1304.24 Salud mental del niño
(a) Servicios de salud mental
(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben trabajar en colaboración con los padres (véase 45 CFR 1304.40 (f) para temas relacionados con la educación de los padres) para:
(i) Solicitar información, observaciones y preocupaciones de los padres con respecto a la salud mental de su hijo;
(ii) compartir las observaciones del personal con respecto a sus hijos, además de comentar y anticipar con los padres la conducta y el desarrollo de sus hijos, incluidos los asuntos sobre separación y apego;
(iii) tratar e identificar con los padres las respuestas adecuadas a las conductas de su hijo;
(iv) tratar sobre las maneras de fortalecer las relaciones interpersonales y los entornos sanos y de apoyo tanto en el hogar como en el programa;
(v) ayudar a los padres a comprender los temas de salud mental; y
(vi) apoyar la participación de los padres cuando se requiera una intervención de la salud mental.
(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurar los servicios de profesionales de la salud mental con suficiente regularidad para permitir la identificación puntual y eficaz de las inquietudes de la familia y el personal con respecto a la salud mental del niño, y la intervención correspondiente.
(3) Los servicios de salud mental del programa deben incluir un programa regular de consultas sobre salud mental en el establecimiento en las que participen el profesional de salud mental, el personal del programa y los padres para:
(i) Diseñar e implementar prácticas del programa que sean receptivas a los asuntos preocupantes de la conducta y la salud mental que se hayan identificado en un niño o en un grupo de niños;
(ii) fomentar el bienestar mental de los niños al educar de manera individualizada o en grupo a los padres y al personal en temas de salud mental;
(iii) ayudar a proporcionar ayuda especial para aquellos niños de conducta o desarrollo atípico; y
(iv) utilizar otros recursos de salud mental de la comunidad, según sean necesarios.
