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45 CFR Parte 1308 — NORMAS DE DESEMPEÑO DEL PROGRAMA HEAD START SOBRE LOS SERVICIOS PARA NIÑOS CON DISCAPACIDADES
 

Subparte A – Aspectos generales


 

Subparte B – Plan de servicios para niños con discapacidades


 

Subparte C – Normas de Desempeño para los servicios sociales


 

Subparte D – Normas de Desempeño para los servicios de salud


 

Subparte E – Normas de Desempeño para los servicios de educación


 

Subparte F – Normas de Desempeño para la nutrición


 

Subparte G – Normas de Desempeño para la participación de los padres

 

 

1308.1 Propósito

Este reglamento establece los requisitos para prestar servicios especiales para niños de tres a cinco años de edad con discapacidades y que estén matriculados en el programa de Head Start. Estos requisitos han de usarse junto con las Normas de Desempeño del programa Head Start en 45 CFR parte 1304. El propósito de esta parte es garantizar que dichos niños reciban todos los servicios a los que tienen derecho, conforme a las Normas de Desempeño del programa Head Start, 45 CFR parte 1304, según enmendada.

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1308.2 Alcance

Este reglamento es aplicable a todos los concesionarios y las agencias delegadas de Head Start.

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1308.3 Definiciones.

(a) ACYF se refiere a la (Administración para Niños, Jóvenes y Familias), Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, e incluye al personal correspondiente de las Oficinas Regionales.

(b) Agencia delegada es una agencia pública o privada, sin fines de lucro, a la cual el concesionario ha delegado la responsabilidad para administrar todo o parte de su programa Head Start.

(c) Ambiente de restricción mínima es un ambiente en el cual los servicios a los niños con discapacidades se proporcionan:

(1) En la medida de lo más apropiado, con niños que no tienen discapacidades, y donde:

(2) Las clases especiales u otro retiro del entorno educacional regular de los niños con discapacidades ocurren únicamente cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que no se puede lograr satisfactoriamente la educación en las clases regulares, incluso usando ayudas y servicios suplementarios.

(d) Comisionado se refiere al Comisionado de la Administración para Niños y Familias.

(e) Coordinador de discapacidades o para niños con discapacidades se refiere a la persona que el personal de Head Start ha designado para administrar en forma total o parcial los servicios de discapacidades descritos en la parte 1308.

(f) Concesionario es la agencia pública o privada, sin fines de lucro, a la cual ACYF ha otorgado fondos para administrar el programa Head Start.

(g) Criterios de elegibilidad son los criterios usados para determinar si un niño matriculado en Head Start reúne los requisitos que le permiten obtener una educación especial y servicios afines debido a alguna discapacidad.

(h) Día se refiere a un día natural o de calendario.

(i) Educación especial se refiere a una instrucción especialmente diseñada, libre de costo para los padres o tutores, que satisfaga las necesidades particulares de un niño con alguna discapacidad. Estos servicios incluyen la instrucción basada en el hogar o en el salón de clases, en el hospital e instituciones y, si fuera necesario, una educación física especialmente diseñada.

(j) Funcionario responsable de HHS es el funcionario que está autorizado a otorgar la subvención de ayuda correspondiente o la persona a quien éste designe.

(k) Niños con discapacidades se refiere a los niños con retraso mental, impedimentos auditivos, incluyendo sordera; impedimentos de habla o del lenguaje, impedimentos visuales, incluyendo ceguera, graves problemas emocionales, impedimentos ortopédicos, autismo, lesiones cerebrales traumáticas, otros impedimentos de la salud o discapacidades específicas en el aprendizaje; y quienes por alguna razón necesiten educación especial y servicios afines. El término niños con discapacidades para niños de entre 3 a 5 años de edad inclusive puede, a discreción de un estado, incluir a los niños que experimenten retrasos en su desarrollo, tal como lo define el estado y según sea evaluado a través de los instrumentos y procedimientos de diagnóstico correspondientes en uno o más de los siguientes ámbitos: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo de la comunicación, desarrollo social y emocional o desarrollo de la adaptación; y quienes, por esta razón, necesitan servicios de educación especial y servicios afines.

(l) Normas de Desempeño son las funciones, actividades y establecimientos requeridos y necesarios para cumplir los objetivos y metas del programa Head Start, como atañen directamente a los niños y sus familias.

(m) Programa de Educación Individualizada (IEP) se refiere a una declaración escrita para un niño con discapacidades, desarrollada por la agencia pública responsable de proporcionar educación pública gratuita y adecuada para un niño, y que contiene los servicios de educación especial y servicios afines que han de proporcionarse individualmente a cada niño.

(n) Servicios afines se refiere al transporte y los servicios de desarrollo, correctivos y de apoyo que se exijan para ayudar a un niño con una discapacidad para que se beneficie de la educación especial que incluya patología del habla y audiología, servicios psicológicos, fisioterapia y terapia ocupacional, recreación, incluyendo la recreación terapéutica, identificación y evaluación funcional temprana de las discapacidades de los niños, servicio de consejería, incluyendo consejería de rehabilitación y servicios médicos con fines diagnósticos y evaluativos. También incluye los servicios escolares de salud, de trabajo social y consejería y capacitación de los padres. Asimismo incluye otros servicios de desarrollo, correctivos o de apoyo, en caso de que se requieran para ayudar a que un niño con alguna discapacidad se beneficie de la educación especial, incluyendo los servicios y aparatos de asistencia tecnológica.

(1) Aparato de asistencia tecnológica se refiere a cualquier aparato, pieza de equipo o sistema de productos, ya sea adquirido comercialmente en una tienda, modificado o hecho a la medida, que se usa para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidades.

(2) Servicio de asistencia tecnológica se refiere a cualquier servicio que ayuda directamente a una persona que tiene una discapacidad en la selección, adquisición o uso de un aparato de asistencia tecnológica. El término incluye: la evaluación de las necesidades de la persona con una discapacidad; comprar, alquilar o facilitar la adquisición de aparatos de asistencia tecnológica para las personas con discapacidades; seleccionar, diseñar, medir, hacer a la medida, adaptar, aplicar, mantener, reparar o reemplazar aparatos de asistencia tecnológica; coordinar y usar otras terapias, intervenciones o servicios con aparatos de asistencia tecnológica, tales como los relacionados con los planes y programas de educación y rehabilitación ya existentes; capacitación o asistencia técnica para una persona con discapacidades o, cuando sea apropiado, para su familia; y capacitación o asistencia técnica para los profesionales que dan empleo u ofrecen servicios en el ámbito de las funciones vitales de las personas con discapacidades.

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1308.4 Propósito y alcance del Plan de servicios de discapacidades.

 

(a) Un concesionario o agencia delegada de Head Start, si procede, debe desarrollar un Plan de servicios de discapacidades, proporcionando las estrategias para cumplir las necesidades especiales de los niños con discapacidades y sus padres. El propósito de este plan es asegurarse de que:

(1) todos los componentes de Head Start estén adecuadamente incluidos en la integración de niños con discapacidades y sus padres;

(2) los recursos se usen eficientemente.

(b) El plan deberá actualizarse anualmente.

(c) El plan deberá incluir disposiciones para que los niños con discapacidades se incluyan en la gama total de las actividades y servicios normalmente proporcionados a todos los niños de Head Start y tener disposiciones para hacer las modificaciones necesarias y cumplir las necesidades especiales de los niños con discapacidades.

(d) El concesionario y la agencia delegada de Head Start deberán usar el Plan de servicios de discapacidades como un documento de trabajo que guíe todos los aspectos de las gestiones de la agencia para atender a niños con discapacidades. Este plan deberá considerar las necesidades de los niños para las actividades de grupos pequeños, para modificar las de los grupos grandes y para cualquier ayuda especial individual.

(e) El concesionario o la agencia delegada debe designar a un coordinador de discapacidades (coordinador para niños discapacitados) y hacer las gestiones para la preparación del Plan de servicios de discapacidades y de las partidas presupuestarias destinadas a los servicios para los niños con discapacidades. El concesionario o la agencia delegada deben cerciorarse de que todos los coordinadores correspondientes, otros empleados y los padres sean consultados.

(f) El Plan de servicios de discapacidades deberá contener:

(1) Procedimientos para exámenes sistemáticos puntuales;

(2) procedimientos para hacer referidos a la LEA para evaluar y determinar si hubiera la necesidad de los servicios de educación especial y servicios afines para un niño, tan pronto como al tercer cumpleaños de éste;

(3) garantías de la accesibilidad a los establecimientos; y

(4) planes para proveer el mobiliario especial, equipo y materiales apropiados, de ser necesario.

(g) Cuando sea apropiado, el plan deberá abordar las estrategias para la transición de los programas de bebés y niños pequeños (0 a 3 años de edad) al programa Head Start, así como la transición desde Head Start a la próxima ubicación. El plan deberá incluir la preparación del personal y los padres para la entrada de los niños con discapacidades graves al programa Head Start.

(h) El concesionario o la agencia delegada deberá disponer o promocionar los servicios de educación especial y servicios afines necesarios para fomentar al máximo el desarrollo potencial de cada niño y facilitar su participación en el programa regular de Head Start, a menos que los servicios sean proporcionados por la LEA u otra agencia. El plan deberá especificar los servicios que han de proporcionarse directamente por Head Start y los provistos por otras agencias. El concesionario o la agencia delegada deberán hacer gestiones, disponer de lo necesario u obtener los servicios que pueden incluir, aunque no están limitados a, la educación especial y los siguientes servicios afines:

(1) Servicios de audiología, incluyendo la identificación de los niños que tienen pérdida auditiva y recomendaciones para obtener atención médica u otra atención profesional; suministros de los servicios de rehabilitación necesarios como terapia del habla y el lenguaje y capacitación auditiva para utilizar al máximo el uso restante del oído; conservación del habla; lectura de labios; determinación de la necesidad de audífonos y el ajuste adecuado a tales aparatos; además de programas dedicados a la prevención de la pérdida auditiva;

(2) Fisioterapia para facilitar el desarrollo de habilidades motoras gruesas en actividades como impedimentos al caminar o problemas de lentitud ortopédica y mejorar y condicionar la postura;

(3) Terapia ocupacional para mejorar, desarrollar o restaurar el control de los movimientos finos en actividades como el uso de un tenedor o cuchillo;

(4) Servicios de habla o lenguaje inclusive la terapia y el uso de aparatos de asistencia tecnológica necesarios para que un niño desarrolle o mejore sus medios de comunicación receptivos y expresivos;

(5) Servicios psicológicos como la evaluación del desenvolvimiento de cada niño y la interpretación de los resultados a los miembros del personal y los padres; y servicios de asesoramiento y orientación para los miembros del personal y los padres, respecto a las discapacidades;

(6) Transporte de los niños con discapacidades hacia y desde el lugar del programa y hacia clínicas especiales u otros proveedores de servicios cuando los mismos no pueden proveerse en el lugar. Los medios de transporte incluyen autobuses adaptados para acomodar sillas de ruedas u otros aparatos que se requieran; y

(7) Servicios o aparatos de asistencia tecnológica necesarios para permitir a un niño mejorar funciones como la visión, movilidad o comunicación para cumplir los objetivos señalados en el IEP.

(i) El Plan de servicios de discapacidades deberá incluir alternativas para cumplir las necesidades y tomar en cuenta los puntos fuertes de cada niño basado en el informe del IEP, de modo que se considere la continuación de los servicios disponibles de las distintas agencias.

(j) Las opciones pueden incluir:

(1) Ubicación conjunta de niños en otras agencias;

(2) suministro compartido de los servicios con otras agencias;

(3) personal compartido para supervisar los servicios de educación especial, cuando sea necesario, con el fin de cumplir los requisitos estatales sobre las cualificaciones profesionales;

(4) ajustes administrativos como, por ejemplo, que permitan a dos niños compartir un lugar de inscripción cuando el IEP de cado niño exige servicios de medio tiempo de acuerdo a sus necesidades individuales; y

(5) cualquier otra estrategia que se utilice para asegurarse de que las necesidades especiales se cumplan. Éstas pueden incluir:

(i) Incremento de personal;

(ii) uso de voluntarios; y

(iii) uso de estudiantes supervisados en áreas como: desarrollo infantil, educación especial, psicología infantil y diversas terapias y servicios familiares para ayudar al personal.

(k) El concesionario deberá asegurarse de que el Plan de servicios de discapacidades aborde las gestiones del concesionario para cumplir las normas establecidas por el estado para el personal que atiende a los niños con discapacidades para el programa del año 1994-95. Los servicios de educación especial y servicios afines deberán ser proporcionados por o bajo la supervisión del personal además de cumplir los requisitos establecidos por el estado para el programa del año 1994-95.

(l) El Plan de servicios de discapacidades deberá incluir el compromiso de gestiones específicas para desarrollar acuerdos inter-institucionales con las LEA y otras agencias dentro de la zona de servicio del concesionario. Si no se puede llegar a un acuerdo, el concesionario deberá documentar sus esfuerzos e informar a la Oficina Regional. Los acuerdos deberán abordar sobre lo siguiente:

(1) La participación de Head Start en el plan Child Find de la agencia pública conforme a la Parte B de IDEA;

(2) capacitación conjunta para el personal y los padres;

(3) procedimientos para el referido de evaluaciones, reuniones del IEP y decisiones de ubicación;

(4) transiciones;

(5) compartir recursos;

(6) el compromiso de Head Start de proporcionar a la LEA el número de niños que reciben servicios conforme a los IEP, antes del 1 de diciembre de cada año para su informe de Child Count; y

(7) cualquier otro asunto acordado por ambas partes. Los concesionarios deben hacer todo lo posible por actualizar los acuerdos anualmente.

(m) El coordinador de discapacidades deberá trabajar con el director para planificar y hacer el presupuesto de los fondos del concesionario para asegurarse de que las necesidades especiales identificadas en el IEP se cumplan del todo; que los niños con mayor necesidad de una ubicación integral y de ayuda especial la reciban; y que el concesionario mantenga el nivel de apoyo fiscal para niños con discapacidades a tenor con el mandato del Congreso de satisfacer sus necesidades especiales.

(n) El formulario del presupuesto para la solicitud de subvención y el suplemento que se adjunta con la solicitud de financiación deberán reflejar las solicitudes de recursos adecuados para implementar los objetivos y actividades en el Plan de servicios de discapacidades y cumplir los requisitos de estas Normas de Desempeño.

(o) La solicitud del presupuesto que se adjunta con la solicitud de financiación deberá incluir la implementación del Plan de servicios de discapacidades. Los desembolsos deducibles incluyen:

(1) Sueldos. Los desembolsos deducibles incluyen los salarios, de tiempo completo o parcial, de un coordinador de discapacidades quien es esencial para asegurarse de que los programas tengan la capacidad fundamental de reclutar, matricular, programar evaluaciones de niños, proporcionar o hacer gestiones de servicios para niños con discapacidades y colaborar con los coordinadores de Head Start y el personal de otras agencias que trabajan en colaboración con el concesionario. El sueldo de maestros especializados en educación especial que pueden complementar el trabajo de los maestros permanentes es un desembolso deducible.

(2) Evaluación de los niños. Cuando se justifica por los resultados de los exámenes sistemáticos o nuevas pruebas, la observación del maestro o las solicitudes de los padres, se deben hacer gestiones para la evaluación del desarrollo y rendimiento del niño. Si después de hacer una referido a la LEA para una evaluación, tales evaluaciones no se efectúan, éstas son un desembolso deducible.

(3) Servicios. Los fondos del programa pueden utilizarse para los servicios que incluyen educación especial, servicios afines y de verano, considerados necesarios de acuerdo a las necesidades individuales y para prepararse para ayudar a los niños con discapacidades antes del año programático.

(4) Hacer accesibles los servicios. Los costos deducibles incluyen la eliminación de barreras arquitectónicas que afectan la participación de niños con discapacidades, conforme a 45 CFR Parte 84: la no discriminación basada en un impedimento en los programas y actividades que reciben o se benefician de la ayuda financiera federal y con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. 12101). La Ley de Estadounidenses con Discapacidades requiere que tanto en las escuelas privadas como en los centros de cuidado infantil no haya discriminación basada en ninguna discapacidad. Las barreras físicas que existen en los establecimientos deberán eliminarse, (si esto se puede realizar sin mucha dificultad o gasto.) Si no, se deben ofrecer métodos alternos para prestar servicios si los métodos se pueden lograr fácilmente. Las adaptaciones deberán ser accesibles. Cuando se realizan adaptaciones a las zonas de función primaria, se debe proveer un camino accesible a las zonas adaptadas (y a las salas de baños, teléfonos y fuentes de agua potable presentes en la zona), siempre que los costos de la adaptación adicional no sean desproporcionados al costo general de dichas adaptaciones. Los fondos del programa pueden usarse para instalar rampas, remodelar o modificar asideros o barandillas. Los concesionarios deben cumplir los reglamentos y requisitos nuevos que se decreten.

(5) Transporte. El transporte es un servicio afín que debe proveerse a los niños con discapacidades. Cuando haya acceso al servicio de transporte de otras agencias hacia el establecimiento del programa y a otros servicios especiales, estos deberán utilizarse. Cuando los mismos no estén disponibles, se deberá utilizar los fondos del programa. El uso de autobuses especiales o de taxis son desembolsos deducibles si no hay otras alternativas disponibles y si son necesarios para permitir que el niño reciba servicios.

(6) Equipo y materiales especiales. La compra o alquiler de equipo y materiales especiales para uso en el programa y en el hogar, es un desembolso deducible del programa. Los concesionarios deberán tener disponible aparatos de ayuda necesarios para hacer posible que un niño se mueva, se comunique, mejore su funcionamiento o trabaje con los objetivos que figuran en su IEP.

(7) Capacitación y asistencia técnica. Aumentar la capacidad de los miembros del personal para cumplir las necesidades de los niños con discapacidades es un desembolso deducible. Los desembolsos apropiados pueden incluir, pero no están limitados, a:

(i) Gastos de viaje y viáticos para coordinadores, maestros y padres de niños discapacitados para que puedan asistir a eventos de capacitación y asistencia técnica relacionados con los servicios especiales disponibles;

(ii) la disponibilidad de maestros sustitutos para permitir a los miembros del personal asistir a eventos de capacitación y asistencia técnica;

(iii) costos de inscripción para cursos específicamente relacionados con los requisitos del plan de servicios a discapacitados, el IEP de un niño o la certificación estatal para atender a niños con discapacidades; y

(iv) honorarios y gastos de consultores para la capacitación y asistencia técnica si esta ayuda no está disponible gratuitamente por parte de otro proveedor.

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1308.5 Reclutamiento y matrícula de niños con discapacidades.

(a) Las actividades de promoción y de reclutamiento del concesionario o agencia delegada deberán incorporar acciones específicas para ubicar y atraer activamente a niños con discapacidades.

(b) Los concesionarios deberán asegurarse de que el personal encargado del reclutamiento y la matrícula de los niños tenga conocimiento de las disposiciones de 45 CFR Parte 84: la no discriminación basada en discapacidades en programas y actividades que reciben o se benefician de la ayuda financiera federal, así como de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades de 1990, (42 U.S.C. 12101).

(c) El concesionario no puede denegar ubicación a ningún niño basado en su discapacidad o gravedad de la misma, cuando:

(1) Los padres desean matricular al niño;

(2) el niño cumple los criterios de elegibilidad de Head Start en cuanto a edad e ingresos;

(3) Head Start es el lugar apropiado para su ubicación de acuerdo al IEP del niño; y

(4) el programa tiene espacio para matricular a más niños, aunque ya haya asignado un 10 por ciento de las matrículas a niños con discapacidades. En tal caso, tanto los niños que tienen una discapacidad como los que no la tienen, deberán competir por las oportunidades de matrícula disponibles.

(d) El concesionario debe acceder a los recursos y planificar alternativas de ubicación, tales como ubicación doble, uso del personal especializado y capacitación, de modo que a un niño con discapacidades para quien Head Start es el lugar apropiado de acuerdo a su IEP no se le niegue admisión debido a:

(1) Percepciones y/o actitudes del personal;

(2) inaccesibilidad a los establecimientos;

(3) necesidad de tener acceso a recursos adicionales para atender a un niño en particular;

(4) falta de familiaridad con una condición de discapacidad o equipo especial, como una prótesis; y

(5) Necesidad de servicios especiales personalizados como alimentar, succionar y ayuda en el baño, incluyendo usar cateterización, cambio de pañales y adiestramiento del niño para ir al baño.

(e) Las mismas políticas que rigen el programa Head Start en cuanto a elegibilidad para otros niños, como la prioridad para aquellos con mayor necesidad de servicios, son aplicables a niños con discapacidades. Los concesionarios también deben tener en cuenta los siguientes factores al planificar los procedimientos de inscripción:

(1) El número de niños con discapacidades en el área de servicio de Head Start, incluyendo los tipos de discapacidades y la gravedad de las mismas;

(2) los servicios y recursos provistos por otras agencias; y

(3) las leyes estatales en cuanto a la inmunización de los niños en edad preescolar. Los concesionarios deberán cumplir las leyes estatales pertinentes, que generalmente requieren que los niños que entran en los programas preescolares estatales completen sus inmunizaciones antes de ingresar en el programa o bien dentro de los primeros treinta días de su ingreso, para reducir la propagación de enfermedades contagiosas.

(f) Las gestiones de reclutamiento del concesionario de Head Start deben incluir el reclutamiento de niños con discapacidades graves, incluyendo a aquellos a quienes se han identificado previamente por tener alguna discapacidad.

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1308.6 Evaluación funcional de los niños.

(a) El coordinador de discapacidades debe estar involucrado, junto con otro miembro del personal del programa, en todo el proceso de evaluación de los niños, que consta de tres pasos:

(1) El primer paso del proceso de evaluación funcional consiste en administrar exámenes sistemáticos a todos los niños matriculados en Head Start;

(2) el personal también lleva a cabo un proceso de evaluación continua/funcional del desarrollo de todos los niños matriculados durante todo el año para determinar el progreso y así planificar las actividades del programa

(3) sólo aquellos niños que necesiten una evaluación más especializada para determinar si tienen una discapacidad y puedan requerir servicios de educación especial y servicios afines, avanzan al siguiente paso, el de la evaluación final. El coordinador de discapacidades tiene la responsabilidad principal de este tercer paso, solo el de la evaluación final.

(b) Los exámenes sistemáticos, que son el primer paso en el proceso de evaluación, consisten en una evaluación estándar de salud y desarrollo, la cual evalúa el habla, la audición y la visión. Es un proceso breve que se puede repetir y nunca se utiliza para determinar discapacidades en los niños. Lo único que indican dichas pruebas es si el niño pudiera necesitar más evaluación para determinar si tiene alguna discapacidad. Se deben repetir los exámenes sistemáticos según sea necesario.

(1) Los concesionarios deben ofrecer exámenes sistemáticos de desarrollo, audición y visión para todos los niños de Early Head Start y Head Start en los primeros 45 días de su ingreso al programa. Ello no excluye el que se comience a hacer dichas evaluaciones en la primavera, antes de que el programa comience sus operaciones y servicios en otoño.

(2) Los concesionarios deberán hacer gestiones coordinadas para identificar e incluir a niños con necesidades mayores y a los más difíciles de ubicar, para los exámenes sistemáticos, ofreciendo ayuda pero instando a los padres a completar dichos exámenes antes del comienzo del año programático.

(3) El examen sistemático del desarrollo es un control breve para identificar a los niños que necesitan una evaluación adicional para determinar si tienen discapacidades. El mismo proporciona información en tres áreas principales del desarrollo: visual/motor, lenguaje y cognición y habilidades motoras gruesas/conciencia de los movimientos del cuerpo para usar junto con los datos de la observación, informes de los padres e información de las visitas domiciliarias. Cuando existan instrumentos apropiados y estandarizados para los exámenes sistemáticos de desarrollo, deberán utilizarse los mismos. El coordinador de discapacidades deberá colaborar con el coordinador de salud y los miembros del personal quienes tienen la responsabilidad de implementar dichos exámenes sistemáticos de salud, y con el miembro del personal que tenga la responsabilidad de implementar tales exámenes.

(c) El personal deberá informar a los padres, con bastante antelación, sobre los distintos tipos y fines de los exámenes sistemáticos, los resultados de los mismos y los fines y resultados de cualquier examen o evaluación subsiguiente.

(d) Evaluación funcional del desarrollo, el segundo paso, es la recopilación de información sobre el rendimiento de cada niño en las siguientes áreas: habilidades motoras gruesas y finas, discriminación de percepción, cognición, habilidad para prestar atención, autosuficiencia, habilidades sociales y receptivas y lenguaje expresivo. El coordinador de discapacidades deberá determinar con el coordinador de educación la evaluación continua sobre el rendimiento en todas las áreas del desarrollo de cada niño de Head Start por medio de la inclusión de esta información en los diagnósticos futuros y en la planificación de actividades para niños con discapacidades.

(e) En el tercer paso, el coordinador de discapacidades deberá hacer las gestiones pertinentes para administrar evaluaciones finales, adicionales y formales a los niños a quienes se les haya detectado la posibilidad de tener una discapacidad.

(1) El coordinador de discapacidades deberá remitir un niño a la LEA, tan pronto como la necesidad resulte evidente a partir de su tercer cumpleaños.

(2) Si la LEA no evalúa al niño, Head Start es responsable de hacer las gestiones o de proporcionar los medios para una evaluación, usando sus propios recursos o recurriendo a otros. En este caso, la evaluación deberá cumplir los siguientes requisitos:

(i) Los procedimientos de examen y evaluación deberán seleccionarse y administrarse de tal modo que no sean racial o culturalmente discriminatorios, administrados en la lengua materna del niño o de algún otro modo de comunicación, a menos que no resulte factible.

(ii) Los procedimientos de las pruebas y evaluación deberán ser administrados por personal capacitado (con certificación o licencia del estado).

(iii) Ningún procedimiento por sí solo puede ser el único criterio para determinar el programa de educación apropiado para un niño.

(iv) La evaluación deberá administrada por un equipo interdisciplinario, incluyendo por lo menos a un maestro o especialista con conocimientos en el área en la cual se sospecha consiste la discapacidad.

(v) Los evaluadores usarán sólo materiales de evaluación funcional que hayan sido validados para el propósito específico para el cual se usan.

(vi) Los exámenes que se usan con los niños que tienen alguna discapacidad sensorial, manual o de comunicación se realizarán de modo tal que reflejen las aptitudes de los niños, los niveles de sus logros y no sólo sus discapacidades.

(vii) Los exámenes y materiales deberán evaluar todas las áreas relacionadas con la discapacidad que se sospeche.

(viii) En el caso de un niño cuya discapacidad principal parezca ser un impedimento del habla o del lenguaje, el equipo deberá asegurarse de que se realicen exámenes suficientes para determinar si el impedimento no es un síntoma de otra discapacidad y de que un patólogo del habla o lenguaje participe en la evaluación.

(3) Se deberá obtener el consentimiento de los padres, por escrito, antes de efectuar cualquier evaluación inicial al niño para determinar si tiene alguna discapacidad.

(4) Se deberá mantener la confidencialidad conforme a los requisitos estatales y del concesionario. Se debe dar la oportunidad a los padres para que revisen los archivos de sus hijos puntualmente; y si se proponen evaluaciones adicionales, deberán ser notificados y autorizar las mismas. Los concesionarios deben explicar el propósito y los resultados de la evaluación y hacer gestiones conjuntas para ayudar a los padres a comprenderlas.

(5) El equipo multidisciplinario proporciona los resultados de la evaluación y su opinión profesional al coordinador de discapacidades sobre si el niño necesita o no educación especial y servicios afines. Si su opinión profesional es que un niño tiene una discapacidad, el equipo debe exponer cuál de los criterios de elegibilidad son aplicables y ofrecer los resultados obtenidos junto con recomendaciones para su programación, así como otras conclusiones. Solamente los niños que el equipo de evaluación haya determinado que necesitan servicios de educación especial y afines podrán considerarse como niños con discapacidades.

[58 FR 5501, 21 de enero de 1993, según enmendada en 61 FR 57227 el 5 de noviembre de 1996]

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1308.7 Criterios de elegibilidad: Impedimento de la salud.

(a) Se clasifica a un niño con impedimentos de salud cuando su capacidad para estar alerta, su fuerza y vitalidad están limitadas debido a un problema de salud, agudo o crónico, que afecta su aprendizaje de manera negativa.

(b) La clasificación de impedimento de salud puede incluir, pero no está limitada a, cáncer, algunos trastornos neurológicos, fiebre reumática, asma grave, trastornos de ataques incontrolables de apoplejía, condiciones cardíacas, envenenamiento por plomo, diabetes, sida, trastornos de la sangre, inclusive hemofilia, anemia por células falciformes, fibrosis quística, enfermedades del corazón y trastorno del déficit de la atención.

(c) Esta categoría incluye a los niños que son médicamente delicados, como los que dependen de un respirador artificial para poder respirar y necesitan servicios de educación especial y servicios afines.

(d) Un niño puede ser clasificado con trastorno de déficit de la atención bajo esta categoría si presenta insuficiencia de atención crónica y generalizada y no adecuada a su desarrollo, hiperactividad o impulsividad. Para considerarse como trastorno, este comportamiento debe afectar seriamente su rendimiento. Para evitar que se coloquen a demasiados niños bajo esta categoría, los concesionarios deben asegurarse de que sólo se clasifiquen en esta categoría a aquellos niños matriculados que manifiesten este comportamiento de forma severa.

(1) La condición debe afectar seriamente el rendimiento del niño que trata de llevar a cabo una actividad apropiada para su desarrollo que requiere dirigir, concentrarse o mantener la atención durante las actividades e instrucciones de la clase, planear y completar actividades, seguir instrucciones simples, organizar materiales para jugar y otras actividades o participar en actividades de grupo. También puede manifestarse en forma de hiperactividad o actos impulsivos que parecen o se interpretan como agresión física. El trastorno debe manifestarse en al menos dos ambientes distintos, uno de los cuales debe ser un establecimiento del programa Head Start.

(2) No se debe clasificar a los niños como niños con trastorno de déficit de atención basándose en:

(i) Problemas temporales de atención, por acontecimientos tales como: divorcio, fallecimiento de un pariente o reacciones de estrés postraumático por causa de abuso sexual o violencia en el vecindario;

(ii) problemas de atención que ocurren de repente y de forma aguda con trastornos psiquiátricos, como depresión, ansiedad y esquizofrenia;

(iii) comportamientos por largos períodos de inactividad o actividad pasiva que pudieran ser causados por la frustración que proviene de un programa inadecuado para el niño por encima del nivel de su habilidad, o por exigencias incompatibles con su nivel de desarrollo;

(iv) incumplimiento intencional u oposición a peticiones razonables típicas de los buenos programas preescolares; o

(v) falta de atención debido a diferencias culturales o lingüísticas.

(3) El trastorno de déficit de atención debe haber comenzado en la primera infancia y continuado durante el transcurso del desarrollo del niño, cuando normalmente los niños maduran y llegan a desenvolverse en un entorno preescolar socializado. Puesto que muchos niños menores de cuatro años tienen dificultad para orientarse, mantener y prestar atención y son muy activos, el trastorno de déficit de atención será aplicable a niños de cuatro y cinco años de edad en Head Start, pero no de tres años, cuando Head Start sea responsable de la evaluación.

(4) Los procedimientos de la evaluación funcional deberán incluir informes de los maestros, los cuales documentan la frecuencia y naturaleza de las indicaciones de la posibilidad de trastornos de déficit de atención y describen situaciones específicas y eventos ocurridos justo antes de que los problemas se manifestaran. Los informes deberán indicar la forma en que el rendimiento del niño se vio afectado y estar confirmados por observaciones independientes de un segundo observador.

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1308.8 Criterios de elegibilidad: Trastornos emocionales o de comportamiento.

(a) Un trastorno emocional o de comportamiento es una condición en la cual la conducta o las respuestas emocionales del niño son tan diferentes a las normas generalmente aceptadas, conformes a su edad que las de niños con los mismos antecedentes culturales étnicos, que tiene como consecuencia el que el niño tenga impedimentos significativos en sus relaciones sociales, en el cuidado de sí mismo, en su progreso educacional o en la conducta en el salón de clases. A un niño se le clasifica con un problema emocional o de comportamiento al exhibir una o más de las siguientes características, con frecuencia o duración tal, como para requerir intervención:

(1) El desarrollo social seriamente atrasado incluyendo la incapacidad para establecer o mantener relacionales interpersonales satisfactorias (apropiadas para su edad) con sus compañeros o con adultos (p. ej., evitar jugar con sus compañeros);

(2) comportamiento inapropiado (p. ej., peligrosamente agresivo hacia otros, autodestructivo, retraído, no comunicativo);

(3) actitud general y continua de infelicidad o depresión, o evidencia de ansiedad o miedo excesivo, (p.ej., episodios frecuentes de llanto o necesidad constante de ser tranquilizado); o

(4) por tener un diagnóstico profesional de perturbación emocional seria.

(b) La decisión de elegibilidad debe estar basada en múltiples fuentes de información, como la evaluación funcional del comportamiento o el desempeño emocional del niño en situaciones diversas.

(c) El proceso de evaluación deberá incluir una revisión del examen físico regular de Head Start para eliminar la posibilidad de un diagnóstico errado debido a una condición física subyacente.

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1308.9 Criterios de elegibilidad: Impedimentos del habla o lenguaje.

(a) Un impedimento del habla o del lenguaje significa un trastorno de comunicación como el tartamudeo, impedimento de articulación, impedimento de lenguaje o de la voz, lo cual afecta negativamente el aprendizaje del niño.

(b) A un niño se clasifica por tener un impedimento del habla o lenguaje cuando el habla es incomprensible la mayor parte del tiempo, o ha sido profesionalmente diagnosticado de tener un impedimento o un retraso en el desarrollo de su lengua materna, lo cual requiere intervención.

(c) El impedimento del lenguaje puede ser receptivo o expresivo; puede ser caracterizado por la dificultad para entender y producir el habla, incluyendo los significados de la palabras (semántica), los elementos de las palabras (morfología), los elementos de las oraciones (sintaxis) o las reglas de conversación (pragmáticas).

(d) El impedimento del habla ocurre en la producción de sonidos del lenguaje (articulación), volumen, tono o calidad de la voz (sonorizar) o ritmo del habla (dominio verbal).

(e) Un niño no debe clasificarse como que tiene un impedimento del habla o lenguaje si su modo diferente de hablar guarda relación con los siguientes factores:

(1) Diferencias culturales, étnicas, bilingües o dialécticas, o por tener otro idioma materno que no sea el inglés; o

(2) trastornos de naturaleza temporal debido a condiciones como un problema dental; o

(3) retrasos en el desarrollo de su habilidad para articular solamente las consonantes más difíciles o la mezcla de sonidos dentro de un rango general, según su edad.

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1308.10 Criterios de elegibilidad: Retraso mental.

(a) Un niño se clasifica como retrasado mental cuando exhibe una actividad intelectual muy por debajo del promedio, así como un déficit de conducta en adaptación, lo cual afecta negativamente su aprendizaje. La conducta de adaptación se refiere a la habilidad, conforme a la edad, de enfrentar las exigencias del entorno mediante habilidades independientes para cuidarse a sí mismo, comunicarse y jugar.

(b) La medición de la conducta de adaptación deberá reflejar una documentación objetiva mediante el uso de una escala establecida y de registros apropiados de la conducta u observaciones anecdóticas. También deberá hacerse una evaluación funcional del rendimiento del niño fuera del salón de clases.

(c) Se deberán utilizar instrumentos válidos y confiables, acordes con la edad del grupo. Si no existen en la lengua y grupo cultural a los que el niño pertenece, en su lugar se debe emplear la observación y el criterio profesional.

(d) La determinación de que el niño tiene retraso mental no debe hacerse nunca en base a una sola prueba.

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1308.11 Criterios de elegibilidad: Impedimentos auditivos, inclusive la sordera.

(a) Se le clasifica como sordo a un niño si posee un impedimento auditivo tan severo que lo hace incapaz de procesar información lingüística por el oído, con o sin amplificación, y su aprendizaje se vea afectado. Se le clasifica a un niño como que posee una deficiencia auditiva si tiene un impedimento auditivo permanente o fluctuante que afecte negativamente su aprendizaje; o

(b) si cumple el criterio legal de tener deficiencia auditiva establecido por el estado donde reside; o

(c) experimenta pérdida temporal recurrente o fluctuante de la audición provocada por otitis media, alergias, perforaciones del tímpano u otras anomalías del oído externo y medio durante un período de tres meses o más. Los problemas asociados con la pérdida temporal o fluctuante de la audición pueden incluir impedimentos en su habilidad para escuchar, retrasos en el desarrollo del lenguaje y problemas de articulación. Los niños que alcancen dichos criterios deberán remitirse para obtener cuidados médicos, revisiones frecuentes de la audición y recibir servicios del habla, lenguaje y audición, tal como se indica en sus IEP. Tan pronto como estos servicios especiales ya no se requieran, estos niños ya no deberán clasificarse por tener alguna discapacidad.

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1308.12 Criterios de elegibilidad: Impedimento ortopédico.

(a) Un niño es clasificado de tener un impedimento ortopédico si la condición es suficientemente severa como para afectar negativamente su aprendizaje. El impedimento ortopédico implica los músculos, los huesos o las articulaciones y es caracterizado por un impedimento en la capacidad de maniobrar en situaciones educativas o no educativas para realizar actividades motoras finas o gruesas, o habilidades de autosuficiencia y que afecte negativamente el rendimiento educacional.

(b) Un impedimento ortopédico incluye, pero no está limitado a: espina bífida, parálisis cerebral, pérdida o deformación de las extremidades, contracciones anormales causadas por quemaduras, artritis o distrofia muscular.

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1308.13 Criterios de elegibilidad: Impedimentos visuales, incluyendo la ceguera.

(a) Un niño es clasificado como visualmente impedido cuando su impedimento visual, con corrección, afecta negativamente su aprendizaje. El término incluye a los niños ciegos o parcialmente ciegos. Un niño se considera visualmente impedido si:

(1) La pérdida de visión cumple la definición de ceguera legal en el estado donde reside; o

(2) si la agudeza central no excede 20/200 en el mejor ojo usando lentes correctivos, o si la agudeza visual es mayor que 20/200, pero está acompañada de una limitación en el campo visual, en el cual el diámetro más ancho abarca un ángulo no mayor de 20 grados.

(b) Un niño se clasifica como que tiene un impedimento visual si usando lentes correctivos su agudeza central está entre 20/70 y 20/200 en uno u otro ojo, o si se desconoce su agudeza visual pero existe evidencia demostrable de una pérdida de la función visual, la cual afecta negativamente su aprendizaje, incluyendo acción muscular defectuosa, campo visual limitado, cataratas, etc.

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1308.14 Criterios de elegibilidad: discapacidades de aprendizaje.

(a) Un niño se clasifica como que tiene una discapacidad de aprendizaje si tiene un trastorno en uno o más de los procesos psicólogos básicos para entender o usar el lenguaje, hablado o escrito, que puede manifestarse a través de una capacidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar o, en los niños en edad preescolar, adquirir las habilidades anteriores para leer, escribir, deletrear o hacer cálculos matemáticos. El término incluye tales condiciones como discapacidades perceptuales, lesiones cerebrales y afasia.

(b) Un equipo de evaluación puede recomendar que un niño se clasifique como que posee una discapacidad del aprendizaje si:

(1) No alcanza los niveles de habilidad conforme a su edad, en una o más de las áreas mencionadas anteriormente en (a) cuando se le ofrece experiencias adecuadas para aprender dada su habilidad y edad; o

(2) tiene una seria discrepancia entre sus logros de desarrollo y la habilidad intelectual en una o más de estas áreas: expresión oral, comprensión al escuchar, pre-escritura, pre-lectura y pre-matemáticas; o

(3) demuestra deficiencias en habilidades tales como la memoria, percepción y percepción motora, pensamiento, lenguaje y actividades no verbales, las cuales no se deben a discapacidades visuales, motoras, auditivas o emocionales, retraso mental, factores culturales o de idioma, o falta de experiencias que pudieran ayudar a desarrollar estas habilidades.

(c) Esta definición de discapacidad de aprendizaje es aplicable a niños de cuatro a cinco años de edad en Head Start. Puede usarse a discreción del programa para niños menores de cuatro años o cuando un niño de tres años de edad haya recibido un referido por haberle hecho una diagnosis profesional que indique una discapacidad de aprendizaje. Pero, dada la dificultad de hacer el diagnóstico en los niños de tres años, cuando Head Start es responsable de la evaluación, no se verá obligado a usar esta categoría.

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1308.15 Criterios de elegibilidad: Autismo.

Un niño se clasifica como autista cuando tiene una discapacidad del desarrollo que afecta notablemente su comunicación verbal y no verbal, así como su interacción social, que es generalmente evidente antes de los tres años de edad, lo cual afecta negativamente su rendimiento educacional.

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1308.16 Criterios de elegibilidad: Lesiones cerebrales traumáticas.

Se identifica que un niño tiene una lesión cerebral traumática cuando sus lesiones cerebrales son causadas por una fuerza física externa o por una ocurrencia interna como un ataque o derrame cerebral o un aneurisma, con consecuencias que afectan negativamente el rendimiento educacional. Este término incluye a los niños con lesiones en la cabeza, abiertas o cerradas, pero no incluye a los niños con lesiones cerebrales congénitas o degenerativas o causadas por traumas durante el parto.

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1308.17 Criterios de elegibilidad: Otros impedimentos.

(a) Los objetivos de esta clasificación, "Otros impedimentos" son:

(1) Aumentar la coordinación con las LEA y reducir el problema de manejo de los registros de documentación;

(2) ayudar a los padres durante la transición de Head Start a otras ubicaciones; y

(3) asegurarse de que a ningún niño matriculado en Head Start se le nieguen los servicios, que estarían disponibles para otros niños en edad preescolar considerados como que tienen discapacidades, según el estado donde reside.

(b) Si el criterio de elegibilidad para niños en edad preescolar de la agencia educativa estatal incluye una categoría adicional apropiada para un niño de Head Start, los niños que cumplan el criterio deberán recibir servicios como niños con discapacidades en los programas de Head Start. Ejemplos de esta categoría son: "preescolares con discapacidades", "con necesidad de educación especial", "con discapacidades educativas" y "con discapacidades sin clasificar".

(c) Los niños entre las edades de tres y cinco años de edad, inclusive, que estén experimentando retrasos de desarrollo según lo define su estado y medidos por instrumentos de diagnóstico y procedimientos apropiados en una o más de las siguientes áreas: desarrollo físico, cognitivo, de comunicación, social o emocional, de adaptación, y quienes por esa razón necesiten educación especial y servicios afines, podrán recibir servicios igual que los niños con discapacidades matriculados en los programas de Head Start.

(d) Los niños clasificados como sordo-ciegos, cuyos impedimentos simultáneos de visión y audición causan problemas tan graves de comunicación y desarrollo que no pueden ser acomodados en programas de educación especial solo para niños sordos o ciegos, son elegibles para recibir servicios bajo esta categoría.

(e) Los niños clasificados como que tienen discapacidades múltiples y cuyos impedimentos simultáneos (como retraso mental y ceguera) en combinación, les provocan problemas educacionales tan graves que no pueden ser acomodados en programas de educación especial solo para uno de estos impedimentos, son elegibles para recibir servicios bajo esta categoría. Este término no incluye a los niños sordo-ciegos, para el propósito de documentación.

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1308.18 Coordinación de servicios de discapacidades o de salud.

(a) El concesionario deberá asegurarse de que el coordinador de discapacidades y el coordinador de salud trabajen juntos en el proceso de evaluación funcional y hagan un seguimiento para asegurarse de que se cumplan las necesidades especiales de cada niño con discapacidades.

(b) El concesionario deberá asegurar la coordinación entre el coordinador de discapacidades y el miembro del personal responsable del componente de salud mental, para ayudar a los maestros a identificar a los niños que muestren signos de problemas, como posible depresión severa, retraimiento, ansiedad o maltrato.

(c) Conforme a los requisitos estatales, cada director de Head Start o persona designada deberá supervisar la administración de todas las medicinas a los niños con discapacidades, incluyendo las recetadas y las compradas sin receta.

(d) El coordinador de salud, bajo la supervisión del director de Head Start o la persona designada, deberá:

(1) Obtener las instrucciones del médico y el consentimiento de los padres, antes de administrar un medicamento.

(2) Mantener un registro individual de todos los medicamentos dispensados y revisar el registro regularmente con los padres del niño.

(3) Registrar cambios en la conducta del niño que tengan implicaciones por el tipo y dosis de los medicamentos administrados y compartir esta información con el personal, los padres y el médico.

(4) Asegurarse de que todos los medicamentos, incluyendo los requeridos por el personal y los voluntarios, estén debidamente etiquetados, mantenidos bajo llave, fuera del alcance de los niños y refrigerados si fuera necesario.

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1308.19 Desarrollo de los Programas de Educación Individualizada (IEP).

(a) Cuando Head Start está a cargo de la evaluación, el equipo multidisciplinario determina si el niño cumple los criterios de elegibilidad de Head Start. El equipo multidisciplinario de evaluación deberá asegurarse de que los resultados y las recomendaciones, así como la información sobre la evaluación funcional del desarrollo, las observaciones y los informes de los padres se consideren al determinar si el niño cumple los criterios de elegibilidad de Head Start.

(b) Cada niño que recibe servicios en Head Start, que haya sido evaluado, diagnosticado de tener alguna discapacidad y se encuentre en necesidad de recibir educación especial, deberá tener un IEP antes de que los servicios de educación especial y servicios afines sean prestados para asegurarse de que se emplee la información completa en el desarrollo del programa del niño.

(c) Cuando la LEA vaya a elaborar el IEP, un representante de Head Start deberá tratar de participar en la reunión y en la decisión de ubicación para cualquier niño que cumpla con los requisitos de elegibilidad de Head Start.

(d) Si Head Start es quien elabora el IEP, el IEP deberá considerar las necesidades singulares, los puntos fuertes, el potencial de desarrollo y las discapacidades del niño, así como los puntos fuertes y las circunstancias de la familia.

(e) El IEP deberá incluir:

(1) Una declaración sobre el nivel de capacidad de rendimiento actual del niño en las áreas de desarrollo de la comunicación, la autosuficiencia y las habilidades motoras, socio-emocionales, de cognición e identificación de las necesidades que requieran programación específica;

(2) una declaración de las metas anuales, incluyendo los objetivos a corto plazo para cumplir estas metas;

(3) una declaración de los servicios, que ha de proporcionar cada elemento de Head Start, adicionales a los ofrecidos a todos los niños de Head Start, incluyendo los servicios de transición;

(4) una declaración de los servicios específicos de educación especial que han de proporcionarse al niño y de los servicios afines necesarios para que el niño participe en un programa Head Start. Esto incluye los servicios prestados por Head Start y por otras agencias y profesionales que no pertenecen a Head Start;

(5) la identificación del personal responsable de la planificación y supervisión de los servicios prestados;

(6) las fechas proyectadas del inicio de los servicios y la duración anticipada de los mismos;

(7) una declaración de los criterios, objetivos y procedimientos de la evaluación para determinar, por lo menos anualmente, si los objetivos a corto plazo se están logrando o si se tienen que modificar; y

(8) las metas de la familia y los objetivos relacionados con las discapacidades del niño cuando sean esenciales para su progreso.

(f) Cuando Head Start elabore el IEP, el equipo deberá incluir:

(1) El coordinador de discapacidades de Head Start o su representante, cualificado para proporcionar o supervisar el suministro de los servicios de educación especial;

(2) el maestro del niño o el visitante domiciliario;

(3) uno o ambos padres del niño o sus tutores; y

(4) que por lo menos uno de los miembros profesionales del equipo multidisciplinario haya evaluado al niño.

(g) Un representante de la LEA deberá estar invitado, por escrito, si es Head Start quien convoca la reunión.

(h) El concesionario puede también invitar a otras personas, a petición de los padres y a discreción del programa Head Start, incluyendo al personal particularmente involucrado debido a la naturaleza de la discapacidad del niño.

(i) Deberá convocarse una reunión, a una hora práctica para los padres y el personal con el fin de elaborar el IEP dentro de los 30 días naturales o de calendario a partir de la fecha en que se determinó que el niño debía recibir educación especial y servicios afines. Los servicios deberán comenzar tan pronto como sea posible después de la elaboración del IEP.

(j) El concesionario y sus delegados deberán hacer todo lo que esté a su alcance para involucrar a los padres en el proceso del IEP. El concesionario deberá:

(1) Notificar a los padres por escrito y, si fuera necesario, verbalmente o por otros medios apropiados, con suficiente anticipación sobre el propósito, las personas convocadas, la hora y la ubicación de la reunión del IEP, de modo que tengan la oportunidad de participar;

(2) hacer todas las gestiones para asegurarse de que los padres entienden el propósito y los procedimientos y que se les alienta a proveer información acerca de su niño y lo que desean al programa del niño;

(3) proporcionar intérpretes, si fuera necesario, y ofrecer a los padres en su propio idioma una copia del IEP después que se haya firmado; y

(4) celebrar la reunión sin los padres únicamente si ninguno de ellos puede asistir, después de intentar varias veces establecer una fecha o facilitar su participación. En tal caso, documente sus gestiones para asegurar la participación de los padres mediante los registros de llamadas telefónicas, cartas a los padres en su idioma nativo o visitas a los hogares o lugares de trabajo, junto con cualquier respuesta o resultados; y busque la oportunidad de reunirse con los padres para revisar los resultados de la reunión y asegurar su colaboración y firma.

(k) Los concesionarios deberán iniciar la implementación del IEP tan pronto como sea posible después de la reunión del IEP, modificando el programa del niño de acuerdo con éste y programando la prestación de los servicios afines. Si un niño ingresa en Head Start habiéndose elaborado el IEP durante los dos meses anteriores a su entrada en el programa, se debe empezar a prestar los servicios en las primeras dos semanas de su ingreso en el programa.

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1308.20 Servicios de nutrición.

(a) El coordinador de discapacidades deberá trabajar con el personal para asegurarse de que las disposiciones para abordar las necesidades especiales se incorporen en el programa de nutrición.

(b) Se deberá consultar a profesionales apropiados como fisioterapeutas, terapistas del habla, terapistas ocupacionales, nutricionistas o dietistas sobre las formas de ayudar al personal de Head Start y a los padres de niños con discapacidades graves que tengan problemas para masticar, tragar y alimentarse por sí solos.

(c) El Plan de servicios de discapacidades deberá incluir actividades para ayudarlos a participar con sus compañeros de clases en las horas de comida y meriendas.

(d) El Plan de servicios de discapacidades debe abordar la prevención de las mismas de tipo nutricional.

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1308.21 Participación de los padres y transición de los niños a Head Start y de Head Start a la escuela pública.

(a) Además de las numerosas referencias que aquí se hacen sobre la colaboración con los padres, el personal debe llevar a cabo las siguientes tareas:

(1) Apoyar a los padres de los niños con discapacidades cuando provengan de programas de bebés y niños pequeños.

(2) Proporcionar información a los padres sobre cómo fomentar el desarrollo de su niño con discapacidades.

(3) Proporcionar oportunidades a los padres para observar grupos grandes, grupos pequeños y actividades individuales descritas en el IEP de su niño.

(4) Proporcionar ayuda para el seguimiento y actividades para reforzar el programa de actividades basado en el hogar.

(5) Remitir a los padres a grupos de padres de niños con discapacidades similares para que puedan ofrecerse apoyo entre sí.

(6) Informar a los padres sobre sus derechos conforme a IDEA.

(7) Informar a los padres sobre los recursos que pueden estar disponibles para ellos en el programa de Seguro de ingreso suplementario (SSI), el Programa de Evaluación Periódica Temprana, Diagnóstico y Tratamiento (EPSDT) y otros recursos, así como ayudarlos en las gestiones iniciales para acceder a estos recursos.

(8) Identificar las necesidades (causadas por la discapacidad) de los hermanos y otros miembros de la familia.

(9) Proporcionar información a fin de prevenir discapacidades entre los hermanos menores.

(10) Desarrollar la confianza, las habilidades y el conocimiento de los padres para acceder a los recursos y cumplir las necesidades especiales de sus hijos.

(b) Los concesionarios deberán planificar la ayuda provista a los padres en procesos de transición de sus niños de Head Start a la escuela pública o a otro lugar al principio del año programático.

(c) Los concesionarios de Head Start, en cooperación con los padres del niño, deberán notificar a la escuela en la que ingresará, antes de la fecha de matrícula.

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45 CFR 1301-1311. Normas de Desempeño del Programa Head Start y otros reglamentos. 2006. Español.