(a) Fuente del cuidado de la salud. (1) El programa deberá consultar con los padres, en el plazo de los primeros 30 días naturales, después del ingreso del niño en el programa por primera vez, o en la opción del programa basado en el hogar, cuando reciba una visita al hogar, para averiguar si cada niño tiene una fuente continua y accesible de atención médica –provista por un profesional de cuidado de la salud que mantenga los registros continuos de la salud del niño y que no sea la fuente principal de atención urgente o de emergencia– y su cobertura de seguro médico.
(2) Si el niño no tiene tal fuente de cuidado continuo ni seguro médico ni acceso al cuidado mediante el Servicio de Salud Indígena, el programa deberá ayudar a las familias a acceder a una fuente de atención de la salud y seguro médico que cumpla con estos criterios, lo antes posible.
(b) Asegurar el estado de la salud actualizado del niño. (1) Dentro de los 90 días naturales de que el niño asista al programa por primera vez o, para el programa basado en el hogar, reciba una visita al hogar, con las excepciones descritas en el párrafo (b)(3) de esta sección, el programa deberá:
(i) Obtener determinaciones por los profesionales de atención de salud general u oral para saber si el niño está al día en un calendario de atención preventiva y médica primaria y de salud oral, adecuada a la edad del niño, basada en: las visitas del niño sano y los horarios periódicos para la atención dental, como se dispone en el programa sobre la Evaluación Periódica Temprana, Diagnóstico y Tratamiento (EPSDT, sigla en inglés) de la agencia Medicaid del estado en el que opera, las recomendaciones sobre las vacunas, publicadas por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades y cualquier recomendación adicional del Comité Asesor de los Servicios de Salud que se base en los problemas prevalentes de salud de la comunidad.
(ii) Ayudar a los padres a hacer arreglos para poner a su hijo al día, lo antes posible y, si fuera necesario, facilitar directamente la provisión de servicios de salud para poner al niño al día con el consentimiento de los padres, como se describe en §1302.41(b)(1).
(2) Dentro de los 45 días naturales después de que el niño asista por primera vez al programa o, para la opción del programa basado en el hogar, el programa deberá obtener o llevar a cabo pruebas diagnósticas con base empírica, de la visión y audición.
(3) Si un programa opera por 90 días o menos, tiene 30 días desde la fecha en que el niño asiste por primera vez al programa para cumplir con los párrafos (b)(1) y (2) de esta sección.
(4) El programa deberá identificar las necesidades nutricionales de cada niño y tomar en cuenta la información disponible sobre la salud, que incluya el historial médico del niño y las preocupaciones de la familia y del personal, y los problemas acerca de los requisitos dietéticos especiales, las alergias alimentarias y los problemas sobre nutrición de la comunidad, los cuales se identificaron en el estudio de la comunidad o por el Comité Asesor de los Servicios de Salud.
(c) Cuidado continuo. (1) El programa deberá ayudar a los padres a continuar con los horarios recomendados para el cuidado del niño sano y la salud oral.
(2) El programa deberá implementar observaciones periódicas u otras estrategias adecuadas para que el personal y los padres identifiquen cualquier preocupación nueva o recurrente del desarrollo, médica, de salud oral o mental.
(3) El programa deberá facilitar y supervisar el cuidado de la salud oral preventiva, los tratamientos y el seguimiento, que incluya los tratamientos tópicos de flúor necesarios. En las comunidades donde se carezca de suficiente flúor a través del suministro de agua y para todos los niños con caries, de moderadas a graves, el programa también deberá facilitar suplementos de flúor y tomar otras medidas preventivas necesarias y, además, tratamientos adicionales para la salud oral, como lo recomiende el profesional de la salud oral.
(d) Seguimiento extendido del cuidado. (1) El programa deberá facilitar las pruebas diagnósticas, las evaluaciones, los tratamientos y los planes de seguimiento adicionales, según corresponda, realizados por un profesional con licencia o certificación para cada niño con un problema de salud o retraso en el desarrollo, tal como los niveles elevados de plomo o los resultados sobre la audición o visión anormales que pudieran afectar el desarrollo, aprendizaje o comportamiento del niño.
(2) El programa deberá crear un sistema para llevar el control de los referidos y los servicios provistos y vigilar la implementación de un plan de seguimiento para cumplir con cualquier necesidad de tratamiento asociado con el problema de salud, salud oral, social y emocional o de desarrollo.
(3) El programa deberá ayudar a los padres, según sea necesario, a obtener cualquier medicina recetada, ayudas o equipo para las afecciones médicas y orales.
(e) Uso de los fondos. (1) El programa deberá utilizar los fondos del programa para proveer pañales y fórmula infantil durante el día programático para los niños matriculados.
(2) El programa podrá utilizar los fondos del programa para los servicios profesionales médicos o de salud oral cuando no se disponga de ninguna otra fuente de fondos. Cuando los fondos de un programa se utilizan para tales servicios, los concesionarios y las agencias delegadas deberán tener documentación por escrito de sus esfuerzos por acceder a otras fuentes de fondos disponibles.