(a) En la selección de una agencia que se designe para prestar servicios de Head Start, Early Head Start, programas para migrantes y trabajadores de temporada de Head Start o programas tribales o los servicios de Early Head Start, el funcionario responsable del HHS considerará los criterios correspondientes de la sección 641(d) de la Ley de Head Start y cualquier otro criterio delineado en el anuncio de oportunidad de financiamiento.
(b) En las competiciones para sustituir o potencialmente reemplazar a un concesionario, el funcionario responsable del HHS también tendrá en cuenta hasta qué medida el solicitante apoya la continuidad de los niños que participan en el programa, la comunidad y el empleo continuo de personal efectivo y bien cualificado.
(c) En las competiciones para sustituir o reemplazar potencialmente a un concesionario actual, el funcionario responsable de HHS dará prioridad a los solicitantes que hayan demostrado tener la capacidad de prestar servicios efectivos, integrales y bien coordinados de educación y desarrollo en la primera infancia para los niños y sus familias.