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1304.22 Salud y seguridad infantil

(a) Procedimientos para las emergencias de salud. Los concesionarios y las agencias delegadas que administren programas en un centro deben establecer y poner en práctica políticas y procedimientos para responder a emergencias médicas y de salud dental con respecto a las cuales todo el personal debe estar familiarizado y capacitado. Estas políticas y procedimientos deben incluir, como mínimo:

(1) Políticas y planes de acción colocados visiblemente en caso de emergencias que requieran una respuesta rápida por parte del personal (por ejemplo, un niño que se atragante) o requieran atención médica o dental inmediata;

(2) la colocación visible de los lugares y números de teléfono de servicios de emergencia. La información actualizada para contactar a las familias y autorización para la atención del niño en caso de emergencia debe estar al alcance inmediato del personal;

(3) la colocación visible de las rutas de evacuación y otros procedimientos de seguridad en casos de emergencia (por ejemplo, incendios o emergencias meteorológicas) que se practiquen de forma habitual (véase 45 CFR 1304.53 para información adicional);

(4) métodos para notificar a los padres en caso de que su hijo se vea involucrado en una emergencia; y

(5) métodos establecidos para manejar casos sospechados o confirmados de maltrato y descuido de menores en cumplimiento de las leyes federales, estatales y tribales aplicables.

(b) Condiciones para la exclusión a corto plazo y admisión.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben excluir temporalmente de la participación en actividades del centro o en experiencias de grupo, a todo niño que tenga una lesión de corta duración o una enfermedad contagiosa aguda o no prolongada, y que no pueda ser acomodado de inmediato, pero únicamente cuando dicha exclusión ocurre durante ese período generalmente corto, en circunstancias en que mantener al niño en dichas actividades represente un riesgo considerable para la salud o seguridad de éste o de cualquier persona que tenga contacto con el niño.

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas no deben denegar a ningún niño la admisión al programa, ni excluir a ningún niño matriculado de la participación en las actividades programáticas durante un período prolongado, únicamente a razón de sus necesidades de cuidado de la salud o requisitos de medicamentos, a menos que el mantener al niño en dichas actividades represente un riesgo considerable para la salud o seguridad de éste o de cualquier persona que tenga contacto con el niño, y el riesgo no pueda ser eliminado o reducido a niveles aceptables mediante cualquier modificación razonable que se pueda hacer a las políticas, prácticas o procedimientos del concesionario o agencia delegada mediante la prestación de medios auxiliares adecuados que permitirían la participación del niño sin que se altere de manera fundamental la naturaleza del programa.

(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben solicitar que los padres notifiquen al programa acerca de cualquier necesidad de salud o de seguridad del niño que posiblemente tenga que atender el programa. Los programas deben informar, si procede o no, al personal correspondiente acerca de las gestiones que se necesiten, conforme a la política de confidencialidad del programa.

(c) Administración de medicamentos. Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener procedimientos escritos relativos a la administración, el manejo y el almacenamiento de los medicamentos de cada niño. Los concesionarios y las agencias delegadas pueden modificar tales procedimientos según sea necesario para satisfacer las leyes estatales o tribales, pero únicamente en circunstancias en que dichas leyes estén de acuerdo con las leyes federales. Los procedimientos deben incluir:

(1) La etiquetación y el almacenamiento, bajo llave y, en caso que sea necesario, bajo refrigeración, de todos los medicamentos, incluidos aquellos del personal y de los voluntarios;

(2) la designación de uno o varios empleados capacitados de una enfermera escolar, que administre, maneje y almacene los medicamentos de los niños;

(3) la obtención de las instrucciones del médico y autorizaciones por escrito de los padres o tutores legales para todos los medicamentos administrados por el personal;

(4) el mantenimiento de una ficha individual para cada niño con todos los medicamentos despachados y la revisión de manera regular de la ficha junto a los padres del niño;

(5) la documentación de los cambios en la conducta del niño que puedan guardar relación con la dosificación y el tipo de medicamentos recetados, y ayudar a los padres a comunicarse con su médico para discutir los efectos de los medicamentos en su hijo; y

(6) velar por que los empleados correspondientes puedan demostrar el dominio de las técnicas correctas para la administración, el manejo y el almacenamiento de medicamentos, incluido el uso de cualquier equipo necesario para administrarlos.

(d) Prevención de lesiones. Los concesionarios y las agencias delegadas deben:

(1) Velar por que el personal y los voluntarios puedan demostrar prácticas de medidas de seguridad; y

(2) fomentar los conocimientos sobre medidas de seguridad entre los niños y los padres, incorporando este tema en las actividades de padres e hijos.

(e) Higiene.

(1) El personal, los voluntarios y los niños deben lavarse las manos con agua corriente y jabón por lo menos a las horas siguientes:

(i) Después del cambio de pañales o de usar el baño;

(ii) antes de la preparación, el manejo o el consumo de alimentos o de cualquier otra actividad que esté relacionada con los alimentos (por ejemplo, antes de poner la mesa);

(iii) cada vez que las manos se hayan contaminado con sangre u otros líquidos corporales; y

(iv) después de tocar a las mascotas u otros animales.

(2) El personal y los voluntarios también deben lavarse las manos con agua corriente y jabón:

(i) Antes y después de administrar los medicamentos.

(ii) antes y después de tratar o vendar una herida (se deben usar guantes no porosos si hay contacto con sangre u otros líquidos corporales o secreciones que contengan sangre); y

(iii) después de ayudar a un niño a usar el baño.

(3) El personal debe usar guantes no porosos (por ejemplo, de látex) cuando tengan contacto con derrames de sangre u otros líquidos corporales visibles que contengan sangre.

(4) Los derrames de líquidos corporales (por ejemplo, orina, heces, sangre, saliva, secreciones nasales, oculares o cualquier otro tipo de secreción) deben limpiarse y desinfectarse inmediatamente en conformidad con las pautas profesionales establecidas (por ejemplo, según las normas de la Occupational Safety and Health Administration, U.S. Department of Labor (Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos). Toda herramienta y equipo utilizado en la limpieza de derrames de líquidos corporales debe ser lavado y desinfectado inmediatamente. Otros materiales contaminados con sangre deben ser eliminados en una bolsa de plástico con un cierre seguro.

(5) Los concesionarios y las agencias delegadas deben adoptar procedimientos sanitarios e higiénicos para el cambio de pañales que protejan adecuadamente la salud y seguridad de los niños que reciben servicios en el programa y del personal. Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que el personal lleve a cabo estos procedimientos correctamente.

(6) Los orinales portátiles que se utilicen en un programa realizado en el centro deben ser vaciados en un inodoro y lavados y desinfectados después de cada uso en un fregadero dedicado a estos fines.

(7) Los concesionarios y las agencias delegadas que administren programas para bebés y niños pequeños deben colocar las cunas y las camas plegables por lo menos a tres pies de distancia entre sí para evitar la propagación de enfermedades contagiosas y para permitir el fácil acceso de los maestros a cada niño.

(f) Botiquines de primeros auxilios.

(1) Se deben mantener botiquines de primeros auxilios fácilmente accesibles, bien provistos y que sean apropiados a las edades de los niños y sean proporcionales al tamaño del programa, en cada establecimiento y disponible para cada paseo o salida fuera del establecimiento. Los miembros del personal deben tener acceso al botiquín en todo momento, pero éste debe mantenerse fuera del alcance de los niños.

(2) Los botiquines de primeros auxilios deben volverse a surtir después de cada uso y se requiere hacer un inventario con regularidad.

(Los requisitos de recopilación de información son aprobados por la Office of Management and Budget (OMB) conforme al número de control OMB 0970–0148 del párrafo (c)) [61 FR 57210, 5 de noviembre de 1996, enmendada en 63 FR 2313, 15 de enero de 1998]

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