(a) Las pruebas de detección sistemática. (1) En colaboración con los padres de todos los niños y con el consentimiento de los mismos, el programa deberá completar u obtener la información actual de las pruebas de detección de trastornos del desarrollo del niño, para identificar las preocupaciones sobre sus habilidades en el ámbito conductual, motor, de lenguaje, social, cognitivo y emocional en un plazo de 45 días naturales del ingreso del niño al programa, o en la opción del programa basado en el hogar, en la fecha en que reciba su primera visita al hogar. Un programa que opere 90 días o menos deberá completar u obtener un examen sistemático del desarrollo en un plazo de 30 días naturales desde la fecha en que el niño ingrese por primera vez al programa.
(2) El programa deberá utilizar una o más herramientas de evaluación estandarizadas sobre el desarrollo basadas en la investigación para completar la prueba de detección sistemática. Un programa debe deberá utilizar como parte de su prueba de detección sistemática, información adicional de los miembros de la familia, maestros y personal correspondiente que conozca el comportamiento típico del niño.
(3) Si está justificado por la prueba de detección sistemática e información adicional pertinente y con la guía directa de un profesional de salud mental o de desarrollo profesional, el programa deberá, con el consentimiento de los padres, tratar con prontitud y adecuadamente cualquier necesidad identificada, mediante lo siguiente:
(i) Referidos a la agencia local responsable de implementar IDEA para realizar una evaluación formal a fin de evaluar la elegibilidad del niño para recibir servicios, conforme a IDEA, lo antes posible y sin exceder las fechas requeridas, conforme a IDEA.
(ii) Asociaciones con los padres del niño y la agencia local correspondiente, a fin de apoyar a las familias mediante un proceso evaluativo formal.
(4) Si se determina que un niño es elegible para los servicios, conforme a IDEA, el programa deberá asociarse con los padres y la agencia local correspondiente que se responsabiliza de implementar IDEA, según corresponda, y prestar los servicios que se describen en la subparte F de esta parte.
(5) Si, tras la evaluación formal descrita en el párrafo (a)(3)(i) de esta sección, la agencia local responsable de implementar IDEA, determina que el niño no es elegible para la intervención temprana o educación especial y servicios afines, conforme a IDEA, el programa deberá hacer lo siguiente:
(i) Recibir orientación de un profesional de salud mental o de desarrollo infantil para determinar si la evaluación muestra que el niño tiene un retraso significativo en una o más áreas del desarrollo que probablemente interfiera con su desarrollo y preparación escolar.
(ii) Si el niño tiene un retraso significativo, colaborar con los padres para ayudar a la familia a acceder a servicios y apoyos a fin de tratar las necesidades identificadas del niño.
(A) Tales servicios y apoyos adicionales pueden estar disponibles mediante el seguro médico del niño o puede ser apropiado que el programa provea servicios y apoyos necesarios, conforme a la sección 504 de la Ley de Rehabilitación, si el niño cumple con la definición de tener una discapacidad, descrita en 29 U.S.C. 705(9)(b) de la Ley de Rehabilitación, para garantizar que los niños que cumplan con la definición de tener una discapacidad, descrita en 29 U.S.C. 705(9)(b) de la Ley de Rehabilitación no sean excluidos del programa a causa de tener una discapacidad.
(B) El programa puede utilizar los fondos del programa para tales servicios y apoyos cuando no exista ninguna otra fuente de financiación.
(b) Evaluaciones funcionales para la individualización. (1) El programa deberá realizar evaluaciones funcionales estandarizadas y estructuradas, las cuales pueden estar basadas en las observaciones o ser directas, para cada niño con el fin de que estas provean información continua para evaluar el nivel del desarrollo del niño y su progreso en resultados alineados con las metas descritas en el Marco de Head Start sobre el resultado del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los cinco años. Tales evaluaciones funcionales deberán dar lugar a información utilizable para los maestros, visitadores del hogar y padres y llevarse a cabo con suficiente frecuencia para permitir la individualización dentro del año programático.
(2) El programa deberá utilizar con regularidad la información del párrafo (b)(1) de esta sección, junto con las observaciones informales del maestro e información adicional de la familia y el personal, según corresponda, para determinar las fortalezas y necesidades, informar y ajustar las estrategias que apoyan mejor el aprendizaje individualizado y mejorar las prácticas docentes en los ambientes basados en el centro y del cuidado infantil familiar y mejorar las estrategias de las visitas al hogar en los modelos basados en el hogar.
(3) Si está justificado por la información reunida de los párrafos (b)(1) y (2) de esta sección y con la guía directa de un profesional de salud mental o de desarrollo profesional, el programa deberá, con el consentimiento de los padres, remitir al niño a la agencia local que se encarga de implementar la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, sigla en inglés) para que se haga una evaluación formal para evaluar la elegibilidad del niño para recibir los servicios de IDEA.
(c) Características de las pruebas de detección sistemática y las evaluaciones funcionales. (1) Las pruebas de detección sistemática y las evaluaciones funcionales deberán ser válidas y fiables para la población y el propósito para el que se va a utilizar. Esto incluye el que se lleven a cabo por personal capacitado y cualificado y que sean apropiadas conforme a la edad, el desarrollo, la cultura y la lengua y sean adecuadas para los niños con discapacidades según se necesite.
(2) Si un programa atiende a un niño que habla un idioma aparte del inglés, el programa deberá utilizar a un personal cualificado, contratista o consultor bilingüe para:
(i) Evaluar las habilidades lingüísticas en inglés y en la lengua materna del niño, para evaluar tanto el progreso del niño en su lengua materna como en la adquisición del inglés.
(ii) Llevar a cabo pruebas de detección sistemática y evaluaciones funcionales para dominios fuera de las habilidades lingüísticas en el idioma o idiomas que mejor reflejan el desarrollo y las destrezas en el dominio específico.
(iii) Asegurarse de que las personas que llevan a cabo las pruebas de detección sistemática o la evaluación funcional conozcan y comprendan el idioma y la cultura del niño y tengan suficiente competencia en la lengua materna del niño como para administrar con precisión la prueba diagnóstica o evaluación funcional y registren y comprendan las respuestas, interacciones y comunicaciones del niño.
(3) Si un programa atiende a un niño que habla un idioma aparte del inglés y no hay ningún personal cualificado, contratista o consultor cualificado para llevar a cabo las pruebas de detección sistemática y las evaluaciones funcionales, el programa deberá utilizar a un intérprete junto con un miembro del personal cualificado para llevar a cabo tales pruebas como se describe en los párrafos (2)(i) hasta (iii), inclusive, de esta sección.
(4) Si un programa atiende a un niño que habla un idioma aparte del inglés y puede demostrar que no hay ningún miembro del personal cualificado bilingüe o un intérprete, entonces las pruebas de detección sistemática y las evaluaciones funcionales podrán realizarse en inglés. En tal caso, el programa deberá también reunir y utilizar otra información, incluidas las observaciones estructuradas a lo largo del tiempo e información reunida de la familia, en la lengua materna del niño, con el fin de utilizarla para evaluar el desarrollo y progreso del niño.
(d) Prohibiciones sobre el uso de los datos de las pruebas de detección sistemática y las evaluaciones funcionales. El uso de las partes y los datos de cualquier prueba de detección sistemática o evaluación funcional, autorizados bajo este subcapítulo, por parte de cualquier agente del Gobierno federal está prohibido a efectos de la clasificación, comparación o de otro modo, la evaluación de los niños de forma individuales para fines distintos de la investigación, formación o asistencia técnica, y se prohíbe, a los efectos de proporcionar recompensas o sanciones para los niños o el personal de forma individual. El programa no deberá utilizar las pruebas de detección sistemática ni las evaluaciones funcionales para excluir a los niños de ser matriculados o de participar.