(a) El programa deberá establecer, capacitar al personal, implementar y hacer cumplir un sistema para las prácticas de salud y seguridad que garantice que los niños se mantengan seguros en todo momento. El programa debe consultar Conceptos básicos del cuidado de nuestros niños, disponible en https://www.acf.hhs.gov/ecd/caring-our-children-basics (en inglés), para obtener más información sobre el desarrollo y la implementación de las políticas y prácticas de seguridad adecuadas que se describen en esta parte.
(b) El programa deberá desarrollar e implementar un sistema de gestión que incluya la capacitación, supervisión, corrección y mejora continua, de acuerdo con §1302.102, y que abarque las políticas y prácticas para asegurarse de que todas las instalaciones, equipamiento y materiales, verificaciones de los antecedentes, capacitaciones en seguridad y prácticas de seguridad e higiene, así como procedimientos administrativos sobre la seguridad sean adecuados para garantizar la seguridad de los niños. Este sistema deberá asegurarse de lo siguiente:
(1) Instalaciones. Todas las instalaciones donde se prestan servicios a los niños, incluidas las áreas para aprender, jugar, dormir, ir al baño y comer, tienen como mínimo que:
(i) Cumplir con los requisitos de la licencia, en conformidad con §§1302.21(d)(1) y 1302.23(d).
(ii) Estar limpios y libres de plagas.
(iii) Estar libres de contaminantes y peligros y de toxinas que estén al alcance de los niños y que podrían poner en peligro la seguridad de los niños.
(iv) Estar diseñados para evitar lesiones en los niños y estén libres de peligros de asfixia, estrangulación, electricidad y de ahogo, peligros causados por electrodomésticos y todos los demás riesgos para la seguridad.
(v) Estar bien iluminados, incluida la iluminación de emergencia.
(vi) Estar equipados con suministros de seguridad que estén fácilmente al alcance del personal, que incluyan, como mínimo, botiquines de primeros auxilios totalmente equipados y suministros de seguridad adecuados contra los incendios.
(vii) Estar libres de armas de fuego y otras armas al alcance de los niños.
(viii) Estar diseñados para separar las áreas del baño y del cambio de pañales de las áreas para preparar, cocinar o comer los alimentos o el área de las actividades de los niños.
(ix) Mantenerse seguros mediante un sistema continuo de mantenimiento preventivo.
(2) Equipos y materiales. El equipo de juego para el interior y al aire libre, las cunas, las camas plegables, las sillas para comer, los cochecitos/carriolas y otros artículos utilizados para cuidar a los niños matriculados y, según sea aplicable, otro equipo y materiales cumplan con los estándares establecidos por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor (CPSC, sigla en inglés) o la American Society for Testing and Materials, International (ASTM, sigla en inglés). Todo el equipo y los materiales, como mínimo, deberán cumplir con lo siguiente:
(i) Estar limpios y ser seguros para que los usen los niños y que sean desinfectados adecuadamente.
(ii) Ser accesibles únicamente a los niños cuyas edades sean idóneas para utilizarlos.
(iii) Estar diseñados para asegurar la supervisión de los niños en todo momento.
(iv) Permitir la separación de los bebés y niños pequeños de los preescolares durante el juego en los programas basados en el centro.
(v) Permanecer seguros mediante un sistema continuo de mantenimiento preventivo.
(3) Verificación de los antecedentes. Todo el personal debe obtener una verificación de sus antecedentes, en conformidad con §1302.90(b).
(4) Capacitación para la seguridad. (i) Personal con contacto infantil regular. Todo el personal que tenga contacto regular con los niños recibe una capacitación inicial, como orientación, en los primeros tres meses de haber sido contratado, así como capacitación continua sobre todos los requisitos estatales, locales, tribales, federales y los que ha desarrollado el programa en las áreas de salud, seguridad y cuidado infantil, para garantizar la seguridad de los niños a su cargo; incluidos, como mínimo y, según corresponda, en base al rol del personal y las edades de los niños con los que trabajan, capacitación sobre lo siguiente:
(A) La prevención y el control de las enfermedades contagiosas.
(B) La prevención del Síndrome de Muerte Súbita del Lactante y las prácticas seguras para dormir.
(C) La administración de medicamentos, de acuerdo con las normas sobre el consentimiento de los padres.
(D) La prevención de las emergencias por reacciones alérgicas a los alimentos y la respuesta hacia las mismas.
(E) La construcción segura del edificio y de las instalaciones, incluyendo identificación y protección ante los peligros, las masas de agua y el tráfico vehicular.
(F) La prevención del síndrome del bebé sacudido, trauma craneal por maltrato y el maltrato infantil.
(G) La preparación para las emergencias y planificación de la respuesta a las emergencias.
(H) La manipulación y el almacenamiento de materiales peligrosos y la eliminación correcta de los contaminantes biológicos.
(I) Las precauciones adecuadas para el transporte de los niños, si fuera aplicable.
(J) Los primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.
(K) El reconocimiento y denuncia del maltrato y descuido de menores, de acuerdo con el requisito del párrafo (b)(5) de esta sección.
(ii) Personal sin contacto regular con los niños. Todo el personal que no tiene responsabilidad por o contacto con los niños recibe una capacitación inicial como orientación en los primeros tres meses de haber sido contratado; capacitación continua sobre todos los requisitos estatales, locales, tribales, federales y los que ha desarrollado el programa en el área de salud y seguridad que sean aplicables a su trabajo; y capacitación en los procedimientos de preparación para las emergencias y los desastres.
(5) Prácticas de seguridad. Todo el personal y los consultores se atienen a las prácticas apropiadas para mantener seguros a los niños durante todas las actividades, que incluyen, como mínimo, lo siguiente:
(i) Denunciar el maltrato y descuido de menores sospechado, lo cual incluye que el personal cumpla con las leyes federales, estatales, locales y tribales aplicables.
(ii) Tener prácticas seguras para dormir, que incluyan asegurarse de que en todos los arreglos para dormir de los niños menores de 18 meses se utilicen colchones o camas plegables firmes, según corresponda y, para niños menores de 12 meses, no se deberá utilizar ropa de cama o juguetes blandos.
(iii) Supervisar adecuadamente a los niños, en el interior y exterior del edificio, en todo momento.
(iv) Solo entregar a los niños a un adulto autorizado para recogerlos.
(v) todas las normas de conducta descritas en el §1302.90(c).
(6) Prácticas de higiene. Todo el personal implementa sistemática y rutinariamente prácticas de higiene que, como mínimo, aseguran lo siguiente:
(i) Se cumplen los procedimientos correctos para ir al baño, lavarse las manos y cambiar los pañales.
(ii) Se preparan los alimentos de modo seguro.
(iii) La exposición a la sangre y los líquidos corporales se maneja conforme a las normas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional.
(7) Procedimientos administrativos de seguridad . Los programas establecen, siguen y practican, según corresponda, como mínimo, los procedimientos para lo siguiente:
(i) Las emergencias.
(ii) La prevención de los incendios y respuesta a los mismos.
(iii) La protección contra las enfermedades contagiosas, incluidas las políticas de inclusión y exclusión de un niño enfermo y de un brote de enfermedad contagiosa, incluyendo las notificaciones apropiadas de cualquier enfermedad que se ha de reportar.
(iv) La manipulación, el almacenamiento, la administración y el registro de la administración de las medicinas.
(v) Mantener los procedimientos y sistemas para asegurase de que solo se entregue a los niños a un adulto autorizado para recogerlos.
(vi) Las necesidades de atención de salud y alergias alimentarias que son específicas para los niños que incluyen planes accesibles de acción para las emergencias. Para las alergias alimentarias, el programa deberá también colocar las alergias individuales de los niños en un lugar prominente donde el personal lo pueda ver siempre que se sirvan los alimentos.
(8) Plan de preparación para los desastres. El programa tiene todos los planes de gestión de las emergencias/preparación de los desastres y de respuesta para los eventos con más y menos probabilidad de suceder, incluyendo los desastres y las emergencias naturales y de origen humano, y violencia, en los programas o cerca de los mismos.
(9) Política de mitigación del COVID-19. El programa tiene una política de mitigación del COVID-19 basada en la evidencia y formulada en colaboración con su Comité Asesor de los Servicios de Salud (HSAC, sigla en inglés) que puede ampliarse o reducirse según el efecto del COVID-19 en la comunidad para proteger al personal, los niños y las familias de la infección por COVID-19.
(C) El programa deberá notificar cualquier incidente sobre la seguridad, de acuerdo con §1302.102(d)(1)(ii).