Esta sección de la Ley de Head Start proporciona instrucciones al concesionario y a las agencias delegadas que reciben ayuda financiera del gobierno federal. Se requiere que las agencias mantengan registros financieros para facilitar una auditoría efectiva. Estos registros deben incluir el costo total de un proyecto, así como la cantidad de la porción del costo de un proyecto o una empresa suministrada por otras fuentes.
Sec. 647. [42 U.S.C. 9842]
Sec. 647. [42 U.S.C. (a) Cada destinatario de ayuda financiera, conforme a este subcapítulo, guardará los registros que prescriba el Secretario, inclusive los que revelen completamente la cantidad y disposición de los fondos de tal ayuda por el destinatario, el costo total del proyecto o empresa en relación con los que se han proporcionado o usado tales ayudas financieras, la cantidad de esa porción del costo del proyecto o empresa, proporcionado a partir de otras fuentes, y otros registros de esta índole que faciliten una auditoría eficaz.
(b) El Secretario y el Contralor General de Estados Unidos, o cualquiera de sus representantes debidamente autorizados, tendrán acceso por el propósito de hacer una auditoría y examinar cualquier libro, documento, papeles y registros de los destinatarios que guarde relación con la ayuda financiera que se haya recibido conforme a este subcapítulo.
Última actualización: December 26, 2017