(a) Un programa debe mantener los expedientes del niño de una manera que asegure que solamente los padres, y los funcionarios dentro del programa o actuando en nombre del programa tengan acceso, y tales expedientes deben ser destruidos dentro de un plazo razonable después de que tales expedientes ya no son necesarios o deben mantenerse.
(b) El programa deberá mantener, junto a los expedientes de los niños, durante todo el tiempo que se mantengan, información sobre todas las personas, agencias u organismos a los que se haya divulgado información personal identificable en dichos expedientes (excepto para los funcionarios y los padres del programa) y las razones por las que se hizo tal divulgación. Si un programa utiliza un sistema de datos basado en la web para mantener los expedientes de los niños, el programa deberá asegurarse de que los expedientes estén protegidos y mantenidos adecuadamente conforme a los estándares de seguridad de la industria vigentes.
(c) Si los padres añaden alguna declaración en el expediente de su hijo, el programa deberá mantener tal declaración en la sección disputada del expediente durante el tiempo que el programa mantenga el mismo y divulgar la declaración cada vez que se dé a conocer la parte del expediente relacionada con tal declaración.