(a) Motivos para suspender la ayuda financiera sin previo aviso. El funcionario responsable del HHS podrá suspender la ayuda financiera, en su totalidad o en parte, sin previo aviso y sin la oportunidad de mostrar una causa justificada, en caso de haber una situación de emergencia, como un serio riesgo de daños considerables a la propiedad o la pérdida de los fondos del proyecto, una infracción del estatuto criminal a nivel federal, estatal o local o que se perjudique la salud y la seguridad del personal o los participantes.
(b) Requisitos sobre un aviso de suspensión de emergencia. (1) El aviso de suspensión de emergencia deberá:
(i) especificar los motivos de la suspensión;
(ii) incluir los términos y las condiciones de la suspensión, ya sea total o parcial;
(iii) informar al concesionario de que no puede tener o incurrir en nuevos gastos o deudas para la porción del programa que está en suspensión; e
(iv) informar que en un plazo de cinco días después que la suspensión de emergencia haya entrado en efecto, el concesionario puede solicitar, por escrito, una reunión informal con el funcionario responsable del HHS para mostrar por qué la base de la suspensión no era válida, que deberá rescindirse y que el concesionario ha corregido cualquier deficiencia.
(2) El funcionario responsable del HHS deberá transmitir con prontitud el aviso de la suspensión de emergencia, que muestre la fecha de recibo del mismo. La suspensión de emergencia entra en vigor a partir de la entrega del aviso o desde la fecha en que el concesionario niega recibirlo o desde la fecha de la devolución del aviso no reclamado.
(3) En los dos días laborables después que el concesionario reciba el aviso de la suspensión de emergencia, el concesionario deberá enviar una copia del aviso a las agencias delegadas que son afectadas por la suspensión.
(4) El funcionario responsable del HHS deberá informar a las agencias delegadas afectadas de que tienen derecho de participar en la reunión informal.
(c) Oportunidad de mostrar causa justificada. Si el concesionario solicita una reunión informal, el funcionario responsable del HHS deberá programar una reunión en un plazo de cinco días laborables, después de recibir la petición del concesionario. La suspensión continuará hasta que se haya concedido esa oportunidad al concesionario y hasta que el funcionario responsable de HHS tome una decisión al respecto. A pesar de lo dispuesto en esta sección, el funcionario responsable del HHS podrá negar el re-otorgamiento de la subvención o iniciar un procedimiento de terminación en cualquier momento, incluso cuando la ayuda financiera del concesionario haya sido suspendida en su totalidad o en parte.
(d) Decisión. (1) El funcionario responsable del HHS considerará cualquier documentación por escrito que se presente antes o durante la reunión informal, así como cualquier prueba de que el concesionario haya corregido adecuadamente lo que haya llevado a la suspensión y tomar una decisión en un plazo de cinco días laborables, tras la reunión informal.
(2) Si el funcionario responsable del HHS considera que el concesionario no ha mostrado causa justificada de por qué la suspensión debe anularse, el funcionario responsable del HHS puede continuar la suspensión, en su totalidad o en parte, bajo los términos y las condiciones especificadas en el aviso de suspensión de emergencia.
(3) La suspensión no deberá exceder los 30 días, a menos que las condiciones de la sección 646(a)(5)(B) sean aplicables o cuando el concesionario solicita que la suspensión continúe por un período adicional de tiempo y el funcionario responsable del HHS está de acuerdo con ello.
(4) El funcionario responsable del HHS puede nombrar una agencia para que sirva como concesionario provisional para administrar un programa hasta que la suspensión de emergencia del concesionario sea levantada o se haya seleccionado un concesionario nuevo.
(e) Obligaciones/deudas contraídas durante la suspensión. Ninguna deuda en la que incurra un concesionario durante el período de suspensión será permitida a menos que el funcionario responsable del HHS lo autorice expresamente en el aviso de la suspensión o en una enmienda del mismo. Se permitirán los costos necesarios y permitidos que el concesionario no pudo evitar razonablemente durante el período de la suspensión, si dichos costos se derivaron de las deudas en las que el concesionario incurrió debidamente antes de la suspensión y no en anticipación de la suspensión o la negación del reotorgamiento de la subvención o la terminación. El funcionario responsable del HHS puede permitir las contribuciones en especie de terceros, aplicables al período de suspensión, para satisfacer los requisitos de participación o igualación de los costos.
(f) Modificación o rescisión de la suspensión. El funcionario responsable del HHS puede modificar o rescindir la suspensión en cualquier momento, si el concesionario puede demostrar satisfactoriamente que ha corregido adecuadamente lo que llevó a la suspensión y que no va a repetir tales acciones o inacciones. No hay nada en esta sección que impida que el funcionario responsable del HHS imponga de nuevo una suspensión por 30 días más si la causa de la suspensión no ha sido corregida.