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1304.40 Asociaciones con las familias

(a) Establecimiento de metas familiares.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben comprometerse en un proceso para crear una asociación cooperativa con los padres, con el fin de establecer confianza mutua e identificar las metas de la familia, sus fortalezas, los servicios necesarios y otros sistemas de apoyo. Este proceso debe comenzar tan pronto como sea posible, después de la inscripción/matrícula, teniendo en cuenta la disponibilidad de cada familia y su deseo de participar en el proceso.

(2) Como parte de esta asociación continua, el concesionario y las agencias delegadas deben ofrecer a los padres oportunidades para desarrollar e implementar acuerdos de asociación con su familia que describan sus metas, responsabilidades, cronogramas y estrategias para alcanzar esas metas, así como el progreso realizado para alcanzarlas. En la opción del programa en el hogar, este acuerdo debe incluir la información anteriormente mencionada así como las funciones específicas de los padres en las visitas domiciliarias y las actividades de socialización en grupos. (véase 45 CFR 1306.33 (b))

(3) Para evitar duplicar esfuerzos o conflictos con cualquier plan familiar ya existente que hayan elaborado otros programas y la familia de Early Head Start o de Head Start, el acuerdo de asociación con la familia debe tomar en cuenta y fundamentarse, si fuera necesario, en la información obtenida de la familia y de otras agencias de la comunidad con respecto a planes ya existentes para la familia. Los concesionarios y las agencias delegadas deben coordinar con las familias y las otras agencias, en la medida de lo posible, cómo pueden respaldar a la familia en el logro de las metas delineadas en los planes preexistentes.

(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben crear una variedad de oportunidades para interactuar con los padres a lo largo del año.

(5) Las reuniones e interacciones con las familias deben respetar la diversidad y antecedentes culturales y étnicos de cada familia.

(b) Acceso a recursos y servicios de la comunidad.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben trabajar en colaboración con todos los padres del programa para ayudarlos a identificar y lograr un acceso continuo, ya sea directamente o a través de referidos, a los servicios y recursos que responden a los intereses y metas de cada familia, entre ellos:

(i) Ayuda en caso de emergencias o crisis, en áreas tales como alimentos, vivienda, vestimenta y transporte;

(ii) educación y otras intervenciones apropiadas, incluidas oportunidades para que los padres puedan participar en programas de orientación o recibir información sobre temas de salud mental que ponen en riesgo a las familias, tales como el abuso de sustancias, el maltrato y descuido de menores y la violencia doméstica; y

(iii) oportunidades para la educación continua y capacitación laboral y otros servicios de empleo a través de redes formales e informales de la comunidad.

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben hacer un seguimiento con cada familia para determinar si el tipo, la calidad y la puntualidad de los servicios recibidos a través de referidos han satisfecho las expectativas y circunstancias de las familias.

(c) Servicios para las mujeres embarazadas que están matriculadas en los programas para mujeres embarazadas, bebés y niños pequeños.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas de Early Head Start deben ayudar a las mujeres embarazadas para que tengan acceso a un cuidado prenatal y de postparto integral a través de referidos, inmediatamente después de haberse matriculado en el programa. Este cuidado debe incluir:

(i) Evaluaciones funcionales de riesgo tempranas y continuadas, que incluyan una evaluación del estado nutricional como también de la orientación sobre nutrición y ayuda con alimentos, si fuera necesario;

(ii) la promoción y el tratamiento de la salud, incluyendo exámenes médicos y dentales siguiendo un horario que los proveedores de atención de la salud consideren apropiados, y lo más temprano posible durante el embarazo; e

(iii) intervenciones de salud mental y seguimiento, incluyendo servicios de prevención y tratamiento para el abuso de sustancias, según sea necesario.

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar a las mujeres embarazadas y a otros miembros de la familia, según corresponda, educación prenatal sobre el desarrollo del feto (incluyendo los riegos del tabaco y el alcohol), parto y nacimiento del bebé, y recuperación de posparto (incluyendo depresión maternal).

(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar información a todas las mujeres embarazadas y a las madres que amamantan sobre los beneficios de la lactancia para el bebé. Es requisito hacer las gestiones necesarias para aquellas madres que opten por amamantar en los programas del centro.

(d) Participación de los padres--Aspectos generales.

(1) Además de incluir a los padres en las operaciones y decisiones de las políticas del programa (véase 45 CFR 1304.50), los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar actividades para la participación y educación de los padres que respondan a las necesidades continuas expresadas por ellos, tanto como individuos o como miembros de un grupo. Será preciso alentar a otras entidades de la comunidad para que ayuden en la planificación y puesta en marcha de tales programas.

(2) Los centros de Early Head Start y de Head Start deben abrir sus puertas a los padres de familia durante todas las horas del programa. Los padres deben ser acogidos como visitantes y alentados para que observen a los niños con la mayor frecuencia posible y participen con los niños en las actividades de grupo. La participación de los padres en cualquier actividad del programa debe ser voluntaria y no debe ser una exigencia para matricular al niño.

(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben dar a los padres distintas oportunidades de participar en el programa como empleados o voluntarios (véase 45 CFR 1304.52 (b) (3) sobre requisitos adicionales para contratar a los padres).

(e) Participación de los padres en el desarrollo y la educación infantil.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proveer oportunidades para incluir a los padres en el desarrollo del currículo del programa y el método del desarrollo y la educación del niño (véase 45 CFR 1304.3 para una definición de "currículo").

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas que administran opciones del programa en el hogar deben trabajar basándose en los principios de aprendizaje para los adultos, para que puedan ayudar, alentar y respaldar a los padres a medida que fomentan el crecimiento y desarrollo de sus hijos.

(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben dar oportunidades a los padres para ampliar sus habilidades como padres de familia, conocer y entender las necesidades y actividades en el desarrollo y la educación de sus hijos y compartir con el personal del programa las inquietudes sobre sus hijos (véase 45 CFR 1304.21 para requisitos adicionales acerca de la participación de los padres).

(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proveer a otras agencias locales, tanto directamente como a través de referidos, oportunidades para que los niños y las familias participen en los servicios de alfabetización al:

(i) Ampliar el acceso de la familia a materiales, servicios y actividades esenciales para el desarrollo de alfabetización en la familia; y

(ii) ayudar a los padres que estudian a reconocer y señalar sus propios objetivos en esa área.

(5) Además de hacer dos visitas domiciliarias, los maestros de los programas del centro deben sostener reuniones entre los padres y el personal, según sea necesario, pero no menos de dos reuniones por año programático, con el fin de aumentar el conocimiento y entendimiento del personal y los padres sobre el progreso educativo y del desarrollo y las actividades de los niños del programa (véase 45 CFR 1304.21(a)(2)(iii) y 45 CFR 1304.40(i) para obtener requisitos adicionales con respecto a las reuniones entre padres y personal y visitas domiciliarias).

(f) Participación de los padres en la educación sobre salud, nutrición y salud mental.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar programas de educación sobre salud, salud dental, nutrición y salud mental para el personal del programa, los padres y las familias.

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben velar para que, como mínimo, los programas de educación sobre salud y salud dental:

(i) Ayuden a los padres a entender cómo matricularse y participar en un sistema de atención de salud familiar continuo;

(ii) motiven a los padres a convertirse en socios activos en el proceso del atención médica y salud dental de sus hijos y a acompañarlos a las citas y exámenes dentales; y

(iii) den a los padres la oportunidad de aprender los principios de salud médica preventiva y salud dental preventiva, primeros auxilios en caso de emergencia, peligros ambientales y ocupacionales, y prácticas de seguridad que pueden usar en el salón de clases y en el hogar. Además de la información sobre temas generales (por ejemplo, salud materno infantil y la prevención del Síndrome de Muerte Súbita Infantil), y en la medida de lo posible, la información específica sobre las necesidades de salud de niños en particular debe estar a disposición de las personas correspondientes.

(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que los programas de educación sobre nutrición incluyan, como mínimo:

(i) Educación sobre nutrición con respecto a cómo seleccionar y preparar comidas que satisfagan las necesidades de la familia y con respecto a la administración de los presupuestos para alimentos; y

(ii) conversaciones entre padres y personal sobre el estado nutricional de su hijo.

(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que los programas de educación sobre salud mental provean, como mínimo (véase 45 CFR 1304.24 sobre temas relacionados a la educación sobre salud mental):

(i) Una variedad de oportunidades en grupo para padres y personal del programa para identificar y abordar temas relacionados con la salud mental del niño;

(ii) oportunidades individuales para que los padres puedan abordar con el personal del programa temas de salud mental relacionados con su hijo y la familia; y

(iii) la participación activa de los padres de familia en la planificación y puesta en práctica de cualquier intervención de salud mental para sus hijos.

(g) Participación de los padres en la defensa en la comunidad.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben:

(i) Apoyar y animar a los padres para que influyan sobre el carácter y tipo de metas de los servicios de la comunidad con el fin de poder hacer que respondan mejor a sus intereses y necesidades; y

(ii) establecer procedimientos que les provea a las familias una información integral acerca de los recursos de la comunidad (véase 45 CFR 1304.41(a) (2) para requisitos adicionales).

(2) Proporcionar con regularidad oportunidades para que los padres trabajen juntos, y con otros miembros de la comunidad, en actividades que hayan ayudado a desarrollar y en las cuales hayan expresado un interés particular.

(h) Participación de los padres en actividades de transición.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben ayudar a los padres para que sean defensores de sus hijos mientras experimentan una transición a Early Head Start o Head Start desde el hogar u otro ambiente de cuidado infantil, y desde Head Start a la escuela primaria, a un programa preescolar de Título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, o a otro ambiente de cuidado infantil.

(2) El personal debe trabajar en preparar a los padres para que defiendan y aboguen por sus hijos durante los períodos de transición ofreciendo, como mínimo, una reunión entre los padres y el personal hacia el término de la participación del niño en el programa, para ayudar a los padres a entender el progreso de su hijo durante su estancia en Early Head Start o Head Start.

(3) A fin de promover la participación continua de los padres de Head Start en la educación y el desarrollo de sus hijos luego de la transición de estos a la escuela, los concesionarios y las agencias delegadas deben:

(i) Educar y capacitar a los padres para ejercer sus derechos y responsabilidades con respecto a la educación de sus hijos en la escuela; y

(ii) ayudar a los padres a comunicarse con maestros y otros empleados de la escuela para que los padres puedan participar en las decisiones relacionadas con la educación de sus hijos.

(4) Véase 45 CFR 1304.41(c) para examinar normas adicionales relacionadas con la transición desde y hacia Early Head Start o Head Start.

(i) Participación de los padres en las visitas domiciliarias.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas no deben exigir que los padres permitan las visitas domiciliarias como una condición para la participación de su hijo en la opción del programa en el centro de Early Head Start o Head Start. Se harán todos los esfuerzos posibles para explicar a los padres las ventajas que ofrecen dichas visitas.

(2) El maestro de los niños en los programas basados en el centro deberá hacer no menos de dos visitas al hogar de cada niño matriculado por año programático, a menos que los padres prohíban expresamente tales visitas, según los requisitos de 45 CFR 1306.32(b)(8). Otros empleados que trabajen con la familia deben realizar, o unirse a, las visitas domiciliarias, según proceda.

(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben programar visitas a domicilio en horarios que sean mutuamente prácticos para los padres o tutores y el personal.

(4) En aquellos casos en que los padres cuyos niños están matriculados en la opción basada en el centro pidan que las visitas domiciliarias se lleven a cabo fuera de su casa, o en caso de que las visitas a domicilio representen un riesgo significativo para el personal, la visita puede tener lugar en los establecimientos de Early Head Start o Head Start o en otro ambiente seguro que ofrezca privacidad. Las visitas domiciliarias, en la opción de programa en el centro, deben llevarse a cabo en el hogar de la familia. (Véase 45 CFR 1306.33 sobre la opción del programa basado en el hogar).

(5) Además, los concesionarios y las agencias delegadas que administran programas en el centro deben cumplir los requisitos de la norma 45 CFR 1306.33(a) (1) relativos a las visitas a domicilio.

(6) Los concesionarios y las agencias delegadas que entregan servicios a los bebés y niños pequeños deben hacer gestiones para que el personal de salud visite al recién nacido dentro de sus primeras dos semanas de vida, para asegurar el bienestar de la madre y del niño.

(Los requisitos de recopilación de información son aprobados por la Office of Management and Budget (OMB) conforme al número de control OMB 0970–0148 del párrafo (a)) [61 FR 57210, 5 de noviembre de 1996, enmendada en 63 FR 2313, 15 de enero de 1998]

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