1304.20 Servicios de salud y desarrollo infantil
(a) Determinar el estado de la salud del niño.
(1) Con la colaboración de los padres y lo antes posible, a más tardar, los 90 días naturales (con la excepción señalada en el párrafo (a)(2) de esta sección), desde que el niño ingresa en el programa (para fines del 45 CFR 1304.20(a)(1), 45 CFR 1304.20(a)(2) y 45 CFR 1304.20(b)(1), "ingreso" significa el primer día en que Early Head Start o Head Start provee los servicios al niño), el concesionario y las agencias delegadas deben:
(i) Determinar si cada niño tiene o no acceso a una fuente de cuidado continuo y accesible de la salud. Si el niño no lo tiene, el concesionario y las agencias delegadas deben ayudar a los padres a obtenerlo; y
(ii) obtener de un profesional de la salud una determinación donde haga constar si el niño está al día en un plan u horario de cuidado de la salud preventivo y primario apropiado a su edad, que incluya la salud médica, dental y mental. Dicho plan debe incluir los requisitos de un programa de cuidado del niño sano utilizados por el programa de Evaluación Periódica Temprana, Diagnóstico y Tratamiento (EPSDT) de la agencia Medicaid del estado en que operan, y las últimas recomendaciones de vacunas emitidas por los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC), así como cualquier otra recomendación del Comité Asesor de los Servicios de Salud local basada en los problemas comunes de salud en la comunidad:
(A) Para los niños que no están al día, de acuerdo a su edad, en un programa para el cuidado del niño sano, el concesionario y las agencias delegadas deben ayudar a los padres a hacer las gestiones necesarias para poner al niño al día;
(B) para los niños que sí están al día, de acuerdo a su edad, en un programa, para el cuidado del niño sano, el concesionario y las agencias delegadas deben asegurarse de que se continúe siguiendo el calendario recomendado para el cuidado del niño sano; y
(C) el concesionario y las agencias delegadas deben establecer procedimientos para hacer seguimiento a la prestación de los servicios del cuidado de la salud.
(iii) Obtener u ordenar pruebas posteriores o adicionales de diagnóstico, exámenes y tratamientos de parte de un profesional de la salud debidamente certificado o licenciado, para cada niño al que se le observe, conozca o exista la sospecha de tener un problema de salud o desarrollo; y
(iv) desarrollar e implementar un plan de seguimiento para cualquier condición identificada en 45 CFR 1304.20(a) (1) (ii) y (iii), para la cual se haya comenzado un tratamiento necesario.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas que operan programas de corta duración (90 días o menos) deben completar los procedimientos antes mencionados y los que se indican en 45 CFR 1304.20(b)(1) dentro de los primeros 30 días naturales/de calendario a partir del ingreso del niño en el programa.
(b) Examen sistemático para detectar preocupaciones de desarrollo, sensoriales y de la conducta.
(1) Con la colaboración de los padres de cada niño, y dentro de los 45 días naturales a partir del ingreso del niño en el programa, el concesionario y las agencias delegadas deben realizar u obtener procedimientos que sean lingüísticamente apropiados y acordes con la edad de los niños, para identificar preocupaciones en cuanto al desarrollo sensorial, (visual y auditivo), de la conducta, motor, lingüístico, social, cognitivo, perceptivo y emocional (veáse 45 CFR 1308.6(b)(3) para mayor información). En la mayor medida posible, estos procedimientos de examen sistemático deben ser sensibles a los antecedentes culturales del niño.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben obtener orientación directa de un profesional de salud mental o desarrollo infantil sobre cómo utilizar los resultados para atender las necesidades identificadas.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben usar múltiples fuentes de información en todos los aspectos relacionados con el desarrollo y comportamiento del niño, incluyendo la información suministrada por los familiares, maestros y otro personal pertinente que esté familiarizado con el comportamiento típico del niño.
(c) Seguimiento prolongado y tratamiento.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer un sistema de comunicación continua con los padres de los niños que tienen necesidades de salud identificadas para facilitar la implementación de un plan de seguimiento.
(2) Cuando sea necesario, el concesionario y las agencias delegadas deben ayudar a los padres e informarles cómo obtener medicamentos recetados, auxilios o equipo para condiciones médicas y dentales.
(3) El tratamiento dental y el seguimiento debe incluir:
(i) Suplementos de flúor tratamientos tópicos de flúor recomendados por profesionales dentales en las comunidades donde se haya determinado que los niveles de flúor no son adecuados, para todo niño con caries dental, desde moderada a severa; y
(ii) otras medidas preventivas necesarias y tratamientos dentales adicionales recomendados por un profesional de salud dental.
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben ayudar con la prestación de los servicios relacionados que atiendan las áreas con preocupaciones de salud según el Programa de Educación Individualizada (IEP) y el Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP).
(5) Los fondos del programa Early Head Start y Head Start pueden utilizarse para los servicios profesionales médicos y dentales cuando no exista ninguna otra fuente de financiamiento disponible. Cuando se utilicen los fondos de Early Head Start o Head Start para dichos servicios, el concesionario y las agencias delegadas deben contar con la documentación escrita que muestre sus esfuerzos para conseguir otras fuentes de financiamiento disponibles.
(d) Cuidado continuo. Además de asegurar la participación de los niños en un calendario/horario del cuidado del niño sano, según se describe en la Sec. 1304.20(a) de esta parte, el concesionario y las agencias delegadas deben implementar procedimientos continuos por medio de los cuales el personal de Early Head Start y Head Start pueda identificar cualquier problema médico, dental o de desarrollo, nuevo o recurrente, y hacer rápidamente los referidos necesarios. Estos procedimientos deben incluir: observaciones periódicas y registro de las mismas, cuando sea indicado, del progreso en el desarrollo de cada uno de los niños, cambios en el aspecto físico (por ejemplo, señales de lesiones o enfermedades) y patrones emocionales y de conducta. Además, estos procedimientos deben incluir las observaciones de los padres y del personal.
(e) Participación de los padres. Para poner en práctica el proceso, según se describe en las secciones 1304.20(a), (b) y (c), y para hacer todos los esfuerzos posibles en asegurarse de que cada niño esté matriculado y reciba los servicios de cuidado de la salud apropiados, el concesionario y las agencias delegadas deben:
(1) Consultar inmediatamente con los padres cuando se sospechen o identifiquen problemas de salud o de desarrollo en el niño;
(2) familiarizar a los padres con el uso y la base lógica de todos los procedimientos de salud y desarrollo administrados a través del programa o mediante un contrato o acuerdo, y obtener autorización previa de los padres o tutores para dichos procedimientos. Los concesionarios y las agencias delegadas también deben asegurarse de que los resultados de los procedimientos de diagnóstico, tratamiento y cuidado continuo se compartan con los padres y sean comprendidos por estos;
(3) hablar con los padres acerca de cómo familiarizar a sus hijos de manera apropiada y por anticipado sobre todos los procedimientos que reciban mientras estén matriculados en el programa;
(4) ayudar a los padres a inscribirse y participar en un sistema de cuidado continuo de la salud familiar y animarlos a ser participantes activos durante el proceso de atención de salud de sus hijos; y
(5) si uno de los padres u otro adulto legalmente responsable por el niño se niega a autorizar los servicios de salud, el concesionario y las agencias delegadas deben mantener dicha negativa por escrito.
(f) Individualización del programa.
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben usar la información del examen sistemático para detectar áreas preocupantes en el desarrollo, sensoriales y de conducta, las observaciones actuales, las evaluaciones y los tratamientos médicos y dentales, así como los comentarios de los padres del niño para ayudar al personal y a los padres a determinar la manera en que el programa puede responder mejor a las características particulares, las fortalezas y las necesidades de cada niño.
(2) Para apoyar la individualización para los niños con discapacidades en sus programas, el concesionario y las agencias delegadas deben asegurarse de que:
(i) Los servicios para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias apoyen el logro de los resultados esperados contenidos en el Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP), para los niños identificados según el programa de los bebés y niños pequeños con discapacidades (Parte C) de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, tal como sea implementado por su gobierno estatal o tribal;
(ii) las familias inscritas con bebés y niños pequeños que se sospeche tengan una discapacidad sean prontamente remitidos a las agencias de intervención temprana, designadas por el plan de la Parte C del estado, para coordinar todas las evaluaciones necesarias, determinar la elegibilidad para los servicios de la Parte C y coordinar el desarrollo de un IFSP para los niños a quienes se haya determinado que cumplen los requisitos según las directrices del programa de ese estado. Los concesionarios y las agencias delegadas deben apoyar la participación de los padres en el proceso de evaluación y preparación del IFSP para bebés y niños pequeños matriculados en sus programas;
(iii) participen y apoyen los esfuerzos para lograr una transición fluida y eficaz para los niños que, a la edad de tres años, tendrán que ser considerados para los servicios correspondientes para niños con discapacidades en edad preescolar; y
(iv) participen en el desarrollo e implementación del Programa de Educación Individualizada (IEP) para los niños con discapacidades en edad preescolar, conforme a los requisitos del 45 CFR 1308.19.
(Los requisitos de recopilación de información son aprobados por la Office of Management and Budget (OMB) conforme al número de control OMB 0970–0148 de los apartados (a), (c), y (d).) [61 FR 57210, 5 de noviembre de 1996, enmendada en 63 FR 2313, 15 de enero de 1998]
