(a) El programa deberá asegurarse de que los autobuses escolares o vehículos alternativos permitidos que estén adaptados o diseñados para el transporte de los niños con discapacidades estén disponibles, según sea necesario, para transportar a tales niños inscritos en el programa. Este requisito no es aplicable al transporte de los niños que reciben los servicios de la opción del programa basado en el hogar, a menos que los autobuses escolares u otros vehículos alternativos permitidos sean utilizados por el concesionario para transportar a otros niños atendidos por el programa basado en el hogar. Siempre que sea posible, los niños con discapacidades deberán ser transportados en los mismos vehículos que los demás niños matriculados en el programa Head Start o Early Head Start.
(b) El programa deberá cumplir con los requisitos del IEP (Programa de Educación Individualizada) o IFSP (Plan de Servicios Familiares Individualizados) del niño con respecto al transporte, incluyendo los requisitos especiales sobre la recogida y entrega de los niños, los requisitos de los asientos, las necesidades de equipamiento, cualquier ayuda que pueda ser requerida y cualquier capacitación necesaria de los conductores y monitores de los autobuses.