Esta subparte estipula que el concesionario deberá demostrar que cumple con los requisitos para comprar, construir y renovar las instalaciones, según se delinea en la sección 644(c), (f) y (g) de la Ley. En ella se explica cómo el concesionario puede solicitar financiamiento, se detallan las medidas que se pueden tomar para proteger el interés federal para las instalaciones compradas, construidas o renovadas con los fondos de la subvención y se concluye con otras disposiciones administrativas. Esta subparte es aplicable a las renovaciones significativas. Solo es aplicable a las renovaciones y reparaciones menores cuando se incluyen en la solicitud de compra y forman parte de los costos de la compra.