(a) Elegibilidad preliminar. (1) Antes de que el concesionario pueda solicitar fondos para comprar, construir o renovar una instalación, conforme a §1303.44, deberá establecer que:
(i) La instalación estará disponible para las tribus indias o para las comunidades rurales u otras de bajos recursos.
(ii) La compra, construcción o renovación significativa propuesta se encuentra dentro del área de servicio designada del concesionario.
(iii) La compra, construcción o renovación significativa propuesta es necesaria, puesto que la falta de instalaciones adecuadas limitaría la operación del programa.
(2) Si un programa solicita construir una instalación, dicha construcción debe ser más rentable que la compra de una instalación disponible o hacer renovaciones en ella.
(b) Cómo se demuestra la carencia de instalaciones adecuadas. Para cumplir con el párrafo (a)(1)(iii) de esta sección, el concesionario deberá tener una declaración escrita, de un profesional de bienes raíces independiente que conozca el mercado de bienes raíces comerciales en el área de servicio del concesionario, en el cual se indican los factores que dicho profesional tuvo en cuenta para determinar que no existen otras instalaciones adecuadas en la zona.