(a) Establecimiento de políticas y procedimientos para el personal. El programa debe establecer políticas y procesos para el personal que sean aprobados por el cuerpo directivo, el Consejo de políticas o comité de políticas y que estén a disposición de todo el personal.
(b) Verificación de antecedentes y procedimientos de selección. (1) Antes de que se contrate a una persona, directamente o mediante un contrato, incluidos el personal y los contratistas que trabajan en el transporte, el programa deberá llevar a cabo una entrevista, verificar las referencias, realizar una verificación del registro de delincuentes sexuales y obtener uno de los siguientes:
(i) Los registros de los antecedentes penales a nivel estatal o tribal, incluida la verificación de las huellas digitales.
(ii) O la verificación de los antecedentes penales por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, sigla en inglés), incluidas las huellas digitales correspondientes.
(2) El programa tiene 90 días después de haber contratado a un empleado para completar el proceso de verificación de antecedentes, en el cual se debe obtener lo siguiente:
(i) Cualquier verificación en la lista del párrafo (b)(1) de esta sección que no se haya obtenido antes de la fecha de contratación.
(ii) Una verificación del registro estatal del maltrato y descuido de menores, si está disponible.
(3) El programa debe revisar la información que se encuentra en cada solicitud de empleo y completar una verificación de los antecedentes para evaluar la relevancia de cualquier problema descubierto por la verificación completa de antecedentes, incluidas las detenciones, infracciones penal pendiente o condenas, y deberá usar los factores que se describen por el Fondo para el Cuidado y Desarrollo del Niño (CCDF, sigla en inglés) para descalificar a un empleado, descritos en 42 U.S.C. 9858f (c)(1)(D) y 42 U.S.C. 9858f(h)(1) o los factores tribales para determinar si el futuro empleado puede ser contratado o el empleado actual debe ser despedido.
(4) El programa deberá asegurarse de que un empleado o consultor recién contratado no tenga acceso sin supervisión a los niños hasta que el proceso de verificación de antecedentes, descrito en los párrafos (b)(1) hasta (3), inclusive, de esta sección se haya completado.
(5) Un programa debe llevar a cabo la verificación completa de antecedentes para cada empleado, consultor o contratista al menos una vez cada cinco años que debe incluir cada uno de los cuatro controles enumerados en los párrafos (b) (1) y (2) de esta sección, y revisar y tomar decisiones sobre el empleo decisiones basadas en la información descrita en el párrafo (b) (3) de esta sección, a menos que el programa pueda demostrar al funcionario responsable del HHS que tiene un sistema más estricto en su lugar que garantice la seguridad de los niños.
(6) Un programa debe considerar a los padres del programa actual y anterior para las vacantes de empleo que estos padres soliciten si están cualificados.
(c) Normas de conducta. (1) El programa deberá asegurarse de que todo el personal, los consultores, contratistas y voluntarios se atengan a las normas de conducta del programa, las cuales:
(i) Aseguran que el personal, los consultores, contratistas y voluntarios implementen estrategias positivas para apoyar el bienestar de los niños, así como prevenir y abordar las conductas desafiantes.
(ii) Aseguran que el personal, los consultores, contratistas y voluntarios no maltraten a los niños ni pongan en peligro la salud y seguridad de los mismos, incluyendo, como mínimo, que el personal no haga lo siguiente:
(A) Usar castigo corporal.
(B) Usar el aislamiento para disciplinar a un niño.
(C) Atar a un niño para restringir su movimiento o poner cinta adhesiva sobre la boca de un niño.
(D) Utilizar o retener los alimentos como castigo o premio.
(E) Utilizar métodos para enseñar o entrenar al niño para ir al baño que castigan, degradan o humillan a un niño.
(F) Utilizar cualquier forma de abuso emocional, lo que incluye humillar pública o privadamente al niño, rechazarlo, aterrorizarlo, no hacerle caso por mucho tiempo o corromperlo.
(G) Maltratar físicamente a un niño.
(H) Utilizar cualquier forma de abuso verbal, lo que incluye el lenguaje profano o sarcástico, las amenazas o comentarios despectivos sobre el niño o la familia del niño.
(I) O utilizar la actividad física o el tiempo al aire libre como castigo o premio.
(iii) Asegurarse de que el personal, los consultores, contratistas y voluntarios respeten y promuevan la identidad única de cada niño o familia y no los estereotipen por el motivo que sea, como, por ejemplo, por su género, raza, origen étnico, cultura, religión, discapacidad, orientación sexual o composición familiar:
(iv) Exigen que el personal, los consultores, contratistas y voluntarios cumplan con las políticas de confidencialidad sobre información personal identificable acerca de los niños, las familias y otros miembros del personal, conforme a la subparte C 1303 de este capítulo y las leyes federales, estatales, locales y tribales aplicables.
(v) Se aseguran de que el personal, los consultores, contratistas o voluntarios no dejen a ningún niño solo o sin supervisión, mientras están a su cargo.
(2) Las políticas y los procedimientos sobre el personal deberán incluir sanciones adecuadas para el personal, los consultores y voluntarios que infrinjan las normas de conducta.
(d) La comunicación con los niños que aprenden en dos idiomas y sus familias. (1) El programa deberá asegurarse de que el personal y los consultores o contratistas del programa estén familiarizados con los orígenes étnicos y las herencias culturales de las familias del programa y sean capaces de servirlas y comunicarse eficazmente, ya sea directamente o a través de intérpretes y traductores, con los niños que aprenden en dos idiomas y, en la medida de lo posible, con las familias con dominio limitado del inglés.
(2) Si la mayoría de los niños de una clase o programa basado en el hogar hablan el mismo idioma, por lo menos un miembro del personal del aula o visitador del hogar deberá hablar ese idioma.