(a) El concesionario deberá cumplir con todas las normas sobre la gestión de las subvenciones, inclusive el reglamento aplicable a las transacciones que superan el umbral actual de las adquisiciones simplificadas, los principios de costos y sus propios procedimientos sobre las adquisiciones y deberá proporcionar, en la mayor medida de lo posible, una competencia abierta y plena.
(b) El concesionario deberá obtener una aprobación oficial escrita por el funcionario responsable del HHS antes de utilizar los fondos de Head Start, ya sea en su totalidad o en parte, para contratar servicios de construcción o renovación. El concesionario deberá asegurarse de que estos contratos se paguen en una suma global basada en un precio fijo.
(c) El concesionario deberá obtener la aprobación previa, por escrito, del funcionario responsable del HHS antes de utilizar los fondos de Head Start, ya sea totalmente o en parte, para las modificaciones del contrato que cambiarían el alcance u objetivo de un proyecto o alterarían sustancialmente los costos, al aumentar los fondos de la subvención que se necesitan para completar el proyecto.
(d) El concesionario deberá asegurarse de que todos los contratos de construcción y renovación pagados, en su totalidad o en parte con fondos de Head Start contengan una cláusula que dé al funcionario responsable del HHS o su designado acceso a la instalación, a cualquier hora razonable, durante la construcción e inspección de la misma.