(a) Una tribu indígena cuya subvención de Head Start ha sido dada por terminada, cedida, designada para la competición o se le haya denegado la renovación como agencia de Head Start, puede identificar una agencia alternativa y solicitar al funcionario responsable del HHS que designe tal agencia como agencia alternativa a fin de prestar servicios de Head Start a la tribu si:
(1) la tribu era la única agencia que recibía ayuda económica federal para prestar servicios de Head Start a los miembros de la tribu; y
(2) la tribu sería excluida de prestar tales servicios a sus miembros debido a la terminación o denegación de la renovación de la subvención.
(b)(1) El funcionario responsable del HHS, cuando notifica al concesionario tribal de su intención de cesar la ayuda financiera o de denegar su solicitud para la renovación de fondos o su designación para competir, debe informarle que puede identificar a una agencia y solicitar que la agencia sirva de agencia alternativa en caso de que la subvención sea cesada o se deniegue la renovación de fondos o la subvención no se renueve sin competición.
(2) La tribu deberá mencionar la agencia alternativa al funcionario responsable del HHS por escrito.
(3) El funcionario responsable del HHS notificará a la tribu, por escrito, si la agencia alternativa propuesta por la tribu se considera elegible para recibir los fondos de Head Start y es capaz de administrar un programa Head Start. Si la agencia alternativa identificada por la tribu no es elegible ni es capaz de administrar un programa Head Start, la tribu tendrá 15 días a partir de la fecha en que el funcionario responsable del HHS envió la notificación, para identificar a otra agencia y solicitar que sea designada. El funcionario responsable del HHS notificará a la tribu por escrito si la segunda agencia alternativa propuesta no se considera elegible o capaz de administrar el programa Head Start.
(4) Si la tribu no identifica una agencia alternativa elegible y adecuada, se designará a un concesionario, conforme a este reglamento.
(c) Si la tribu apela una terminación de ayuda económica o una denegación de la renovación de la subvención, continuará recibiendo fondos, según los términos de §1304.5, hasta que haya una resolución de la apelación. Sin embargo, el funcionario responsable del HHS y el concesionario continuarán con los pasos que se delinean en este reglamento durante el proceso de apelación.
(d) Si la tribu no identifica una agencia y solicita que se nombre una agencia, como agencia alternativa, el funcionario responsable del HHS buscará a un concesionario de reemplazo permanente.