(a) Opción de exención. Los programas podrán solicitar administrar una opción del programa diseñado localmente, que puede incluir una combinación de opciones del programa, para cumplir mejor con las necesidades únicas de sus comunidades o para demostrar o probar enfoques alternativos para prestar servicios del programa. A fin de administrar la opción del programa diseñado localmente, los programas deben obtener una exención, como se describe en esta sección y deberán prestar una gama completa de los servicios, conforme a §1302.20(b) y demostrar cómo cualquier cambio al diseño de su programa es coherente con el logro de las metas programáticas de la subparte J de esta parte.
(b) Solicitud de aprobación. La solicitud de un programa para operar una variación diseñada localmente puede ser aprobada por el funcionario responsable del HHS hasta el final de la subvención actual de un programa o, si la solicitud se presenta a través de una solicitud de subvención para un período de proyecto próximo, para el período del proyecto de la nueva adjudicación. Dicha aprobación puede revocarse basándose en el progreso hacia las metas del programa, tal como se describe en el §1302.102 y el seguimiento, tal como se describe en el §1304.2.
(c) Requisitos para las exenciones.
(1) El funcionario responsable del HHS puede hacer una exención de uno o más requisitos contenidos en §1302.21(b), (c)(1)(i) y (c)(2)(iii) y (iv); §1302.22(a) hasta (c), inclusive; y §1302.23(b) y (c), pero no podrán hacer una exención sobre las proporciones o los tamaños de los grupos para niños menores de 24 meses. Las opciones basadas en el centro, diseñadas localmente, deberán cumplir con las condiciones mínimas descritas en la sección 640(k)(1) de la Ley para los programas basados en el centro.
(2) Si el funcionario responsable del HHS determina que una exención sobre el tamaño del grupo, para los servicios basados en el centro, cumpliría mejor con las necesidades de los niños y las familias de la comunidad, el tamaño del grupo no puede exceder los límites que se detallan a continuación:
(i) Un grupo que atiende a niños de 24 a 36 meses de edad no deberá tener más de diez niños.
(ii) Un grupo que atiende mayormente a niños de tres años no deberá tener más de veinte niños.
(iii) Un grupo que atiende mayormente a niños de cuatro y cinco años no deberá tener más de veinticuatro niños.
(3) Si el funcionario responsable del HHS aprueba una exención para permitir que un programa opere por debajo de las condiciones mínimas descritas en §1302.21(c)(2)(iii) o (iv), el programa deberá cumplir con los requisitos descritos en §1302.21(c)(2)(i) o en el caso de una variación de sesión doble, el programa deberá cumplir con los requisitos descritos en §1302.21(c)(2)(ii).
(4) Con el propósito de recibir una exención, conforme a esta sección, el programa deberá presentar pruebas justificantes que demuestren que la variante diseñada localmente apoya eficazmente el desarrollo y progreso en los resultados sobre el aprendizaje temprano de los niños.
(5) A fin de recibir una exención sobre la duración del servicio, el programa deberá cumplir con el requisito del párrafo (c)(4) de esta sección, proveer pruebas justificantes de que cumple mejor con las necesidades de los padres que el mínimo de la duración del servicio aplicable, descrito en §1302.21(c)(1) y (c)(2) (iii) y (iv), §1302.22(c) o §1302.23(c) y evaluar la eficacia de la variante para respaldar adecuadamente el desarrollo y progreso de los resultados de los niños en el aprendizaje temprano.
(d) Transición de las opciones del programa previamente aprobadas. Si antes del 7 de noviembre de 2016, un programa recibió aprobación para administrar una opción del programa que ya no se permite conforme a §§1302.21 hasta 1302.23, inclusive, el programa podrá continuar administrando ese modelo hasta el 31 de julio de 2018.