Una agencia Head Start o una agencia Early Head Start se verá obligada a competir por el siguiente período de financiamiento de cinco años, siempre que el funcionario responsable del HHS determine que una o más de las siguientes siete condiciones existían durante el período correspondiente conforme a §1304.15:
(a) Una agencia tiene dos o más deficiencias en todas las revisiones realizadas, conforme a la sección 641A(c)(1)(A), (C) o (D) de la Ley, durante el período correspondiente conforme a §1304.15.
(b) Con base en una revisión realizada conforme a la sección 641A(c)(1)(A), (C) o (D) de la Ley durante el período correspondiente, conforme a §1304.15, la agencia no ha:
(1) Establecido metas programáticas para mejorar la preparación escolar de los niños que participan en su programa, conforme a los requisitos de la sección 641A(g)(2) de la Ley y demostrado que tales metas:
(i) reflejan adecuadamente las edades de los niños, desde el nacimiento hasta los cinco años, que participan en el programa;
(ii) se alinean con el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los 5 años, las directrices estatales sobre el aprendizaje temprano y los requisitos y expectativas de las escuelas, en la medida que son correspondientes a las edades de los niños, desde que nacen hasta los cinco años, que participan en el programa y como mínimo cubren los dominios del desarrollo del lenguaje y la lectoescritura, la cognición y los conocimientos generales, los enfoques de aprendizaje, el bienestar físico y el desarrollo motor y desarrollo social y emocional; y
(iii) fueron establecidas mediante consultas con los padres de los niños que participan en el programa.
(2) Tomado medidas para lograr las metas de preparación escolar descritas en el párrafo (b)(1) de esta sección demostrado por lo siguiente:
(i) se agregan y se analizan los datos agregados de las evaluaciones a nivel de los niños por lo menos tres veces al año (excepto los programas que operan menos de 90 días, lo cual se requiere por lo menos dos veces dentro de su período programático de operación) y se utilizan los datos, en combinación con otros datos del programa para determinar el progreso hacia el logro de las metas de los concesionarios, para informar a los padres y la comunidad acerca de los resultados y a dirigir mejoras continuas relacionadas con el currículo, la instrucción, el desarrollo profesional, el diseño del programa y otras decisiones programáticas; y
(ii) se analizan los datos de las evaluaciones individuales y continuas de todos los niños, desde que nacen hasta los cinco años, que participan en el programa y se utilizan los datos en combinación, con el aporte de los padres y las familias, para determinar el estado y progreso de cada niño, en relación con, como mínimo, los dominios del desarrollo del lenguaje y la lectoescritura, la cognición y conocimientos generales, enfoques de aprendizaje, bienestar físico y desarrollo motor, y desarrollo social y emocional y para individualizar las experiencias, estrategias de instrucción y los servicios para respaldar mejor a cada niño.
(c) Se ha determinado que una agencia, durante el período correspondiente cubierto por la revisión del funcionario responsable del HHS, conforme a §1304.15:
(1) Tenga una puntuación promedio en todas las aulas observadas que sea inferior a los umbrales mínimos siguientes en cualquiera de los tres dominios de CLASS: Dominios de prekínder para el CLASS más reciente: Observación de prekínder:
(i) para el dominio de Apoyo emocional, el umbral competitivo es 5;
(ii) para el dominio Organización del aula, el umbral competitivo es 5;
(iii) para el dominio Apoyo pedagógico, el umbral competitivo es 2.3 hasta el 31 de julio de 2025, y 2.5 del 1 de agosto de 2025 en lo adelante.
(2) Si se determina que una agencia tiene una puntuación promedio en todas las aulas observadas por debajo del umbral de calidad en cualquiera de los tres dominios de CLASS: dominios de prekínder, la Oficina Nacional de Head Start apoyará al programa para fortalecer su enfoque coordinado de capacitación y desarrollo profesional según lo requerido por §1302.92(b) y (c), para ayudar a promover la mejora en las prácticas docentes y las interacciones niño-maestro. El umbral de calidad para cada dominio es el siguiente:
(i) para el dominio de Apoyo emocional, el umbral de calidad es 6;
(ii) para el dominio Organización del aula, el umbral de calidad es 6;
(iii) para el dominio Apoyo pedagógico, el umbral de calidad es 3.
(d) Una agencia a la que se le ha revocado su licencia para administrar un centro o programa Head Start o Early Head Start, por una agencia estatal o local que otorga licencias, durante el período correspondiente en virtud de §1304.15, y la revocación no ha sido anulada o retirada antes de que haya anunciado el concurso para el financiamiento del siguiente período de cinco años. Un desafío pendiente para la revocación de la licencia o la restauración de la misma después que se ha corregido la infracción no afectará la aplicación de este requisito después de haberse anunciado el concurso por los fondos del siguiente período de cinco años.
(e) Una agencia ha sido suspendida del programa Head Start o Early Head Start por la ACF durante el período correspondiente cubierto por la revisión del funcionario responsable del HHS, conforme a §1304.15 y tal suspensión no ha sido anulada o retirada. Si la agencia no tuvo la oportunidad de mostrar causa justificada sobre por qué la suspensión no debió ser impuesta o por qué la suspensión debió haberse levantado si ha sido ya impuesta bajo la parte 1304, no se exigirá que la agencia compita basándose en esta condición. Si una agencia ha recibido una oportunidad de mostrar causa justificada y la suspensión permanece, se implementará la condición.
(f) Se ha prohibido a una agencia recibir fondos federales o estatales de cualquier departamento o agencia federal o estatal o ha sido descalificada del Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (Child and Adult Care Food Program (CACFP)) en cualquier momento durante el período correspondiente de la revisión oficial cubierta por el funcionario responsable del HHS, en virtud de §1304.15, pero la ACF no ha terminado o denegado todavía la renovación de la subvención. (Una agencia a la que se le ha prohibido recibir los fondos únicamente será elegible para competir para los fondos de Head Start si recibe una exención descrita en 2 CFR 180.135.)
(g) Una agencia cumple uno de los dos criterios fiscales si la agencia:
(1) Está en riesgo de no continuar funcionando como empresa en activo dentro del período actual del proyecto. La determinación final la toma el funcionario responsable del HHS, basada en la revisión de las conclusiones y opiniones de una auditoría que se lleva a cabo conforme a la sección 647 de la Ley; una auditoría, revisión o investigación por una agencia estatal; una revisión por el Centro Nacional de Revisiones de Auditorías Externas (National External Audit Review Center (NEAR)); o una auditoría, investigación o inspección por parte de la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
(2) Tiene un total de dos o más resultados de la auditoría de debilidad material o costos cuestionados asociados con sus fondos de Head Start en informes de auditoría presentados al Centro Federal de Auditoría (de conformidad con la sección 647 de la Ley) durante un período financiero dentro del período actual del proyecto.