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La reautorización de Head Start: Dos disposiciones nuevas
ACF-IM-HS-08-03
 
Sumario

Como parte de la gestión del desarrollo de las estrategias de implementación de las nuevas disposiciones que se hallan en la Ley de Reautorización de Head Start, Office of Head Start aborda el requisito de que hasta un 3 por ciento de los niños matriculados pueden provenir de familias cuyos ingresos llegan a un máximo del 130 por ciento del umbral de la pobreza. Esta autoridad por parte de los concesionarios entra en vigencia inmediatamente, desde la fecha en que se firmó la ley y está sujeta a las disposiciones de la Sección 645(a )(1)(B)(iii)(II).

La reautorización de Head Start: Dos disposiciones nuevas

ACF
Administration for Children and Families
U.S. DEPARTMENT
OF HEALTH AND HUMAN SERVICES
1. Núm. ACF-IM-HS-08-03 2. Fecha de emisión: 1/22/2008
3. Oficina originaria: Office of Head Start
4. Palabras clave: La reautorización de Head Start
Dos disposiciones nuevas

MEMORÁNDUM DE INFORMACIÓN [Véase el anexo al pie de la página]

PARA: Los concesionarios y agencias delegadas de Head Start y Early Head Start

TEMA: La reautorización de Head Start

INFORMACIÓN:

Como ya saben, el 12 de diciembre de 2007, el Presidente firmó una propuesta de ley reautorizando el programa Head Start (Véase ACF-IM-HS-08-01, donde se tratan las disposiciones más destacadas de esta propuesta). Office of Head Start continúa trabajando para desarrollar estrategias adecuadas con el fin de implementar los nuevos y numerosos requisitos que forman parte de la reautorización y las compartirá con ustedes en los próximos meses. Sin embargo, queremos en la presente ocasión notificar a los programas sobre dos disposiciones nuevas.

Los concesionarios pueden, conforme a los requisitos concretos de la Sección 645 (a)(1)(iii)(II), atender a un máximo de 35 por ciento de los niños cuyas familias cuentan con ingresos de hasta 130 por ciento por encima del umbral de la pobreza. Esta autoridad entra en vigencia inmediatamente; los concesionarios no necesitan aprobación previa para ejecutarla. OHS asegurará, mediante su proceso de revisión, que todos los concesionarios que ejecuten esta nueva autoridad cumplan con las condiciones enumeradas en la Sección 645(a)(1)(B)(iii)(II). OHS brindará, más adelante, mayor información sobre los requisitos de informes asociados con esta disposición.

En el AF 2008, los concesionarios pueden, conforme la Sección 640(g)(3) de la Ley de Head Start, proponer una reducción en sus matrículas subvencionadas. Cualquier concesionario que presente tal propuesta ante su Oficina Regional deberá abordar plenamente los factores que se tratan en el anexo de este IM.

Le rogamos que dirija cualquier pregunta acerca de este Memorándum a su Oficina Regional de OHS.

/ Patricia E. Brown /

Patricia E. Brown
Directora en funciones
Office of Head Start



Anexo:
[Anexo:] La reautorización de Head Start: Dos disposiciones nuevas

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La reautorización de Head Start: Dos disposiciones nuevas. ACF-IM-HS-08-03. DHHS/ACF/OHS. 2008. Español.


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