(a) Examinación de los expedientes. (1) Los padres tienen derecho de examinar los expedientes de sus hijos.
(2) Si los padres solicitan examinar el expediente de su hijo, el programa deberá ponerlo a su disposición, dentro de un plazo razonable de tiempo que no exceda los 45 días después de haber recibido la solicitud.
(3) Si un programa mantiene el expediente de algún niño que contiene información sobre otros niños, el programa deberá asegurarse de que los padres solo examinen la información que concierne a su hijo.
(4) El programa no deberá destruir ningún expediente que tenga una solicitud pendiente para examinar y revisarlo, conforme a la presente sección.
(b) Modificación del expediente. (1) Los padres tienen derecho a solicitar que el programa modifique la información del expediente de su hijo cuando ellos crean que es inexacta, engañosa o que infrinja la privacidad del niño.
(2) El programa deberá tener en cuenta la petición de los padres y, si la solicitud es denegada, informar de su decisión por escrito a los padres dentro de un plazo razonable, que informe además sobre su derecho a una audiencia.
(c) La audiencia. (1) Si los padres solicitan una audiencia para cuestionar la información del expediente de su hijo, el programa deberá programar una audiencia dentro de un plazo de tiempo razonable, notificará a los padres con antelación acerca de la audiencia, y se asegurará de que la persona que gestiona la audiencia no tenga un interés directo en el resultado de la misma.
(2) El programa deberá garantizar que la audiencia permita a los padres una oportunidad plena y justa de presentar las pruebas pertinentes a las cuestiones.
(3) Si el programa determina, a partir de la evidencia presentada en la audiencia, que la información del expediente del niño es inexacta, engañosa o infringe la privacidad del niño, el programa deberá modificar o eliminar la información y notificar a los padres por escrito.
(4) Si el programa determina, a partir de la evidencia presentada en la audiencia, que la información del expediente del niño es exacta, no es engañosa o de otra manera no infringe la privacidad del niño, el programa deberá informar a los padres de su derecho de colocar una declaración en el expediente que, o bien comente sobre la información disputada, o indique por qué el padre está en desacuerdo con la decisión del programa, o ambas cosas.
(d) Derecho a copiar el expediente. El programa deberá proporcionar a los padres gratuitamente una copia inicial del expediente de su hijo que haya sido divulgada a terceros con el consentimiento de los padres y, a petición de los padres, una copia inicial del expediente, divulgada a terceros, a menos que la divulgación haya sido para un tribunal que ordenó que no se divulgara la citación, su contenido, ni la información proporcionada en respuesta a ella.
(e) Derecho a examinar los acuerdos por escrito. Los padres tienen el derecho de revisar cualquier acuerdo por escrito con terceros.