1311.1 Propósito del programa de becarios
de Head Start.
(a) Esta parte establece los reglamentos que regulan la Sec. 648A (d) de la
Ley de Head Start, según enmendada en 42 U.S.C. 9801 et seq., que son aplicables
a la administración del programa de becarios de Head Start, incluyendo la
selección, ubicación, duración y condición de los mismos.
(b) Como lo establece la Sec. 648A (d) de la Ley, el programa de becarios de
Head Start está diseñado con el fin de aumentar la capacitación de los becarios
para realizar contribuciones significativas a Head Start y a otros programas de
desarrollo infantil y servicios para las familias.
1311.2 Definiciones.
Como se emplea en esta parte:
Becarios de Head Start se refiere a las personas que participan en el programa de becarios de Head Start que pueden formar parte del personal de los programas locales de Head Start, u otras personas que trabajan en el campo del desarrollo infantil y servicios para las familias.
Comisionado adjunto se refiere al Comisionado adjunto del Head Start Bureau en la Administración para Niños, Jóvenes y Familias.
Ley se refiere a la Ley de Head Start, según enmendada en 42 U.S.C. 9801 et seq.

1311.3 Proceso de solicitud.
Cualquier persona que desee obtener una beca debe presentar una solicitud al Comisionado adjunto. La Administración para Niños y Familias publicará anualmente un anuncio sobre la disponibilidad y número de becas en el Registro federal. Los empleados federales no son elegibles.
(El requisito de recopilación de información que aparece en esta sección ha sido aprobado por la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto) (OMB) conforme al número de control OMB 0970-0140).
1311.4 Cualificaciones profesionales, selección y ubicación.
(a) La Ley especifica que al momento de presentar la solicitud, un solicitante debe estar trabajando en un programa local de Head Start o en el campo del desarrollo infantil y servicios para las familias. Las cualificaciones de los solicitantes para el puesto de becario de Head Start se revisarán de forma competitiva. El Comisionado adjunto tomará la decisión definitiva sobre la selección de los becarios de Head Start.
(b) Los becarios de Head Start pueden ser asignados a:
(1) Oficinas nacionales y regionales de Head Start;
(2) agencias y programas locales de Head Start;
(3) instituciones de educación universitaria;
(4) entidades y organizaciones públicas y privadas que tengan que ver con servicios para niños y familias; y
(5) otras ubicaciones apropiadas.
(c) Los becarios de Head Start que no sean empleados de una agencia o programa local de Head Start sólo pueden ser asignados a oficinas nacionales y regionales dentro del HHS que administra Head Start u otras agencias locales de Head Start.
(d) Los becarios de Head Start no pueden ser asignados a agencias cuyo propósito principal, o uno de los principales, sea influir sobre la aprobación de legislaciones o leyes federales, estatales o locales.
1311.5 Duración de las becas de Head Start y estado de los becarios.
(a) Las becas de Head Start tendrán una duración de un año y podrán renovarse por un año adicional.
(b) Para fines de compensación por lesiones conforme al capítulo 81 del Título 5 del Código de los Estados Unidos, los becarios de Head Start se considerarán empleados, o al servicio o empleo, del gobierno federal.
(c) Los becarios de Head Start asignados a oficinas nacionales o regionales dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos se considerarán empleados del poder ejecutivo del gobierno federal para efectos del capítulo 11, Título 18 del Código de Estados Unidos, y para efectos de cualquier criterio administrativo de conducta aplicable a los empleados de las agencias a las cuales hayan sido asignados.
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