(a) Ninguna agencia será designada como agencia alternativa conforme a esta subparte si la agencia incluye a un empleado que:
(1) fue miembro del personal administrativo del concesionario del programa tribal descrito en conformidad con la sección 646(e)(1)(A) de la Ley y
(2) fue responsable por la deficiencia que:
(i) se relaciona con las normas de desempeño o las de gestión financiera descritas en la sección 641A(a)(1) de la Ley; y
(ii) fue la base para la terminación de ayuda conforme a la sección 646(e)(1)(A) de la Ley o de la denegación de la renovación de la subvención que se describe en §1304.4.
(b) El funcionario responsable del HHS deberá determinar si un empleado fue responsable de la deficiencia dentro del significado y contexto de esta sección.