de Early Head Start y Head Start, y deben usar los resultados de la evaluación para identificar las necesidades en la capacitación y desarrollo del personal, para modificar los acuerdos de desempeño con el personal, según sea necesario, y para ayudar a cada miembro a mejorar sus destrezas y competencias profesionales.
(k) Salud del personal y de los voluntarios.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que a cada miembro del personal se le haga un examen de salud inicial (que incluya una prueba para la detección de la tuberculina) y una reexaminación periódica (según recomiende su proveedor de salud o exijan las leyes estatales, tribales o locales) para asegurarse de que no constituye, a causa de enfermedades transmisibles, un riesgo significativo para la salud o seguridad de otras personas en el programa de Early Head Start o de Head Start que no puede ser eliminado o disminuido por medio de un acuerdo razonable. Este requisito debe ser puesto en práctica en compatibilidad con los requisitos de la Ley para Discapacitados Estadounidenses y la Sec. 504 de la Ley de Rehabilitación ser puesto en práctica en compatibilidad con los requisitos de la Ley para Discapacitados Estadounidenses y la Sec. 504 de la Ley de Rehabilitación.
(2) A los voluntarios habituales se les debe efectuar una prueba para detectar la tuberculina, conforme a las leyes estatales, tribales o locales. Ante la ausencia de leyes estatales, tribales o locales, se debe consultar con el Comité Asesor de los Servicios de Salud con respecto a la necesidad de tales pruebas (véase 45 CFR 1304.3 para una definición de "voluntario").
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben tener disponible información sobre la salud mental y el bienestar para uso del personal con preocupaciones que puedan afectar el desempeño de su trabajo.
(l) Capacitación y desarrollo.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben ofrecer orientación a todo nuevo miembro del personal, a los consultores y a los voluntarios que incluya, como mínimo, las metas y la filosofía subyacente de Early Head Start y/o Head Start y las maneras en que se ponen en práctica en el programa.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer e implementar un planteamiento estructurado de desarrollo y capacitación del personal, otorgando crédito académico cuando sea posible. Este sistema se debe diseñar para ayudar a fomentar las relaciones entre el personal y para apoyar al personal en la adquisición o aumento de habilidades y conocimientos necesarios para cumplir las responsabilidades de su trabajo, conforme a los requisitos de 45 CFR 1306.23.
(3) Este sistema debe incluir, como mínimo, oportunidades continuas para la adquisición por parte del personal de las destrezas y los conocimientos necesarios para poner en práctica el contenido de las Normas de Desempeño del programa Head Start. Este programa también debe incluir:
(i) Métodos para la identificación y denuncia del maltrato y descuido de menores que cumplan las leyes estatales y locales pertinentes por medio de, en la medida de lo posible, una actitud amable en vez de punitiva con respecto a los padres y otros cuidadores sospechosos de maltrato o descuido; y
(ii) métodos de planificación de transiciones con éxito de niños y familias de y hacia un programa de Early Head Start o de Head Start.
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar capacitación u orientación a los miembros del cuerpo directivo de Early Head Start y Head Start. Las agencias también deben proporcionar orientación y capacitación continua a los miembros del Consejo de Políticas y Comité de Políticas de Early Head Start y Head Start para permitirles llevar a cabo sus responsabilidades de gobierno del programa de manera eficaz.
(5) Además, las agencias concesionarias y delegadas que ofrezcan la opción del cuidado infantil familiar deben poner a disposición de los proveedores de dichos cuidados capacitación sobre los siguientes temas:
(i) Desarrollo de los bebés, niños pequeños y niños en edad preescolar;
(ii) implementación del currículo (véase la definición de currículo en la Sec. 1304.3);
(iii) desarrollo de destrezas para trabajar con niños con discapacidades;
(iv) comunicación eficaz con bebés, niños pequeños y niños en edad preescolar y con sus familias;
(v) seguridad, sanidad, higiene, prácticas y certificación de salud en, como mínimo, resucitación cardiopulmonar infantil (CPR);
(vi) identificar y denunciar casos en que se sospeche el maltrato o descuido de menores;
(vii) El Programa Alimenticio del Cuidado de Niños y Adultos del Departamento de Agricultura de EE.UU.; y
(viii) otras áreas necesarias para aumentar el conocimiento y las destrezas de los proveedores del cuidado infantil familiar.
1304.53 Establecimientos, materiales y equipo
(a) Entorno físico y establecimientos de Head Start.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar un entorno físico y lugares propicios para el aprendizaje que reflejen las diferentes etapas del desarrollo de cada niño.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar el espacio adecuado para el desarrollo de todas las actividades del programa (véase 45 CFR 1308.4 para los requisitos específicos de acceso para los niños con discapacidades).
(3) El espacio del establecimiento proporcionado por el concesionario y las agencias delegadas debe estar organizado en áreas funcionales que puedan ser reconocidas por los niños y que permitan el desarrollo de actividades individuales y de relaciones sociales.
(4) El espacio interior y al aire libre en los centros de Early Head Start o Head Start para uso de niños que se pueden desplazar y para los que empiezan a caminar deben ser separados de las aceras y pasarelas comunes y de otras zonas usadas por niños en edad preescolar.
(5) Los centros deben tener al menos 35 pies cuadrados de espacio interior útil por niño disponibles para el cuidado y uso de los niños (esto es, sin contar el espacio de baños, pasillos, cocina, salones para el personal y lugares de almacenamiento) y al menos 75 pies cuadrados de espacio de juego al aire libre útil por niño.
(6) Los establecimientos dirigidos por o en propiedad del concesionario o las agencias delegadas de Early Head Start y Head Start deben cumplir los requisitos de autorización de licencias de 45 CFR 1306.30.
(7) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar el mantenimiento, la reparación y la seguridad de todos los establecimientos, materiales y equipo de Early Head Start y Head Start.
(8) Los concesionarios y las agencias delegadas deben poner a disposición un centro cuyo ambiente esté libre de toxinas, como el humo del tabaco o plomo, pesticidas, herbicidas y otros contaminantes en el aire, tierra o agua. Las agencias deben asegurarse de que no haya ningún niño presente durante la fumigación de pesticidas o herbicidas. Los niños no podrán volver a las zonas afectadas hasta que se consideren seguras.
(9) Las áreas de juego al aire libre en los programas en el centro deben organizarse para prevenir que ningún niño pueda abandonar el establecimiento y acabar en áreas inseguras o no supervisadas. De camino a las áreas de juego, los niños no deben transitar por zonas de tráfico de vehículos sin supervisión.
(10) Los concesionarios y las agencias delegadas deben realizar una inspección de seguridad, al menos anualmente, para asegurarse de que el espacio, la iluminación, ventilación, calefacción y otras disposiciones físicas de los establecimientos cumplan las necesidades de salud, seguridad y desarrollo de los niños. Las agencias deben asegurar como mínimo que:
(i) En aquellos climas donde tales sistemas resulten necesarios, existe un sistema seguro de calefacción y refrigeración aislado para proteger al personal y a los niños de posibles quemaduras;
(ii) no se utilice mobiliario altamente inflamable, ni decoraciones o materiales que emitan vapores altamente tóxicos al quemarse;
(iii) las sustancias inflamables y otras sustancias peligrosas y posibles venenos se guarden en gabinetes cerrados con llave o lugares separados de las medicinas y los alimentos y únicamente puedan acceder a ellos personas autorizadas. Todas las medicinas, inclusive los que necesite el personal y los voluntarios son etiquetadas, almacenadas bajo llave, refrigeradas y, si fuera necesario, estar fuera del alcance de los niños;
(iv) los cuartos estén bien iluminados y cuenten con luces de emergencia en caso de caída del sistema eléctrico;
(v) haya fácil disponibilidad de extintores certificados y en buen uso;
(vi) haya un número adecuado de detectores de humo instalados y probados con regularidad;
(vii) las salidas estén claramente visibles y las rutas de evacuación señalizadas y fijadas, indicando inconfundiblemente el camino seguro hacia el exterior (véase 45 CFR 1304.22 para más procedimientos de emergencia);
(viii) los espacios interiores y exteriores se limpien diariamente y se mantengan libres de condiciones y materiales peligrosos e indeseables;
(ix) las capas de pintura tanto en el interior como en el exterior del establecimiento usado para el cuidado de los niños no contengan cantidades peligrosas de plomo;
(x) la selección, distribución y mantenimiento del equipo y las superficies del patio de juego minimicen la posibilidad de lesiones en los niños;
(xi) el uso de revestimientos a prueba de niños, la instalación de enchufes de protección de niños o el uso de clavijas de seguridad prevengan las descargas eléctricas en los enchufes eléctricos al alcance de los niños;
(xii) las ventanas y puertas de cristal se construyan, adapten o ajusten para prevenir las lesiones a los niños;
(xiii) solamente se usen las fuentes de agua aprobadas por la autoridad de salud local o estatal;
(xiv) las instalaciones de baños y lavamanos sean las adecuadas, estén limpias, en buen estado y de fácil alcance para los niños. Las zonas de los baños y de cambio de pañales estén separadas de las utilizadas para cocinar, comer o para la práctica de actividades de los niños;
(xv) Se proporcione equipo para el adiestramiento del niño para ir al baño;
(xvi) las aguas residuales y los residuos líquidos se eliminen mediante un sistema de alcantarillado aprobado localmente, y los desperdicios y las basuras se depositen de manera higiénica y segura; y
(xvii) se estipulen las disposiciones adecuadas para los niños con discapacidades con el fin de garantizar su seguridad, comodidad y participación.
(b) Equipo, juguetes, materiales y mobiliario de Head Start.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar y disponer de equipo, juguetes, materiales y mobiliario suficientes para cumplir las necesidades y para facilitar la participación de niños y adultos. El equipo, los juguetes, los materiales y el mobiliario propio o en uso del concesionario o la agencia delegada deben:
(i) Respaldar los objetivos educativos específicos del programa local;
(ii) respaldar los orígenes y antecedentes étnicos y culturales de los niños;
(iii) ser apropiados a la edad, seguros y apoyar las habilidades y el nivel de desarrollo de cada uno de los niños en el programa, con las modificaciones pertinentes, de ser necesarias, para los niños con discapacidades;
(iv) ser de fácil acceso, atrayentes y atractivos para los niños;
(v) estar diseñados para proporcionar una diversidad de experiencias de aprendizaje y para animar a los niños a experimentar y explorar;
(vi) ser seguros, duraderos y mantenerse en buen estado; y
(vii) almacenarse de manera segura y ordenada cuando no estén en uso.
(2) Los juguetes de los bebés y de los niños pequeños deben estar hechos de materiales no tóxicos y deben ser saneados con regularidad.
(3) Para reducir el riesgo del Síndrome de Muerte Súbita Infantil (SIDS, por sus siglas en inglés), todos los lugares dispuestos para que duerman los bebés deben usar colchones firmes y evitar materiales de cama blandos, como edredones, almohadas, mantas con pelusa o animales de peluche.
1304.60 Deficiencias y planes de mejoramiento de la calidad.
(a) Los concesionarios y las agencias delegadas de Early Head Start y de Head Start deben cumplir los requisitos de esta sección conforme a la fecha de vigencia establecida en 45 CFR 1304.2.
(b) Si el funcionario responsable de HHS decide que, como resultado de la información obtenida de la evaluación de un concesionario de Early Head Start o de Head Start, el concesionario presenta una o más faltas o deficiencias tal y como se definen en §1304.3(a)(6) de esta parte o sección, y que por tanto infringe los requisitos mínimos según se disponen en §1304.3(a)(14) de esta parte, la persona responsable deberá notificar al concesionario con prontitud y por escrito sobre los resultados, identificando las deficiencias que han de corregirse y, respecto a cada una de las deficiencias identificadas, informará al concesionario que las deberá corregir de manera inmediata o según el Plan de mejoramiento de la calidad.
(c) El concesionario de Early Head Start o de Head Start que presente una o más deficiencias a ser corregidas bajo un Plan de mejoramiento de la calidad debe presentar al funcionario responsable de HHS un Plan de mejoramiento de la calidad que especifique, para cada una de las deficiencias, las medidas que tomará el concesionario para corregirlas y el plazo de tiempo que tomará para corregir cada una. En ningún caso podrán los plazos propuestos en el Plan de mejoramiento de la calidad superar un año de duración partiendo de la fecha en la que el concesionario recibió la notificación de las deficiencias a ser corregidas.
(d) En un plazo máximo de 30 días desde la fecha del acuse de recibo del Plan de mejoramiento de la calidad, el funcionario responsable de HHS notificará por escrito al concesionario de Early Head Start o de Head Start de la aprobación del Plan o especificará las razones por las que ha sido rechazado.
(e) Si el Plan de mejoramiento de la calidad fuera rechazado, el concesionario de Early Head Start o de Head Start deberá presentar un Plan de mejoramiento de la calidad modificado, en el que aparezcan los cambios necesarios que resuelvan las cuestiones por las que el Plan inicial fue rechazado.
(f) Si el concesionario de Early Head Start o de Head Start no lograra corregir las deficiencias, inmediatamente o dentro del período de tiempo especificado en el Plan de mejoramiento de la calidad aprobado, el funcionario responsable de HHS expedirá una carta de finalización de concesión o de denegación del reotorgamiento de la subvención. Los concesionarios de Head Start pueden apelar las rescisiones o las denegaciones del reotorgamiento, conforme a 45 CFR parte 1303, mientras que los concesionarios de Early Head Start pueden apelar las rescisiones o las denegaciones de reotorgamiento de la subvención sólo conforme a 45 CFR parte 74 o parte 92. La no corrección de una deficiencia dentro de los plazos de tiempo establecidos se considerará como prueba evidente de fracaso por parte del concesionario de cumplir las condiciones de una concesión según el significado de 45 CFR 74.61(a)(1), 45 CFR 74.62 y 45 CFR 92.43(a).
1304.61 Incumplimiento.
(a) Si el funcionario responsable de HHS decide que, como consecuencia de la información obtenida de la evaluación de un concesionario de Early Head Start o de Head Start, el concesionario no está en conformidad con los requisitos federales o estatales (incluidos, pero no limitados a la Ley de Head Start o a uno o más de los reglamentos según las partes 1301, 1304, 1305, 1306 ó 1308 de este título) en formas y maneras que no constituyan una deficiencia, dicha persona deberá notificar al concesionario con prontitud y por escrito sobre los resultados, identificando el área o áreas de incumplimiento que se deben corregir y especificando el plazo de tiempo en el que deberán corregirse.
(b) Los concesionarios de Early Head Start o de Head Start que hayan recibido una notificación por escrito sobre las áreas de incumplimiento que deben ser corregidas deberán rectificarlas dentro del plazo de tiempo especificado por el funcionario responsable de HHS. El concesionario que no sea capaz o no esté dispuesto a corregir las áreas concretas de no cumplimiento dentro del plazo de tiempo prescrito, será considerado como causante de una deficiencia que deberá ser corregida, bien inmediatamente o según un Plan de mejoramiento de la calidad (ver 45 CFR 1304.3 (a) (6) (iii) y 45 CFR 1304.60).
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45 CFR 1301-1311. Normas de Desempeño del Programa Head Start y otros reglamentos. 2006. Español.
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