(a) Si una agencia muestra una causa justificada de por qué es conveniente cesar una agencia delegada o demuestra que es rentable hacerlo, el concesionario puede rescindir el contrato de una agencia delegada.
(b) La decisión del concesionario de rescindir no deberá ser arbitraria ni caprichosa.
(c) El concesionario deberá establecer un proceso para dejar de financiar a la agencia delegada, que incluya la apelación de tal decisión y deberá asegurarse de que el proceso sea justo y oportuno.
(d) El concesionario deberá notificar al funcionario responsable del HHS sobre la apelación y su decisión al respecto.