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1308.4 Propósito y alcance del Plan de servicios de discapacidades.

 

(a) Un concesionario o agencia delegada de Head Start, si procede, debe desarrollar un Plan de servicios de discapacidades, proporcionando las estrategias para cumplir las necesidades especiales de los niños con discapacidades y sus padres. El propósito de este plan es asegurarse de que:

(1) todos los componentes de Head Start estén adecuadamente incluidos en la integración de niños con discapacidades y sus padres;

(2) los recursos se usen eficientemente.

(b) El plan deberá actualizarse anualmente.

(c) El plan deberá incluir disposiciones para que los niños con discapacidades se incluyan en la gama total de las actividades y servicios normalmente proporcionados a todos los niños de Head Start y tener disposiciones para hacer las modificaciones necesarias y cumplir las necesidades especiales de los niños con discapacidades.

(d) El concesionario y la agencia delegada de Head Start deberán usar el Plan de servicios de discapacidades como un documento de trabajo que guíe todos los aspectos de las gestiones de la agencia para atender a niños con discapacidades. Este plan deberá considerar las necesidades de los niños para las actividades de grupos pequeños, para modificar las de los grupos grandes y para cualquier ayuda especial individual.

(e) El concesionario o la agencia delegada debe designar a un coordinador de discapacidades (coordinador para niños discapacitados) y hacer las gestiones para la preparación del Plan de servicios de discapacidades y de las partidas presupuestarias destinadas a los servicios para los niños con discapacidades. El concesionario o la agencia delegada deben cerciorarse de que todos los coordinadores correspondientes, otros empleados y los padres sean consultados.

(f) El Plan de servicios de discapacidades deberá contener:

(1) Procedimientos para exámenes sistemáticos puntuales;

(2) procedimientos para hacer referidos a la LEA para evaluar y determinar si hubiera la necesidad de los servicios de educación especial y servicios afines para un niño, tan pronto como al tercer cumpleaños de éste;

(3) garantías de la accesibilidad a los establecimientos; y

(4) planes para proveer el mobiliario especial, equipo y materiales apropiados, de ser necesario.

(g) Cuando sea apropiado, el plan deberá abordar las estrategias para la transición de los programas de bebés y niños pequeños (0 a 3 años de edad) al programa Head Start, así como la transición desde Head Start a la próxima ubicación. El plan deberá incluir la preparación del personal y los padres para la entrada de los niños con discapacidades graves al programa Head Start.

(h) El concesionario o la agencia delegada deberá disponer o promocionar los servicios de educación especial y servicios afines necesarios para fomentar al máximo el desarrollo potencial de cada niño y facilitar su participación en el programa regular de Head Start, a menos que los servicios sean proporcionados por la LEA u otra agencia. El plan deberá especificar los servicios que han de proporcionarse directamente por Head Start y los provistos por otras agencias. El concesionario o la agencia delegada deberán hacer gestiones, disponer de lo necesario u obtener los servicios que pueden incluir, aunque no están limitados a, la educación especial y los siguientes servicios afines:

(1) Servicios de audiología, incluyendo la identificación de los niños que tienen pérdida auditiva y recomendaciones para obtener atención médica u otra atención profesional; suministros de los servicios de rehabilitación necesarios como terapia del habla y el lenguaje y capacitación auditiva para utilizar al máximo el uso restante del oído; conservación del habla; lectura de labios; determinación de la necesidad de audífonos y el ajuste adecuado a tales aparatos; además de programas dedicados a la prevención de la pérdida auditiva;

(2) Fisioterapia para facilitar el desarrollo de habilidades motoras gruesas en actividades como impedimentos al caminar o problemas de lentitud ortopédica y mejorar y condicionar la postura;

(3) Terapia ocupacional para mejorar, desarrollar o restaurar el control de los movimientos finos en actividades como el uso de un tenedor o cuchillo;

(4) Servicios de habla o lenguaje inclusive la terapia y el uso de aparatos de asistencia tecnológica necesarios para que un niño desarrolle o mejore sus medios de comunicación receptivos y expresivos;

(5) Servicios psicológicos como la evaluación del desenvolvimiento de cada niño y la interpretación de los resultados a los miembros del personal y los padres; y servicios de asesoramiento y orientación para los miembros del personal y los padres, respecto a las discapacidades;

(6) Transporte de los niños con discapacidades hacia y desde el lugar del programa y hacia clínicas especiales u otros proveedores de servicios cuando los mismos no pueden proveerse en el lugar. Los medios de transporte incluyen autobuses adaptados para acomodar sillas de ruedas u otros aparatos que se requieran; y

(7) Servicios o aparatos de asistencia tecnológica necesarios para permitir a un niño mejorar funciones como la visión, movilidad o comunicación para cumplir los objetivos señalados en el IEP.

(i) El Plan de servicios de discapacidades deberá incluir alternativas para cumplir las necesidades y tomar en cuenta los puntos fuertes de cada niño basado en el informe del IEP, de modo que se considere la continuación de los servicios disponibles de las distintas agencias.

(j) Las opciones pueden incluir:

(1) Ubicación conjunta de niños en otras agencias;

(2) suministro compartido de los servicios con otras agencias;

(3) personal compartido para supervisar los servicios de educación especial, cuando sea necesario, con el fin de cumplir los requisitos estatales sobre las cualificaciones profesionales;

(4) ajustes administrativos como, por ejemplo, que permitan a dos niños compartir un lugar de inscripción cuando el IEP de cado niño exige servicios de medio tiempo de acuerdo a sus necesidades individuales; y

(5) cualquier otra estrategia que se utilice para asegurarse de que las necesidades especiales se cumplan. Éstas pueden incluir:

(i) Incremento de personal;

(ii) uso de voluntarios; y

(iii) uso de estudiantes supervisados en áreas como: desarrollo infantil, educación especial, psicología infantil y diversas terapias y servicios familiares para ayudar al personal.

(k) El concesionario deberá asegurarse de que el Plan de servicios de discapacidades aborde las gestiones del concesionario para cumplir las normas establecidas por el estado para el personal que atiende a los niños con discapacidades para el programa del año 1994-95. Los servicios de educación especial y servicios afines deberán ser proporcionados por o bajo la supervisión del personal además de cumplir los requisitos establecidos por el estado para el programa del año 1994-95.

(l) El Plan de servicios de discapacidades deberá incluir el compromiso de gestiones específicas para desarrollar acuerdos inter-institucionales con las LEA y otras agencias dentro de la zona de servicio del concesionario. Si no se puede llegar a un acuerdo, el concesionario deberá documentar sus esfuerzos e informar a la Oficina Regional. Los acuerdos deberán abordar sobre lo siguiente:

(1) La participación de Head Start en el plan Child Find de la agencia pública conforme a la Parte B de IDEA;

(2) capacitación conjunta para el personal y los padres;

(3) procedimientos para el referido de evaluaciones, reuniones del IEP y decisiones de ubicación;

(4) transiciones;

(5) compartir recursos;

(6) el compromiso de Head Start de proporcionar a la LEA el número de niños que reciben servicios conforme a los IEP, antes del 1 de diciembre de cada año para su informe de Child Count; y

(7) cualquier otro asunto acordado por ambas partes. Los concesionarios deben hacer todo lo posible por actualizar los acuerdos anualmente.

(m) El coordinador de discapacidades deberá trabajar con el director para planificar y hacer el presupuesto de los fondos del concesionario para asegurarse de que las necesidades especiales identificadas en el IEP se cumplan del todo; que los niños con mayor necesidad de una ubicación integral y de ayuda especial la reciban; y que el concesionario mantenga el nivel de apoyo fiscal para niños con discapacidades a tenor con el mandato del Congreso de satisfacer sus necesidades especiales.

(n) El formulario del presupuesto para la solicitud de subvención y el suplemento que se adjunta con la solicitud de financiación deberán reflejar las solicitudes de recursos adecuados para implementar los objetivos y actividades en el Plan de servicios de discapacidades y cumplir los requisitos de estas Normas de Desempeño.

(o) La solicitud del presupuesto que se adjunta con la solicitud de financiación deberá incluir la implementación del Plan de servicios de discapacidades. Los desembolsos deducibles incluyen:

(1) Sueldos. Los desembolsos deducibles incluyen los salarios, de tiempo completo o parcial, de un coordinador de discapacidades quien es esencial para asegurarse de que los programas tengan la capacidad fundamental de reclutar, matricular, programar evaluaciones de niños, proporcionar o hacer gestiones de servicios para niños con discapacidades y colaborar con los coordinadores de Head Start y el personal de otras agencias que trabajan en colaboración con el concesionario. El sueldo de maestros especializados en educación especial que pueden complementar el trabajo de los maestros permanentes es un desembolso deducible.

(2) Evaluación de los niños. Cuando se justifica por los resultados de los exámenes sistemáticos o nuevas pruebas, la observación del maestro o las solicitudes de los padres, se deben hacer gestiones para la evaluación del desarrollo y rendimiento del niño. Si después de hacer una referido a la LEA para una evaluación, tales evaluaciones no se efectúan, éstas son un desembolso deducible.

(3) Servicios. Los fondos del programa pueden utilizarse para los servicios que incluyen educación especial, servicios afines y de verano, considerados necesarios de acuerdo a las necesidades individuales y para prepararse para ayudar a los niños con discapacidades antes del año programático.

(4) Hacer accesibles los servicios. Los costos deducibles incluyen la eliminación de barreras arquitectónicas que afectan la participación de niños con discapacidades, conforme a 45 CFR Parte 84: la no discriminación basada en un impedimento en los programas y actividades que reciben o se benefician de la ayuda financiera federal y con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. 12101). La Ley de Estadounidenses con Discapacidades requiere que tanto en las escuelas privadas como en los centros de cuidado infantil no haya discriminación basada en ninguna discapacidad. Las barreras físicas que existen en los establecimientos deberán eliminarse, (si esto se puede realizar sin mucha dificultad o gasto.) Si no, se deben ofrecer métodos alternos para prestar servicios si los métodos se pueden lograr fácilmente. Las adaptaciones deberán ser accesibles. Cuando se realizan adaptaciones a las zonas de función primaria, se debe proveer un camino accesible a las zonas adaptadas (y a las salas de baños, teléfonos y fuentes de agua potable presentes en la zona), siempre que los costos de la adaptación adicional no sean desproporcionados al costo general de dichas adaptaciones. Los fondos del programa pueden usarse para instalar rampas, remodelar o modificar asideros o barandillas. Los concesionarios deben cumplir los reglamentos y requisitos nuevos que se decreten.

(5) Transporte. El transporte es un servicio afín que debe proveerse a los niños con discapacidades. Cuando haya acceso al servicio de transporte de otras agencias hacia el establecimiento del programa y a otros servicios especiales, estos deberán utilizarse. Cuando los mismos no estén disponibles, se deberá utilizar los fondos del programa. El uso de autobuses especiales o de taxis son desembolsos deducibles si no hay otras alternativas disponibles y si son necesarios para permitir que el niño reciba servicios.

(6) Equipo y materiales especiales. La compra o alquiler de equipo y materiales especiales para uso en el programa y en el hogar, es un desembolso deducible del programa. Los concesionarios deberán tener disponible aparatos de ayuda necesarios para hacer posible que un niño se mueva, se comunique, mejore su funcionamiento o trabaje con los objetivos que figuran en su IEP.

(7) Capacitación y asistencia técnica. Aumentar la capacidad de los miembros del personal para cumplir las necesidades de los niños con discapacidades es un desembolso deducible. Los desembolsos apropiados pueden incluir, pero no están limitados, a:

(i) Gastos de viaje y viáticos para coordinadores, maestros y padres de niños discapacitados para que puedan asistir a eventos de capacitación y asistencia técnica relacionados con los servicios especiales disponibles;

(ii) la disponibilidad de maestros sustitutos para permitir a los miembros del personal asistir a eventos de capacitación y asistencia técnica;

(iii) costos de inscripción para cursos específicamente relacionados con los requisitos del plan de servicios a discapacitados, el IEP de un niño o la certificación estatal para atender a niños con discapacidades; y

(iv) honorarios y gastos de consultores para la capacitación y asistencia técnica si esta ayuda no está disponible gratuitamente por parte de otro proveedor.

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