(a) Promoción de la asistencia regular. El programa deberá llevar el control de la asistencia de cada niño.
(1) El programa deberá implementar un proceso para asegurarse de que los niños estén seguros cuando falten a la escuela. Si un niño está ausente inesperadamente y uno de los padres no ha contactado al programa dentro de una hora del inicio del programa, el programa deberá intentar contactar a los padres para asegurarse del bienestar del niño.
(2) El programa deberá implementar estrategias que promuevan la asistencia. Como mínimo, el programa deberá hacer lo siguiente:
(i) Proporcionar información sobre los beneficios de asistir con regularidad.
(ii) Apoyar a las familias para promover la asistencia regular del niño.
(iii) Llevar a cabo visitas al hogar o hacer otros contactos directos con los padres del niño si este se ha ausentado varias veces sin explicación (como dos ausencias inexplicadas).
(iv) Dentro de los primeros 60 días de operación del programa, y de forma continua a partir de entonces, utilizar los datos de asistencia individual de los niños a fin de identificar a los niños con los patrones de ausencia que los ponen en riesgo de perder el diez por ciento de los días por año y desarrollar estrategias adecuadas para mejorar la asistencia individual entre los niños identificados, como el contacto directo con los padres o mediante la gestión intensiva de casos, según sea necesario.
(3) Si un niño deja de asistir, el programa deberá esforzarse adecuadamente para volver a involucrar a la familia y se reanude la asistencia, incluyendo lo que se describe en el párrafo (a)(2) de esta sección. Si el niño no continúa asistiendo, entonces el programa deberá considerar ese cupo como vacante. Esta medida no se considera como expulsión, como se describe en §1302.17.
(b) Gestión de los problemas sistemáticos de asistencia al programa. Si la tasa mensual promedio de la asistencia diaria cayera por debajo del 85 por ciento, el programa deberá analizar las causas del ausentismo para identificar cualquier problema sistemático que contribuya a dicho ausentismo. El programa deberá utilizar estos datos para realizar los cambios necesarios de modo oportuno como parte de la supervisión y correcciones continuas que se describen en §1302.102(b) e informar de sus esfuerzos continuos para su mejora, como se describe en §1302.102(c).
c) Apoyo a la asistencia de niños sin hogar. (1) si un programa determina que un niño es elegible conforme al §1302,12(c) (1) (III), debe permitir que el niño asista por hasta 90 días o mientras lo permita bajo requisitos de licencia del estado, sin inmunización y otros expedientes, para dar a la familia razonable tiempo para presentar estos documentos. El programa deberá trabajar con las familias para que se vacunen los niños lo antes posible a fin de cumplir con los requisitos de licenciamiento estatales.
(2) Si un niño que no tiene hogar no puede asistir regularmente a las clases debido a que su familia no tiene transporte de ida y vuelta al programa, el programa deberá utilizar los recursos comunitarios, cuando sea posible, para proveer transporte al niño.