(a) Para todas las actividades descritas en esta parte, los programas deberán colaborar con los padres como sus aliados en la salud y el bienestar de sus hijos de una manera apropiada, cultural y lingüísticamente y comunicarse con los padres sobre las necesidades de la salud de sus hijos, así como sus preocupaciones sobre su desarrollo, con prontitud y eficacia.
(b) Como mínimo, el programa deberá hacer lo siguiente:
(1) Obtener una autorización previa de los padres u otra persona con autoridad legal para todos los procedimientos de salud y desarrollo que el programa administre o por contrato o acuerdo y mantener documentación escrita si se niegan a autorizar los servicios de salud.
(2) Compartir con los padres las políticas sobre las emergencias de salud que requieran respuesta rápida por parte del personal o atención médica urgente.