(a) Entorno. La opción del cuidado infantil familiar presta una amplia gama de servicios, en conformidad con §1302.20(b). Los servicios de educación y desarrollo infantil son proporcionados por un proveedor de cuidado infantil familiar en su hogar o en otro lugar de tipo familiar. Un programa podrá ofrecer la opción del cuidado infantil familiar si:
(1) El programa tiene un acuerdo legalmente vinculable con al menos un proveedor de cuidado infantil familiar que defina claramente las funciones, los derechos y las responsabilidades de cada parte o el programa es el empleador del proveedor de cuidado infantil familiar y se asegura de que los niños y las familias inscritas en esta opción reciban la gama completa de los servicios que se describen en las subpartes C, D, E, F y G de esta parte.
(2) El programa se asegura de que los hogares de cuidado infantil familiar estén disponibles y que puedan acomodar a los niños y las familias con discapacidades.
(b) Proporciones y tamaño de los grupos. (1) Un programa que opere la opción del cuidado infantil familiar donde están inscritos los niños de Head Start deberá asegurarse de que el tamaño de los grupos no exceda los límites detallados en esta sección. Si los hijos menores de seis años del proveedor del cuidado infantil familiar están presentes, se les debe incluir en el tamaño del grupo.
(2) Cuando hay un solo proveedor del cuidado infantil familiar, el tamaño máximo del grupo es de seis niños, de los cuales no más de dos de los seis pueden tener menos de 24 meses de edad. Cuando hay un proveedor y un ayudante, el tamaño máximo del grupo es doce niños, y no más de cuatro de los doce niños pueden tener menos de 24 meses de edad.
(3) Un proveedor de cuidado infantil familiar puede cuidar hasta cuatro niños menores de 36 meses de edad con un tamaño máximo del grupo de cuatro niños y no más de dos de los cuatro niños podrán tener menos de 18 meses de edad.
(4) El programa deberá mantener proporciones adecuadas durante todo el horario de la operación del programa. Un programa debe asegurarse de que los proveedores tengan sistemas que garanticen la seguridad de cualquier niño que no esté a la vista por cualquier período de tiempo. El programa deberá contar con ayudantes de los proveedores y personal suplentes que tengan la capacitación y experiencia para asegurarse de que los servicios de calidad no se interrumpan.
(c) Duración del servicio. Ya sea que los servicios de la opción del cuidado infantil familiar se provean directamente o mediante un arreglo contractual, el programa deberá asegurarse de que los proveedores del cuidado infantil familiar operen suficientes horas para responder a las necesidades del cuidado de los niños y las familias y que operen al menos 1,380 horas al año.
(d) Requisitos para las licencias. Un proveedor de cuidado infantil familiar deberá tener una licencia concedida por una entidad estatal, tribal o local con el fin de prestar servicios en su hogar o entorno similar al hogar. Cuando los requisitos estatales, tribales o locales difieren de los requisitos de Head Start, la disposición más estricta es la que prevalece.
(e) Especialista en desarrollo infantil. Un programa que ofrezca la opción del cuidado infantil familiar deberá proveer un especialista en desarrollo infantil para brindar apoyo a los proveedores del cuidado infantil familiar y asegurarse de que se presten servicios de alta calidad a cada hogar de cuidado infantil familiar. El especialista en desarrollo infantil deberá hacer lo siguiente:
(1) Realizar visitas regulares a cada hogar, algunas de las cuales sin previo aviso, al menos una vez cada dos semanas.
(2) Verificar el cumplimiento con los requisitos contractuales o con las políticas de la agencia de modo periódico.
(3) Facilitar la comunicación continua entre el personal del programa, los proveedores del cuidado infantil familiar y las familias matriculadas.
(4) Dar recomendaciones para la asistencia técnica y apoyo del proveedor del cuidado infantil familiar a fin de desarrollar relaciones con otros profesionales del cuidado infantil.