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ACF
Administration for Children and Families |
U.S. DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES |
| 1. Núm. ACF-IM-HS-08-18 |
2. Fecha de emisión: 10/14/2008 |
| 3. Oficina originaria: Office of Head Start |
| 4. Palabras clave:
Memorándum de Entendimiento |
MEMORÁNDUM DE INFORMACIÓN
A: Todos los concesionarios Head Start
TEMA:
Memorándum de Entendimiento entre las entidades locales responsables
de administrar programas preescolares subvencionados con fondos
públicos
INFORMACIÓN:
En conformidad con la Sección 642(e)(5) de la Ley de Head Start, se requiere que las agencias de Head Start (concesionarios), a más tardar el 12 de diciembre de 2008, suscriban un Memorándum de Entendimiento con la entidad local pertinente responsable de administrar programas preescolares subvencionados con fondos públicos en sus áreas de servicio.
Varios estados ya han designado entidades locales para que se hagan cargo de administrar sus programas preescolares subvencionados con fondos públicos. Las mismas incluyen las agencias locales de educación (LEA, por sus siglas en inglés), y en algunos casos, las agencias gubernamentales de las ciudades o de los condados. Las agencias de Head Start deben identificar y trabajar con las LEA, o agencias de la ciudad o el condado adecuadas, ya sea para expandir el alcance de los procesos y acuerdos ya en vigor, o para desarrollar nuevos procesos cuya culminación será un Memorándum de Entendimiento; en cuyo caso, se debe incluir planes de coordinación que aborden los diez temas estipulados en la Sección 642(e)(5)(A) de esta Ley. Si hay más de una LEA, o agencia gubernamental de la ciudad o el condado que administre programas preescolares subvencionados con fondos públicos en una misma área de servicio, la agencia de Head Start deberá suscribir un Memorándum de Entendimiento con cada una de las LEA o agencias de la ciudad o el condado en su área de servicio. Cuando un estado no haya designado a una LEA o agencia de la ciudad o condado para administrar programas preescolares subvencionados con fondos públicos en la misma área de servicio de un concesionario de Head Start, no será aplicable el requisito del Memorándum de Entendimiento. No se pretende que este requisito resulte en Memorándums de Entendimiento con programas preescolares individuales ni con proveedores individuales de cuidado infantil. Este requisito tampoco es aplicable a las agencias delegadas de Head Start.
Se recuerda a los concesionarios de Head Start que su Director Estatal de la Colaboración de Head Start está disponible para ayudar en caso de que surjan problemas de colaboración o coordinación relativos al proceso del Memorándum de Entendimiento. Se recuerda también a los concesionarios que estos Memorándums de Entendimiento se deben revisar periódicamente y renovarse bienalmente (cada dos años).
Se exige a las agencias de Head Start que entreguen copias firmadas de sus Memorándums de Entendimiento a su Oficina Regional de OHS y a su Director Estatal de Colaboración a más tardar 30 días luego de que las partes hayan suscrito el Memorándum de Entendimiento. Si la agencia pertinente responsable de administrar programas preescolares subvencionados con fondos públicos en un área de servicio informa a algún concesionario que no desea suscribir un Memorándum de Entendimiento con tal concesionario de Head Start, el concesionario deberá así indicarlo a su Oficina Regional de OHS y a su Oficina Estatal de Colaboración.
Favor de dirigir cualquier pregunta sobre este Memorándum a su Oficina Regional de OHS.
/ Patricia E. Brown /
Patricia E. Brown
Directora en funciones
Office of Head Start