(a) Escoger una opción del programa. (1) El programa deberá optar por administrar una o más de las siguientes opciones del programa: basado en el centro, basado en el hogar, cuidado infantil familiar o una variación local aprobada, como se describe en §1302.24. La opción u opciones escogidas deberán responder a las necesidades de los niños y las familias de acuerdo con la evaluación de la comunidad, que se describe en §1302.11(b). Un programa Head Start que provea servicios a niños en edad preescolar no podrá proporcionar solo la opción descrita en §1302.22(a) y (c)(2).
(2) Para elegir una opción de programa y crear un calendario del programa, el programa deberá considerar, junto con la revisión anual de la evaluación de la comunidad descrito en §1302.11(b)(2), si las necesidades de los niños y las familias se cumplirían mejor si se convirtieran los cupos existentes en cupos de jornada escolar completa o cupos de jornada laboral completa, extendiendo el año programático, si se convirtieran los cupos existentes de Head Start en Early Head Start, como se describe en el párrafo (c) de esta sección y las maneras de promover la continuidad de la atención y los servicios. El programa deberá trabajar para identificar las fuentes alternativas para apoyar los servicios de jornada laboral completa. Si no se dispone de financiamiento adicional, se podrán utilizar los recursos de la comunidad.
(b) Servicios integrales. Todas las opciones del programa deberán prestar la gama completa de los servicios, como se describen en las subpartes C, D, E, F y G de esta parte, salvo que §1302.30 hasta §1302.32, inclusive y §1302.34 no fueran aplicables a las opciones basadas en el hogar.
(c) Conversión. (1) De acuerdo con la sección 645(a)(5) de la Ley de Head Start, los concesionarios podrán solicitar convertir los cupos de Head Start a Early Head Start mediante el proceso de solicitud de reotorgamiento de la subvención o como una enmienda separada de la subvención.
(2) Cualquier concesionario que proponga una conversión de los servicios de Head Start a los servicios de Early Head Start deberá obtener aprobación por parte del Consejo de políticas y del cuerpo directivo y presentar la solicitud a la Oficina Regional.
(3) Con la exclusión de los concesionarios para indios estadounidenses y nativos de Alaska, como se describe en el párrafo (4) de esta sección, la solicitud presentada a la Oficina Regional deberá incluir lo siguiente:
(i) Un presupuesto en la solicitud de la subvención y una descripción del presupuesto que identifique claramente la cantidad de financiación para los programas Head Start y Early Head Start, antes y después de la conversión propuesta.
(ii) Los resultados de la evaluación de la comunidad que demuestre cómo el uso propuesto de los fondos cumpliría mejor las necesidades de la comunidad, incluida una descripción de cómo se satisfarán las necesidades de los niños elegibles de Head Start en la comunidad cuando tenga lugar la conversión.
(iii) Un horario del programa revisado que describa la opción u opciones del programa y la cantidad de cupos subvencionados para los programas Head Start y Early Head Start antes y después de hacer la conversión propuesta.
(iv) Una descripción de cómo se respondería a las necesidades de las mujeres embarazadas, los bebés y niños pequeños.
(v) Una discusión de la capacidad de la agencia de llevar a cabo un programa Early Head Start eficaz, conforme a los requisitos de la sección 645A(b) de la Ley de Head Start y todas las normas aplicables.
(vi) Una aserción de que la agencia participará en actividades de capacitación y asistencia técnica, las cuales se exigen a todos los concesionarios de Early Head Start.
(vii) Una discusión sobre las cualificaciones y competencias del personal encargado del desarrollo infantil que se propone para el programa Early Head Start, así como una descripción de las instalaciones y la infraestructura del programa que se utilizará para apoyar el programa Early Head Start nuevo o ampliado.
(viii) Una discusión de los fondos a título excepcional que se necesitan para implementar la conversión propuesta y cómo la agencia propone conseguir tales fondos.
(ix) El calendario propuesto para implementar esta conversión, inclusive la actualización de las metas de preparación escolar, como se describen en la subparte J de esta parte.
(4) De acuerdo con la sección 645(d)(3) de la Ley, cualquier concesionario para indios estadounidenses y nativos de Alaska que operen tanto un programa Early Head Start y un programa Head Start podrán reasignar fondos entre los programas a su discreción y en cualquier momento durante el período de la subvención en cuestión, para abordar las fluctuaciones en la población de los clientes. Un programa para Indios Estadounidenses y Nativos de Alaska que haga uso de este criterio deberá notificar a la Oficina Regional.
(d) Fuente de financiación Un programa podrá considerar las horas de servicio que cumplen con las Normas de Desempeño del Programa Head Start, independientemente de la fuente de la financiación, como horas de operaciones planificadas con el propósito de cumplir los requisitos sobre la duración de los servicios de Head Start y Early Head Start de esta subparte.