1304.21 Educación y desarrollo en la primera infancia
(a) Método para el desarrollo y la educación de todos los niños.
(1) Con el fin de ayudar a los niños a adquirir las habilidades y la confianza necesarias para estar preparados y triunfar en su ambiente actual y futuro, en sus responsabilidades en la escuela y en la vida, los métodos que adopten el concesionario y las agencias delegadas para fomentar el desarrollo y la educación del niño deben:
(i) Ser apropiados desde el punto de vista lingüístico y de desarrollo, reconociendo que los niños tienen ritmos individuales de crecimiento, así como intereses, temperamentos, idiomas, antecedentes culturales y estilos de aprendizaje individuales;
(ii) incluir a todos los niños con discapacidades conforme a su Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP) o al Programa de Educación Individualizada (IEP) (véase 45 CFR 1308.19);
(iii) proporcionar un ambiente de aceptación que apoye y respete la diversidad en cuanto a género, cultura, idioma, origen étnico y estructura familiar;
(iv) ofrecer un programa diario equilibrado de actividades iniciadas por los niños y dirigidas por los adultos, incluyendo actividades individuales y en grupos pequeños;
(v) permitir y ayudar a los niños a usar independientemente los servicios higiénicos cuando sea apropiado a su nivel de desarrollo y cuando los padres apoyen el adiestramiento del niño para ir al baño.
(2) A los padres, se les debe:
(i) Invitar a participar plenamente en el desarrollo del currículo y en el método para el desarrollo y la educación del niño en el programa;
(ii) ofrecer oportunidades para que aumenten la capacidad de observación de sus hijos y para que compartan evaluaciones con el personal que los ayudará a programar las experiencias de aprendizaje; e
(iii) alentar la participación en las reuniones entre padres y el personal y en las visitas domiciliarias, para conversar acerca del desarrollo y la educación de sus hijos (véase 45 CFR 1304.40 (e) (4) y 45 CFR 1304.40 (i) (2)).
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben apoyar el desarrollo social y emocional al:
(i) Fomentar un desarrollo que realce las fortalezas de cada niño al:
(A) Crear confianza;
(B) fomentar la independencia;
(C) fomentar el autocontrol, fijar límites claros y constantes y manteniendo expectativas realistas;
(D) fomentar el respeto por los sentimientos y derechos de los demás;
(E) apoyar y respetar el idioma del hogar, la cultura y la composición de la familia de cada niño de forma tal que estimulen la salud y el bienestar del niño; y
(ii) planificar rutinas y transiciones de modo que ocurran de manera puntual, predecible y sin apuros, conforme a las necesidades de cada niño.
(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben velar por el desarrollo de las habilidades cognitivas y lingüísticas de cada niño al:
(i) Apoyar el aprendizaje del niño, utilizando diversas estrategias que incluyan la experimentación, la indagación, la observación, el juego y la exploración;
(ii) garantizar oportunidades para la expresión individual creativa, por medio de actividades de arte, música, movimiento y diálogo;
(iii) promover la interacción y el uso del lenguaje entre los niños, y entre los niños y los adultos; y
(iv) apoyar la alfabetización emergente y el desarrollo de la aptitud para el cálculo numérico a través del uso de materiales y actividades que estén de acuerdo con el nivel de desarrollo de cada niño.
(5) En los centros, el concesionario y las agencias delegadas deben fomentar el desarrollo físico de cada niño al:
(i) Proporcionar un tiempo suficiente, un espacio interior y al aire libre, equipo, materiales y la guía de un adulto para el juego activo y movimiento que ayudan a desarrollar las habilidades motoras gruesas;
(ii) proporcionar el tiempo, espacio, equipo, materiales y guía de un adulto que sean apropiados para el desarrollo de las habilidades motoras finas, de acuerdo al nivel de desarrollo de cada niño; y
(iii) proporcionar un ambiente y la guía de un adulto que sean apropiados para la participación de los niños con necesidades especiales.
(6) En los programas del hogar, el concesionario y las agencias delegadas deben invitar a los padres a apreciar la importancia que tiene el desarrollo físico del niño, darles la oportunidad de jugar activamente en el interior y al aire libre y el orientarlos a usar el equipo y los materiales de manera segura.
(b) Método para el desarrollo y la educación de los bebés y niños pequeños.
(1) El programa de servicios del concesionario y las agencias delegadas para los bebés y niños pequeños debe fomentar lo siguiente: (véase 45 CFR 1304.3 para una definición de "currículo")
(i) El desarrollo de relaciones interpersonales seguras en los ambientes de cuidado infantil para bebés y niños pequeños fuera del hogar, al asignar un número limitado de maestros regulares durante un período de tiempo prolongado. Los maestros deben demostrar un entendimiento de la cultura de la familia del niño y, en la medida de lo posible, hablar su idioma (véase 45 CFR 1304.52 (g) (2));
(ii) confianza y seguridad emocional, de manera que cada niño pueda explorar el ambiente de acuerdo para su propio nivel de desarrollo; y
(iii) oportunidades para que cada niño explore una variedad de experiencias sensoriales y motoras con el apoyo y el estímulo de los maestros e integrantes de la familia.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben apoyar el desarrollo social y emocional de los bebés y niños pequeños fomentando un ambiente que:
(i) Estimule el desarrollo de la conciencia de sí mismos, la autonomía y la expresión personal; y
(ii) apoye las habilidades de comunicación emergentes de los bebés y niños pequeños, dándoles oportunidades diarias a cada uno para que interactúen con otros y se expresen libremente.
(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben fomentar el desarrollo físico de los bebés y niños pequeños al:
(i) Apoyar el desarrollo de las habilidades físicas de los bebés y niños pequeños, incluyendo las habilidades motoras gruesas, tales como agarrar, tirar, empujar, gatear, caminar y trepar; y
(ii) crear oportunidades para el desarrollo de las habilidades motoras finas que estimulen el control y la coordinación de movimientos pequeños y especializados, utilizando los ojos, la boca, las manos y los pies.
(c) Método para el desarrollo y la educación de los niños en edad preescolar.
(1) El concesionario y las agencias delegadas, en colaboración con los padres, deben poner en práctica un currículo (véase 45 CFR 1304.3(a) (5)) que:
(i) Apoye los patrones individuales de desarrollo y aprendizaje de cada niño;
(ii) promueva el desarrollo de las habilidades cognitivas, alentando a cada niño a que organice sus experiencias, comprenda conceptos y desarrolle habilidades apropiadas a si edad en materia de alfabetización, aptitud para el cálculo numérico, razonamiento, resolución de problemas y toma de decisiones, las que formarán la base de su preparación para ingresar a la escuela y su éxito escolar futuro;
(iii) integre en las actividades del programa, todos los aspectos educativos de los servicios de salud, nutrición y salud mental;
(iv) asegure que el ambiente programático ayude a los niños a desarrollar seguridad emocional y fluidez en sus relaciones sociales;
(v) agudice el entendimiento que cada niño tiene de sí mismo como persona y como parte de un grupo;
(vi) brinde la oportunidad a cada niño de tener éxito, lo cual le permitirá desarrollar sentimientos de competencia, autoestima y actitudes positivas hacia el aprendizaje; y
(vii) proporcione experiencias individuales y en grupos pequeños en el interior y al aire libre.
(2) El personal debe utilizar una variedad de estrategias para estimular y apoyar el progreso del desarrollo y aprendizaje de los niños, basándose en las observaciones y la evaluación continua de cada niño. (véase 45 CFR 1304.20 (b), 1304.20 (d) y 1304.20 (e))
