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1304.23 Nutrición infantil

(a) Identificación de las necesidades nutricionales. El personal y las familias deben trabajar conjuntamente para identificar las necesidades nutricionales de cada niño, tomando en cuenta las conversaciones que haya sostenido el personal con la familia acerca de:

(1) Cualquier tipo de datos pertinentes obtenidos de la evaluación funcional que se relacionen con la nutrición (estatura, peso, hemoglobina/hematocrito) obtenido conforme a 45 CFR 1304.20(a);

(2) información sobre los patrones de alimentación de la familia, incluidos las preferencias culturales, los requisitos dietéticos especiales de los niños con problemas de salud relativos a la nutrición, y los requisitos de alimentación de los bebés y niños pequeños y de cada niño con discapacidades (véase 45 CFR 1308.20);

(3) en el caso de los bebés y niños pequeños, los horarios de alimentación actuales y las cantidades y tipos de alimentos que reciben, incluyendo si se les da leche materna o fórmula infantil y alimentos infantiles; los patrones de comidas; nuevos alimentos presentados; intolerancias y preferencias alimenticias; frecuencia de micción (eliminación); y observaciones relacionadas con cambios en la alimentación y nutrición debidos al desarrollo. Esta información debe ser comunicada a los padres y actualizada con regularidad; e

(4) información sobre importantes problemas nutricionales en la comunidad, según se han identificado en el estudio de la comunidad o por el Comité Asesor de los Servicios de Salud o el departamento de salud local.


(b) Servicios de nutrición.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben diseñar y poner en práctica un programa de nutrición que satisfaga las necesidades nutricionales y los requisitos de alimentación de cada niño, incluidos aquellos con necesidades dietéticas especiales y discapacidades. Además, el programa de nutrición debe proporcionar una diversidad de alimentos que tomen en cuenta las preferencias culturales y étnicas y que amplíen la experiencia alimenticia del niño.

(i) Todos los concesionarios y agencias delegadas de Early Head Start y Head Start deben usar fondos de los Programas de Nutrición Infantil de Food and Consumer Services de USDA como fuente principal de pagos por las comidas. Los fondos de Early Head Start y Head Start pueden utilizarse para cubrir aquellos gastos deducibles no cubiertos por USDA.

(ii) Todo niño matriculado en un centro dentro de un programa de tiempo parcial debe recibir comidas y meriendas que proporcionen al menos 1/3 de las necesidades nutricionales diarias del niño. Todo niño matriculado en un programa de día completo en el centro debe recibir comidas y meriendas que proporcionen al menos de 1/2 a 2/3 de las necesidades nutricionales diarias del niño, según la duración del día en el programa.

(iii) Todo niño matriculado en el centro en un programa de la mañana que no haya recibido desayuno al momento de su llegada al establecimiento de Early Head Start o Head Start, debe recibir un desayuno nutritivo.

(iv) Todo bebé y niño pequeño matriculado en un programa en el centro debe recibir alimentos apropiados a sus necesidades de nutrición, desarrollo y habilidades para alimentarse, según lo recomienda el modelo de comidas del USDA o en los requisitos de planificación de menú nutritivo estándar resumidos en la norma 7 CFR partes 210, 220 y 226.

(v) Para los niños entre los 3 y 5 años de edad matriculados en programas basados en el centro, las cantidades y el tipo de alimentos que se sirven deben ser conformes a las recomendaciones del tamaño de las porciones y las normas mínimas para los modelos de comidas recomendados por USDA o conformar con los requisitos de planificación de menús nutritivos estándar delineados en la norma 7 CFR partes 210, 220 y 226.

(vi) Para los niños entre los 3 y 5 años de edad matriculados en programas del centro o en otros programas en grupo de Head Start, los alimentos recibidos deben tener un alto contenido de nutrientes y un bajo contenido de grasas, azúcar y sal.

(vii) Los períodos de comidas y meriendas en los centros deben tener horarios apropiados y adaptados, si fuera necesario, para asegurarse de que se satisfagan las necesidades individuales de los niños. Los bebés y niños pequeños que lo necesiten, deben ser alimentados "cuando lo requieran", en la medida de lo posible o a intervalos apropiados.

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas que administren opciones de programas en el hogar deben ofrecer meriendas y comidas apropiadas a todos los niños durante las actividades de socialización de grupos (véase 45 CFR 1306.33 para información sobre la socialización de grupos en el hogar).

(3) El personal debe fomentar una higiene dental eficaz en los niños para cada comida.

(4) Los padres y las agencias comunitarias pertinentes deben participar en la planificación, implementación y evaluación de los servicios de nutrición de las agencias.

(c) Servicio de comidas. Los concesionarios y las agencias delegadas deben velar por que los servicios de alimentación de los centros contribuyan al desarrollo social de los niños, siempre que:

(1) Se sirva una variedad de alimentos que amplíen las experiencias alimenticias de todos los niños;

(2) la comida no sea utilizada como recompensa o castigo, y se motive a los niños, pero nunca se les obligue, a probar o comerse la comida;

(3) se le dé a los niños el tiempo suficiente para comer;

(4) todos los niños pequeños, en edad preescolar y el personal asignado del salón de clases, incluidos los voluntarios, coman juntos al estilo familiar y compartan, si es posible, el mismo menú;

(5) se sostenga a los bebés al momento de alimentarlos y no acostarlos a dormir con un biberón;

(6) se acomoden las dietas con requerimientos médicos u otros requisitos dietéticos; y

(7) se dé la oportunidad a los niños de participar en actividades relacionadas a los alimentos, según proceda, a su desarrollo.

(d) Ayuda de nutrición a la familia. Las actividades educativas para los padres deben incluir oportunidades para ayudar a cada familia en la preparación de comida y las habilidades relativas a la nutrición.

(e) Inocuidad de los alimentos y saneamiento.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben colocar visiblemente en el centro, pruebas del cumplimiento de las leyes federales, estatales, tribales y locales pertinentes a la inocuidad de los alimentos y saneamiento, incluidas aquellas relacionadas con el almacenamiento, preparación y servicio de comidas, y de la buena salud de quienes manipulan los alimentos. Asimismo, las agencias sólo deben contratar a aquellas empresas de servicio de comidas autorizadas conforme a las leyes estatales, tribales o locales.

(2) Los programas diseñados para bebés y niños pequeños deben contar con medios que permitan el almacenamiento y la manipulación adecuados de leche materna y fórmula infantil (preparados lácteos).

(Los requisitos de recopilación de información son aprobados por la por el Office of Management and Budget (OMB) conforme al número de con-trol OMB 0970–0148 del párrafo (a)) [61 FR 57210, 5 de noviembre de 1996, enmendada en 63 FR 2313, 15 de enero de 1998]

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