(a) Área de servicios. (1) El programa deberá proponer un área de servicios en su solicitud para recibir una subvención y definir el área, según sea un condado o condado secundario, como una municipalidad, una ciudad pequeña o sección censal o jurisdicción de una reserva india reconocida por el Gobierno federal.
(i) Es posible que un programa tribal proponga un área de servicios que incluya las áreas donde residan miembros de las tribus indígenas o aquellas personas que son elegibles para tal membresía, incluido, pero no limitado a los terrenos de la reserva indígena, las áreas designadas como «cercanas a la reserva» por la Oficina de Asuntos Indígenas, (BIA, sigla en inglés), siempre que el área de los servicios sea aprobada por el consejo de gobierno tribal, los pueblos nativos de Alaska, las corporaciones regionales nativas de Alaska con autoridades basadas en tierras, áreas estadísticas tribales de Oklahoma y áreas donde las tribus indias reconocidas por el Gobierno federal no hayan establecido una reserva federal.
(ii) Si el área de servicios de la tribu incluye cualquier área detallada en el párrafo (a)(1)(i) de esta sección y esa área recibe servicios de otro programa, la tribu puede servir a los niños que provienen de familias que son miembros o son elegibles para ser miembros de tal tribu y que residen en tales áreas, así como a los niños y las familias que no pertenecen a la tribu, pero que residen dentro del área establecida de los servicios de la tribu.
(2) Si un programa decide cambiar el área de servicios después que la ACF haya aprobado su solicitud de la subvención, el programa debe presentar a la ACF una propuesta de un área nueva de servicios para su aprobación.
(b) Evaluación de la planificación estratégica y las necesidades a nivel de comunidad (evaluación de la comunidad). (1) A fin de diseñar un programa que cumpla con las necesidades comunitarias y se base en las fortalezas y los recursos, el programa deberá realizar una evaluación de la comunidad al menos una vez durante el período de subvención de cinco años. La evaluación de la comunidad deberá utilizar datos que describan las fortalezas, las necesidades y los recursos de la comunidad e incluir, como mínimo, lo siguiente:
(i) El número de bebés, niños pequeños, niños en edad preescolar y de madres gestantes, inclusive su ubicación geográfica, raza, origen étnico y los idiomas hablados, que incluye lo siguiente:
(A) Los niños sin hogar, en colaboración con los enlaces de McKinney-Vento de la Agencia local de educación (42 U.S.C. 11432 (6)(A)), en la medida de lo posible.
(B) Los niños en cuidado adoptivo temporal.
(C) Los niños con discapacidades, que incluyen las clases de discapacidad y los servicios y recursos pertinentes provistos a estos niños por las agencias comunitarias;
(ii) Las necesidades de educación, salud, nutrición y servicios sociales de los niños elegibles y sus familias, que incluyen los factores sociales o económicos prevalentes que afectan su bienestar.
(iii) Los horarios normales de trabajo, escuela y de capacitación de los padres con niños elegibles.
(iv) Otros programas de desarrollo infantil, centros de cuidado infantil y programas de cuidado infantil familiar que prestan servicios a los niños elegibles, incluidas las visitas al hogar, programas preescolares estatales y locales con financiamiento público y el número aproximado de los niños atendidos.
(v) Los recursos que están disponibles en la comunidad para atender las necesidades de los niños elegibles y sus familias.
(vi) Las fortalezas de la comunidad.
(2) El programa deberá revisar y actualizar anualmente la evaluación de la comunidad para que refleje cualquier cambio significativo, que incluye la disponibilidad creciente de los programas de prekindergarten con financiamiento público (incluida una evaluación sobre cómo el prekindergarten que está disponible en la comunidad satisface las necesidades de los padres y los niños atendidos por el programa y si este se ofrece en jornada completa), los índices de las familias y los niños que carecen de un hogar y los cambios demográficos significativos y los recursos de la comunidad.
(3) El programa deberá considerar si las características de la comunidad permiten que se incluya a los niños de diversos antecedentes económicos que tendrían apoyo de otras fuentes de financiamiento, que incluye el pago privado, además de la matrícula subvencionada elegible del programa. El programa no deberá matricular a niños de diversos antecedentes económicos si tendría como resultado que el programa prestara servicios a una cantidad inferior a su matrícula subvencionada.