(a) Razones para la suspensión de ayuda financiera con aviso. Si un concesionario infringe o amenaza con infringir cualquier requisito indicado en §§1304.3 hasta 1304.5, inclusive, el funcionario responsable del HHS puede suspender la ayuda financiera al concesionario, en su totalidad o en parte, después de haber avisado al concesionario y se le haya dado una oportunidad para mostrar causa justificada del por qué no se debe suspender dicha ayuda.
(b) Requisitos de los avisos. (1) El funcionario responsable del HHS deberá avisar al concesionario por escrito que la ACF tiene la intención de suspender la ayuda financiera, en su totalidad o en parte. Dicho aviso deberá incluir lo siguiente:
(i) especificar los motivos de la suspensión;
(ii) incluir la fecha en que la suspensión entrará en vigor;
(iii) informar al concesionario de que tiene la oportunidad de presentar al funcionario responsable del HHS, por lo menos siete días antes de que la suspensión entre en vigor, cualquier material escrito que desea que el funcionario tenga en cuenta, así como informar al concesionario que este puede solicitar una reunión informal con el funcionario responsable del HHS, por escrito, no más de siete días después de que la notificación se envíe por correo, para tener una reunión informal con el funcionario responsable del HHS;
(iv) invitar al concesionario a corregir la deficiencia voluntariamente; e
(v) incluir una copia de esta subparte.
(2) El funcionario responsable del HHS deberá transmitir sin demora el aviso de la suspensión al concesionario. El aviso entra en vigor cuando el concesionario recibe el aviso, cuando el concesionario se niega a recibirlo, o cuando el aviso de la suspensión se devuelve al remitente sin reclamarlo.
(3) El funcionario responsable del HHS deberá enviar una copia del aviso de suspensión a cualquier agencia delegada cuyas acciones o falta de acción hayan causado o contribuido considerablemente a la suspensión propuesta. El funcionario responsable del HHS informará a la agencia delegada que esta tiene derecho a presentar material escrito, con el propósito de oponerse a la suspensión, y a participar en una reunión informal, si esta tuviera lugar. Además, el funcionario responsable del HHS podrá avisar a las otras agencias delegadas del concesionario.
(4) Después que el concesionario reciba el aviso de suspensión, tiene tres días para enviar una copia del mismo a las agencias delegadas que serían afectadas económicamente por la suspensión.
(c) Oportunidad de mostrar causa justificada. El concesionario podrá presentar al funcionario responsable del HHS cualquier material escrito que muestre las razones por las que no se debería suspender la ayuda financiera. El concesionario podrá también solicitar, por escrito, una reunión informal con el funcionario responsable del HHS. Si el funcionario responsable del HHS extiende la hora o fecha de la que dispone el concesionario para hacer una petición o presentar el material escrito, deberá avisar del mismo al concesionario por escrito.
(d) Extensiones. Si el concesionario solicita tal reunión informal, el funcionario responsable del HHS deberá programar la reunión en un plazo de siete días, desde la fecha en que el concesionario reciba el aviso de suspensión.
(e) Decisión. (1) El funcionario responsable del HHS tendrá en cuenta cualquier material escrito que se presente antes o durante la reunión informal, así como cualquier prueba de que el concesionario ha corregido adecuadamente lo que ha llevado a la suspensión y tomará una decisión en un plazo de cinco días después de la reunión informal. Si no se realiza una reunión informal, el funcionario responsable del HHS tomará una decisión en un plazo de cinco días después de que reciba material escrito de todas las partes interesadas.
(2) Si el funcionario responsable del HHS considera que el concesionario no ha mostrado causa justificada de por qué la suspensión debe anularse, el funcionario responsable del HHS puede continuar la suspensión, en su totalidad o en parte, bajo los términos y las condiciones que el mismo considere apropiado.
(3) La suspensión no deberá exceder 30 días, a menos que las condiciones conforme a la sección 646(a)(5)(B) sean aplicables o cuando el concesionario solicita que la suspensión continúe por un período adicional de tiempo y el funcionario responsable del HHS está de acuerdo con ello.
(4) El funcionario responsable del HHS puede nombrar una agencia para que sirva como concesionario provisional para administrar el programa hasta que se levante la suspensión de emergencia del concesionario sea levantada o se haya seleccionado un concesionario nuevo conforme a la sección 646(a)(5)(B) de la Ley.
(f) Obligaciones/deudas contraídas durante la suspensión. No se permite que el concesionario incurra en ninguna deuda nueva mientras el mismo esté bajo suspensión, a menos que el funcionario responsable del HHS lo autorice expresamente en el aviso de la suspensión o en una enmienda al mismo. Se permitirán los costos que sean necesarios y permitidos que el concesionario no pudo evitar razonablemente durante el período de la suspensión que se deriven de las deudas en las que el concesionario haya incurrido debidamente antes de la suspensión y no en anticipación de la suspensión o terminación. El funcionario responsable del HHS puede permitir las contribuciones en especie de terceros, aplicables al período de suspensión, para satisfacer los requisitos de participación o igualación de los costos.
(g) Modificación o rescisión de la suspensión. El funcionario responsable del HHS puede modificar o rescindir la suspensión en cualquier momento, si el concesionario puede demostrar satisfactoriamente que ha corregido adecuadamente lo que llevó a la suspensión y que no va a repetir tales acciones o inacciones. No hay nada en esta sección que impida que el funcionario responsable del HHS imponga de nuevo una suspensión por 30 días más si la causa de la suspensión no ha sido corregida.