(a) Si un concesionario entra en un acuerdo con otra entidad para prestar servicios a los niños, deberá determinar si el acuerdo cumple la definición de "agencia delegada" en la sección 637(3) de la Ley.
(b) El concesionario no deberá adjudicar ayuda financiera federal a una agencia delegada, a menos que haya un acuerdo por escrito para ello y el funcionario responsable del HHS lo apruebe, antes de que el concesionario delegue las operaciones del programa.