(a) El programa deberá garantizar que los voluntarios hayan sido examinados para detectar enfermedades transmisibles pertinentes, de acuerdo con las leyes estatales, tribales o locales. A falta de una ley estatal, tribal o local, el Comité Asesor de los Servicios de Salud debe ser consultado con respecto a la necesidad de tales pruebas diagnósticas.
(b) El programa deberá garantizar que nunca se dejen solos a los niños con los voluntarios.