(a) Establecimiento de los Consejos de políticas y comités de políticas. Cada agencia deberá establecer y mantener un Consejo de políticas cuya responsabilidad sea dirigir el programa Head Start a nivel de agencia y un comité de políticas a nivel de agencia delegada. Si una agencia delega toda la responsabilidad operacional del programa Head Start o Early Head Start a una sola agencia delegada, el Consejo de políticas y el comité de políticas pueden ser el mismo organismo.
(b) Composición. (1) El programa deberá establecer un Consejo de políticas conforme a la sección 642(c)(2)(B) de la Ley o un comité de políticas a nivel de agencia delegada, conforme a la sección 642(c)(3) de la Ley, lo más pronto posible en el año programático. Los padres de los niños matriculados actualmente en cada opción del programa deberán estar representados proporcionalmente en el Consejo de políticas y en el comité de políticas a nivel de agencia delegada.
(2) El programa deberá asegurarse de que los miembros del Consejo de políticas y del comité de políticas, a nivel de agencia delegada, no tengan ningún conflicto de interés, conforme a las secciones 642(c)(2)(C) y 642(c)(3)(B) de la Ley. El personal no podrá servir en el Consejo de políticas ni en el comité de políticas a nivel de agencia delegada, a excepción de los padres que ocasionalmente sustituyan como personal. En el caso de los concesionarios tribales, esta exclusión es aplicable solo al personal que trabaja en áreas directamente relacionadas con las cuestiones administrativas, fiscales o programáticas o que las afecten directamente.
(c) Deberes y responsabilidades. (1) El Consejo de políticas es responsable de las actividades detalladas en la sección 642(c)(2)(D) de la Ley. El comité de políticas deberá aprobar y presentar a la agencia delegada sus decisiones en cada área mencionada en la sección 642(c)(2)(D)(i) hasta (VII) de la Ley.
2) El Consejo de políticas y el comité de políticas, a nivel de agencia delegada, deberán utilizar los resultados de la supervisión continua, los datos de las metas de preparación escolar y otra información descrita en §1302.102, así como la información descrita en la sección 642(d)(2)5 de la Ley para llevar a cabo sus responsabilidades.
(d) Término. (1) Los miembros servirán por un año.
(2) Si un miembro tiene la intención de servir otro año, deberá presentarse a una reelección.
(3) El Consejo de políticas y el comité de políticas, a nivel de agencia delegada, deberán incluir en sus estatutos cuántos términos de un año de duración puede servir una persona, sin exceder cinco términos.
(4) El programa deberá tener a un cuerpo sucesor para el Consejo de políticas o comité de políticas, a nivel de agencia delegada, antes de que el Consejo de políticas o el comité de políticas existente a nivel de agencia delegada pueda disolverse.
(e) Reembolsos. El programa deberá permitir que los miembros de bajos ingresos participen plenamente en sus responsabilidades del Consejo de políticas o comité de políticas, proporcionando, de ser necesario, reembolsos para los gastos razonables en los que hayan incurrido los mismos.