a) Criterios de selección. (1) El programa deberá establecer anualmente criterios de selección que sopesen la prioridad de la selección de los participantes, basada en las necesidades de la comunidad que se identificaron en la evaluación de las necesidades de la comunidad descrito en §1302.11(b), que incluya lo siguiente: el ingreso familiar, si el niño carece de hogar, si el niño está en cuidado adoptivo temporal, la edad del niño, si el niño es elegible para la educación especial y servicios afines, o servicios de intervención temprana, según corresponda, como se determina en la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, sigla en inglés) (20 U.S.C. 1400 et seq.) y otros factores de riesgo familiares o infantiles.
(2) Si un programa sirve a familias migrantes o a los trabajadores de temporada, deberá seleccionar participantes según los criterios del párrafo (a)(1) de esta sección y dar prioridad a los niños cuyas familias puedan demostrar que se han trasladado frecuentemente en los dos años anteriores para buscar trabajo agrícola.
(3) Si un programa opera en un área de servicios donde los niños que son elegibles para Head Start pueden inscribirse en un programa de prekindergarten de jornada completa, de alta calidad, financiado con fondos públicos, el programa deberá dar prioridad a los niños más pequeños como parte de sus criterios de selección del párrafo (a)(1) de esta sección. Si esta prioridad interrumpiría las asociaciones con las agencias locales de educación, entonces no se requiere. Un programa Head Start para Indios Estadounidenses y Nativos de Alaska o para Migrantes o Trabajadores de Temporada deberá considerar si tal prioridad es apropiada para su para su comunidad.
(4) El programa no deberá negarse a matricular a un niño por causa de una discapacidad o condición crónica de salud o por la gravedad de la misma.
(b) Niños elegibles para servicios conforme a IDEA. (1) El programa deberá asegurarse de que al menos el 10 por ciento de sus matrículas subvencionadas sean cubiertas por los niños que son elegibles para los servicios conforme a IDEA, salvo que el funcionario responsable del HHS conceda una exención para ello.
(2) Si los requisitos del párrafo (b)(1) de esta sección han sido cumplidos, los niños elegibles para los servicios conforme a IDEA deben tener prioridad para los cupos disponibles, según los criterios de selección del programa que se describen en el párrafo (a) de esta sección.
(c) Listas de espera. El programa deberá crear en el inicio de cada año programático y mantenerlo durante el año, una lista de espera que clasifique a los niños según los criterios de selección del programa.