(a) Propósito. Los programas basados en el centro y del cuidado infantil familiar deberán estructurar los servicios de educación y desarrollo infantil para reconocer las funciones de los padres como educadores de por vida de sus hijos y alentar a los padres a involucrarse en la educación de sus hijos.
(b) Compromiso de los padres y miembros de la familia. El programa deberá ofrecer oportunidades para que los padres y los miembros de la familia participen en los servicios educativos del programa e implementar políticas para asegurarse de lo siguiente:
(1) Que los entornos del programa estén abiertos a los padres durante todas las horas programáticas.
(2) Que los maestros se comuniquen regularmente con los padres para asegurarse de que estén bien informados de las rutinas, las actividades y los comportamientos de sus hijos.
(3) Que los maestros programen reuniones con los padres, según sea necesario, al menos dos veces en el año programático, a fin de que haya un mayor conocimiento tanto del personal como de los padres sobre el progreso de la educación y desarrollo del niño, así como las actividades del programa.
(4) Que los padres tengan la oportunidad de conocer el currículo y los materiales didácticos que se emplean en el programa y den su opinión sobre los mismos.
(5) Que los padres y los miembros de la familia tengan oportunidades para ser voluntarios en la clase y durante las actividades grupales.
(6) Que los maestros informen a los padres acerca de los propósitos y resultados de las pruebas de cribado y las evaluaciones funcionales y discutan el progreso de sus hijos.
(7) Que los maestros, salvo los que se describen en el párrafo (b)(8) de esta sección, lleven a cabo por lo menos dos visitas al hogar de cada familia por año programático, incluyendo una antes de que comience el año programático, si es posible, para involucrar a los padres en el aprendizaje y desarrollo de sus hijos, excepto si tales visitas pueden tener lugar en el sitio del programa u otro lugar seguro que provea privacidad, a petición de los padres o si la visita al hogar supone un riesgo significativo para la seguridad del personal.
(8) Que los maestros que prestan servicios a las familias migrantes o a los trabajadores de temporada hagan todo lo posible por realizar las visitas al hogar para involucrar a la familia en el aprendizaje y desarrollo de los niños.