§ 1307.1 Propósito y alcance.
El propósito de esta parte es establecer políticas y procedimientos para la renovación de las designaciones de los programas de Head Start y Early Head. Se busca que estos programas se administren de modo eficaz y responsable; que los aspirantes a administrar los programas reciban una consideración justa y equitativa, y que se protejan plenamente los derechos legales de los actuales concesionarios de Head Start y Early Head Start. En la presente parte se establece el Sistema para la renovación de las designaciones para determinar si las agencias de Head Start y Early Head Start prestan servicios de alta calidad destinados a cumplir las necesidades educativas, sociales, de salud y de nutrición de los niños y las familias que atienden; si cumplen los estándares y los requisitos programáticos y financieros descritos en la sección 641(a)(1) de la Ley de Head Start y si cumplen los requisitos para recibir la designación que les permita recibir fondos por un periodo de cinco años sin tener que competir por ellos como lo estipula la sección 641(c) de la Ley de Head Start para el caso de las agencias de Head Start y la sección 645A(b)(12) y (d) en lo que concierne a las agencias de Early Head Start. La competencia para seleccionar a una nueva agencia de Head Start o Early Head Start que reemplace a otra rescindida voluntaria o involuntariamente no forma parte del Sistema para la renovación de las designaciones establecido en la presente parte y está sujeta en cambio a los requisitos de la Parte 1302.

Según se emplean en esta parte:
ACF se refiere a la Administración para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
Agencia se refiere a una entidad pública o privada, con o sin fines de lucro, designada por ACF para operar un programa de Head Start o Early Head Start.
Agencia de Early Head Start se refiere a una entidad pública o privada, con o sin fines de lucro, designada por ACF para operar un programa de Early Head Start que preste servicios a las mujeres embarazadas y los niños, desde el nacimiento hasta los tres años, conforme a la sección 645A(e) de la Ley de Head Start.
Agencia de Head Start se refiere a una entidad pública o privada, con o sin fines de lucro, designada por ACF para operar un programa de Head Start que atienda a niños desde los tres años hasta la edad en que su ingreso a la escuela sea obligatorio, conforme a la sección 641(b) y (d) de la Ley de Head Start.
Datos agregados de las evaluaciones funcionales de los niños se refiere a los datos recogidos por una agencia sobre el estado y progreso de los niños que atiende y que se han combinado para brindar una información resumida sobre grupos de niños matriculados en aulas, centros, programas basados en el hogar o en otros lugares, grupos o entornos, o sobre otros grupos de niños, como los que aprenden en dos idiomas; o bien para proporcionar información resumida por cada dominio específico del desarrollo.
Datos de las evaluaciones funcionales del niño se refiere a los datos recogidos por una agencia sobre un niño determinado, a partir de una o más evaluaciones válidas y fiables del estado y progreso del niño, lo cual incluye pero no se limita a la evaluación directa, las observaciones estructuradas, las listas de verificación, las medidas incluidas en los informes del personal o los padres, y el contenido de la carpeta de trabajos o las muestras del trabajo del niño.
Empresa solvente se refiere a una organización que opera sin amenaza de liquidación en el futuro previsible, es decir, un periodo de al menos 12 meses.
Ley se refiere a la Ley de Head Start, 45 U.S.C. 9831 y siguientes.
Metas de preparación escolar se refiere a las expectativas sobre el estado y progreso de los niños en todos estos dominios: desarrollo lingüístico y alfabetización, cognición y conocimientos generales, enfoques de aprendizaje, bienestar físico y desarrollo motor, y desarrollo social y emocional, los cuales mejorarán su preparación para ingresar al kindergarten.
Periodo de transición, en el Sistema para la renovación de las designaciones, se refiere al periodo de tres años posterior al 9 de diciembre de 2011, durante el cual ACF convertirá todas las subvenciones continuas actuales de Head Start y Early Head Start en subvenciones de cinco años, después de revisar a cada concesionario para determinar si este cumple cualquiera de las condiciones previstas en la sección 1307.3 que exigen la reapertura de una competencia abierta, o si el concesionario va a recibir su primera subvención de cinco años sin tener que competir por ella.

§ 1307.3 Bases para determinar si una agencia de Head Start será sometida a competencia abierta.
Se exigirá a toda agencia de Head Start o Early Head Start que compita por su financiamiento durante los cinco años siguientes siempre que el funcionario responsable en el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) determine que una o más de las siguientes siete condiciones existía durante el periodo cubierto por la revisión de ese funcionario prevista en la sección 1307.7 de esta parte:
(a) El funcionario responsable en HHS determinó que la agencia tiene una o más deficiencias durante una sola revisión que llevó a cabo conforme a la sección 641A(c)(1)(A), (C), o (D) de la Ley, durante el periodo cubierto por la revisión de ese funcionario prevista en la sección 1307.7.
(b) Durante la revisión llevada a cabo por el funcionario responsable en HHS conforme a la sección 641A(c)(1)(A), (C) o (D) de la Ley durante el periodo cubierto por la revisión de dicho funcionario prevista en la sección 1307.7, este determinó que la agencia no ha hecho lo siguiente:
(1) Establecer, después del 9 de diciembre de 2011, metas programáticas para mejorar la preparación escolar de los niños que participan en su programa, conforme a los requisitos de la sección 641A(g)(2) de la Ley, y demostrar que tales metas:
(i) reflejan adecuadamente las edades de los niños, desde el nacimiento hasta los cinco años, que participan en el programa;
(ii) se alinean con el Marco de Head Start para el desarrollo y el aprendizaje temprano de los niños, con las pautas estatales relativas al aprendizaje temprano y con los requisitos y expectativas de las escuelas, en la medida en que sean aplicables a las edades de los niños desde el nacimiento hasta los cinco años que participan en el programa y, como mínimo, abordan los dominios de desarrollo lingüístico y alfabetización, cognición y conocimientos generales, enfoques de aprendizaje, bienestar físico y desarrollo motor, y desarrollo social y emocional;
(iii) fueron establecidas en consulta con los padres de los niños que participan en el programa.
(2) Tomar, después del 9 de diciembre de 2011, medidas para lograr las metas de preparación escolar descritas en el párrafo (b)(1) de la presente sección, y demostrarlo de las siguientes formas:
(i) sumando los datos de las evaluaciones funcionales de los niños y analizándolos, al menos tres veces por año (exceptuando a los programas que hayan operado por menos de 90 días, los cuales deberán hacerlo al menos dos veces durante su periodo de operación) y utilizando esos datos junto con otros datos del programa para determinar el progreso del concesionario hacia el cumplimiento de sus metas, para informar a los padres y la comunidad sobre los resultados y para dirigir la mejora continua en lo que respecta al currículo, la instrucción, el desarrollo profesional, el diseño del programa y otras decisiones programáticas; y
(ii) analizando los datos individuales de las evaluaciones funcionales continuas de cada uno de los niños desde el nacimiento hasta los cinco años que participen en el programa y utilizando esos datos junto con el aporte de los padres y las familias para determinar el estado y progreso de cada niño en relación, como mínimo, con lo siguiente: desarrollo lingüístico y alfabetización, cognición y conocimientos generales, enfoques de aprendizaje, bienestar físico y desarrollo motor, y desarrollo social y emocional, así como para individualizar las experiencias, las estrategias pedagógicas y los servicios con el fin de apoyar mejor a cada niño.
(c) Se determinó que durante el periodo cubierto por la revisión del funcionario responsable en HHS prevista en la sección 1307.7, la agencia:
(1) Tuvo, después del 9 de diciembre de 2011 una puntuación promedio de todas las clases incluidas en la observación más reciente con el instrumento CLASS: Pre-K que fue inferior a los siguientes umbrales, en cualquiera de los tres dominios que contempla ese instrumento:
(i) El umbral para el dominio de Apoyo emocional es 4.
(ii) El umbral para el dominio de Organización del aula es 3.
(iii) El umbral para el dominio de Apoyo pedagógico es 2.
(2) Tuvo, después del 9 de diciembre de 2011, en cualquiera de los tres dominios del sistema CLASS: Pre K, una puntuación promedio de todas las aulas incluidas en la última observación con este instrumento que cae en el 10% más bajo de todos los programas en revisión en ese momento, a menos que la puntuación promedio de todas las aulas observadas en tal dominio del sistema CLASS: Pre K haya igualado o excedido el estándar de excelencia que demuestra que las interacciones en el aula superan el nivel de calidad excepcional. El “estándar de excelencia” para los tres dominios es una puntuación de 6.
(d) Una entidad estatal o local que otorga licencias le revocó a la agencia la licencia para operar un centro o programa de Head Start o Early Head Start durante el periodo cubierto por la revisión del funcionario responsable en HHS prevista en la sección 1307.7 de esta parte, y tal revocación no se anuló ni retiró antes de que se anunciara la competencia por fondos para el periodo siguiente de cinco años. El hecho de que esté pendiente una impugnación de la revocación o el reotorgamiento de la licencia después de corregir la infracción no afectará la aplicación de este requisito después de que se haya anunciado la competencia por fondos para el periodo siguiente de cinco años.
(e) ACF suspendió la participación de la agencia en el programa de Head Start o Early Head Start durante el periodo cubierto por la revisión del funcionario responsable en HHS prevista en la sección 1307.7 de esta parte y tal suspensión no ha sido anulada o retirada. Si hay una apelación pendiente y la agencia no tuvo una oportunidad para demostrar que tenían fundamento las razones por las cuales creía que la suspensión no debía haberse impuesto o debía haberse levantado si ya se había impuesto, conforme a 45 CFR, Parte 1303, la agencia no tendrá que competir en virtud de esta condición. Si la agencia tuvo la oportunidad para demostrar que sus argumentos tenían fundamento, la condición será implementada sin importar el estado de la apelación.
(f) Se inhabilitó a la agencia para recibir fondos federales o estatales de cualquier departamento u organismo federal o estatal, o fue excluida del Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP, por su sigla en inglés) en algún momento durante el periodo cubierto por la revisión del funcionario responsable en HHS prevista en la sección 1307.7 de esta parte, pero ACF no la ha rescindido ni le ha denegado todavía el reotorgamiento de fondos. (Una agencia inhabilitada únicamente será elegible para competir por los fondos de Head Start si recibe la exención que se describe en 2 CFR 180.135.)
(g) En los doce meses anteriores a la revisión del funcionario responsable en HHS prevista en la sección 1307.7 de esta parte se determinó que la agencia está en peligro de no poder seguir funcionando como una empresa solvente. El funcionario responsable en HHS hizo la determinación final, basándose en una revisión de las conclusiones y dictámenes de una auditoría que se realizó de acuerdo con la sección 647 de la Ley; de una auditoría, revisión o investigación efectuada por un organismo estatal; de una revisión del National External Audit Review Center (Centro nacional para la revisión de las auditorías externas, NEAR); o de una auditoría, investigación o inspección de la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

§ 1307.4 Requisitos para la presentación de informes por parte del concesionario acerca de ciertas condiciones.
(a) Las agencias de Head Start deben informar por escrito al funcionario responsable en HHS, dentro de los 30 días hábiles posteriores al 9 de diciembre de 2011, si una entidad estatal o local que se la otorgó les revocó la licencia para operar un centro durante el periodo comprendido entre el 12 de junio de 2009 y el 9 de diciembre de 2011.
(b) Después del 9 de diciembre de 2011, las agencias de Head Start deben informar por escrito sobre los siguientes eventos al funcionario responsable en HHS, dentro de los 10 días hábiles posteriores al evento:
(1) La entidad estatal o local que se la otorgó le revocó a la agencia la licencia para operar un centro.
(2) La agencia se declaró en quiebra o acordó un plan de reorganización como parte del convenio.
(3) Se inhabilitó a la agencia para recibir fondos federales o estatales de ningún departamento o agencia federal o estatal o se le excluyó del Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP).
(4) La agencia recibió de su auditor, de un organismo estatal o del organismo federal de auditoría que conoce del caso un informe de una auditoría, de una revisión por parte de auditores, de una investigación o de una inspección, en el cual se determina que la agencia está en peligro de dejar de ser una empresa solvente.

§ 1307.5 Requisitos que se deben considerar para la designación por un periodo de cinco años cuando se determine que el concesionario existente en una comunidad no ofrece un programa de Head Start integral y de alta calidad y no se le otorgue la renovación automática.
Para competir por la oportunidad de recibir una subvención por cinco años, toda agencia debe presentar al funcionario responsable en HHS una solicitud en la cual se demuestre que es la entidad más idónea para ofrecer un programa de Head Start o Early Head Start integral y de alta calidad. La solicitud debe abordar los criterios de selección que se enumeran en la sección 641(d)(2) de la Ley, para el caso de Head Start. Cualquier agencia cuya subvención de Head Start o Early Head Start haya sido rescindida por causa justificada en los cinco años anteriores estará excluida de participar en tal competencia por los cinco años siguientes. Una agencia de Head Start o Early Head Start a la cual se le haya denegado en los cinco años anteriores el reotorgamiento de la subvención, como se define en 45 CFR 1303.2, tampoco podrá competir.

§ 1307.6 Consulta al gobierno tribal, en el contexto del Sistema para la renovación de las designaciones, cuando se considere la posibilidad de someter a una subvención de Head Start para indios estadounidenses a la competencia.
(a) En el caso de que se determine que una agencia de Head Start o Early Head Start para indios estadounidenses no ofrece un programa de Head Start o Early Head Start integral y de alta calidad, el funcionario responsable en HHS entrará en consulta, de gobierno a gobierno, con el gobierno o los gobiernos tribales apropiados, con el fin de establecer un plan para mejorar la calidad del programa de Head Start o Early Head Start que opera esa agencia.
(1) El plan se establecerá e implementará dentro de los seis meses posteriores a la determinación del funcionario responsable en HHS.
(2) El funcionario responsable en HHS reevaluará el desempeño de la agencia de Head Start o Early Head Start para indios estadounidenses a más tardar seis meses después de la implementación de tal plan.
(3) Si la agencia de Head Start o Early Head Start para indios estadounidenses no opera todavía un programa de Head Start o Early Head Start integral y de alta calidad, el funcionario responsable en HHS realizará una competencia abierta para seleccionar a un concesionario que preste servicios a la comunidad atendida en ese momento por la agencia en cuestión.
(b) Una agencia de Head Start o Early Head Start que no preste servicios a indios estadounidenses no será elegible para recibir una subvención para operar un programa de Head Start para indios estadounidenses a menos que no haya ninguna otra agencia de Head Start o Early Head Start para indios estadounidenses que pueda ser designada para operar el tipo de programa respectivo.
(c) Una agencia de Head Start o Early Head Start que no preste servicios a indios estadounidenses puede recibir una subvención para operar un programa de Head Start para indios estadounidenses únicamente hasta cuando surja una agencia de Head Start o Early Head Start para indios estadounidenses en esa comunidad y sea designada de conformidad con esta parte.

§ 1307.7 Proceso de solicitud de la designación, revisión de la misma y notificación.
(a) Los concesionarios deben presentar una solicitud para que se considere la renovación de su designación.
(1) Durante el periodo de transición, cada agencia de Head Start o Early Head Start que desee que se considere la renovación de su designación como agencia de Head Start o Early Head Start por un periodo de cinco años sin tener que competir por ella deberá solicitar a ACF que le otorgue tal condición dentro de los seis meses posteriores al 9 de diciembre de 2011.
(2) Después del periodo de transición, cada agencia de Head Start o Early Head Start que desee que se considere la renovación de su designación como agencia de Head Start o Early Head Start por otro periodo de cinco años sin tener que competir por ella deberá solicitar a ACF que le otorgue tal condición al menos 12 meses antes del final del periodo de su subvención de cinco años, o antes del plazo que establezca el Secretario.
(b) ACF revisará los datos pertinentes para determinar si el programa de la agencia de Head Start o Early Head Start cumplió una o más de las condiciones previstas en la sección 1307.3 de esta parte:
(1) Durante el primer año del periodo de transición, ACF deberá revisar los datos sobre cada agencia de Head Start y Early Head Start, para determinar si su programa cumplió cualquiera de las condiciones previstas en la sección 1307.3(a), o (d) a (g) desde el 12 de junio de 2009.
(2) Durante el resto del periodo de transición, ACF deberá revisar los datos de cada agencia de Head Start y Early Head Start que todavía tenga subvenciones en las cuales el periodo del proyecto sea indefinido y sobre la cual tenga datos correspondientes a todas las condiciones previstas en la sección 1307.3(a) a (g) de esta parte, con el fin de determinar si el programa de la agencia cumplió cualquiera de las condiciones previstas en la sección 1307.3(a), o (d) a (g) desde el 12 de junio de 2009, o si las condiciones previstas en la sección 1307.3(b) o (c) existían en el programa desde el 9 de diciembre de 2011.
(3) Después del periodo de transición, ACF revisará los datos de cada agencia de Head Start y Early Head Start en el cuarto año de la subvención para determinar si cualquiera de las condiciones previstas en la sección 1307.3 de esta parte existían en su programa durante el periodo de dicha subvención.
(c) ACF notificará a los concesionarios sobre su situación en el Sistema para la renovación de las designaciones, salvo lo dispuesto en la sección 1307.6 de esta parte:
(1) Durante el primer año del periodo de transición, ACF enviará a todos los concesionarios que hayan cumplido desde el 12 de junio de 2009 cualquiera de las condiciones dispuestas en la sección 1307.3(a), o (d) a (g) de esta parte, por correo certificado y con acuse de recibo u otro sistema que establezca la fecha de recibo de la notificación por parte del destinatario, una notificación escrita en la cual le informa a la agencia de Head Start o Early Head Start que deberá competir por fondos por un periodo adicional de cinco años, identifica las condiciones que haya encontrado y resume los fundamentos de su decisión. Todos los concesionarios que no cumplan ninguna de las condiciones previstas en la sección 1307.3(a), o (d) a (g), seguirán teniendo periodos de proyecto indefinidos hasta el periodo descrito en la sección 1307.7(b)(2).
(2) Durante el resto del periodo de transición, ACF deberá enviar a todos los concesionarios que estén recibiendo todavía subvenciones con periodos del proyecto indefinidos y que cumplan condiciones previstas en la sección 1307.3(a) a (g), por correo certificado y con acuse de recibo u otro sistema que establezca la fecha del recibo de tal notificación por parte del destinatario, una notificación escrita en la cual les informa una de estas dos cosas:
(i) Que la agencia de Head Start o Early Head Start deberá competir por fondos para un periodo adicional de cinco años porque ACF concluyó que una o más de las condiciones previstas en la sección 1307.3(a) a (g) se cumplieron durante el periodo pertinente descrito en el párrafo (b) de esta sección, cuáles son las condiciones halladas por ACF y, en síntesis, cuáles son los fundamentos de la decisión, o
(ii) que se ha determinado de modo preliminar que tal agencia es elegible para la renovación de sus fondos por cinco años sin tener que competir por ellos, porque ACF concluyó que durante el periodo descrito en el párrafo (b) de esta sección no se cumplió ninguna de las condiciones previstas en la sección 1307.3 de esta parte. Si ACF determina antes de la adjudicación de la subvención que el concesionario cumplió una de las condiciones previstas en la sección 1307.3 durante el periodo descrito en el párrafo (b) de esta sección, esta determinación cambiará y el concesionario recibirá una notificación, conforme al párrafo (c)(2)(i) de esta sección, en el sentido de que deberá competir por fondos para un periodo adicional de cinco años.
(3) Tras el periodo de transición, ACF deberá enviar a todos los concesionarios, al menos 12 meses antes de la fecha de vencimiento de la subvención de cada agencia de Head Start o Early Head Start vigente en ese momento, por correo certificado y con acuse de recibo u otro sistema que establezca la fecha de recibo de la notificación por parte del destinatario, una notificación escrita en la cual les informa:
(i) Que la agencia de Head Start o Early Head Start deberá competir por fondos para un periodo adicional de cinco años porque ACF concluyó que el programa de la agencia cumplió una o más de las condiciones previstas en la sección 1307.3 de esta parte durante el periodo descrito en el párrafo (b) de esta sección, cuáles son las condiciones que ACF encontró y, en síntesis, cuáles son los fundamentos de su decisión; o
(ii) que se ha determinado de modo preliminar que tal agencia es elegible para la renovación de sus fondos por cinco años sin tener que competir por ellos, porque ACF concluyó que durante el periodo descrito en el párrafo (b) de esta sección no se cumplió ninguna de las condiciones previstas en la sección 1307.3 de esta parte. Si ACF determina antes de la adjudicación de la subvención que el concesionario cumplió una de las condiciones previstas en la sección 1307.3 durante el periodo descrito en el párrafo (b) de esta sección, esta determinación cambiará y el concesionario recibirá una notificación, conforme al párrafo (c)(3)(i) de esta sección, en el sentido de que deberá competir por fondos para un periodo adicional de cinco años.

§ 1307.8 Utilización del instrumento CLASS: Pre-K en el Sistema para la renovación de las designaciones.
Excepto en los casos en que a todos los niños se les atienda en una sola aula, ACF realizará observaciones de las múltiples aulas que opere un concesionario utilizando una muestra aleatoria de todas las aulas, y otorgará puntuaciones a la forma de conducir las clases observadas mediante el instrumento CLASS: Pre-K. Cuando el concesionario atienda a los niños de su programa en una sola aula, esta será observada y calificada utilizando el instrumento CLASS: Pre-K. Las puntuaciones que obtenga esa aula en cada dominio constituirán la puntuación del concesionario en tal observación. Después de completar las observaciones, ACF informará al concesionario sobre las puntuaciones que obtuvieron las clases observadas en cada dominio cubierto por el instrumento CLASS: Pre-K. ACF calculará el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada domino por las clases que opera la agencia y que observó ACF mediante el instrumento CLASS: Pre-K, para determinar la puntuación de la agencia en cada dominio.

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