(a) Matrícula subvencionada. El programa deberá mantener su nivel de matrículas subvencionadas y llenar cualquier vacante lo antes posible. El programa deberá llenar cualquier vacante en menos de 30 días.
(b) Continuidad de las matrículas. (1) El programa deberá esforzarse por mantener la matrícula de los niños elegibles para el año siguiente.
(2) En circunstancias excepcionales, el programa podrá mantener la matrícula de un niño en Head Start para un tercer año, siempre y cuando se verifique el ingreso familiar de nuevo. El programa podrá mantener la matrícula de un niño en Early Head Start, como se describe en §1302.12(j)(2).
(3) Si un programa presta servicios a los niños que carecen de hogar, o los que están en cuidado adoptivo temporal, deberá esforzarse por mantener la matrícula de los niños independientemente de si la familia o el niño se traslada a otra área de servicios o hace la transición a un programa en un área de servicios distinta, como se requiere en §1302.72(a), según las necesidades de la familia.
(c) Cupos reservados. Si un programa determina, a partir de la evaluación de la comunidad, que hay familias sin hogar en su área, o niños en hogares de adopción temporal que podrían beneficiarse de los servicios, el programa podrá reservar uno o más cupos de matrículas para las mujeres embarazadas y los niños que carecen de hogar y los niños en cuidado adoptivo temporal, cuando se produzca una vacante. No se puede reservar más del tres por ciento de los cupos de las matrículas subvencionadas. Si el cupo reservado de la matrícula no se ocupa en menos de 30 días, el cupo se convierte en una vacante y entonces deberá ocuparse conforme al párrafo (a) de esta sección.
(d) Otras matrículas. Los niños de diversos antecedentes económicos que reciben fondos de otras fuentes, incluido el pago particular, no se consideran como parte de las matrículas subvencionadas del programa.
(e) Requisitos estatales de vacunación para las matrículas. El programa deberá cumplir con los requisitos estatales sobre la vacunación, matrícula y asistencia, exceptuando a los niños sin hogar, como se describe en §1302.16(c)(1).
(f) Participación voluntaria de los padres. La participación de los padres en cualquier actividad del programa es voluntaria, incluido el consentimiento para compartir los datos y no se exige como condición para matricular al niño.