De acuerdo con la sección 640(b) de la Ley, la subvención federal adjudicada a un concesionario no excederá del 80 por ciento de los costos del programa totales aprobados. El concesionario deberá contribuir un 20 por ciento como fondo de contrapartida no federal en cada período presupuestario. El funcionario responsable del HHS puede aprobar una exención, en su totalidad o en parte, de la obligación no federal, en base a la solicitud por escrito del concesionario, presentada para el período presupuestario, así como cualquier prueba justificada que el funcionario del HHS requiera. Para decidir si se concede una exención, el funcionario responsable del HHS tendrá en cuenta las circunstancias que se especifican en la sección 640(b) de la Ley y comprobará que el concesionario haya hecho un esfuerzo razonable para cumplir con el requisito de los fondos de contrapartida no federal.