1309.1 Propósito y aplicación.
Esta parte prescribe el reglamento que implementa las secciones 644(c), (f) y (g) y 645A(b)(9) de la Ley de Head Start, 42 U.S.C. 9801 et seq., según es aplicable a los concesionarios que operan programas de Head Start (incluyendo concesionarios de Early Head Start) conforme a dicha Ley. Se disponen los procedimientos para solicitar fondos de la subvención de Head Start, comprar, construir o realizar renovaciones significativas en establecimientos donde operan programas de Head Start. También detalla las medidas que se deben tomar para proteger los intereses federales en dichos establecimientos comprados, construidos o renovados con fondos de la subvención de Head Start.
[68 FR 23219, 1 de mayo de 2003]
1309.2 Aprobación y uso de fondos de Head Start para continuar la compra de establecimientos.
Los concesionarios de Head Start (incluyendo los concesionarios de Early Head Start) que hayan comprado establecimientos después del 31 de diciembre de 1986 y que continúan pagando por esos establecimientos, pueden solicitar fondos de Head Start para pagar esos costos, presentando solicitudes que reúnan los requisitos de esta parte y de la Ley. Un concesionario sólo podrá utilizar fondos de la subvención para pagar los costos de la compra del establecimiento en los que haya incurrido después de que el funcionario responsable de HHS haya aprobado la solicitud.
[68 FR 23219, 1 de mayo de 2003]
1309.3 Definiciones.
Como se emplea en esta parte:
ACF se refiere a la Administración para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos e incluye las Oficinas Regionales.
ACYF se refiere a la Administración para Niños, Jóvenes y Familias, un componente de la Administración para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
Adquirir significa comprar o construir en su totalidad o en parte con fondos de la subvención de Head Start a través de pagos realizados en base a un acuerdo hipotecario (del monto principal e intereses), como el pago de una cuota inicial y pagos por servicios profesionales, gastos de cierre y cualquier otro gasto asociado con la compra o construcción de propiedades que sea normal y habitual en la localidad.
Centro de Head Start o establecimiento de apoyo directo a un programa Head Start es el establecimiento usado principalmente para prestar servicios de Head Start a los niños y sus familias o para actividades administrativas y de otra índole, necesarias para administrar un programa Head Start.
Comprar significa adquirir un establecimiento existente, en efectivo o mediante una hipoteca. La compra también se refiere al uso aprobado de fondos de Head Start para continuar los pagos del costo de la compra de establecimientos que comenzaron después del 31 de diciembre de 1986, como lo permite la Ley de Head Start y la Sec. 1309.2.
Concesionario es cualquier agencia designada para administrar un programa Head Start (incluyendo una agencia designada para administrar un programa de Early Head Start) según la Sec. 641 ó 645A de la Ley de Head Start.
Construcción se refiere a edificios nuevos y excluye renovaciones, reformas, ampliaciones o cualquier tipo de trabajo realizado en edificios existentes.
Establecimiento significa una estructura, como un edificio o unidad modular, apropiada para el uso de un concesionario para administrar un programa Head Start.
Establecimiento adecuado es un establecimiento lo suficientemente grande como para cumplir las necesidades previsibles del programa Head Start y que cumple los requisitos de licencias y códigos locales y los requisitos de acceso de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA), si corresponde, y la Sec. 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
Fondos de la subvención son los fondos de ayuda financiera federal recibida por un concesionario de la Administración para Niños y Familias (ACF) para administrar un programa Head Start o de Early Head Start conforme a la Ley de Head Start.
Funcionario responsable de HHS es el funcionario, o la persona a quien éste designe, que está autorizado a otorgar subvenciones de ayuda financiera para administrar un programa Head Start.
Ley se refiere a la Ley de Head Start, 42 U.S.C. sección 9801, et seq.
Modificaciones y renovaciones incidentales son las mejoras a los establecimientos que no entran en la definición de renovaciones significativas.
Propiedad inmueble se refiere a un terreno, incluyendo sus mejoras, estructuras y anexos, excluyendo maquinarias y equipos móviles.
Renovación significativa es un cambio estructural en los cimientos, tejado, pisos o paredes exteriores o medianeras de un establecimiento; o una ampliación de un establecimiento que aumente su superficie total. Una renovación significativa también significa la modificación de un establecimiento existente, de tal manera que cambie considerablemente su función y propósito, aún si tal renovación no incluye cambio estructural. Una renovación significativa también incluye una renovación de cualquier clase, aceptándose la licitación más baja, con un costo que exceda el mínimo de $200,000, ajustados anualmente para reflejar el porcentaje de cambio del Índice de Precios al Consumidor para All Urban Consumers emitido por la Bureau of Labor Statistics (Oficina de Estadísticas Laborales) comenzando un año después del 2 de junio de 2003, ó el 25 por ciento del total de costos directos anuales aprobados para el concesionario por ACF para el período presupuestario en el que se realizó la solicitud.
Unidad modular es una estructura portátil prefabricada en otra localidad y transportada a un sitio para el uso de un concesionario de Head Start que administra un programa Head Start.
[64 FR 5945, 8 de febrero de 1999, enmendado en 68 FR 23219, 1 de mayo de 2003]
1309.4 Elegibilidad - Construcción.
Antes de presentar una solicitud conforme a la Sec. 1309.10 para la construcción de un establecimiento, el concesionario debe establecer que:
(a) El programa Head Start presta servicios a una tribu indígena; o está situada en una comunidad rural o de bajos ingresos; y
(b) No existen establecimientos adecuados (incluyendo escuelas públicas) en el área de servicio de un concesionario, lo cual impide el funcionamiento del programa, según lo establece una declaración que afirma que ningún establecimiento actual de un concesionario ni cualquier otro establecimiento disponible para arrendar en el área de servicio es adecuado para el uso de un programa Head Start. Esta declaración debe explicar: los factores considerados, cómo se determinó la falta de establecimientos adecuados y debe estar acompañada, siempre que sea posible, por una declaración escrita firmada por un agente oficial inmobiliario del área de servicio del concesionario.
[68 FR 23219, 1 de mayo de 2003]
1309.5 Elegibilidad -Renovaciones significativas.
Antes de presentar una solicitud conforme a la sección 1309.10, el concesionario debe establecer que:
(a) El programa de Head Start presta servicios a una tribu indígena; o está situado en una comunidad rural u otra comunidad de de bajos ingresos; y
(b) no existen establecimientos adecuados (incluyendo escuelas públicas) en el área de servicio de un concesionario, que inhibiría o representaría un obstáculo para el funcionamiento del programa, según se estipula en la declaración que afirma que ningún establecimiento actual de un concesionario ni ningún otro establecimiento disponible para arrendar o comprar en el área de servicio es adecuado o podría ser adecuado sin una renovación significativa. Esta declaración deberá explicar los factores que se consideraron, cómo se determinó la falta de establecimientos adecuados; lo que debe estar respaldado, en la medida de lo posible, por una declaración escrita firmada por un profesional licenciado en bienes raíces en el área de servicio del concesionario.
[68 FR 23220, 1 de mayo de 2003]

1309.10 Solicitudes para la compra, construcción y renovaciones significativas de los establecimientos.
Un concesionario que propone utilizar fondos de la subvención para comprar un establecimiento o un concesionario que reúna los requisitos conforme a la Sec. 1309.4, para solicitar fondos con el propósito de construir un establecimiento, o conforme a la Sec. 1309.5, para realizar renovaciones significativas a un establecimiento, inclusive los comprados con ese propósito, deberá presentar una solicitud, por escrito, al funcionario responsable del HHS (HHS). La solicitud debe incluir la siguiente información:
(a) Una descripción legal del lugar del establecimiento y una explicación de la idoneidad de la ubicación para el área de servicio del concesionario, que incluya una declaración del efecto que haya tenido o tendrá la adquisición o renovación significativa del establecimiento con respecto al transporte de los niños hasta el programa, con la capacidad del concesionario de colaborar con otros proveedores de programas de cuidado infantil, y de la primera infancia, de servicios sociales y de atención de la salud, y con todos los demás servicios y actividades del programa.
(b) Planos y especificaciones del establecimiento que se va a adquirir, incluyendo información sobre el tamaño y el tipo de estructura, la cantidad y descripción de las habitaciones y el terreno sobre el cual está o estará ubicado el edificio (incluyendo el espacio disponible para el estacionamiento y el patio de juego). Si se proponen renovaciones o modificaciones incidentales o renovaciones significativas para que un establecimiento sea adecuado para administrar un programa Head Start, la descripción de las renovaciones y los planos y especificaciones presentadas deberán describir también el establecimiento tal como se verá después de las renovaciones. En el caso de que se proponga un proyecto de renovación o construcción significativa, el solicitante deberá presentar un cálculo estimado por escrito de todos los costos asociados con el proyecto. Este estimado debe estar preparado por un arquitecto o ingeniero.
(c) La comparación de costos que se describe en la Sec. 1309.11.
(d) El uso propuesto para un establecimiento que se comprará o al que se le harán renovaciones significativas, incluyendo información que muestra el porcentaje de la superficie que se utilizará como centro de Head Start o como establecimiento de apoyo directo a un programa Head Start, según lo establece la Sec. 644(f)(2)(D) de la Ley, en caso de que se requieran fondos para continuar la compra de un establecimiento, la solicitud debe incluir información que demuestre que el establecimiento se utilizará principalmente como centro de Head Start o como establecimiento de apoyo directo a dicho programa.
(e) Una garantía de que el establecimiento cumple (o cumplirá cuando finalice la construcción o las renovaciones descritas en el párrafo (b) de esta sección) los requisitos de licencias y códigos locales y los de acceso de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA), si son aplicables, y la Sec. 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. El concesionario también garantizará que ha cumplido los requisitos de la Flood Disaster Protection Act (Ley de Protección Contra Inundaciones) de 1973, si procede.
(f) Si el concesionario que está proponiendo la compra de un establecimiento sin necesidad de renovaciones significativas está reclamando que la falta de establecimientos alternos interferirá o ha interferido con el funcionamiento del programa, debe presentar una declaración de cómo se determinó la carencia de establecimientos alternos. Esta declaración debe estar acompañada, siempre que sea posible, por una declaración escrita por un agente de bienes raíces con licencia del área de servicio del concesionario. Si el concesionario que solicita la aprobación para el uso de fondos de Head Start para continuar la compra de un establecimiento no puede proveer tales declaraciones basándose en las circunstancias existentes al momento de hacer la compra, el concesionario y el agente licenciado en bienes raíces puede usar las condiciones actuales del establecimiento como base para tomar la determinación.
(g) Las condiciones de cualquier préstamo existente o propuesto relacionado con la adquisición o renovación significativa de un establecimiento y los planes de pago (detallando los pagos globales u otros términos no convencionales, si los hubiera) e información sobre todas las otras fuentes de financiación para adquisiciones o renovaciones significativas, incluyendo cualquier restricción o condiciones impuestas por otras fuentes de financiamiento.
(h) Una declaración del efecto que una adquisición o una renovación significativa de un establecimiento causaría en el cumplimiento por parte del concesionario de los requisitos para fondos no federales de la Sec. 640(b) de la Ley de Head Start, aun si el concesionario estuviera solicitando una exención de sus obligaciones sobre fondos no federales, según esa sección de la Ley.
(i) Una certificación de un ingeniero o arquitecto licenciado sobre cómo el edificio propuesto para la compra o para el cual se utilizarán fondos de Head Start es estructuralmente firme y seguro para poder utilizarse como establecimiento de Head Start. El solicitante deberá certificar que luego de finalizar la renovación significativa o la construcción de un establecimiento, se llevará a cabo una inspección por parte de un arquitecto o ingeniero con licencia para determinar si el establecimiento es estructuralmente firme y seguro para poder utilizarse como establecimiento de Head Start.
(j) Una declaración del efecto que una adquisición o una renovación significativa de un establecimiento causaría en la capacidad del concesionario para cumplir el límite de los costos administrativos y de desarrollo de la Sec. 644(b) de la Ley de Head Start. Las cuotas a título excepcional y gastos necesarios para una adquisición o una renovación significativa, tales como cuota inicial, costos de una renovación necesaria, costos por préstamos y gastos relacionados y honorarios de abogados, ingenieros y tasadores no se consideran gastos administrativos.
(k) Un horario propuesto para la adquisición, renovación y ocupación del establecimiento.
(l) Una garantía razonable de que el solicitante ob-tendrá o ha obtenido posesión absoluta o un estado similar o interés en el lugar del establecimiento que asegure su uso y posesión continua con el fin de administrar un programa Head Start. Un concesionario que busca financiación para la adquisición o renovación significativa de un establecimiento situado en un terreno que no es de su propiedad, debe establecer en la solicitud que no hay otra alternativa factible para la compra o el alquiler de un establecimiento que sea adecuado para las necesidades del programa Head Start. Si el concesionario propone adquirir un establecimiento sin comprar también el terreno donde el establecimiento está o estará situado, la solicitud debe incluir una copia del contrato de arrendamiento del terreno, existente o propuesto u otro documento que proteja los intereses federales en el establecimiento y asegure el uso y la posesión continua del es-tablecimiento por parte del concesionario u otra organi-zación designada por ACF, con el propósito de adminis-trar un programa de Head Start u otro programa designado por ACF. Un concesionario que solicita financiación para hacer renovaciones significativas a un establecimiento del cual no es dueño debe incluir en su solicitud el permiso escrito del dueño del edificio sobre el cual se ha proyectado la renovación significativa y una copia del contrato o propuesta del contrato de arrendamiento del establecimiento. Un concesionario que recibe fondos para la adquisición o renovación significativa de un establecimiento, construido sobre un terreno que es propiedad de un tercero, deberá obtener un contrato de arrendamiento o interés similar sobre ese terreno que será lo suficientemente extenso como para permitir al programa de Head Start recibir el valor total de las mejoras permanentes realizadas mediante subvenciones.
(m) Una evaluación del impacto del proyecto propuesto sobre el medio ambiente humano según la sección 102(2)(C) de la National Environmental Policy Act (Ley de Política Ambiental Nacional) de 1969 (42 U.S.C. 4332(2)(C)) y el reglamento que lo implementa (40 CFR partes 1500 a 1508, inclusive), además de un informe que muestre los resultados de las pruebas sobre los peligros ambientales presentes en el establecimiento, aguas subterráneas y suelo (o justificación de por qué dichas pruebas no son necesarias). Adicionalmente, deberá incluir cualquier información que pueda ser necesaria para cumplir con la National Preservation Act (Ley Nacional de Preservación Histórica) de 1966 (16 U.S.C. 470f).
(n) La garantía de que el concesionario cumplirá con los requisitos de la Uniform Relocation Assistance and Real Property Act (Ley de Ayuda de Reubicación Uni-forme y Políticas de Adquisición de la Propiedad Inmueble) de 1970, según enmendada (42 U.S.C. 4601 et seq. y 49 CFR parte 24), y la información acerca de los costos que puedan originarse en relación con el cumplimiento de esta Ley.
(o) Una declaración de la porción del costo de adquisi-ción o renovación significativa que se pagará con fondos de la subvención.
(p) Para los concesionarios que solicitan aprobación para el uso de fondos de Head Start con el fin de conti-nuar la compra de un establecimiento, una declaración de hasta qué punto han intentado cumplir y podrán cumplir con lo dispuesto en la sección 1309.22.
(q) La información adicional que el funcionario res-ponsable del HHS pueda requerir.
[ 68 F R 232 20, 1 d e m ayo de 20 03 ]
1309.11 Comparación de costos para la compra, construcción y renovaciones significativas de establecimientos.
(a) Un concesionario que proponga comprar o hacer renovaciones significativas a un establecimiento deberá presentar un estimado detallado de los costos de la actividad propuesta y comparar dichos costos, como se estipula en el párrafo (c) de esta sección y proveer la información adicional solicitada por el funcionario responsable del HHS.
(b) Todos los costos de adquisición, renovación y de propiedad deben ser identificados incluyendo, pero sin limitarse a, honorarios profesionales, compra del establecimiento que será renovado, costos de renovación, gastos de traslado, costos adicionales de transporte, mantenimiento, impuestos, seguro, derecho de paso, prioridad de vía o alquiler del terreno. Se deberá incluir una tasación independiente realizada por un tasador profesional sobre el valor actual del establecimiento que se ha propuesto comprar o renovar significativamente, o cuya compra tramitará el concesionario con fondos de Head Start.
(c)(1) Los concesionarios que propongan la compra de un establecimiento, sin requerir fondos para renovaciones significativas en el establecimiento, deberán comparar los costos del establecimiento propuesto con los costos del establecimiento que utiliza el concesionario, a menos que el concesionario no tenga un establecimiento, pierda el uso de su establecimiento actual, tenga intención de continuar usando su establecimiento actual después de comprar el nuevo o haya demostrado, a satisfacción del funcionario responsable del HHS, que su establecimiento actual es inadecuado. Cuando el establecimiento actual del concesionario no se utiliza como un establecimiento alterno, el concesionario debe usar para la comparación uno o varios establecimientos disponibles para alquilar en esa área de servicio del concesionario que sean adecuados para funcionar como establecimientos de Head Start, o que pueden convertirse en adecuados mediante reformas y renovaciones incidentales, cuyo costo se incluirá la comparación. En caso de una solicitud de aprobación de fondos de Head Start para continuar la compra de un establecimiento, el costo del establecimiento actual debe compararse con el costo del establecimiento usado por el concesionario, antes de la compra de su establecimiento actual. Si el establecimiento usado por el concesionario antes de la compra de su establecimiento actual fue considerado inadecuado por el funcionario responsable del HHS, o el concesionario no tenía un establecimiento previo, el establecimiento alterno deberá estar disponible, ser apropiado, de tamaño comparable y debió haber estado disponible para alquiler en el área de servicio del concesionario al momento en que se compró el establecimiento actual. No se requiere proveer una comparación de costos a los concesionarios que establecieron, conforme a la sección 1309.10 (f), la falta de establecimientos alternos que impida o haya impedido la administración del programa.
(2) Los concesionarios que proponen construir un establecimiento deben comparar los costos de construcción tal establecimiento con los costos de compra de un establecimiento adecuado alterno, o poseer, comprar o alquilar un establecimiento alterno que pueda convertirse en adecuado mediante reformas incidentales, renovaciones o renovaciones significativas. El establecimiento alterno es el que actualmente es propiedad de un concesionario o está disponible para alquiler o compra en el área de servicio del concesionario. Si dicho establecimiento no está disponible, esta declaración debe explicar cómo se determinó este hecho y el reclamo debe estar acompañado, siempre que sea posible, por una declaración escrita por un profesional de bienes raíces licenciado en el área de servicio del concesionario.
(3) Un concesionario que propone renovaciones significativas para un establecimiento debe comparar el costo de la renovación propuesta (incluyendo el costo de compra del establecimiento a renovar, si el concesionario propone comprarlo) con los costos de construcción de un establecimiento de tamaño comparable. En lugar de la comparación de costos del enunciado anterior, un concesionario que propone renovaciones significativas en un establecimiento arrendado debe presentar el costo mensual o anual de ocupación por la duración del contrato, incluyendo el costo de las renovaciones significativas, si fueran menores que, o comparables a los costos de compra o arrendamiento de cualquier otro establecimiento en el área de servicio del concesionario, que pueda convertirse en adecuado mediante renovaciones significativas, si tal establecimiento estuviera disponible.
(d) El concesionario debe indicar separadamente en su solicitud los siguientes gastos:
(1) Costos a título excepcional incluyendo, pero no limitados a, costos de compra del establecimiento a renovar, cuota inicial, honorarios profesionales, gastos de transporte, costo de preparación del terreno; y
(2) costos continuos incluyendo, pero no limitados a, pagos hipotecarios, prima de seguros, costos de mantenimiento e impuestos a la propiedad. Si el concesionario está exento del pago de impuestos sobre la propiedad, debe mencionarse este hecho.
(e) El período de comparación para la compra, renovaciones significativas o construcción de un establecimiento es de veinte años, excepto cuando por la compra de una unidad modular el período de comparación sea de diez años y el período de comparación para una renovación significativa de un establecimiento arrendado sea el período que resta en el contrato después de realizada la renovación. A fin de continuar la compra de un establecimiento, el período de comparación para la aprobación del uso de fondos de Head Start empieza en la fecha en que se inició la compra.
(f) Si el establecimiento se usa para otros fines además de la operación de un programa de Head Start, el costo del uso de la parte del establecimiento utilizada para tal propósito, debe distribuirse de acuerdo a los principios aplicables de los costos de Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto).
[68 FR 23221, 1 de mayo de 2003]
1309.12 Decisiones puntuales.
El funcionario responsable del HHS deberá revisar puntualmente y tomar una decisión definitiva con respecto a las solicitudes completadas conforme a esta parte.

1309.20 Título de propiedad.
El título de los establecimientos adquiridos con fondos de la subvención recae en el concesionario luego de su adquisición, y está sujeto a las disposiciones de esta parte.

1309.21 Registro del interés federal y otras protecciones del interés federal.
(a) El gobierno federal tiene interés en todos los bienes inmuebles y los equipos adquiridos o en los cuales se han realizado renovaciones significativas con fondos de la subvención para usarlo en un establecimiento de Head Start. El funcionario responsable del HHS puede subordinar el interés federal en dicha propiedad a un prestamista que haya financiado la adquisición o los costos de las renovaciones significativas, sujeto a las condiciones del párrafo (f) de esta sección.
(b) Los establecimientos adquiridos con fondos de la subvención no pueden hipotecarse o usarse como garantías, ni venderse ni transferirse a un tercero, sin la debida autorización por escrito del funcionario responsable del HHS.
(c) Está prohibido el uso de un establecimiento para un propósito distinto para el cual recibió financiamiento, sin una autorización expresa, por escrito, del funcionario responsable del HHS.
(d)(1) Un concesionario que recibe fondos para adquirir o hacer renovaciones significativas en un establecimiento que está o se situará sobre un terreno que no pertenece al concesionario deberá tener un contrato de arrendamiento u otra disposición que proteja los intereses federales del establecimiento y garantice al concesionario su uso y posesión continua. El contrato de arrendamiento o documentos que comprueban una disposición diferente deberán incluir las disposiciones que protegen los derechos del concesionario u otra organización designada por ACF en lugar del concesionario, para ocupar el establecimiento durante el término del contrato o disposición y los otros términos requeridos por el funcionario responsable de HHS. La designación de un inquilino alterno u ocupante del establecimiento por parte de ACF deberá estar sujeta a la aprobación del arrendador, la cual no se denegará a menos que haya un buen motivo, sin incluir la intención del tercero de pagar un alquiler más alto. Un concesionario que recibe fondos para comprar o hacer renovaciones significativas a un establecimiento sobre un terreno que pertenece a un tercero, deberá tener un contrato de arrendamiento u otro interés similar sobre ese terreno, por un período lo suficientemente largo como para permitir al programa de Head Start aprovechar al máximo las mejoras permanentes costeadas con subvenciones.
(2) A excepción de lo estipulado en la Sec. 1309.31 para ciertas unidades modulares, el concesionario debe registrar inmediatamente la Notice of Federal Interest (Notificación de Interés Federal) en los registros oficiales que correspondan a la jurisdicción donde el establecimiento está o estará ubicado inmediatamente, cuando: se compre un establecimiento o terreno donde se construirá un establecimiento, se reciba autorización para usar fondos para continuar la compra de un establecimiento, o se comiencen las renovaciones significativas o la construcción de un establecimiento. En caso de que un establecimiento alquilado esté bajo renovaciones significativas, la Notificación de Interés Federal será la copia del contrato de arrendamiento firmado con todas sus enmiendas. En el caso de un establecimiento actualmente situado o a ser construido sobre un terreno que no pertenece al concesionario, la Notificación de Interés Federal será el contrato de arrendamiento del terreno u otro documento que proteja el interés federal. El contrato, u otro documento, deben asegurar al concesionario el uso y posesión continua del establecimiento. En caso de que registrar el contrato de arrendamiento esté prohibido por la ley del estado, el concesionario debe registrar una declaración jurada firmada por los representantes del concesionario y el arrendador en la que declaren que el contrato de arrendamiento incluye las condiciones necesarias para proteger los derechos del concesionario, u otra organización designada por ACF en el lugar del concesionario, para ocupar el establecimiento durante el término del contrato.
(3) La Notificación de Interés Federal para una propiedad situada en un terreno que no pertenece al concesionario deberá incluir la siguiente información:
(i) La fecha de otorgamiento de fondos de la subvención para la adquisición o renovación significativa de una propiedad que se utilizará como establecimiento de Head Start, y la dirección y descripción legal de la propiedad a ser adquirida o renovada.
(ii) que la subvención incorporó condiciones que incluyen restricciones en el uso de la propiedad y estipulan el interés federal en la propiedad;
(iii) que la propiedad no puede utilizarse para ningún propósito incoherente con el autorizado por la Ley de Head Start y los reglamentos aplicables;
(iv) que la propiedad no puede hipotecarse o usarse como garantía colateral, venderse o transferirse a un tercero, sin una autorización, por escrito, del funcionario responsable de HHS;
(v) que estas condiciones y requisitos de la subvención no pueden alterarse ni anularse mediante una transferencia de propiedad; y
(vi) el nombre (incluida su firma) y título de la persona que completó la notificación para el concesionario y la fecha de la notificación.
(4) Un contrato de arrendamiento, que sirve como Notificación de Interés Federal; una declaración jurada presentada en el registro de terrenos como substituto de un contrato de arrendamiento u otro documento que proteja el interés federal en un establecimiento adquirido con fondos de la subvención y situado en un terreno que no pertenece al concesionario debe incluir la siguiente información:
(i) La dirección y descripción legal de la propiedad;
(ii) que la subvención incorporó condiciones que incluyen restricciones en el uso de la propiedad y estipulan el interés federal en la propiedad por el término del contrato de arrendamiento u otra disposición; y
(iii) que la propiedad no puede utilizarse para ningún propósito durante el contrato de arrendamiento u otra disposición incoherente con el autorizado por la Ley de Head Start y los reglamentos aplicables.
(e) Los concesionarios deberán cumplir los requisitos de 45 CFR partes 74 ó 92 relativos a la compra y disposición del bien inmueble, o el uso y disponibilidad de equipo, según proceda.
(f) Al subordinar su interés en un establecimiento adquirido o sobre el cual se han realizado renovaciones significativas con fondos de la subvención, el funcionario responsable de HHS no dispensa la aplicación del párrafo (d) de esta sección y de la Sec. 1309.22. Un acuerdo por escrito firmado por el funcionario responsable de HHS para subordinar el interés federal debe incluir lo siguiente:
(1)(i) El prestamista debe notificar inmediatamente a la Oficina de Administración Regional, Administración para Niños y Familias, Oficina del Comisionado, Administración para Niños, Jóvenes y Familias, Washington, D.C., y la Oficina del Consejero General, HHS, Washington, D.C., o sus agencias sucesoras, telefónicamente y por escrito cualquier impago o incumplimiento por parte del concesionario de Head Start;
(ii) la notificación escrita del incumplimiento debe enviarse por correo certificado, con acuse de recibo; y
(iii) el prestamista no ejecutará la hipoteca de la propiedad hasta, al menos 60 días después de que haya enviado la notificación requerida.
(2) Tal notificación debe incluir:
(i) Los nombres completos, direcciones y números de teléfono del prestamista y del concesionario de Head Start;
(ii) la siguiente declaración debe aparecer de manera prominente en el encabezamiento de la primera página de la notificación: "El interés federal en ciertos bienes inmuebles o equipo usado para un programa Head Start pueden estar en peligro. Presente esta nota inmediatamente al oficial de gobierno correspondiente";
(iii) la fecha y naturaleza del incumplimiento y la manera en que éste puede solucionarse; y
(iv) en el caso de que el prestamista vaya a ejecutar la hipoteca o emplear otras medidas, la fecha o fecha estimada para la ejecución de ésta u otras medidas.
(3) Los concesionarios de Head Start que compran establecimientos a los cuales el funcionario responsable de HHS ha subordinado el interés federal al del prestamista, deben mantener al prestamista informado de la dirección y número de teléfono actuales de las agencias a las cuales el prestamista está obligado, conforme al párrafo (b) de esta sección, de notificar en caso de incumplimiento.
[(64 FR 5945, 8 de febrero de 1999, enmendado en 68 FR 23221, 1 de mayo de 2003]
1309.22 Derechos y responsabilidades en caso del impago o incumplimiento de una hipoteca, o el retiro o la rescisión.
(a) El acuerdo hipotecario, o acuerdo de garantía, en el caso de una unidad modular, que se propone comprar con una hipoteca mobiliaria, debe estipular, en caso de incumplimiento por parte del concesionario, o por retiro o rescisión del concesionario del programa Head Start, por intervención de ACF. En el caso de incumplimiento, el acuerdo hipotecario o acuerdo de garantía debe estipular que ACF puede intervenir para asegurarse de que el concesionario u otra agencia designada por ACF solucione el incumplimiento y que el acreedor aceptará el pago de dinero o el que la persona designada por ACF cumpla con cualquier otra obligación, para el concesionario, como si hubiese sido éste el que ha realizado dicho pago de dinero u obligación. El acuerdo también debe estipular que ACF tendrá un período de 60 días a partir de la notificación de incumplimiento por parte del concesionario, durante los cuales puede intervenir para solucionar dicho incumplimiento. El acuerdo debe además incluir, el nombre de la organización designada por ACF para asumir la responsabilidad de la hipoteca, en caso de que ocurra incumplimiento, retiro o rescisión por parte del concesionario. El deudor o acreedor tendrá derecho a aprobar la organización designada para encargarse de la hipoteca, pero dicha aprobación no podrá demorarse a menos que sea por buen motivo. Las disposiciones requeridas deben incluirse en las hipotecas de los establecimientos financiados como compras continuas, según lo establecido en la Sec. 1309.2, a menos que el concesionario de Head Start muestre una justificación convincente para no hacerlo.
(b) El concesionario debe proveer inmediatamente al funcionario responsable de HHS una notificación, tanto telefónica como escrita, sobre cualquier incumplimiento del concesionario con respecto a un bien inmueble o hipoteca inmobiliaria.
(c) En caso de que el incumplimiento no se solucione y se ejecute la hipoteca, el deudor o acreedor debe pagar a ACF el porcentaje de las ganancias de la ejecución por la venta de la propiedad atribuible a la participación federal como se define en 45 CFR 74.2 o, si la parte 92 es aplicable, a la porción de ACF como se define en 45 CFR 92.3. Si ACF y el deudor o acreedor han acordado que los intereses federales de ACF sean subordinados a los intereses en la propiedad del deudor o acreedor, dicho acuerdo debe estipularse por escrito en un acuerdo de subordinación, firmado por el funcionario responsable del HSS y que cumpla con la Sec. 1309.21 o cualquier otra ley federal aplicable.
[64 FR 5945, 8 de febrero de 1999, enmendado en 68 FR 23222, 1 de mayo de 2003]
1309.23 Seguro, fianza y mantenimiento.
(a) Al momento de adquirir o hacer renovaciones significativas a un establecimiento o de recibir aprobación para el uso de fondos de Head Start para continuar la compra de un establecimiento, el concesionario debe obtener una cobertura de seguro para el establecimiento por un valor no menor a la cobertura que ha obtenido sobre otros bienes inmuebles que posea, y que al menos cumpla los requisitos de cobertura especificados en los párrafos (a) (1) y (2) de esta sección. Para los establecimientos que se hayan construido o renovado, la cobertura de seguro debe comenzar al inicio del desembolso de gastos para el trabajo de construcción o renovación.
(1) Una póliza de seguro de título de propiedad que asegure el derecho de la propiedad absoluta del establecimiento por una cantidad no menor al valor total tasado que fuera aprobado por ACF, o a la cantidad del precio de compra, cualquiera que sea mayor, y que contenga un endoso identificando a ACF como beneficiario por pérdidas, quien será compensado por incumplimiento del título. Si no se realiza el endoso identificando a ACF como beneficiario por pérdida, se requerirá que el concesionario pague a ACF los importes del seguro del título que reciba en caso de incumplimiento del título de propiedad; y
(2) una póliza de seguro contra destrucción física, incluyendo un seguro contra inundaciones si corresponde, que asegure el reembolso total del valor del establecimiento ante el riesgo de su destrucción total o parcial. La póliza de seguros debe mantenerse vigente durante el período de tiempo en que el establecimiento sea de propiedad del concesionario.
(b) El concesionario debe presentar copias de dichas pólizas de seguro a ACF en los primeros cinco días, tras la adquisición del establecimiento o al recibo de la aprobación por la compra previa de un establecimiento. Si el concesionario no ha recibido estas pólizas a tiempo para poder presentarlas dentro de ese plazo, deberá presentar copias de dichas pólizas de seguro dentro de los cinco días luego de su recibo.
(c) El concesionario debe mantener los establecimientos adquiridos con fondos de la subvención de manera coherente con los fines para los cuales dichos fondos fueron otorgados y de acuerdo con las normas que rigen las propiedades y los códigos construcción de los edificios del gobierno estatal y local.
[64 FR 5945, 8 de febrero de 1999, enmendado en 68 FR 23222, el 1 de mayo de 2003]
1309.30 Aspectos generales.
Además de los requisitos especiales de las secciones 1309.31 a 1309.34, inclusive, la propuesta de compra o solicitud de aprobación para continuar la compra de una unidad modular está sujeta a todos los requisitos de esta parte, con las siguientes excepciones:
(a) Son aplicables los requisitos de la Sec. 1309.33 en lugar del requisito de la Sec. 1309.10 (i); y
(b) la Sec. 1309.21 (d) de esta parte no es aplicable a la propuesta de compra de unidades modulares, si el terreno en el cual la unidad está instalada no pertenece al concesionario.
[64 FR 5945, 8 de febrero de 1999, enmendado en 68 FR 23223, 1 de mayo de 2003)]
1309.31 Descripción del terreno.
(a) Una solicitud para la compra o aprobación para continuar la compra de una unidad que sigue la Sec. 1309.2 debe declarar específicamente dónde está o será instalada la unidad, y si el concesionario comprará el terreno donde se instalará la unidad. Si el concesionario no propone comprar el terreno en el cual instalará la unidad modular o si la unidad modular que el concesionario continúa comprando con fondos de Head Start está situada sobre un terreno que no pertenece al concesionario, la solicitud debe informar quién es el propietario del terreno en el cual está o se instalará la unidad modular, y describir el derecho de paso, prioridad de vía o alquiler del terreno que obtendrá o ha obtenido para permitir acceso suficiente a la unidad modular.
(b) Las unidades modulares que se compran con fondos de la subvención y que no están fijas al terreno de forma permanente, o están fijas a un terreno que no pertenece al concesionario, deben haber colocado en un lugar claramente visible la siguiente nota: "En el día (fecha), el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) otorgó (Número de concesión) a (Nombre del concesionario). La subvención proporcionó fondos federales para administrar un programa Head Start, incluyendo la compra de esta unidad modular. La subvención impuso condiciones que dictan restricciones en el uso y disposición de esta propiedad, y mantiene el interés federal continuo sobre esta propiedad. Específicamente, la propiedad no puede utilizarse para ningún propósito distinto al propósito para el cual se creó, sin la autorización por escrito del funcionario responsable del DHHS, ni podrá venderse o transferirse a un tercero sin la autorización por escrito del funcionario responsable de HHS. Estas condiciones están de acuerdo con las disposiciones estatutarias fijadas en 42 U.S.C. 9839; las disposiciones reguladoras de 45 CFR parte 1309, 45 CFR parte 74 y 45 CFR parte 92; y la política de subvenciones de la Administración para Niños y Familias".
(c) Una unidad modular que ha sido aprobada para la compra e instalación en un sitio determinado no puede trasladarse a otro sitio sin una autorización por escrito del funcionario responsable de HHS.
[64 FR 5945, 8 de febrero de 1999, enmendado en 68 FR 23223, 1 de mayo de 2003]
1309.32 Declaración de procedimientos para la adquisición de unidades modulares.
(a) Una solicitud para la compra de una unidad modular debe incluir una declaración que describa los procedimientos que utilizará el concesionario para adquirirla.
(b) Esta declaración debe incluir una copia de las especificaciones de la unidad que se propone comprar y la garantía de que el concesionario cumplirá con los procedimientos de adquisición expresados en 45 CFR partes 74 y 92, incluyendo la garantía de que todas las transacciones se realizarán de manera tal que provean competencia libre y abierta. Un concesionario que solicita aprobación para el uso de fondos de Head Start para continuar la compra de una unidad modular también deberá incluir una copia de las especificaciones de la misma.
[64 FR 5945, 8 de febrero de 1999, enmendado en 68 FR 23223, 1 de mayo de 2003]
1309.33 Inspección.
Un concesionario que compra una unidad modular o recibe aprobación para continuar la compra debe hacerla inspeccionar por un ingeniero o arquitecto con licencia dentro de los 15 días calendarios de realizada su instalación o aprobación para continuar la compra y presentar el certificado de inspección al funcionario responsable de HHS, dentro de los 30 días calendarios luego de realizada la inspección.
[68 FR 23223, 1 de mayo de 2003]
1309.34 Costos de instalación de una unidad modular.
En coherencia con los principios de costos a los que se hace referencia en 45 CFR parte 74 y 45 CFR parte 92, todos los costos razonables necesarios para la instalación de una unidad modular, cuya compra ha sido aprobada por el funcionario responsable de HHS, se pagan con fondos de la subvención. Tales costos incluyen, pero no están limitados a, pagos por conexiones de servicios públicos, agrimensura local e investigaciones del suelo.
1309.40 Copias de documentos.
Copias certificadas de la escritura, el contrato de arrendamiento, el documento del préstamo, la hipoteca y cualquier otro documento legal relacionado con la adquisición o renovación significativa de un establecimiento o la anulación de cualquier deuda contraída por el establecimiento deben presentarse al funcionario responsable de HHS diez días a partir de su ejecución.
[68 FR 23223, 1 de mayo de 2003]
1309.41 Retención de registros.
Todos los registros pertinentes a la adquisición o renovación significativa de un establecimiento deben ser retenidos por el concesionario durante un período equivalente al período de posesión del establecimiento (o su ocupación, en caso de tratarse del arrendamiento de un establecimiento), más tres años adicionales.
[68 FR 23223, 1 de mayo de 2003]
1309.42 Auditoria de la hipoteca.
Cualquier auditoría a un concesionario que haya adquirido o hecho renovaciones significativas a un establecimiento con fondos de la subvención, deberá incluir la auditoría de cualquier hipoteca o gravamen del establecimiento. Los honorarios necesarios y razonables que resulten de esta auditoría y tasación podrán pagarse con fondos de la subvención.
[68 FR 23223, 1 de mayo de 2003]

1309.43 Uso de fondos de la subvención para el pago de cuotas.
Según los principios de costos a los que se hace referencia en 45 CFR parte 74 y 45 CFR parte 92, las cuotas necesarias y razonables que resulten de la adquisición de o renovación significativa a un establecimiento (incluyendo los costos necesarios y razonables que resulten al establecer la elegibilidad preliminar bajo las secciones 1309.4 y 1309.5 o, en su defecto, previo a la presentación de una solicitud conforme a la Sec. 1309.10 o la adquisición de un establecimiento) podrán pagarse con fondos de la subvención y requerirán autorización previa por escrito del funcionario responsable de HHS.
[68 FR 23223, 1 de mayo de 2003]

1309.44 Análisis independiente.
(a) El funcionario responsable de HHS puede ordenar al concesionario que solicita fondos para adquirir o hacer renovaciones significativas a un establecimiento a que obtenga un análisis independiente de comparación de costos presentado por el concesionario siguiendo la Sec. 1309.11, o la declaración bajo 1309.10 (f) de esta parte, o ambos, si a juicio del funcionario tal análisis es necesario para revisar adecuadamente la propuesta presentada bajo esta parte.
(b) El análisis deberá ser por escrito y ser realizado por un agente de bienes raíces autorizado e imparcial, y miembro de la comunidad donde esté situada la propiedad que se compre o renueve.
(c) La Sec. 1309.43 de esta parte es aplicable al pago del costo del análisis.
[64 FR 5945, 8 de febrero de 1999, enmendado en 68 FR 23223, 1 de mayo de 2003]

Fuente: 68 FR 23223, 1 de mayo de 2003, a menos que se establezca de otra manera.
1309.51 Presentación de planos y especificaciones.
(a) El concesionario no podrá publicar licitaciones u otorgar un contrato para ningún aspecto de la construcción o renovación de un establecimiento financiada por fondos de la subvención hasta tanto el concesionario haya presentado al funcionario responsable de HHS: los planos finales y las especificaciones escritas para el proyecto, una certificación por escrito de un ingeniero o arquitecto con licencia sobre la propiedad técnica de la construcción, o una propuesta de renovación y la conformidad del proyecto tal como aparece en los planos finales, las especificaciones con los requisitos de programa Head Start, y un cálculo por escrito de los costos del proyecto por un arquitecto o ingeniero con licencia.
(b) El funcionario responsable de HHS puede autorizar al concesionario a publicar licitaciones u otorgar un contrato después de recibir la información provista conforme al párrafo (a) de esta sección y determinar que hay o habrá suficiente financiación disponible para cubrir los costos del proyecto, según el estimado del arquitecto o ingeniero; y que el propósito del proyecto según la descripción de los planos y especificaciones es apropiado para cubrir las necesidades del concesionario.
[ 68 FR 23223, 1 de mayo de 2003, a menos que se indique lo contrario]
1309.52 Procedimientos de adquisición.
(a) Todas las transacciones de construcción y renovación significativa de un establecimiento deberán cumplir los procedimientos de adquisición de 45 CFR partes 74 ó 92, y deberán realizarse de manera tal que provea, en su máxima practicidad, competencia libre y abierta.
(b) Todos los contratos para la construcción o renovación significativa de un establecimiento subvencionado en su totalidad o en parte con fondos de Head Start requieren la previa autorización por escrito del funcionario responsable de HHS y deberá ser sobre la base de una suma total y de un precio fijo.
(c) Se requiere la autorización previa por escrito del funcionario responsable de HHS para modificaciones no solicitadas que cambien la intención u objetivo del proyecto o alteren materialmente los costos del proyecto al aumentar la suma de los fondos de la subvención necesarios para completarlo.
(d) Todos los contratos para la construcción o renovación significativa de establecimientos adquiridos con fondos de la subvención deben contener una cláusula que declare que el funcionario responsable de HHS o su designado tiene, en cualquier horario razonable, acceso al trabajo que se realiza según el contrato, en cualquier momento de su preparación o progreso y requiera que el contratista debe facilitar tal acceso e inspección.
1309.53 Inspección del trabajo.
(a) El concesionario deberá proveer y mantener una inspección competente y adecuada del aspecto arquitectónico o de ingeniería en el sitio de trabajo que asegure que el mismo cumple los planos y especificaciones aprobadas.
(b) El concesionario deberá presentar un informe de la inspección final del aspecto arquitectónico o de ingeniería al responsable oficial de HHS dentro de los 30 días calendarios a partir de la finalización substancial de la construcción o renovación.
1309.54 Ley Davis-Bacon.
La construcción y renovación de proyectos y subcontratos financiados con fondos otorgados por un programa Head Start están sujetos a la Ley Davis-Bacon (40 U.S.C. 276a et seq.) y a los Reglamentos del Departamento del Trabajo, 29 CFR parte 5. El concesionario deberá proveer una garantía de que todos los trabajadores y mecánicos empleados por contratistas o subcontratistas, en la construcción o renovación de establecimientos de Head Start, reciban salarios no menores a los que son prevalentes en puestos similares de construcción en esa área, según lo establece el Secretario del Trabajo.
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