(a) El programa deberá garantizar que los voluntarios regulares hayan sido examinados para detectar enfermedades transmisibles pertinentes, de acuerdo con las leyes estatales, tribales o locales. A falta de la ley estatal, tribal o local, el Comité Asesor de los Servicios de Salud debe ser consultado con respecto a la necesidad de tales pruebas diagnósticas.
(1) Todos los voluntarios en las aulas o que trabajen directamente con niños que no sean los suyos tienen que estar vacunados contra el COVID-19 con todas las dosis necesarias, excepto aquellos voluntarios:
i) Para quienes esté contraindicada la vacuna por razones médicas.
ii) Que por necesidades médicas tengan que posponer la vacunación.
(iii) Que tengan derecho legal a una modificación con respecto a los requisitos de vacunación contra el COVID-19 de conformidad con las leyes federales aplicables.
(2) Aquellos a quienes se les conceda una de las modificaciones descritas en el párrafo (a)(1) de esta sección deben someterse a la prueba de SARS-CoV-2 para detectar si están infectados al menos una vez a la semana y quienes reciban un resultado negativo podrán permanecer en el aula o trabajar directamente con los niños. Quienes reciban un resultado positivo después de hacerse la prueba, deben ser excluidos inmediatamente de la instalación y mantenerse alejados de los niños y el personal hasta que se determine que ya no son contagiosos.
(b) El programa deberá garantizar que no se dejen solos a los niños con los voluntarios.