1304.3 Definiciones.
(a) Como se emplea en esta parte:
(1) Apropiado al desarrollo se refiere a cualquier con-ducta o experiencia que sea adecuada a la edad de los niños y que es implementada con atención a las distintas necesidades, intereses y niveles de desarrollo, así como los antecedentes culturales de cada niño.
(2) Asistencia al programa se refiere a la presencia y participación real del niño matriculado en un programa de Early Head Start o de Head Start.
(3) Colaboración y relaciones cooperativas:
(i) Con otras agencias, significa planear y colaborar con ellas con el fin de mejorar, compartir e incrementar servicios, personal, información y fondos; y
(ii) Con los padres, significa trabajar en asociación con ellos.
(4) Contagioso es la capacidad de trasmitirse (p.ej., una enfermedad) de una persona a otra.
(5) Currículo significa un plan escrito que incluye:
(i) Las metas de desarrollo y aprendizaje de los niños;
(ii) las experiencias que permitirán lograr estas metas;
(iii) lo que el personal y los padres hacen para ayudar a los niños a alcanzar estas metas; y
(iv) los materiales necesarios para respaldar la implementación del currículo.
El currículo es coherente con las Normas de Desempeño del programa Head Start y está basado en principios sólidos del desarrollo infantil que demuestran las maneras en que los niños crecen y aprenden.
(6) Deficiencia significa:
(i) Un área o áreas de desempeño en que un concesionario de Early Head Start o Head Start no cumple los requisitos estatales o federales, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Head Start o a uno o más de los reglamentos conforme a las partes 1301, 1304, 1305, 1306 ó 1308 del presente título, y que además incluyen:
(A) Una amenaza a la salud, seguridad o derechos civiles de los niños o del personal;
(B) una denegación a los padres del ejercicio de sus funciones o responsabilidades en torno al gobierno del programa;
(C) no cumplir sustancialmente con los requisitos relacionados con los Servicios de desarrollo y Salud de la Primera Infancia, Asociaciones con la familia y la comunidad, o con el Diseño y administración del programa; o
(D) malversación de los fondos de la subvención de Head Start.
(ii) Pérdida de la situación legal o viabilidad financiera, como se define en la parte 1302 del presente título, pérdida de permisos, el haber sido excluido de las subvenciones o contratos federales o el uso inapropiado de los fondos federales; o
(iii) cualquier otra violación de los requisitos federales o estatales, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Head Start o uno o más de los reglamentos conforme las partes 1301, 1304, 1305, 1306 ó 1308 del presente título, y para lo cual el concesionario no ha estado dispuesto o no ha podido corregir en el período especificado por el funcionario responsable de HHS, tal y como éste lo ha notificado por escrito al concesionario, conforme a la Sec. 1304.61.
(7) Evaluación funcional se refiere a los procedimientos continuos empleados por el personal cualificado durante el tiempo de elegibilidad del niño, para identificar:
(i) Las fortalezas y las necesidades singulares del niño y los servicios adecuados para satisfacer dichas necesidades; y
(ii) los recursos, prioridades y preocupaciones de la familia y los apoyos y servicios necesarios para mejorar la capacidad familiar para satisfacer las necesidades de desarrollo de su hijo.
(8) Familia en lo que se refiere a los reglamentos de esta parte, son todas las personas que:
(i) Residan en el mismo hogar y que:
(A) son mantenidos por los ingresos de uno o más de los padres o tutores del niño que va a matricularse o participar en el programa; o
(B) son parientes del niño por consanguinidad, matrimonio o adopción; o
(ii) son parientes del niño que va a matricularse o participar en el programa, tales como los padres o hermanos, por consanguinidad, matrimonio o adopción.
(9) Grupo de políticas se refiere al grupo formal de padres y representantes de la comunidad, establecido por la agencia, para ayudar en las decisiones de planificación y administración del programa.
(10) Maestro es el adulto que tiene responsabilidad directa del cuidado y desarrollo de los niños matriculados en un programa basado en el centro, desde que nacen hasta los 5 años.
(11) Niños con discapacidades se refiere, para los niños de 3 a 5 años, a los que tienen retraso mental, impedimentos de audición, incluyendo sordera, impedimentos de habla o lenguaje, impedimentos visuales, incluyendo ceguera, trastornos emocionales serios, impedimentos ortopédicos, autismo, lesiones cerebrales traumáticas, otros impedimentos de salud, discapacidades de aprendizaje concretas, sordera-ceguera o discapacidades múltiples y quienes, por dichas razones, necesitan educación especial y servicios afines. El término "niños con discapacidades", para los que tengan de 3 a 5 años, inclusive, puede, a discreción del estado, incluir también a los que experimentan retrasos en su desarrollo, como lo define el estado y medido con instrumentos diagnósticos y procedimientos adecuados, en una o más de las siguientes áreas de desarrollo: físico, cognitivo, de comunicación, social o emocional o de adaptación; y quienes por tales razones, necesitan educación especial y servicios afines. Los bebés y niños pequeños con discapacidades son aquellos que, desde el nacimiento hasta los tres años, son identificados conforme al Programa Parte H (Ley de Educación para Personas con Discapacidades) de su estado.
(12) Personal (o empleados) se refiere a los adultos asalariados que tienen responsabilidades relacionadas con los niños matriculados en el programa de Early Head Start o de Head Start y con sus familias.
(13) Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP) se refiere a un plan escrito para prestar servicios de intervención temprana a un niño que cumple los requisitos de la Parte H de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). (Véase 34 CFR 303.340-303.346 para leer los reglamentos acerca de IFSP).
(14) Programa de Early Head Start se refiere al programa que brinda a las mujeres embarazadas y a las familias con niños, desde recién nacidos hasta los tres años, de bajos ingresos, servicios basados en la familia que facilitan el desarrollo infantil, apoyan el rol de los padres y promueven la autosuficiencia.
(15) Referido (o recomendación) es cuando se envía a un niño de Early Head Start o Head Start o a algún miembro de la familia a una fuente apropiada para recibir ayuda, tratamiento o información.
(16) Requisitos mínimos significa que cada concesionario de Early Head Start y Head Start debe demostrar un nivel de cumplimiento con los requisitos federales y estatales, para que no haya ninguna deficiencia en el programa, tal y como se define en esta parte.
(17) Salud es el bienestar médico, dental y mental.
(18) Tutor es una persona legalmente responsable por un niño.
(19) Visitante domiciliario es un miembro del personal, en la opción basada en el hogar, que ha sido asignado para colaborar con los padres y que brinda servicios integrales a los niños y sus familias mediante las visitas domiciliarias y las actividades de socialización en grupo.
(20) Voluntario es la persona que no recibe compensación económica y que está capacitada para ayudar a llevar a cabo de forma regular las actividades continuas del programa, bajo la supervisión de un miembro del personal, en áreas como salud, educación, transporte, nutrición y administración.
(b) Además de las definiciones de esta sección, las que se exponen en 45 CFR 1301.2, 1302.2, 1303.2, 1305.2, 1306.3 y 1308.3 también son aplicables, según esta parte.
