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1304.52 Administración de los recursos humanos

(a) Estructura de la organización.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer y mantener una estructura organizativa que apoye la consecución de los objetivos del programa. Esta estructura debe describir y tratar las funciones y responsabilidades principales asignadas a cada puesto de trabajo y debe contar con mecanismos adecuados para la asistencia y la supervisión del personal.

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurar, como mínimo, que las siguientes funciones de gestión del programa sean formalmente asignadas a y adoptadas por el personal que forma parte del programa:

(i) Gestión del programa (el director de Early Head Start o de Head Start);

(ii) la gestión del desarrollo y los servicios de salud de la primera infancia, incluidos el desarrollo y la educación infantil; la salud médica, dental y mental infantil; la nutrición infantil y los servicios a niños con discapacidades; y

(iii) la gestión de asociaciones de las familias y de la comunidad, incluidas las actividades para los padres.

(b) Cualificaciones del personal --Aspectos generales.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que los consultores y el personal tengan los conocimientos, las destrezas y la experiencia necesarios para desempeñar, de manera responsable, las funciones para las que han sido asignados.

(2) Además, el concesionario y las agencias delegadas deben asegurarse de que sólo los candidatos con las calificaciones especificadas en esta parte y en 45CFR 1306.21 sean contratados.

(3) Los padres matriculados, actual o anteriormente, en Early Head Start y Head Start deben tener preferencia a la hora de ocupar puestos vacantes para los cuales están capacitados.

(4) El personal y los consultores del programa deben estar familiarizados con la procedencia étnica y la herencia cultural de las familias del programa, y deben poder prestar un servicio y comunicarse eficazmente, en la manera de lo posible, con los niños y las familias con poca o ninguna aptitud en inglés.

(c) Cualificaciones del director(a) de Early Head Start o Head Start. El director(a) de Early Head Start o Head Start debe poseer habilidades y destrezas demostradas en calidad de administrador adecuadas para la gestión de un programa de servicios humanos.

(d) Cualificaciones de los expertos en áreas especializadas. Los concesionarios y las agencias delegadas deben contratar personal o consultores, de manera continua o regularmente concertada, que cumplan los requisitos listados a continuación con el fin de proporcionar supervisión y conocimientos sobre áreas especializadas. Las agencias deben determinar el modelo apropiado de dotación de personal necesario para llevar a cabo estas funciones.

(1) Los servicios de educación y desarrollo infantil deben ser respaldados por personal o consultores con experiencia y capacitación en áreas que incluyan: las teorías y los principios del desarrollo y crecimiento infantil, educación para la primera infancia y apoyo a la familia. Además, el personal o los consultores deben cumplir los requisitos para maestros según se especifican en la Sec. 648A de la Ley de Head Start, y con cualquier otra enmienda posterior con respecto a los requisitos para los maestros.

(2) Los servicios de salud deben ser respaldados por el personal o consultores con la experiencia y capacitación en salud pública, enfermería, educación de salud, salud materno-infantil o administración de salud. Además, cuando un procedimiento de salud deba ser realizado únicamente por un profesional de salud certificado o con licencia, la agencia debe asegurarse de que se cumpla este requisito.

(3) Los servicios de nutrición deben ser respaldados por personal o consultores que sean dietistas o nutricionistas certificados.

(4) Los servicios de salud mental deben ser respaldados por personal o consultores que sean profesionales de salud mental certificados o con licencia con experiencia y habilidad en el tratamiento de niños jóvenes y sus familias.

(5) Los servicios de asociación con familias y la comunidad deben recibir el respaldo del personal o consultores capacitados y con experiencia en el área(s) relacionada(s) con servicios sociales, humanos o familiares, o

(6) Los servicios de participación de los padres deben recibir el respaldo del personal o de los consultores con la capacitación, experiencia y destrezas para ayudar a los padres de niños jóvenes en la toma de decisiones y el apoyo y defensa de sus familias.

(7) Los servicios para niños con discapacidades deben ser respaldados por el personal o los consultores con la capacitación y experiencia en la obtención e individualización de los servicios necesarios para los niños con discapacidades.

(8) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurar el servicio continuo o concertado con regularidad de un funcionario fiscal capacitado.

(e) Cualificaciones del visitante domiciliarios. Los visitantes domiciliarios deben poseer el conocimiento y la experiencia en desarrollo infantil y en educación para la primera infancia; los principios de salud infantil, seguridad y nutrición; principios del aprendizaje adulto y dinámica de familia. Deben ser diestros en la comunicación con y la motivación de las personas. Además, deben tener conocimiento de los recursos de la comunidad y la capacidad para unir a las familias con las agencias y los servicios adecuados.

(f) Cualificaciones del personal al cuidado de los bebés y niños pequeños. Los miembros del personal de Early Head Start y Head Start que trabajen como maestros de bebés y niños pequeños deben obtener un certificado de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA) para maestros de bebés y niños pequeños o un certificado equivalente que trate sobre capacidades similares durante el año de la fecha en vigencia del dictamen o, a partir de entonces, dentro del año de haber sido contratados como maestros de bebés y niños pequeños. Además, los maestros de bebés y niños pequeños deben tener la capacitación y experiencia necesarias para desarrollar relaciones constantes, estables y cariñosas con niños muy jóvenes. La capacitación debe perfeccionar el conocimiento del desarrollo infantil y de niños pequeños, los asuntos sobre seguridad en el cuidado de bebés y de niños pequeños (p. ej., la reducción del Síndrome de muerte súbita), y de métodos de comunicación eficientes con bebés y niños pequeños, sus padres y otros miembros del personal.

(g) Dotación de personal para el salón de clases y de visitantes domiciliarios.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben cumplir los requisitos de 45 CFR 1306.20 con respecto a la dotación de maestros.

(2) Cuando la mayoría de niños habla el mismo idioma, al menos un miembro del personal o un visitante domiciliario que se relacione habitualmente con ellos deberá hablar su idioma.

(3) Los requisitos sobre los tamaños de clases para los programas en un centro especificados en 45 CFR 1306.32 deben ser mantenidos por medio de la disposición de sustitutos cuando los maestros habituales estén ausentes.

(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que cada maestro que trabaje exclusivamente con bebés y niños pequeños asuma la responsabilidad de no más de cuatro bebés y niños pequeños y de que no se asigne a más de ocho bebés y niños pequeños por grupo. No obstante, si los reglamentos estatales, tribales o locales especifican las proporciones personal: niño y los tamaños de los grupos de manera más restringida que este requisito, deberán imperar los reglamentos estatales, tribales o locales.

(5) El personal debe supervisar las áreas de juego interior y al aire libre de tal manera que se pueda asegurar y velar por la seguridad de los niños.

AUTORIDAD: 42 U.S.C. 9801 et seq.
FUENTE: 61 FR 57210, 5 de noviembre de 1996; enmienda de 73 FR 1285 el 8 de enero de 2008.

(h) proveedores de cuidado infantil familiar.

(1) Las agencias concesionarias y delegadas de Head Start y Early Head Start deben asegurarse de que los proveedores de cuidado infantil familiar tengan experiencia anterior en el cuidado infantil, y, como mínimo, matricularse en un programa de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA) donde se obtenga un título de Asociado o Bachiller en el campo de desarrollo infantil o en educación en la primera infancia durante los primeros seis meses de de la prestación del servicio. Además, tales agencias concesionarias y delegadas deben asegurarse de que los proveedores de cuidado infantil familiar obtengan la credencial de CDA con un título de Asociado o de Bachiller en los primeros dos años desde el 7 de febrero de 2008, o, a partir de entonces, dentro de los años del comienzo de la prestación del servicio.

(2) Los proveedores de cuidado infantil familiar que matriculan a los niños de Head Start deben tener los conocimientos y las destrezas necesarias para desarrollar relaciones coherentes y estables que brinden apoyo a los niños jóvenes y sus familias, y el suficiente conocimiento para implementar las Normas de Desempeño del programa Head Start y otros reglamentos pertinentes.

(3) Las agencias concesionarias y delegadas que ofrezcan la opción del cuidado infantil familiar deben asegurarse de que se minimicen los cierres de los lugares de cuidado infantil familiar por causas de emergencia y que los proveedores trabajen con los padres para establecer planes alternos cuando sucedan emergencias. Los concesionarios y las agencias delegadas deben también asegurarse de que el hogar del cuidado infantil familiar avise con suficiente anticipación a los padres sobre los cierres planeados debido a las vacaciones, mantenimiento rutinario u otras razones.

(4) El personal y ayudantes de proveedores suplentes que trabajen en el cuidado infantil familiar deben tener la capacitación y experiencia suficiente para asegurarse de que haya una entrega continua de servicios de calidad para los niños.

(5) Al momento de contratación, el especialista en desarrollo infantil debe tener, como mínimo, un título de Asociado en Desarrollo Infantil o en Educación en la Primera Infancia.

(6) Los especialistas en desarrollo infantil deben tener el conocimiento y la experiencia en áreas que incluyan las teorías y los principios del crecimiento y desarrollo infantil, educación en la primera infancia (desde recién nacidos hasta los cinco años), y apoyo a la familia. Los especialistas en desarrollo infantil deben tener experiencia en la primera infancia, tener familiaridad con las normas de competencia para el título de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA) y el conocimiento y la comprensión de las Normas de Desempeño del programa Head Start, así como otros reglamentos pertinentes.

(i) Normas de conducta.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que todo el personal, los consultores y voluntarios se rijan por las normas de conducta del programa. Estas normas deben especificar que:

(i) Respetarán y fomentarán la singular identidad de cada niño y familia y se abstendrán de emitir estereotipos por razones de género, raza, origen étnico, cultura, religión o discapacidad;

(ii) seguirán las políticas de confidencialidad del programa con respecto a la información sobre los niños, las familias y otros miembros del personal;

(iii) ningún niño se quede a solas o sin supervisión mientras estén bajo su cuidado; y

(iv) harán uso de métodos positivos en la orientación de los niños y no emplearán el castigo corporal, el abuso emocional o físico o la humillación. Además, no emplearán métodos disciplinarios que supongan el aislamiento, el uso de comida como castigo o recompensa o la denegación de necesidades básicas.

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que todos los empleados que tomen parte en la concesión y administración de contratos o de otras concesiones financieras firmen una declaración por la que se comprometan a no solicitar ni aceptar propinas, favores o cualquier cosa con valor monetario significativo de contratistas o posibles contratistas.

(3) Las políticas y los procedimientos sobre el personal deben incluir una disposición que trate sobre las sanciones adecuadas por infringir las normas de conducta.

(j) Evaluaciones del desempeño del personal. Los concesionarios y las agencias delegadas deben, como mínimo, realizar evaluaciones del desempeño anuales de cada miembro del personal de Early Head Start y Head Start, y deben usar los resultados de la evaluación para identificar las necesidades en la capacitación y desarrollo del personal, para modificar los acuerdos de desempeño con el personal, según sea necesario, y para ayudar a cada miembro a mejorar sus destrezas y competencias profesionales.

(k) Salud del personal y de los voluntarios.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben asegurarse de que a cada miembro del personal se le haga un examen de salud inicial (que incluya una prueba para la detección de la tuberculina) y una reexaminación periódica (según recomiende su proveedor de salud o exijan las leyes estatales, tribales o locales) para asegurarse de que no constituye, a causa de enfermedades transmisibles, un riesgo significativo para la salud o seguridad de otras personas en el programa de Early Head Start o de Head Start que no puede ser eliminado o disminuido por medio de un acuerdo razonable. Este requisito debe ser puesto en práctica en compatibilidad con los requisitos de la Ley para Discapacitados Estadounidenses y la Sec. 504 de la Ley de Rehabilitación ser puesto en práctica en compatibilidad con los requisitos de la Ley para Discapacitados Estadounidenses y la Sec. 504 de la Ley de Rehabilitación.

(2) A los voluntarios habituales se les debe efectuar una prueba para detectar la tuberculina, conforme a las leyes estatales, tribales o locales. Ante la ausencia de leyes estatales, tribales o locales, se debe consultar con el Comité Asesor de los Servicios de Salud con respecto a la necesidad de tales pruebas (véase 45 CFR 1304.3 para una definición de "voluntario").

(3) Los concesionarios y las agencias delegadas deben tener disponible información sobre la salud mental y el bienestar para uso del personal con preocupaciones que puedan afectar el desempeño de su trabajo.

(l) Capacitación y desarrollo.

(1) Los concesionarios y las agencias delegadas deben ofrecer orientación a todo nuevo miembro del personal, a los consultores y a los voluntarios que incluya, como mínimo, las metas y la filosofía subyacente de Early Head Start y/o Head Start y las maneras en que se ponen en práctica en el programa.

(2) Los concesionarios y las agencias delegadas deben establecer e implementar un planteamiento estructurado de desarrollo y capacitación del personal, otorgando crédito académico cuando sea posible. Este sistema se debe diseñar para ayudar a fomentar las relaciones entre el personal y para apoyar al personal en la adquisición o aumento de habilidades y conocimientos necesarios para cumplir las responsabilidades de su trabajo, conforme a los requisitos de 45 CFR 1306.23.

(3) Este sistema debe incluir, como mínimo, oportunidades continuas para la adquisición por parte del personal de las destrezas y los conocimientos necesarios para poner en práctica el contenido de las Normas de Desempeño del programa Head Start. Este programa también debe incluir:

(i) Métodos para la identificación y denuncia del maltrato y descuido de menores que cumplan las leyes estatales y locales pertinentes por medio de, en la medida de lo posible, una actitud amable en vez de punitiva con respecto a los padres y otros cuidadores sospechosos de maltrato o descuido; y

(ii) métodos de planificación de transiciones con éxito de niños y familias de y hacia un programa de Early Head Start o de Head Start.

(4) Los concesionarios y las agencias delegadas deben proporcionar capacitación u orientación a los miembros del cuerpo directivo de Early Head Start y Head Start. Las agencias también deben proporcionar orientación y capacitación continua a los miembros del Consejo de Políticas y Comité de Políticas de Early Head Start y Head Start para permitirles llevar a cabo sus responsabilidades de gobierno del programa de manera eficaz.

(5) Además, las agencias concesionarias y delegadas que ofrezcan la opción del cuidado infantil familiar deben poner a disposición de los proveedores de dichos cuidados capacitación sobre los siguientes temas:

(i) Desarrollo de los bebés, niños pequeños y niños en edad preescolar;

(ii) implementación del currículo (véase la definición de currículo en la Sec. 1304.3);

(iii) desarrollo de destrezas para trabajar con niños con discapacidades;

(iv) comunicación eficaz con bebés, niños pequeños y niños en edad preescolar y con sus familias;

(v) seguridad, sanidad, higiene, prácticas y certificación de salud en, como mínimo, resucitación cardiopulmonar infantil (CPR);

(vi) identificar y denunciar casos en que se sospeche el maltrato o descuido de menores;

(vii) El Programa Alimenticio del Cuidado de Niños y Adultos del Departamento de Agricultura de EE.UU.; y

(viii) otras áreas necesarias para aumentar el conocimiento y las destrezas de los proveedores del cuidado infantil familiar.

[61 FR 57210, 5 de noviembre de 1996, enmendada en 63 FR 2314, 15 de enero de 1998; 73 FR 1295, 8 de enero de 2008]

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