(a) Áreas de incumplimiento. Si el funcionario responsable del HHS determina, mediante la revisión/el monitoreo, conforme a la sección 641(A)(c)(1) y (2) de la Ley, que un concesionario no cumple con cualquiera de las normas descritas en las secciones 1301, 1302 y 1303 del presente capítulo, el funcionario notificará oportunamente, por escrito, al concesionario, identificando el área de incumplimiento e indicará cuándo el concesionario deberá corregirlo.
(b) Deficiencias. Si la Secretaría determina que el concesionario cumple uno de los criterios de la deficiencia, como se define en la sección 637(2)(C) de la Ley, la Secretaría deberá informar al concesionario sobre tal deficiencia. El concesionario deberá corregir la deficiencia, conforme a la sección 641A(e)(1)(B) de la Ley, según lo determine el funcionario responsable del HHS.
(c) Planes para la mejora de la calidad. Si el funcionario responsable del HHS no requiere que el concesionario corrija una deficiencia inmediatamente, como se dispone en la sección 641A(e)(1)(B)(i) de la
Ley, el concesionario deberá presentar al funcionario, para su aprobación, un plan de mejora de la calidad, de modo que se atenga a la sección 641A(e)(2)(A) de la Ley.