(a) Dentro de los primeros 30 días de la inscripción, el programa deberá determinar si cada mujer embarazada matriculada tiene una fuente continua y accesible de cuidado de salud por un profesional de cuidados de salud que mantenga al día su registro de salud y que no sea principalmente una fuente de cuidados de emergencia o urgencia, y, según corresponda, cobertura de seguro médico.
(b) Si una mujer embarazada matriculada no tiene una fuente de cuidado continuo como se describe en el párrafo (a) de esta sección y, según corresponda, una cobertura de seguro médico, el programa deberá facilitar, lo antes posible, su cobertura a tal fuente de cuidados que satisfaga sus necesidades.
(c) El programa debe facilitar el que todas las mujeres embarazadas reclutadas puedan acceder a servicios integrales a través de las remisiones que, como mínimo, incluyen asesoría nutricional, asistencia alimentaria, el cuidado de la salud oral, los servicios de salud mental, la prevención del abuso de sustancias y su tratamiento, y refugios de emergencia o viviendas de transición en los casos de violencia doméstica.
(d) El programa deberá proporcionar una visita a cada madre y bebé recién nacido para brindar apoyo e identificar las necesidades familiares. El programa deberá programar la visita al bebé recién nacido dentro de las dos semanas de su nacimiento.